Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000146
ASUNTO : BP01-S-2015-000146

Celebrada Audiencia preliminar el 16/06/2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo del Abg. RAFAEL RODRIGUEZ, quien fungía para el momento como el Juez de este Tribunal, siendo nombrada la ciudadana Abg. JEIRA SALAZAR como Jueza Provisorio, según Oficio CJ-16-1361, de fecha 31/05/2016, para la sustitución del mismo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la publicación de la decisión de la Audiencia Preliminar en Mención, en la causa seguida al imputado LUIS RAFAEL GUARAMAIMA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como el punible de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.DEL C.P.C (Identidad omitida). Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. TOMAS ARMAS, LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. YILDA CUPAMO, EL IMPUTADO LUIS RAFAEL GUARAMAIMA. NO ASI: LA VICTIMA M.DEL C.P.C (Identidad omitida), ni su representante, quien se encuentran representado por el Fiscal 16° del Ministerio Público. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación Fiscal acusación presentada en fecha 30 de abril de 2015, de conformidad con el numeral 4 del articulo 285 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, numeral 1 y 15 del articulo 37, concatenado con el numeral 6 del articulo 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, articulo 308 Ejusdem y articulo 170 literal B de la Ley de Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del imputado LUIS RAFAEL GUARAMAIMA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como el punible de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.DEL C.P.C (Identidad omitida) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) PEDRO TOVAR, medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, quien realizó reconocimiento médico legal a la ciudadana victima Olimpia Karan, 2) MARCOS MORALES, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. 2.- TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-)OFICIAL AGREGADO GREGORI ARAUJO, OFICIAL JOSE CARVAJAL y OFICIAL JEFE MARCO MORALEZ, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. 2 TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) Declaración de la adolescente M.DELC.P.C, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.034.509. 2) Declaración de la adolescente J.C.P, titular de la cedula de identidad N° V-15.050.05. 3) Declaración de la Ciudadana M.L.C, de 24 años de edad. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1)COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.034.509, perteneciente a la adolescente MARIA DEL CARMEN PARABACUTO CARRANZA, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.034.509. 2) PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA MARIA DEL CARMEN PARABACUTO, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.034.509. de fecha 22 de agosto de 2005, emitida por la ciudadana SINAI REQUENA, Prefecto EL Pilar, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Solicito el enjuiciamiento del imputado LUIS RAFAEL GUARAMAIMA, como la apertura a juicio de ser procedente. Solicito que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Solicito el sobreseimiento por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los articulo 111 ordinal 7° y el 300 primer supuesto del numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL IMPUTADO, LUIS RAFAEL GUARAMAIMA a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS RAFAEL GUARAMAIMA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.172.292; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 69 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO AGICULTOR; FECHA DE NACIMIENTO: 05-11-1947; LUGAR DE NACIMIENTO: GUARIMATA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS MARIA GUAIPO (F) ISABEL MARIA GUARAMAIMA (F); CON RESIDENCIA SECTOR 2, GUARIMATA- ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: NO INDICA. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, pero si tatuajes en el brazo derecho una cobra y el brazo izquierdo una tumba y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. FREYA RODRIGUEZ: la defensa solicita un cambio de calificación jurídica del delito de Violencia Sexual, previsto en el articulo 43 de a Ley Especial al delito de actos lascivos, previsto en el articulo 45 de la Ley que rige la materia, y de haber una apertura a juicio conforme al principio de la Comunidad de la prueba nos unimos al comunidad de la prueba de la fiscalía, y me adhiero a la solicitud fiscal del sobreseimiento del delito de Violencia Psicológica; solicito copia de la presente acta. Es todo”. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GUARAMAIMA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia y se cambia el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten las pruebas ofertadas por la defensa TERCERO: Solicito el sobreseimiento por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los articulo 111 ordinal 7° y el 300 primer supuesto del numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo” CUARTO: En este estado, admitida la acusación y las pruebas el Tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: FELIX CELESTINO QUIARO y expone: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Es todo.” Ahora bien según el artículos 37 del Código penal referida a la aplicación aritmética que debe realizarse para calcular la pena de los delitos aplicables. Es decir, la pena del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DOS (02) A SEIS(06) AÑOS, aplicando las reglas establecidas en el articulo 37 del Código penal quedaría este en CUATRO (04) AÑOS, y el delito de AMENAZA comporta una pena de DIEZ (10) A VEINTIODOS (22) MESES, aplicando las reglas establecidas en los artículos 37 y 88 del Código penal quedaría este en OCHO (08) MESES Y ahora visto que el hoy acusado se acoge a lo establecido en el artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la admisión de los hechos, en cuyo caso se rebajara hasta un tercio , siendo la pena definitiva a imponer de TRES AÑOS (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. QUINTO: Se acuerdas la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3, consistente en: 3) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Asimismo se acuerda mantener las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. OCTAVO: líbrese oficio a la policial donde se encuentra recluido a los fines de informar de dicha decisión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Abg. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abgda. ANTHEA RIVAS