REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001655
ASUNTO : BP01-S-2015-001655

Celebrada el 28 de Julio de 2016, Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado ALEN TIRZO JOSE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.A.C.D (IDENTIDAD OMITIDA) de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, después de verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, LA DEFENSORA PUBLICA ENCARGADA DE LA DEFENSORIA 2DA Abgda. MAIREET GUZMAN, El Imputado; ALEN TIRZO JOSE. No Así, la victima la niña; D.A.C.D (IDENTIDAD OMITIDA), ni su Representante, se deja constancia que la victima se encuentra debidamente representada por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se evidencio que cursa en la presente causa declaración en calidad de prueba anticipada. Seguidamente se Declaró ABIERTO EL ACTO; informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS, quien expone: "Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 19/11/2015, en contra del ciudadano TIRZO JOSE ALEN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en el supuesto contemplado en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.A.C.D (Identidad omitida) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, siguientes: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1.- PEDRO TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0303-3869-15, este medio de prueba es necesaria para acreditar la practica del examen medico forense Ginecologico y Ano Rectal, practicado a la victima . 2).- Funcionaria Oficial ANA CAMPOS, adscrita al instituto autónomo de policía del estado Anzoátegui, centro de coordinación Barcelona, quien realizo INSPECCION de fecha 13/10/2015. 3.-) Funcionaria Oficial GLADIS PADILLA y oficial JOSE GONZALEZ, adscrita al instituto autónomo de policía del estado Anzoátegui, centro de coordinación Barcelona, que realizaron INSPECCION POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, en fecha 06/11/2015. 4).- LCDA MARIA JOSE VILELA (PSICOLOGA) Y LCDA. ALEXANDRA AVILA (TRABAJADORA SOCIAL) expertas adscritas al Equipo Multidisciplinario del Tribuna de Violencia contra la Mujer, quienes practicaron EVALUACION PSICOLOGICA E INTEGRAL. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1).- OFICIAL JEFE RAFAEL GUACHEQUE, y OFICIALES AGREGADOS JULIAN VELIZ Y CARLOS URBANEJA adscrita al instituto autónomo de policía del estado Anzoátegui, centro de coordinación Barcelona, quienes realizaron la aprehensión flagrante. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA 1.- La niña D.A.C.D, siendo este medio de prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa del hecho. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS. 1).- a la ciudadana S.J.D.L (IDENTIDAD OMITIDA) de 25 años de edad, quien versara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho y se materializo la aprehensión. DOCUMENTALES. 1).- COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO 2).- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA. Todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios por lo que solicito su admisión y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado TIRZO JOSE ALEN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en el supuesto contemplado en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.A.C.D (Identidad omitida), e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Solicito sea oído el Testimonio de la Victima. Por ultimo pido copia simple de la presente acta.- Es todo".
Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, ALEN TIRZO JOSE, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: TIRZO JOSE ALEN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.315.983, NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 28-08-1978, DE 38 AÑOS DE EDAD, MADRE: ALICIA DEL CARMEN BERICOTO GUERRA (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, RESIDENCIADO: AV. CARACAS, FRENTE EL PERIODICO METROPOLITANO, EN UN GALPON CERCADO CON ALFAJOL, BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416-3853277. CORREO: NO POSEE . Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: "me acojo al precepto constitucional. Es todo." Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica DRA. MAIREREET GUZMAN: "Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada en contra de mi patrocinado y Solicito que se realice el pase a juicio de la presente causa en virtud, ya que mi representado es inocente, me acojo a la comunidad de las pruebas, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo." ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DE LA JUEZA DRA. JEIRA SALAZAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ALEN TIRZO JOSE, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.A.C.D (IDENTIDAD OMITIDA) de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: ALEN TIRZO JOSE y expone: "NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo." TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado ALEN TIRZO JOSE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.A.C.D (IDENTIDAD OMITIDA) de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se dejó constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
Abgda. ANTHEA RIVAS