Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002207
ASUNTO : BP01-S-2016-002207

Visto el escrito presentado por la Abogada; ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscala 24ª Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete la; DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana; MARGLA CAROLINA HERRERA, ya que los hechos objeto de la denuncia no encuadran dentro de ninguno de los artículos previstos en la normativa penal vigente; este Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

Visto escrito presentado por la presunta víctima; MARGLA CAROLINA HERRERA en fecha 24/05/2016, mediante el cual manifiesta su oposición a la desestimación de la denuncia presentada por la representación fiscal y hace mención a ciertos actos de violencia ocurrido hacia su persona presuntamente ejercidos por el ciudadano: HERMES AGUSTIN CORCEGA CARDOZO, pero no consigna elemento probatorio alguno e igualmente no ofertó los respectivos elementos probatorios por ante la Representación Fiscal ( Fiscalía 24ª) quien es la encargada de la investigación de la presente causa.

Igualmente se hace mención que la presente causa se inicia en fecha; 29/08/2013, mediante denuncia formulada por la Ciudadana; MARGLA CAROLINA HERRERA, ante la Fiscalía Superior, mediante la cual manifiesta;

“…Es el caso ciudadana (a) Fiscal del Ministerio Público, que comencé una relación sentimental con el ciudadano Hermes Agustín Córcega Cardozo, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad personal número 15.971.495, al principio fue una relación cordial por lo que en fecha 12 de Octubre del 2013, decidimos formalizar nuestra relación formalmente, por lo que decidimos casarnos en la ciudad de Villahermosa, Tabasco – México para esa fecha el ciudadano Hermes Córcega, llego a México país donde yo trabajaba, en ese momento yo trabajaba en la empresa OGO, percibiendo un salario de 85 mil pesos, equivalentes a 6.538 dólares al mes más una ayuda de alimentación equivalente a 1500 Dólares, yo trabaje en la empresa OGO (Oil ang Gas) Optimization)desde Diciembre del 2012 hasta Julio del 2013luego comencé a trabajar en la empresa RHS Asesores devengando un Salario de 10.mil Dólares mensuales. A finales de octubre de ese año me entero que estoy embarazada de mui único hijo Hermes Alejandro Córcega Herrar, quien se convertiría en mi razón de vida, seguimos con los planes de montar el restaurant en el Centro Comercial Euro Plaza Cinepolis, apara este momento aún Hermes era un turista más en el país, por5 tal razón, se realizaron contratos de arrendamientos, electricidad y teléfono a mi nombre, en Diciembre del 2013, la compañía decide no continuar con mis servicios, debido a que me encontraba embarazada, en ese momento se inaugura el negocio de comida de nombre, la Terraza Venezolana, y desde ese omento este negocio pasa hacer la única entrada que tenemos, en Diciembre de este año Hermes Agustín Córcega Cardozo, hace su primera solicitud de residente temporal como mi dependiente económico, le es otorgada su visita de residente temporal pero este trámite aun no le otorga permiso para trabajar, el restaurante no da los resultados esperados, yo busco las maneras de conseguir un trabajo dentro de mi rama para cubrir los gastos personales, con mi perseverancia consigo un adiestramiento y trabajo como facilitador del curso de interpretación de registros Geofísica a través de la empresa Spectrum y avalado por la universidad Negocio y petróleo de México, también conseguí clases particulares como instructor de física, mecánica y matemática, aun embarazada trabaje muy duro en este negocio, trabaje con chef, limpiando baños, trapeando pisos, la situación entre Hermes y yo se pone tensa, comienza con sus relaciones extra matrimoniales, me maltrata verbal y psicológicamente, amenaza con dejarme embarazada aguanto un sin número de maltratos, seguimos intentando sacar en adelante el negocio y la situación entre nosotros empeorara Hasta el punto de que una vez cuando vamos vía a la casa me dice que se va air con otra y que yo tenía que darle la mitad de todas las y como yo le digo que tengo pruebas de su adulterio no le iba a dar nada, en ese momento, sale de su casillas y se atreve a darme en la cabeza sin importarle que yo estaba embarazada, en ese momento de pronto me dice que se siente mal, detiene la camioneta y sale de la vía diciendo que le dolía el pecho, yo lo llevo a la casa y lo subo por las escaleras, le doy un calmante y lo cuido, después de ese momento se calman un poco las cosas y se nos ocurren ideas para sacar adelante el restaurante y cuando se pensaba que ya el negocio estaba mejorando se tuvo que cerrar debido a que no teníamos aval, para realizar un contrato formal de arrendamiento y la plaza comercial no podía permitir que siguiera funcionando así, debido a una deuda que se tenía por los meses informales que estuvimos laborando, todos los equipos inmobiliarios con que se funcionaba, quedaron consignados , como garantía de pago por el monto adeudado. Mesta situación ocurre a principios de Mayo del 2014, en ese momento nos quedamos sin entradas, solamente se percibía lo que obtenía de las clases particulares de matemática, fisca y mecánica.

Hermes se niega a dar clase de músicas particulares que le habían ofrecido en varias oportunidades, clientes del negocio para sus hijos las cuales se podían dar a domicilio y no afectarías de ninguna manera las condiciones de su residencia, el 25 de mayo del 2014, doy a luz a mi hijo en el hospital de la Mujer en Villahermosa México, inmediatamente recibió una propuesta de trabajo de la empresa UDSS, con quien comienzo a laboral el 09 de Julio del 2014 en la ciudad del carmene, Estado de Campeche, en residencial Palmira, calle Palmera canaria N° 48, al empezar a trabajar, empiezo a pagar deudas pendiente antes y compromisos, con los que me había sido difícil cumplir debido a la situación antes expuesta, pasado los meses y empezamos nuevamente con los problemas de convivencia, comienza otra vez el maltrato psicológico al enterarme de situaciones telefónicas y posibles encuentros que se llevaran a cabos una vez que Hermes viajara a Venezuela, en Noviembre del 2014, hacemos la solicitud de residencia permanente, para mi Mama María Emilia Herrera, mi esposo Hermes Agustín Córcega Cardozo y la mía Margla Carolina Herrera, basándonos en que nuestro hijo es Mexicano y teníamos lo derechos para optar a la misma.

Ante esto Hermes y yo decidimos que es preferible volver a Venezuela, y con los ahorros que tenemos podremos subsistir sin problemas, hasta exista otra oportunidad laboral para mí, en ese momento propone que hagamos un negocio en Venezuela para garantizar una estabilidad familiar, y7o descuido apoyarlo y nuevamente financio su viaje a Venezuela para que empiece ¿hacer los tramites como ver locales y todas las cosas que un negocio implicaría, estando en Venezuela me llama y me dice que va a mandar hacer el Registro Mercantil a nombre de él y su Papa con 50% cada uno y me dice que ese 50% de su Papa es la parte que me corresponde ´perro como yo estaba EN México en ese momento, era la opción más viable,, yo acepto la propuesto y comienzo a enviar los fondos para hacer el registro y constituir la empresa, aparte comienzo a transferir todo el dinero necesario para comprar equipos, hacer pedidos iniciales, pagar deposito por concepto de local, depósito de alquiler, para comprar neveras, freeser, entre otras cosas. Liego hermas regresa a México a finales de Marzo y comenzamos hacer los arreglos para volverá Venezuela, llegamos al país del Domingo 3 de Mayo del 2015, llegamos un departamento ubicado en la Urbanización Bosque Mar II, en el edificio los Apamates, Planta Baja.

Allí comienzan los insultos nuevamente diciéndome que estoy gorda, que ya no me quiere, en Noviembre se va a una semana a la casa de sus padres a consecuencia de una discusión acaloradas y con múltiples insultos, luego regresa con la promesa de que ambos vamos a poner de nuestra parte, yo empiezo a ir a terapia con una psicóloga que me ayuda a mejió mi relación y mejorar mi carácter, la doctora me pide que Hermes valla a la consulta pero él se rehúsa hacerlo, y el empieza una relación formal con otra mujer, el 06 de Enero del 2016, luego de pasar las fiestas navideñas Juntos en familia, se molesta conmigo y me dice que ya no me quiere, empieza a desprestigiarme y decirme que soy una loca, me ofende me manda a buscar hombre y se va de la casa el día 07 de Enero del 2016. El domingo 10 de enero termina de sacar sus cosas y se lleva mis constancias de trabajo Originales. Desde ese momento comienzan sus ataques psicológicos hasta que el viernes 15 de Enero del 2016, cuando IBAMOS EN EL VEHICULO DE SU PADRE, COMIENZO HABLARE CON EL DELANTE DE SU Papa y le piso por favor arreglar los documentos donde mi suegro, realiza el traslado del 50% de las acciones del negocio PUNTOS MARKET CA, esta conversación comienzo a grabarla para tener una constancia que los hechos son así, durante la conversación mi suegro acepta que el no realizo ningún aporte monetario y que obviamente su 50% me pertenece y el me lo regresaría sin problemas cuando mi esposo que iba en la parte de atrás del carro se da cuenta que estoy grabando pierde el control y me quitar el teléfono a lo que y reacciono quitándole el de él y le digo que tengo la pruebas de su adulterio en ese teléfono, en ese momento se pone agresivo y desde atrás me cae encima en el puesto del copiloto me hala hacia atrás y me dobla la muñeca, casi tuvimos un accidente pero gracias a Dios no ocurre nada más mi suegro se detiene y nos pide que ambos le entreguemos el teléfono para que el mismo me los devuelve y me pide que borre lo grabado porque si no él no va a firmar el traspaso que hasta este momento no lo ha hecho.

Yo, procedo a realizar una denuncia por violencia y el ciudadano Hermes Agustín Córcega Cardozo, fue detenido y presentado ante el Tribunal de Violencia Conbtra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, por el delito de Violencia Física Agravada, en ese oportunidad se le prohíbe el acercamiento a mi persona, tanto a mi lugar de trabajo como hacia mi persona, el día 15 de Marzo del 2016, el comienza a depositarme semanalmente una cantidad de veinticinco mil bolívares semanales, hasta el día 02 de Mayo del 2015, posteriormente el día 10 de Mayo solamente me deposito 10 mil bolívares por concepto de manutención, hasta la presente fecha no me ha depositado más.
Ahora bien ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, es el caso, que en los actuales momentos tengo un niño de 021 años de edad, de igual manera me encuentro sin trabajo y aunado ellos cada por la situación de país mu condición empeora, además de ellos yo vivo alquilada y estoy en riesgo de quedar sin un techo donde vivir puesto que hasta el 31 de Mayo del 2016, tengo pago el alquiler del apartamento donde actualmente estoy viviendo.

Tengo que estar haciendo colas para comprar productos de primera necesidad y hasta a veces comprar los productos con sobreprecio, sin necesidad de hacerlo, porque con el negocio que tenemos nos llegan semanalmente productos de primera necesidad. Hoy en día mi esposo no me esta aportando ningún tipo de i9ngreso, ni monetariamente ni productos, para yo poder sufragar mis gastos y los gastos de mi hijo, es que me ha privado y me sigue privando de lo que legalmente me corresponde. Me saco de la instalaciones de nuestro negocio, diciendo que yo no tenía nada, es más al punto de negar que yo era su esposa, porque como nos habíamos casado en México él dice que yo no soy su esposa. Actualmente hice las diligencias necesarias para lograr el apostillamiento en México de acta de matrimonio, y la partida de nacimiento de mi hijo Hermes Alejandro Córcega Herrar y me fue enviada una copia, porque la original me la envían cuando termine de cancelar al escritorio jurídico que realizo las diligencias sus honorarios y actualmente no tengo el dinero para enviarlo, y de todo estos se está valiendo mi esposo, él sabe que económicamente no tengo posibilidades para realizar dichas diligencias.
Como si esto fuera poco el ciudadano Hermes Agustín Córcega Cardozo, tiene para pagar un alquiler del apartamento donde vive por un monto de (120.000) bolívares mensuales, y cómo es posible que no le importe que al final de este mes voy a quedar en la calle con mi pequeño hijo porque no tengo como pagar el alquiler del apartamento donde vivo. Este señor, me a privado y me sigue privando de mis ingresos económicos, ingresos que están porque yo fui quien trabajo para tener esa estabilidad, todo lo tiene él y lo demás está a nombre de su Papa Hermes Agustín Córcega Antoima. (…)

El artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias de él, todo en cuanto le constare al denunciante”

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece y se transcribe a continuación lo siguiente; “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 268; asimismo el Articulo 283 Ejusdem, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... (Cursiva y subrayado propio).

El artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2 , la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho que da origen a la misma presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es el hecho objeto del proceso, es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por el hecho denunciado por la Ciudadana; MARGLA CAROLINA HERRERA, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 284 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Abogada; ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscala 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive, conforme al Artículo 284 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01

Abg. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL,

Abgda. ANTHEA RIVAS