REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002111
ASUNTO : BP01-S-2016-002111
Visto escrito presentado en fecha; 22/07/2016, por el Abogada; GLORIA MOLINA en su carácter de Fiscal (24) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, de 15 DIAS para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2016-002111, donde aparecen como imputado; el ciudadano; GABRIEL ENRIQUE FARIAS LINARES, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.
Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 82, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 27/06/2016, venciéndose los treinta días (30) días el Miércoles; 27-07-2016, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 22/07/2016, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 11 /08/2016, y se ORDENA; Oficiar a las partes y remitir lo causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. ANTHEA RIVAS