REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001777
ASUNTO : BP01-S-2016-001777

ORDEN DE APREHENSIÓN


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. LEOSANNA CANACHE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.300.907; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO

En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:

“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, anteriormente identificado, guarda relación con la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.F.F.G (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad; solicito el particular siguiente: Se decrete en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, estimando que nos encontramos delante de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que él ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga y atendiendo al peligro de fuga generado iures et de iures de pleno derecho por cuanto se busca el enjuiciamiento de éste por la comisión de un hecho punible que merece pena cuyo limite superior supera los diez (10) años de privación de libertad; y en consecuencia, solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON y se logre su sujeción al proceso que se sigue en su contra”.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.F.F.G (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.

Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:

1.-) DENUNCIA, de fecha 05/03/2014 formulada por la adolescente M.F.F.G (IDENTIDAD OMITIDA) acompañada de su representante la ciudadana NAVAS JENNIFER TERESA GUEVARA, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, en la que señaló (….) “el quería que le hiciera sexo oral y yo le dije que no porque me daba asco, el me dijo que me acordara de lo que me había dicho, que si no estaba con el, el me iba a matar a mi y a mis padres (…) ”.
2) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente M.F.F.G (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 17/03/2014, por ante el Ministerio Publico, en la que dejo constancia de lo manifestado por la misma en la cual ratifica el dicho realizado en la denuncia.
3).- ACTA DE ETREVISTA, rendida por la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA, en fecha 18/03/2014, por ante el MINISTERIO PUBLICO, en la que señaló lo siguiente: “… El dia 04 de marzo de 32014, a aproximadamente a la 09:00 PM… mi hija esta chateando por el celular, al ver su nerviosismo le pregunto con quien estas chateando y le quito el teléfono, ella me dice que esta hablando con Jesús Daniel…después me dice que esta chateando con Luis Manuel…de tanto hablar con ella mi hija dijo que JESUS FABRIANI, la había obligado a tener relaciones sexual, el año pasado en el mes de junio…”.
4.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA, de fecha 25/03/2014, realizada por la ciudadana JENNIFER GUEVARA quien expuso: “comparezco a este despacho con la finalidad de aportar los datos del ciudadano investigado en la presente causa, datos que obtuve por medio de un documento de compra venta…
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09/04/2014, realizada por el funcionario Detective Johan López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia de la entrega de la boleta de citación a la madre del investigado ciudadana BELEN DEL VALLE LEON.
6.- INSPECCION TECNICA 832: de fecha 09/04/2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la cruz, en la dirección CALLE C-137, frente a la parcela C-125, Conjunto Residencial casas Botes C, vía publica, Parroquia Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 08/04/2014, realizada por el Detective Luis Ramos, adscrito al área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la cruz, el cual manifiesta: procedí a trasladarme a la medicatura forense de la sub. Delegación Barcelona a fin de verificar la comparecencia y recabar los resultados medico legal de la Adolescente M.F.F.G
8.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-139-749-14, de fecha 11/03/2014, suscrito por el Medico Forense Pedro Tovar, practicado a la adolescente M.F.F.G, Cedula de Identidad Nº v-28.057.573, el cual arrojo como resultado RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN.
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Abril de 2014, en el cual compareció el Detective LUIS RAMOS, al área de investigación el cual informo me traslade hacia la sala de análisis y seguimiento estratégico de información policial (SIIPOL) y una vez en el lugar aporte los datos filiatorios del ciudadano Jesús Enrique Fabrian Leon, y el funcionario Carlos Millan me informo que el ciudadano verificado no posee registro Policial.
10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Abril de 2014, en el cual compareció el Detective LUIS RAMOS, al área de investigación el cual informó que fue recibida partidfa de nacimiento por parte de la adolescente M.F.F.G
11.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: suscrita por la máxima autoridad civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja.
12.- OFICIO Nº ANZ-F23-0174-2014, DE FECHA 14/04/2014, emanado de la representación fiscal, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz, solicitando se practicara las diligencias que guardan relación con el caso
13.- OFICIO Nº ANZ-F23-0470-2014, DE FECHA 09/10/2014, emanado de la representación fiscal, dirigido al Lic. ALEJANDRO VERA, Psicólogo adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público.
14.-OFICIO Nº ANZ-F23-0474-2014, DE FECHA 09/10/2014, emanado de la representación fiscal, dirigido al director de la Policía Municipal de Urbaneja en el cual se remite Boleta de Citación a la ciudadana Jennifer Teresa Guevara.
15.- OFICIO Nº ANZ-F23-0476-2014, DE FECHA 09/10/2014, emanado de la representación fiscal, dirigido al Sub. Delegación Puerto la Cruz en el cual solicita la remisión de las resultas de las diligencias practicadas.
16.-ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL: de fecha 13 de octubre de 2014, suscrita por el oficial JOSE RONDON, adscrito a la Brigada Motorizada del Centro de Coordinación Policial Lechería.
17.-ACTAS DE ENTREVISTAS: de fecha 23 de octubre de 2014, al ciudadano JOSE SALVADOR FRANCHIS , el cual expuso: “…no voy a presentar a mis hijos por cuanto son menores de edad..”
18.- OFICIO ANZ-F23-0575-2014: de fecha 28 de octubre de 2014, dirigido al Director del centro de coordinación Colinas Neveri, Policía Municipal del Municipio Simon Bolívar, a través del cual se solicita se sirva hacer entrega de (01) citación para el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON.
19.-OFICIO ANZ-F-23-0021-2015, de fecha 19 de enero de 2015, dirigido al director del centro de coordinación Colinas Neveri, Policía Municipal del Municipio Simon Bolívar, a través del cual se solicita se sirva hacer entrega de (01) citación para el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.

Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIAN LEON, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.

Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.300.907, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FABRIANI LEON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.300.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABGA. JEIRA SALAZAR


LA SECRETARIA


ABGA. ANTHEA RIVAS