REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000788
ASUNTO : BP01-S-2014-000788
Celebrada el 28 de Julio de 2016, Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, después de verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA Fiscal 24º del Ministerio Público, Abgda. ANGELICA ALCALA, la Defensora de Publica Encargada de la Defensoría 2da Abgda. MAIREET GUZMAN, El Imputado; MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN. No Así, LA VICTIMA ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN, se deja constancia que se encuentra debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se Declaró ABIERTO EL ACTO; informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra a la Fiscala 24º del Ministerio Público Abgda. ANGELICA ALCALA, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 24/06/2015, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES contemplado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, siguientes: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1.- DECLARACION DE LA ESPECIALISTA: MEDICO CIRUJANO DR. CHRISTIAN MARIN, ADSCRITO AL ANBULATORIO DE BOYACA V. 2).- DECLARACION DE FUNCIONARIO: OFICIAL CARLOS MAITA, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. 3).-DECLARACION DE FUNCIONARIO: FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO, RICHARD CORDOVA, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, 4).- DECLARACION DE FUNCIONARIO: FUNCIONARIO OFICIAL WILLIAMS GONZALEZ, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. 5).- DECLARACION DE LA VICTIMA: MARIA ISABEL GARCIA TURAREN. Segundo: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1).- INFORME MEDICO: de fecha 26 de Octubre de 2014, SUSCRITO POR EL MEDICO CIRUJANO DR. CHRISTIAN MARIN, ADSCRITO AL AMBULATORIO DE BOYACA V. Todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios por lo que solicito su admisión y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES contemplado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN, e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Solicito sea oído el Testimonio de la Victima. Por ultimo pido copia simple de la presente acta.- Es todo.”
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DE LA JUEZA DRA. JEIRA SALAZAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES contemplado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado MIGUEL ANTONIO MEJIAS GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES contemplado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA TURAREN. CUARTO: Este Juzgado niega la solicitud de la defensa, en relación al cambio de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se mantiene en el mismo centro de reclusión. Se niega la solicitud de sobreseimiento solicitad por la Defensa. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscala 24º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se dejó constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
Abgda. JEIRA SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GONZALEZ