Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000427
ASUNTO : BP01-S-2014-000427


Por cuanto se recibe causa, proveniente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en el cual solicita a este Tribunal, que sea subsanada la decisión de fecha 12/03/2015, en el cual se videncia error en la aplicación de la norma, por cuanto el acusado HERNAN LUCES, al momento de la Audiencia preliminar admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA de los cuales la pena a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, asimismo se evidencia que no consta que fuese reincidente y tampoco existió oposición alguna por partes de la victima a la aplicación de la suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y es el caso que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas nº 01 lo condeno a cumplir una pena de nueve (09) meses y seis (06) días, bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, causándole al mismo un daño irreparable en virtud de que se desempeña como empleado de la institución publica CORPOELEC.

Ahora bien corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. Jeira Salazar quien se aboca al conocimiento de la causa realizar pronunciamiento en los siguientes términos:

Si bien es cierto que existe un error en la aplicación de la norma por cuanto la pena aplicada al referido ciudadano no excede de 8 años en su limite máximo, correspondía la aplicación de la Suspensión condicional del proceso y no la condena, no es menos cierto, que este Tribunal no puede subsanar la decisión dictada en fecha 12/03/2015, en virtud de que se considera que dicha decisión quedo definitivamente firme, al vencer todos los lapsos legales establecidos sin que las partes ejercieran recurso alguno en contra de la decisión antes indicada, donde se le condena a cumplir una pena de nueve (09) meses y seis (06) días bajo medidas Cautelares Sustitutivas de libertad por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, al ciudadano HERNAN LUCES, ya que se puede evidenciar que ha transcurrido mas de un año desde la publicación de dicha decisión.

Ahora bien, ante tal señalamiento, precisa oportuno esta juzgadora traer a colación, el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“Excepto en los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado…”

De igual manera se hace mención al artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las decisiones judiciales quedaran firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no proceda o no se hayan agotado los recursos en su contra…”
De los artículos anteriormente señalados, se observa que se encuentra vencido el lapso legal para que proceda la subsanación de la decisión, por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: encontrándose vencido los lapsos correspondientes para la subsanación de la decisión publicada en fecha 12/03/2015, y firme como se encuentra dicha decisión, corresponde conocer a los fines de que se ejecute la sentencia aplicada al ciudadano HERNAN LUCES, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, de nueve (09) meses y seis (06) días bajo medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Por no tener este Tribunal elementos que subsanar. Se ordena remitir la presente causa. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda imprimir dos originales de un mismo tenor. CUMPLASE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGDA. JEIRA SALAZAR


SECRETARIA DE SALA

ABGDA. ANTHEA RIVAS