REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010180
ASUNTO : BP01-P-2006-010180
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ANTHEA RIVAS
FISCAL VIGEISMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEOSANNA CANACHE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DERNIS SIFONTES
VÍCTIMAS: L.C.L (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: HECTOR RAFAEL SIFONTES.
Vista en audiencia preliminar la cual se realizo en Presencia del Dr. Rafael Rodríguez quien fungía como Juez de este Tribunal, la cual fue celebrada en fecha 25/04/2016 sin que se publicara el Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, seguida al imputado: HECTOR RAFAEL SIFONTES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.910.202, NATURAL DE GUARIMATA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 11/06/1975, DE 40 AÑOS DE EDAD, PADRES: NERIO ANTONUIO SIFONTES (V), CRUZ DEL VALLE SIFONTES (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑILERIA, RESIDENCIADO: CALLE 14 CASA N° 36, EL VIÑEDO-ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8441407; en la cual la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abg. LEOSANNA CANACHE, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la niña L.CH.L (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: HECTOR RAFAEL SIFONTES antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“Bueno el día de hoy vengo regresando como a las nueve y cincuenta horas de la mañana del mercado y cuando abro la puerta encuentro al marido de mi madre de nombre HECTOR RAFAEL SIFONTES, en la cuquita de mi niña de cinco años de edad ya le había acabado es decir echado la leche y en esto salio corriendo y yo Salí persiguiéndole tirandole piedra y en eso venia una patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui, quien al verme gritando se pararon y yo le dije lo que estaba pasando y ellos detuvieron al marido de mi madre…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SIFONTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la niña L.CH.L (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTO:
1.- DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona
2.- DECLARACION DEL CIUDADANO JORGE PADRON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub. Delegación Barcelona.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO PEDRO BOLIVAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01.
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTE:
1) DECLARACION DEL DISTIGUINDO LUIS NAVARRO, AGENTE WOLFAN PARABABIRE, adscritos adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01.
TESTIMONOAES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1) Declaración de la victima L.CH.L, de 5 años de edad, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) INSPECCION OCULAR, de fecha 02-12-2006, suscrito por el funcionario PEDRO BOLIVAR, adscritos adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01.
2) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 08022812, anotada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Anzoátegui, donde se puede evidenciar que corresponde al nacimiento de la niña LISMAR DAILIN CHICHILLA, quien nació en fecha 19 de septiembre de 2001, en Barcelona Estado Anzoátegui.
3) EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-139-1950, de fecha 04 de Diciembre de 2006, practicada en la persona de la niña L. CH.L, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 850, de fecha 02-12-2006, suscrito por JORGE PADRON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida al acusado HECTOR RAFAEL SIFONTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la niña L.CH.L (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. ANTHEA RIVAS