Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001538
ASUNTO : BP01-S-2016-001538
Visto que en fecha 27/07/2016. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 24º), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; JESUS RAMON GUERRA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.235.978, RESIDENCIADO: CALLE 10, EL VIÑEDO TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 43 y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN MARGARITA ROBLES. solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que el imputado; JESUS RAMON GUERRA, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó “…lo que paso fue que ella llego como a las 12 de la noche, ella vive como a 10 casas de donde yo vivo pero no se la pasa aya por que su mama no le permite drogarse en su casa, ella llego y entonces toco la puerta y le abro y ella me pide para comprarle un cigarro yo salgo y se los compro y cuando regreso veo que en el bolso donde tenia 3000 bolívares y no estaban entonces le pregunte y en la discusión caímos y lo que tenia cerca era el machete y lo agarre y le di unos planazos, , pero yo no la golpee en la cara pero si en la cabeza yo no se que le paso en la cara mi esposa estaba en la parte delantera de la casa, yo solo le pegué en las piernas, ella no se desmayo ella salio caminando. Es todo
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: este tribunal en virtud de que el hoy imputado no fue presentado tal como lo establece la constitución en el articulo 44 y 96 de la ley especial, este tribunal considera necesario acogerse a la jurisprudencia N° 1.691, de fecha 30 de octubre del 2009, y acuerda la aprehensión del ciudadano JESUS GUERRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 97 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 43 y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa del folio, dos (02) al Seis (06) solicitud de orden de Aprehensión, cursa al folio nueve (09) y Vto. Denuncia de fecha 08/12/2015, formulada por la ciudadana Yoselis Margarita Robles, cursa al folio diez y Vto (10) informe medico de la victima, cursa al folio Once (11) datos Filiatorios de la Victima, curso al folio doce (12) ACTAS DE DERECHO DE LA VICTIMA, cursa al folio dieciséis (16) INFORME MEDICO FORENSE DE LA VICTIMA, de fecha 10/12/2015, cursa al folio diecisiete (17) y Vto. Ampliación de la Denuncia de fecha 21/12/2015, cursa al folio dieciocho (18) medidas de protección y seguridad a favor de la victima, cursa al folio Veinte (20) Datos de ubicación de la victima, cursa al folio veintidós (22) al veinticuatro (24) informe de evaluación psicológica, cursa al folio veinticinco (25) Fotografías de las lesiones de la victima, cursa al folio Veintiséis (26) y Veintisiete (27) Ecosonograma obstétrico, cursa al folio treinta y dos (32) al folio treinta y ocho (38) resolución donde se acuerda la aprehensión. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, acuerda decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236, 237 Y 238 del código orgánico procesal penal, en contra del ciudadano JESUS RAMON GUERRA. Decretando en consecuencia la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la aplicación de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es por lo que se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a las medidas menos gravosas.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) remitir a la victima a un centro especializado para recibir evaluación integral a la victima. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Asimismo se acuerda la realización del examen toxicológico ante el laboratorio toxicológico de la Guardia Nacional, líbrese oficio al laboratorio toxicológico de la Guardia Nacional. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona el viñedo, informando la decisión de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO; JESUS RAMON GUERRA E IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado; por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 43 y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN MARGARITA ROBLES. Se impuso las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) remitir a la victima a un centro especializado para recibir evaluación integral a la victima. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 97, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANTHEA RIVAS
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