REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000025
ASUNTO : BP01-S-2014-000025
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano JUSTINO JUAREZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.386.236; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…el día de ayer miércoles 20/11/2013, por medio de mi hermana GINETT CEDEÑO, me entere que el ciudadano JUSTINO JUAREZ, quien es la pareja actual de mi mama, que este señor le mostraba sus partes intimas a mis sobrinas E.G y E. C. C. C, de 8 y 7 años de edad, y que esto ocurría en la casa de mi mama, donde este señor también vive. Como yo tengo dos hijas, una de nombre M.V.C de 13 años y A.C. de 20 años de edad, pero como mi menor hija es la que mas frecuenta la casa de mis padres, por curiosidad le pregunte si RICHARD, que es como conocemos a Justino Juárez, se había metido con ella, que si le había faltado a los respetos, le había insinuado cosas o amenazado en algún modo, en principio me dijo que no, pero luego de un rato y de estar y de estar mas en confianza me comento q1ue Richard, en varias oportunidades le mostraba sus parte intimas, le decía cosas, le insinuaba de sus partes y que ella lo que hacia era ignorarlo …”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano JUSTINO JUAREZ, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.V.C.O, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.-) DENUNCIA, de fecha 21/11/2013 formulada por el ciudadano C.J.C.V, por ante la Fiscalía Vigésima Tercera Del Ministerio Publico, en la que señaló (…el día de ayer miércoles 20/11/2013, por medio de mi hermana GINETT CEDEÑO, me entere que el ciudadano JUSTINO JUAREZ, quien es la pareja actual de mi mama, que este señor le mostraba sus partes intimas a mis sobrinas E.G y E. C. C. C, de 8 y 7 años de edad, y que esto ocurría en la casa de mi mama, donde este señor también vive. Como yo tengo dos hijas, una de nombre M.V.C de 13 años y A.C. de 20 años de edad, pero como mi menor hija es la que mas frecuenta la casa de mis padres, por curiosidad le pregunte si RICHARD, que es como conocemos a Justino Juárez, se había metido con ella, que si le había faltado a los respetos, le había insinuado cosas o amenazado en algún modo, en principio me dijo que no, pero luego de un rato y de estar y de estar mas en confianza me comento q1ue Richard, en varias oportunidades le mostraba sus parte intimas, le decía cosas, le insinuaba de sus partes y que ella lo que hacia era ignorarlo.) ”.
2) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28/11/2013, suscrito por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
3).- ACTA de fecha 18/11/2013, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante la cual deja constancia de haber efectuado llamada telefónica al representante de la victima a los fines de que comparezca por ante la oficina de esa representación fiscal a los fines de ser entrevistada.
4).- CON EL OFICIO Nº ANZ-F23-0935-2013, de fecha 22/11/2013, suscrita por la Abg. Leosanna Canache Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual remite a la victima adolescente M.V.C de 13 años de edad al Psicólogo del Ministerio Publico.-
5.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F23-0936-2013: de fecha 22/11/2013, suscrita por la Abg. Leosanna Canache Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual remite a la victima adolescente M.V.C de 13 años de edad al Medico Forense.-
6.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-0074-2014: de fecha 14/01/2014, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita al Tribunal de Violencia contra la mujer en función de control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sean tratada la victima adolescente M.V.C, por el equipo interdisciplinario.
7.-CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-0075-2014, de fecha 14 de enero de 2014, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual informa al Tribunal de Violencia contra la mujer en función de control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el inicio de investigación penal
8.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-0089-2014, de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual se acuerda sea realizada la evaluación PSICOLOGICA A LA VICTIMA.
9.- EL INFORME DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, Nº ANZ-2014-009: de fecha 04 de julio de 2014, suscrito por la lic. Isaura Rojas y Lcda. ALEXANDRA AVILA, adscritas al equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas, realizado a la victima adolescente M.V.C.O.
10.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-1530-2014, de fecha 11 de de noviembre de 2014, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. A los fines de solicitar sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones complementarias solicitadas a la correspondiente orden de inicio de investigación.
11.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-1531-2014, de fecha 11 de de noviembre de 2014, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. A los fines de solicitar sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones complementarias solicitadas a la correspondiente orden de inicio de investigación.
12.- CON EL OFICIO Nº ANZ-F16-1523-2014, de fecha 26 de de noviembre de 2014, emanado de la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. A los fines de solicitar sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones complementarias solicitadas a la correspondiente orden de inicio de investigación.
13.- EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
14.-CON EL ACTA DE DILIGENCIA: de fecha 23 de Junio de 2016, suscrita por la Abg. Ingrid Vargas, fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en la cual se deja constancia de haberse comunicado vía telefónica con el denunciante y representante legal de la victima niña, ciudadano C.J.C.V de 39 años de edad a quien se le solicito que debía consignar a la brevedad posible la partida de nacimiento de su hija.
15.-COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO: Nº 184: de fecha 27 de Marzo de 2012, emanado del Registro Civil del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, correspondiente a la victima M.V.C de 13 años de edad.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano JUSTINO JUAREZ, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano JUSTINO JUAREZ, alias Richard, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.386.236, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JUSTINO JUAREZ, alias Richard, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.386.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANTHEA RIVAS