Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002199
ASUNTO : BP01-S-2016-002199

Celebrada, Audiencia de Presentación el día de hoy, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 24ª. Abgda. GLORIA MOLINA, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; RONI JESUS HERRERA JIMENEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 8/06/1982, RESIDENCIADO: CALLE SAN ISIDRIO ENEAL II PARCELA NUMERO 8, BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.069.302, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ISIDRIO HERRERA (F) Y GENEIDA JIMENEZ (F). TELÉFONO: 04248609345, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURIBEL ESCALONA, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; RONI JESUS HERRERA JIMENEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO COSTITUCIONAL.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RONI JESUS HERRERA JIMENEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público: Cursa en folio (01) OFICICIO N° ANZ-FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dirigido la jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Cursa folio N° cuatro (04). DENUNCIA COMUN de fecha 03 de julio interpuesta por la ciudadana MAURIBEL ESCALONA Cursa folio N°cinco (05) informe medico. Cursa folio N° seis (06).DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° nueve (09). ACTA POLICIAL de fecha 03/07/2016 realizada por el oficial agregado Jesús Gamboa. Cursa folio N° diez (10). DERECHOS DEL IMPUTADO Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 67 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial consistente en: 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral; responsabilidad del imputado ciudadano RONI JESUS HERRERA JIMENEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURIBEL DAYANA ESCALONA LOPEZ, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 3) Salida del presunto agresor de la vivienda en común 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida

QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se libra oficio a la policía Municipal de Bolívar a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 11:35 de la Mañana Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,


Abg. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA de GUARDIA


Abgda. MARIANNYS GAMBOA