Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000040
ASUNTO : BP01-S-2015-000040

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 29/06/2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo del Abg. RAFAEL RODRIGUEZ, quien fungía para el momento como Juez de este Tribunal, siendo nombrada la ciudadana Abg. JEIRA SALAZAR como Jueza Provisorio, según Oficio CJ-16-1361, de fecha 31/05/2016, para la sustitución del mismo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la publicación de la decisión de la Audiencia Preliminar en Mención, en el asunto seguido al acusado; RAMON SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA TERESA ARIAS BARRIOS. Después de verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la presencia de: FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GLORIA MOLINA, LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. FREYA RODRIGUEZ Y DRA. YILDA CAMPOS. EL IMPUTADO RAMON SUAREZ. NO ASI: LA VICTIMA MARIA TERESA ARIAS BARRIOS, quien se encuentran representado por la fiscal del Ministerio Público. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oídos los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al acusado; RAMON SUAREZ, la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana; MARIA TERESA ARIAS BARRIOS.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse; RAMON SUAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.307.550, NATURAL MATURIN, ESTADO MONAGAS. NACIDO EN FECHA 14-10-65, DE 50 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, PADRES: RAMON MAITA (F) DELIA SUAREZ (V), RESIDENCIADO: CALLE LOS JARDINES N° 41 MESONES BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI TELEFONO: 0416-7948402. Expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. FREYA RODRIGUEZ, quien expone: “Luego de haber conversado con mi defendido el me manifestó su voluntad de responsabilizarse de los hecho que se le atribuyen, y a la vez solicito el beneficio de la suspensión condicional del proceso a los fines de someterse a las ordenes impuestas por el tribunal y por ultimo solicito copia del acta.”

Por su parte la Representación Fiscal manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; RAMON SUAREZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; RAMON SUAREZ, de la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana; MARIA TERESA ARIAS BARRIOS, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; 22/01/2015, mediante denuncia interpuesta ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, por la ciudadana; MARIA TERESA ARIAS BARRIOS, cursante al folio; 06, Asimismo cursa al folio 11. Acta Policial de fecha 22-01-2015, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; OFICIAL JEFA BETZABETH DOMINGUEZ, Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana; MARIA TERESA ARIAS BARRIOS; Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es inferior a los Ocho años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada; SESENTA (60) días. 3.- Deberá asistir el Acusado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales y a LA Unidad de apoyo al régimen penitenciario a los fines consiguientes a los fines de supervisar el Régimen de Prueba.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, RAMON SUAREZ. SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de UN (01) año e impone al Ciudadano; RAMON SUAREZ, las obligaciones contenidas en el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantienen las Medidas de Protección 5 y 6 del artículo 90, Impuestas en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada; SESENTA (60) días. CUARTO: Deberá asistir el Acusado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de participar en las actividades previstas por el Equipo y a LA Unidad de apoyo al régimen penitenciario quien supervisará el régimen aplicado al Acusado. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Medidas de Protección para la Victima articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los oficios correspondientes al Equipo Interdisciplinario, a LA Unidad de apoyo al régimen penitenciario y alguacilazgo, a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ANTHEA RIVAS