Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002273
ASUNTO : BP01-S-2016-002273

Celebrada, Audiencia de Presentación el día de hoy, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 24ª. Abgda. GLORIA MOLINA, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; JOEL JOSE MORENO SACARIAS, VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, DONDE NACIÓ EN FECHA 27/08/1975, RESIDENCIADO SECTOR CHORRERON, CALLE EL SUR CASA Nº 7, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.689.411 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE SEGURIDAD, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NELSON MORENO (V) Y ELVIRA SACARIAS (V). TELÉFONO: 0281-9092040, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN FIGUERA, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares establecidas en el articulo 95 numerales 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, se observa:

Declaración del imputado; JOEL JOSE MORENO SACARIAS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que el imputado presenta lesiones en su cuerpo, un aparato ortopédico para estabilizar la columna además de muletas. Quien manifestó: “nosotros nunca nos separamos, ella vive en mi casa, ella vivía en mi casa, yo tenia mi niño, y cuando lo tenia enfermos y la mandaba a buscar al medicina se perdía por tres días, entonces este problema viene del jueves que me dicen que el niño mío esta llorando en casa de la vecina, cuando llego del trabajo, el viernes igual se perdió. Luego estábamos en la casa y por casualidad salgo y le digo que no deje al niño enfermo, y escucho el teléfono de ella sonando contesto y me dicen que era la pareja del la dueña del teléfono, cuando le dije que la estaba llamando el niño, le pongo el teléfono en altavoz, y ella se molesta y me empieza a arañar, el que la llamo le dijo que no la viera mas, en la pelea ella se me tiro y el teléfono se callo por el barranco, ella se lanzo a buscarlo, ella sale de la casa con el niño luego de eso, yo la iba a seguir pero mi mama me dijo que no, ella se fue pero no se donde se golpee no fui yo, cuando estoy durmiendo escucho que tocan la puerta buscándome y me dicen que yo malogre a mi esposa, les dije que esperara vestirme, cuando me presente la encontré y ella estaba golpeada, luego como 8 poli guanta me metieron en un cuarto y me empezaron a golpear frente a ella, no me llevaron al medico si no que me dejaron bajo de una escalera, el domingo viendo que no me podía mover me sacaron para el modulo, en el modulo el medico me dejo solo con el policía y este me amenazo con que me matarían sui decía algo, con que me van a matar. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOEL JOSE MORENO SACARIAS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: Cursa al folio (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 10/07/2016, suscrita por el oficial Anthony Prol, cursa al folio (04) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio (05) y Vto. DENUNCIA, de fecha 10/07/2016, realizada por la ciudadana Franyelis del Carmen Figuera, cursa al folio (06) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, cursa al folio (10) FIJACION FOTOGRAFICA DE LAS LESIONES DE LA VICTIMA, cursa al folio (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 67 de la Ley especial, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, igualmente se acuerda aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 95 en el numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que esta juzgadora considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano JOEL JOSE MORENO SACARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN FIGUERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remisión de la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban orientación y evaluación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se libra oficio a la Policía del Municipio Guanta, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

Abg. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA de GUARDIA

Abgda. JEIRA SALAZAR