Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002287
ASUNTO : BP01-S-2016-002287
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA
VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSA DR. VICTOR ROJAS, (DEFENSOR DE CONFIANZA)
VICTIMA: MARIA DE JESUS RIVERO
IMPUTADO: VICTOR ALFONZO CARIACO FLORES
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ , en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano VICTOR ALFONSO CARIACO FLORES, observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 12-07-2016, por que hasta el día de hoy no se ha superado el lapso de flagrancia, en razón de lo cual como parte de buena fe y como garante del Debido Proceso, solicitó precalificación de los hechos imputados, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO, por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así mismo solicitó se le conceda a la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte impuesto el Imputado VICTOR ALFONZO CARIACO FLORES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, manifestó su deseo de declarar y expuso: “lo siguiente es estábamos en el rancho, estábamos poniendo el techo le pedí que me pasara una lamina y ella se rasguño y en ese momento iba pasando una muchacha y ella comenzó a celarme con una muchacha que es vecina nueva y yo me fui, ella me había dicho a mi, para dejarnos y luego después de 4 días, ella me consiguió en el mercado hablando con una muchacha y se molestó se puso celosa y me dijo que se lo iba a pagar, nunca pensé que ella iba a ir a la policía y luego me estaban esperando unos Poli Anzoátegui y yo los acompañé…”.
Por su parte la Defensa Privada DR. VICTOR ROJAS, quien previa aceptación del cargo y juramentación, manifestó: “como punto previo el código orgánico procesal penal esta basado, en la búsqueda de la justicia real, en las personas que están siendo acusadas y es la libertad la regla de la norma adjetiva penal, y la privativas la excepción de la regla adjetiva, imanando unos principios presunción de inocencia, afirmación de libertad y finalidad del proceso, Art. 8, 9 y 13, todos del COOP concatenado con el Art. 229 ejusdem, honorable juez de este digno tribunal esta defensa técnica muy respetuosamente no comparte, una vez analizadas las actas y escuchadas a viva voz lo expresado por mi representado, el criterio del organismo aprehensor, por lo tanto niego rechazo y contradigo, la calificación dada por la digna representante de la vindicta publica, ya que no hay elementos de convicción que llenen los extremos legales del art. 236 del COOP por lo tanto solicito libertad plena sin restricción para mi representado y si esta medida no es acogida por su digno tribunal una medida menos gravosa establecida en el Art. 242 del COOP, pido copia simple del acta es todo”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio público: cursa en cursa en folio (01) OFICICIO N° ANZ-FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dirigido al Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Cursa folio N° Dos (02). OFICIO DE FECHA 12 DE Julio DE 2016 dirigido a la fiscalía 24º del Ministerio Publico. Cursa el folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Y VTO.,de fecha 12/07/2016, suscrita por el Oficial (IAPANZ) ISAAC VELASQUEZ, donde deja constancia de la siguiente actuación. Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO., de Fecha 12/07/2016, Cursa al folio Cinco y vto (05) ACTA DE DENINCIA, suscrita por el funcionario ISAAC VELASQUEZ. Cursa al Folio (06) DATOS DELA VICTIMA. Cursa al Folio (07) INFORME MEDICO, del CDI PLC Guanire, en al cual dejan constancia de que presenta dolor en la región frontal. Cursa al Folio (08) OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACION AL FORENSE, el cual se le efectúo a la victima, de fecha 11/07/2016. Cursa al folio (09) MEDIDAS DE PROTECCION. Cursa al folio (10) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, Cursa al Folio Catorce (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION
SEGUNDO: se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
CUARTO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90º, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: : 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de recibir orientación psicológica 5) Prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Asimismo, Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
Publíquese y registrase y dejase copia.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GONZALEZ
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