Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002296
ASUNTO : BP01-S-2016-002296

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui , fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír al imputado HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.535.579, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor de Confianza Dr. Miguel Saldivia, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 11/07/2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En fecha 14/07/2016, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como el delito de VIOLENCIA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MARIA LARA SALAZAR, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MARIA LARA SALAZAR, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.-ACTA PROCESAL Nº CCPV-DI-1196-2016, de fecha 13/07/2016, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Oficial Agregado (IAPANZ) SAUL PALOMO, c
2.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO,
3.-DENUNCIA 035-2016, formulada por la ciudadana LARA SALAZAR YESENIA, quien expuso: vengo a este comando policial a denunciar a mi pareja de nombre HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO, …ya que el día de hoy miércoles 13/07/2016…comenzó a discutir conmigo y a insultarme porque yo ique utilizo a los niños …me dijo palabras obscenas y se me vino encima y nos comenzamos a pelear mutuamente y fue donde me agarro por las manos y me mordió el dedo meñique de la mano izquierda, luego intente defenderme pero el agarro la plancha de ropa que estaba caliente y me la quería pegar en la cara pero me defendí dándole golpes,
4.-INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, suscrito por la Dra., Anny Salcedo, Medico del Ambulatorio Ali Romero,
5.-FOTOGRAFÍAS de las lesiones de la victima,
6.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YESENIA MARIA LARA SALAZAR, en virtud de ello se ordena, la remisión al equipo interdisciplinario a los fines de que se evaluada, la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas.



DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO la misma consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otra parte, se acuerda la remisión del hoy imputado por ante el equipo Interdisciplinario a los fines que reciba charlas de conformidad con lo establecido en el 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se niega la solicitud del ministerio publico en cuanto al arresto, en virtud de que el imputado presenta lesiones en el cuello y en la frente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 90 numerales 1,3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HECTOR JOSE JIMENEZ ROMERO, arriba identificado, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asimismo se niega el ARRESTO TRANSITORIO solicitado por el Ministerio Publico, y remisión al equipo interdisciplinario a los fines de que reciba orientación de conformidad con lo establecido en el articulo 95 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se califica la aprehensión como Flagrante. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. LOIDIMAR SUBERO