Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002018
ASUNTO : BP01-S-2013-002018
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. LOIDIMAR SUBERO
FISCAL VIGEISMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEOSANNA CANACHE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DERNIS SIFONTES
VÍCTIMAS: L.N.B.B (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: ALFREDO JESUS BERICOTO
Realizada la audiencia preliminar en la presente causa, seguida al Acusado: ALFREDO JESUS BERICOTO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.315.983, NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. RESIDENCIADO: AV. CARACAS, FRENTE EL PERIODICO METROPOLITANO, EN UN GALPON CERCADO CON ALFAJOL, BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416-3853277; una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de LA FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. LEOSANNA CANACHE, LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES Y EL ACUSADO ALFREDO JESUS BERICOTO QUIEN FUE DEBIDAMENTE TRASLADADO, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente representada en este acto por la vindicta publica. una vez abierto el acto la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abg. LEOSANNA CANACHE, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña L.N.B.B (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: ALFREDO JESUS BERICOTO antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“vengo a denunciar a mi padre de nombre ALFREDO JESUS BERICOTO… durante el pasado mes de marzo de este año, me fui con mi papá a pasar unos días en su casa, ya que eran las vacaciones de semana santa, para esa fecha mi papá me convenció de tener relaciones sexuales con el, yo accedí y durante esos días tuvimos relaciones en varias oportunidades, luego regrese a mi casa, durante los primeros días del mes de Agosto, mi papá me fue a buscar nuevamente para la casa de mi mamá y me fui con el a pasar los días de vacaciones, volvimos a tener relaciones en su casa, hace como cinco días mi papá me llevo a hacerme una prueba de embarazo, la cual dio Positiva, entonces mi papá me dijo que tenia que abortar y llamo a mi mamá para contarle, le dijo aq mi mamá que yo estaba embarazada que me habían violado en el liceo y tenia que hacerme un aborto para no dejar de estudiar …”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ALFREDO JESUS BERICOTO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de L.N.B.B (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1.- INSPECTOR VIANA ALMEIDA, DETECTIVES JEFES ROSELIS VARGAS, MARIA CAMPOS, LUIS RODRÍGUEZ Y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, siendo este medio de prueba pertinente y necesaria ya que los mismos suscribieron la inspección técnica.
2).- Dra. Nelly Bustamante, medico Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, siendo este medio de prueba pertinente y necesaria por cuanto suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-2493-13.
3.-) Dr. ALEJANDRO VERA, Psicólogo adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, siendo este medio de prueba pertinente y necesario por cuanto el mismo realizo la evaluación Psicológica a la victima.
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1.- La niña LNBB, siendo este medio de prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa del hecho.
2.- La ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BRION, siendo este medio de prueba pertinente y necesaria por ser la victima indirecta.
DOCUMENTALES:
1) DENUNCIA COMUN de fecha 09 de septiembre de 2013 interpuesta ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Barcelona. Siendo este medio de prueba pertinente y necesaria por la adolescente L.N.B.B.
2,) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 10 de septiembre de 2013 suscrito por la Dra. LEOSANNA CANACHE fiscal auxiliar vigésimo tercera del ministerio publico del estado Anzoátegui. Siendo este medio de prueba útil necesaria y pertinente.
3.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de octubre de 2013 suscrita por el agente CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas puerto la cruz siendo este medio de prueba útil necesaria y pertinente.
4.) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 2610 suscrita por INSPECTOR VIANA ALMEIDA, DETECTIVES JEFES ROSELIS VARGAS, MARIA CAMPOS, LUIS RODRÍGUEZ Y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, siendo este medio de prueba útil necesaria y pertinente.
5.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 097000-139-2493-13 de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrita por la funcionario Dra. Nelly Bustamante, medico Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, siendo este medio de prueba útil necesaria y pertinente.
6.) ACTA DE INVESTIGACIÓN penal de fecha 09 de septiembre de 2013 suscrita por la DETECTIVES JEFES ROSELIS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, siendo este medio de prueba útil necesaria y pertinente.
7.) EVALUACION PSICOLOGICA la cual fue solicitada por la ABG. LEOSANNA CANACHE al Dr. ALEJANDRO VERA, Psicólogo adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADO, la causa seguida al acusado ALFREDO JESUS BERICOTO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de L.N.B.B (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la solicitud de revisión de la medida, puesto que hasta el momento no han variado la circunstancia de tiempo, modo y lugar, manteniéndose así la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el lugar de reclusión.
QUINTO: se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado ALFREDO JESUS BERICOTO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de L. N. B. B. (Identidad Omitida).-
SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa publica.
OCTAVO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. ANTHEA RIVAS
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