Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2015-001508
ASUNTO: BP01-S-2015-001508

Celebrada Audiencia preliminar el 27 /10/ 2015, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo del Abg. FABRICIO LOPEZ, quien fungía para el momento como el Juez de este Tribunal, siendo nombrada la ciudadana Abg. JEIRA SALAZAR como Jueza Provisorio, según Oficio CJ-16-1361, de fecha 31/05/2016, para la sustitución del mismo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la publicación de la decisión de la Audiencia Preliminar en Mención, seguida al imputado EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.J.M.M (Identidad omitida). Se verifica la presencia de las partes y se dejo constancia de la comparecencia de: EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. TOMAS ARMAS, EL IMPUTADO EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, LA DEFENSA PRIVADA DRA. MARIANELA GOMEZ, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA M.J.M.M (Identidad omitida), NI SU REPRESENTANTE LEGAL, encontrándose la misma debidamente representada en este acto por el Ministerio Público. Se deja constancia que la no presencia de la victima, no es causal para diferir el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el segundo aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige la materia. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 16/11/2015, por el Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS de conformidad con el 37 numeral 1 y 15, concatenado con el numeral 6 del articulo 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 04 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 308 ejusdem, articulo 170 Literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de los niños, niñas y del adolescente, en contra del imputado EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.J.M.M (Identidad omitida) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: TESTIMONIALES EN CALIDAD EXPERTOS: 1.- OFICIAL YORBI JIMENEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, Del Estado Anzoátegui, quien practico: 1.1 INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N, de fecha 01/10/2015, al sitio del suceso 2. Oficial TSU. GLADYS PADILLA y Oficial Agregado JOSE GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, Del Estado Anzoátegui, quines realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL y FIJACION FOTOGRAFICA N° FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO-S/N-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, al sitio del suceso. 3.- DR. PEDRO TOVAR, medico forense, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, quien practicó, RECOCOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-3759-15, de fecha 06 de octubre de 2015. 4.- EXPERTO RICHRAD YAGUARATTI, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, Del Estado Anzoátegui, quien practico EL RECONICIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0946, de fecha 02 de octubre de 2015, 5-. LCDA. MARIA JOSE VILELA, PSICOLOGA Y LCDA ALEXANDRA AVILA (Trabajadora social) adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quines practicaron EVALUACION PSICOLOGICA E INTEGRAL a la victima. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGREGADO mercedes Bustamante; oficial agregado WUILLIAN RONDON oficial OMAR HURTADO, adscrito al Servicio de Prevención del Centro de Coordinación Policial Barcelona, quines en compañía del funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui FERNANDO CLAUDIO y los representantes del (CEPNNA) ISRAEL NARVAEZ y la Consejera del (CEPNNA) MERCEDES SATRUSTEGUI. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA: 1) La adolescente M.J.M.M (Identidad omitida). TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: 1) Ciudadana M.S (IDENTIDAD OMITIDA), consejera de protección testigo presencial, por ser la persona quien formula la denuncia. 2. CIUDADANO O.J.G.P (Identidad omitida) por ser testigo referencial. 3.- Ciudadano O.A.A, identidad omitida; por ser Testigo Referencial. 4.- Ciudadano S.J.G.M, identidad omitida, por ser Testigo Referencial. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) acta de nacimiento de la niña M.J.M.M (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera solicito se mantengan incólume la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en fecha 28-09-2015, por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar a la imposición de la medida, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicito se mantengan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de las contenidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 y 6 Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la victima. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se deja constancia que en fecha 20-11-2015, el fiscal consigno pruebas complementarias. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado LUIS RAFAEL CHIVICO, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.767.374, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. NACIDO EN FECHA 28/11/1977, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: HERRERO, PADRES: EDGAR PERIQUE MENDEZ (V), Y SONIA JOSEFINA TRIANA (V), RESIDENCIADO: CALLE LOS ROSALES, SECTOR COREA 1, CASA NUMERO 13-45, BARCELONA -ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 04263818778.. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y en consecuencia expone: “no deseo declarar”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. MARIANELA GOMEZ: “ Esta defensa niega, rechaza y contradice en todas cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto no llena los extremos exigidos en el articulo 45 de la ley especial contra la violencia d el a mujer, ni los extremos de los artículos 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal referente al peligro de fuga y el peligro de obstaculización, por lo cual esta defensa solicita se le mantenga la Medida Sustitutiva De Libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias del presente acto. Es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.J.M.M (Identidad omitida). SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica. En este estado, admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas, el tribunal se dirige nuevamente al imputado EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone que podrá hacer uso de la admisión de los hechos; quien expone: “Admito los hechos del proceso. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa publica DRA. MARIANELA GOMEZ, quien expone: Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado, asimismo solicito a este tribunal se mantengan las medidas cautelares que viene gozando mi representado. Es todo. En este estado se le cede la palabra al FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la admisión de los hechos realizada por el acusado. TERCERO: Una vez Admitida totalmente la Acusación y oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para EDGAR RAFAEL MENDEZ TRIANA, POR el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, aplicando las reglas establecidas en el articulo 37 del Código penal quedaría este en CUATRO (04) AÑOS, realizando la sumatorio por ser en grado de continuidad quedaría esta en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Ahora para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena de este es de sesis (06) a dieciocho (18) meses aplicando las reglas establecidas en el articulo 37 del Código penal quedaría este en UN (01) AÑOS, la pena total a imponer al el ciudadano seria de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES y visto que el hoy acusado se acogió a la medida alternativa de persecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, es por lo que se procede a rebajar 1/3 a la pena tal como lo establece el articulo 107 de la ley especial quedando la pena definitiva a aplicar en TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. De igual manera se DECRETA CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica referida al otorgamiento de que se mantengan las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante las Oficinas De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal de cada TREINTA (30) DÍAS. CUARTO:. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo se acuerda mantener las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. SÉPTIMO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ANTHEA RIVAS