Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000001
ASUNTO : BP01-P-2008-000001
Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES en fecha 26 /11/2015, de conformidad con los artículos 46 y 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11/06/2009 en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo del Abg. FABRICIO LOPEZ, quien fungía para el momento como el Juez de este Tribunal, siendo nombrada la ciudadana Abg. JEIRA SALAZAR como Jueza Provisorio, según Oficio CJ-16-1361, de fecha 31/05/2016, para la sustitución del mismo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la publicación de la decisión de la Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en mención, en la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS MUÑOZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRICIA LIESSET TOMAN CURAY, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de: LA Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, LA DEFENSA PUBLICA DRA, LAURA MILLAN EL IMPUTADO JUAN CARLOS MUÑOZ. LA VICTIMA PATRICIA LIESSET TOMAN CURAY. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al Acusado, quien manifestó “Yo he cumplido con el régimen impuesto, y le cedo la palabra a mi Defensora Pública. Es todo.
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública DRA. LAURA MILLAN quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal; solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 49, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL. Es todo.”
Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Víctima; quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público.”
Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer procede a emitir sentencia de SOBRESEIMIENTO en los siguientes términos:
El artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva. Igualmente el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000. que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a los cuerpos policiales a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ANTHEA RIVAS
|