REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002284
ASUNTO : BP01-S-2016-002284
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. GLORIA MOLINA, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.677.413; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, anteriormente identificado, guarda relación con la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO, de 33 años de edad; solicito el particular siguiente: Se decrete en contra del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, estimando que nos encontramos delante de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que él ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga y atendiendo al peligro de fuga generado iures et de iures de pleno derecho por cuanto se busca el enjuiciamiento de éste por la comisión de un hecho punible que merece pena cuyo limite superior supera los diez (10) años de privación de libertad; y en consecuencia, solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA y se logre su sujeción al proceso que se sigue en su contra”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.- DENUNCIA N K-14-0083-01229, de fecha 29 de Julio del año 2014, interpuesta por la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.253.310, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub- Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. En la cual expuso lo siguiente:
“Bueno a denunciar a mi pareja de nombre KERVIN ANTOIMA, ya que el día de ayer 28-06-2014, como a las 10:00 horas de la noche, comenzamos a discutir y el me dice “TE VAS A MORIR” y yo no la pare y me di la espalda cuando de repente sin mediar palabra me da una puñalada hiriéndome por la parte de atrás de la oreja, el cual me daño los nervios paralizándome la mitad de la cara del lado izquierdo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la calle unión, casa sin número, fundación san Ignacio, San Diego Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día de ayer sábado 28/06/2014, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene cocimiento si alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, Diga Usted, el motivo por el cual el ciudadano KERVIN ANTOIMA, la agredió físicamente. CONTESTO: Bueno porque el estaba celoso. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tienen conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano KERVIN ANTOIMA, quienes autor de los hechos que narra? CONTESTO: Bueno él se llama Kervin José Antoima, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, estado civil Soltero, Profesión u oficio Profesor de Deporte de Beisbol, fecha de nacimiento 05/05/1982, de 3.2 años, residenciado en la calle principal, casa sin número, frente a una licorería, sector el Rincón San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.- 15.677.413. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisionómicas del ciudadano Kervin Antoima, quien es autor del hecho que narra?. CONTESTO: Bueno él es de tez clara de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de cabello de color negro, de 32 años, de contextura delgada. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, donde tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Kervin Antoima, quien es el autor del hecho que narra? CONTESTO: Bueno él puede ser ubicado en la calle principal, casa sin número, frente a una licorería, sector el Rincón San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y también se la pasa en los sectores de tronconal tercero y el quinto, barrio marino y tiene una hermana en la invasión del sector tomatera el cual desconozco su dirección exacta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, luego que el ciudadano antes mencionado la agrediera físicamente asistió algún centro asistencial? CONTESTO: Si, al Hospital Razetti. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, en algún otro momento el ciudadano antes mencionado la había agredido físicamente? CONTESTO: buen a esta es la primera vez. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo el efecto del alcohol o alguna sustancia estupefaciente al momento de agredirla? CONTESTO: Bueno él estaba bebido y drogado. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, en que parte del cuerpo fue lesionada? CONTESTO: detrás de la oreja el cual me paralizo la mitad de la cara de la parte izquierda. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? No. (…)
2.- AMPLIACION DE LA DENUNCIA: de fecha 08 de Julio del año 2016, formulada por la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.253.310, formulada ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente:
Hoy, 08 DE JULIO DE 2016, siendo las 09:33 horas de la tarde comparece en forma espontánea ante éste despacho fiscal la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO (cuyos demás datos de identificación consta en hoja anexa) quien juró no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “ El día 28 de Junio del año 2014, yo salí con mi Mama de nombre LORENZA CORONADO, a una cancha de bolas criollas ubicada en el Rincón San Diego de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, recuerdo que ese día se fue la luz y comenzó a llover y no pudimos jugar, cuando recibí una llamada telefónica de KERVIN JOSE ANTOIMA, para ese momento mi pareja, a mi teléfono celular diciéndome que lo esperara en ese lugar para represarnos juntos a mi casa ubicada en la Fundación San Ignacio, calle Unión, casa sin numero del Rincón San Diego de Puerto la Cruz, a eso de las 09:00 horas de la noche el me pasa buscando, para ese momento KERVIN JOSE ABNTOIMA, ses encontraba tomado ya que desde tempranas horas de la tarde el estaba bebiendo, agarramos un carrito hasta el crucero de San Diego, al llegar al Crucero de Sandiego de Puerto la Cruz, KERVIN JOSE ANTOIMA, comenzó a discutir conmigo por celos, diciéndome que lo esperara porque el iba a comprar unas cervezas a lo que yo aproveche y me fui a mi casa, al llegar a mi casa mis hijos menores de edad me piden que les compre perros calientes y yo fui a comprárselos, al regresar ya KERVIN JOSE ANTOIMA, se encontraba en la casa, comenzó de nuevo a discutir conmigo que donde estaba , otra vez con los celos, por lo que yo agarre me sente al frente de mi equipo de sonido a sacar las cuentas de unas tortas que yo había vendido, al verme allí el se sento al lado mio aun peleando y es cuando me dice ya tu vas a ver que te vas a morir, yo no le hice caso le dije que me voy a estar muriendo yo, a lo que el se paro y fue al cuarto, no me di cuenta cuando regreso y lo que sentí fue un golpe, al colocarme la mano veo que tenia un cuchillo enterrado en mi cabeza específicamente detrás de la oreja izquierda, para ese momento KERVIN JOSE ANTOIMA, continuaba tratando de enterrarme a fondo el cuchillo, a lo que yo agarra el cuchillo para que el no siguiera de hecho hasta me corte la mano en el forcejeo, llega un momento en el que KERVIN, se hecha para atrás y yo me termino de sacar el cuchillo, KERVIN se queda parado allí y yo salgo corriendo hasta la puerta de la casa para pedir ayuda y en eso KERVIN, me vuelve agarrar, pero en esta oportunidad para abrazarme, yo como pude me solte y salí corriendo bañada en mi sangre, en eso me encuentro a mi hijo mayor de nombre SAMUEL JOSE ROJAS RODRIGUIEZ, hasta que llegue a la casa de mi Mama, que se encuentra a cinco casas de la mía, la calle estaba full de gente y mi Mama LORENZA, mi hermana GENESIS y un vecina de otro sector de nombre VILMAR, me asistieron hasta que ubicaron el carro de mi compadre de nombre ALEXANDER LOPEZ y me trasladaron hasta el Hospital Razetti, me atendieron y desde ese mismo momento me explico el Doctor de Guardia que tenia parálisis facial y que eso seria permanente, a KERVIN a raíz de lo que me hizo lo agarro la comunidad y casi lo linchan hasta el punto que de igual manera lo tuvieron que llevar al Hospital Razetti de Barcelona, después de eso el se escapo, en el Hospital me trataron muy mal porque KERVIN tiene muchos familiares y conocidos allí, desde entonces estoy en terapia facial y e visto a KERVIN en varia oportunidades de lejos y me grita que me ama, a puesto a llamar gente y después cuando saben que soy yo me lo pasan. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: 1) Diga usted, tipo de vinculo poseía con el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA? CONTESTO: El era mi pareja, el tenia conmigo como año y medio. . 2) Diga Usted, características fisionomicas del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA? CONTESTO: ES bajo, blanco, cabello castaño oscuro, de ojos color marrón claro, flaco, tiene una cicatriz en un ojo, tiene aproximadamente 32 años. 3) Diga Usted, con objeto fue lesiona por el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA? CONTESTO: con un cuchillo de cocina. 4) Diga Usted, donde se encuentra cuchillo con el que fue apuñalada? CONTESTO: a Kervin lo trataron de linchar y entre tantas personas el cuchillo se perdió. 5) Diga Usted, en que parte de su anatomía fue acuchillada por el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA? CONTESTO:En la cabeza específicamente detrás de la oreja. 6) Diga Usted, donde puede ser localizado el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA? CONTESTO: En la casa de su mama de nombre Judith Antoima, queda ubicada en el rincón San Diego, al frente de una Licoreria que tiene una Virgen en todo el frente, la casa afuera tiene un porche con rejas. 7) Diga Usted, sufre actualmente algún tipo de consecuencia a raíz de la agresión que sufrió? CONTESTO: Si, tengo parálisis facial permanente, en la lado izquierdo de la cara. 8) Diga Usted, se encuentra afectada emocionalmente por los hechos que narra? CONTESTO: Si, mucho ya ni mi ojo lo puedo cerrar bien para dormir, me sobresalta el mínimo ruido. Y como menos 9) Diga Usted, desea agregar algo mas a la investigación?CONTESTO: Si, que se haga justicia porque el ese día me amenazo que me iba a morir y casi me quita la vida. Es todo
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: fecha 29 de Junio del año 2014; Suscrito por el Detective Henry Querecuto y Detective Agregado José Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien expusieron:
“Iniciando las diligencias de investigación relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0083-01229,ingtruido por ante este Despacho por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado José Pérez a bordo de la Unidad P-754, hacia la siguiente dirección: Calle Unión, casa sin número, sector San Ignacio de San Diego, Municipio Sotillo de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a fin de realizar Inspección Técnica en el lugar, asimismo indagar y ubicar posibles testigos presenciales y/o referencias del hecho que nos ocupa: Una vez ubicada en la referida dirección fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE FELICIANO MARQUEZ CANACHE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, estrado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad V.- 13.169.723, quien al identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial, e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser el Padrastro de la víctima del presente casos desconoce cómo ocurrieron los hechos que no estaba presente para el momento de suscitarse, asimismo nos informó que la persona que agredió a su hijastra responde al nombre de ANTOIMA KERVIN JOSE, titular de la cedula de Identidad V.- 15.677.413 y desconoce e donde pueda ser ubicado ya que el mismo se dio a la fuga, oído esto dicho ciudad no nos permitió el acceso a la residencia por lo que el Detective Agregado JOSE PEREZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Ocular, culminada la misma nos dirigimos a la calle principal del sector el Rincón de esta Ciudad, a fin de ubicar y aprehender el autor del hecho siendo infructuosa la misma ya que a las personas que fueron entrevistadas desconocían la ubicación del investigado, seguidamente optamos a regresarnos a este Despacho, una vez en el mismo procedió a chequera en la misma el sistema Integral SIIPOL, al referido ciudadano, luego de una minuciosa búsqueda pude constatar que el mismo no presente a ninguna solicitud o registro, policial , se le informo a la superioridad (…)
4.- INSPECCION TECNICA: 2230: de fecha 29 de Junio del año 2014, Suscrito por el Detective Henry Querecuto y Detective Agregado José Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; Realizada en la siguiente dirección: CALLE UNION, CASA SIN NUMERO, FUNDACION SAN IGNACIO, DE SAN DIEGO, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO. ESTADO ANZOATEGUI, quienes expusieron:
“El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio del suceso de los denominados CERRADOS, correspondiente a una casa, ubicada en la dirección antes mencionada con su fachada orientada en sentido este, la misma elaborada en bloques frisados y revestidas de color verde y rosado, posee una puerta de una sola hoja del tipo batiente elaboradas tubos de metal de color blanco con sistemas de seguridad a bases de llaves, sin signos de violencia, al trasponer esta se aprecia el piso elaborado en cerámica de color blanco, paredes elaboradas en bloques de cemento frisado de verde y rosada, con techo de láminas de acero; se encuentra un espacio en donde se encuentran objetos acordes de un inmueble, del lado derecho vista al observador se localiza un espacio que sirve como habitación, con objetos acorde al lugar, para el momento de la presente inspección técnica se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida e iluminación natural óptima. Asimismo se procede a realizar un rastreo minucioso en todo el referido lugar en busca de alguna otra evidencia, resultando la misma infructuosa. Caso relacionada con la causa numero K-14-0083-01229, el cual se instruye por este despacho por uno de los Delitos, Contemplados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia (lesiones) (…)
5.- RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL: 9700-139-215-14 de fecha 02 de Julio del año 2014, Suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Tovar. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona , quien realizo Evaluación Medica a la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.253.310, quien expuso:
“Herida Corta Retro auricular izquierda 4 puntos.
Tiempo de curación: 08 Días, salvo complicaciones.
Carácter de la lesión: Leve
Estado General: Aparentes Regulares Condiciones Generales
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: fecha 09 de Octubre del año 2014, Suscrito por el Detective Juan Martínez Y Detective Jefe Omar Mendoza, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien expusieron:
“Prosiguiendo las averiguaciones, con las actas procesales, signadas bajo la nomenclatura K-14-0083-01229, instruido por antes este Despacho por uno de los Delitos Contemplados En La ley Orgánica del Derecho De Las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe OMAR MENDOZA, abordo de la unidad P-754, hacia al siguiente dirección, Calle principal casa sin numero, sector el Rincón de San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo. Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, quien funge como investigado en la presente causa una vez en la dirección antes mencionada, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha morada, siendo infructuosa la misma que no salió ninguna persona del inmueble, posteriormente realizamos un recorrido por la adyacencia del sector en busca de una persona que pudiese tener conocimiento del paradero del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, por lo que sostuvimos entrevistas con un ciudadano de sexo masculino quien dijo ser y llamarse CRISTIAN ANTONIO GONBZALEZ de Nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.746.992 a quien luego de identificarlo como funcionario activo de este Cuero Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia de nuestra presencia, nos manifestó que ese ciudadano tiene tiempo que no anda por el sector y escucha que anda huyendo de la Justicia, oído lo expuesto optamos por retornarnos a la sede de este Despacho, donde se le informo a la Superioridad, quienes ordenaron que se le solicite a la Fiscalía conocedora de la causa se tramite Orden de Aprehensión al ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, quien se encuentra plenamente identificado en autos anteriores como: Kervin José Antoima, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, estado civil Soltero, Profesión u oficio Profesor de Deporte de Beisbol, fecha de nacimiento 05/05/1982, de 3.2 años, residenciado en la calle principal, casa sin número, frente a una licorería, sector el Rincón San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.- 15.677.413.(…)
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.677.413, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano KERVIN JOSE ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.677.413, residenciado en la Calle Principal, casa sin número, frente a una licorería, sector el Rincón San Diego Puerto la Cruz Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANTHEA RIVAS