Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001988
ASUNTO : BP01-S-2015-001988
Celebrada Audiencia preliminar el 27/07/2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; MARIO RAFAEL GONZALEZ por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.D.M (IDENTIFDAD OMITIDA). Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, encontrándose acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ANTHEA RIVAS. Quien procede a verificar la presencia de las partes; se dejó constancia de La presencia de: La Fiscal 24ª del Ministerio Público, Abgda. GLORIA MOLINA, en representación de la Fiscalía 23 por unidad del Ministerio Publico, EL DEFENSOR DE CONFIANZA. ABG. ARGENIS VALLENILLA y el imputado; MARIO RAFAEL GONZALEZ, no encontrándose presente la victima (se omite el nombre), ni su representante, quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público.
Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Publico, Abgda. GLORIA MOLINA, quien expone: "Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 27/11/2015, por el Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LEOSANNA CANACHE, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado MARIO RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.D.M (IDENTIDAD OMITIDA). Y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1)DETECTIVE JHONNY PANACUAL y OMAR SOLORZANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial en el lugar donde sucedieron los hechos. 2) INSPECTOR JOHN CARMONA, DETECTIVE ELIZABETH RONDON Y DIOSLUIS NARVAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial en el lugar donde sucedieron los hechos. 3) DR. PEDRO TOVAR, medico forense, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Anzoátegui, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal. 4) DETECTIVE ANDERSON CISNERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, quien suscribió la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL. 5) EXPERTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub., delegación Barcelona quien practicaran la EXPERTICIA DE MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS Y RECIBIDOS. 6) PSICÓLOGO, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Tribunal. Quien realizo el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) LA VICTIMA adolescente O.S.D.M, por ser la victima directa. 2) LA CIUDADANA ELVIS MACEDO, por ser la madre de la victima 3) El CIUDADANO OMAR DIAZ, por ser el padre de la adolescente victima. 4) LA CIUDADANA ESTHER MARCANO, por ser testigo de los hechos. 5) LA ADOLESCENTE P.G por ser testigo de los hechos. DOCUMENTALES 1) INSPECCION TECNICA Nº 04860, de fecha 18/10/2015, suscrita por los funcionarios detective JOHNNY PANACUAL Y OMAR SOLORZANO. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/10/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIZABETH RONDON. 3) INSPECCION TECNICA Nº 5120, de fecha 29/10/2015, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JHON CARMONA, DETECTIVE ELIZABETH RONDON Y DIOSLUIS NAVEZ. 4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0303-4027-15 , de fecha 30/10/2015, suscrito por el Medico Forense Dr. Pedro Tovar. 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº S/N de fecha 30/10/2015, suscrito por el funcionario ANDERSON CISNERO. 6) EXPERTICIA DE MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS Y RECIBIDOS DELOS EQUIPOS CELULARES INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO 7) INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA 8) ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA. Solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado MARIO RAFAEL GONZALEZ como la apertura a juicio de ser procedente. Solicito que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo".
Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; MARIO RAFAEL GONZALEZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MARIO RAFAEL GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.274.631 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA DE 47 AÑOS DE EDAD, PADRES: AURA GONZALZ (V), RAFAEL DAMIANO (F): SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: SOLDADOR RESIDENCIADO: CALLE LA MANZANA SECTOR LA ADUANA AL CALLE EL PASEO DE LA GRACIA DE DIOS, SAN JOAQUIN MUNICIPIO ANACO TELEFONO: 04268850300, quien expone: " ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo".
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor de confianza DR. Argenis Vallenilla, quien expone: "para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito le sea extendido el régimen de presentaciones periódicas adicionalmente solicito que cualquier acto al cual sea requerido se comuniquen mi teléfono: 0416-2828662. Solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del acusado MARIO RAFAEL GONZALEZ, por el delito a imputar es el delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público así comos los de la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico seria el de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: MARIO RAFAEL GONZALEZ y expone: "SI ADMITO LOS HECHOS, por el delito de CORRUPCION DE MENORES, Es todo."
En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. GLORIA MOLINA, quien expone: "Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción del cambio de calificación jurídica efectuada por este tribunal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado MARIO RAFAEL GONZALEZ y por cuanto una vez verificada y revisada la presente causa se evidencia que el delito a imputar es el delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Por todas estas consideraciones y tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales, este Juzgado en virtud del cambio de calificación jurídica efectuada en este acto se impone la pena prevista y sancionada en el articulo 378 del código penal que corresponde de seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio nueve (12) meses de prisión, en consecuencia se impone la pena de ocho (08) meses de prisión y se impone la MEDIDA CAUTELAR de presentación a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la respectiva remisión al Equipo Técnico Multidisciplinario De Ayuda Del Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes, e igualmente se remite la presente causa al Tribunal De Ejecución en el lapso legal. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
Abgda. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abgda. ANTHEA RIVAS
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