Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002356
ASUNTO : BP01-S-2016-002356

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. GLORIA MOLINA, FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSA DRA. MAIRETH GUZMAN, DEFENSOR PÚBLICO 2º
VICTIMA: MARIANYELA TERESA JIMENEZ CAMPO
IMPUTADO: JOSE ARRAIZA DE LIRA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 02/11/1994, RESIDENCIADO: LA RESIDENCIA LOS CORTIJOS DE ORIENTE, MODULO A-20 CASA Nº 06, BARCELONA EDO ANZOATEGUI, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.854.814, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LELYS DE LIRA (V) Y RAFAEL ARRAIZ(V). TELÉFONO: 0412-707-33-00


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA , en mi condición de Fiscala (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano RAFAEL JOSE DE LIRA, observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 17-07-2016, solicitó precalificación de los hechos imputados, en el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA TERESA JIMENEZ CAMPO, por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así mismo solicitó se le conceda a la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo, impuesto el Imputado RAFAEL JOSE ARRAIZA DE LIRA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, el Tribunal le Pregunta, sea usted declarar, manifestando el mismo su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “el día sábado yo salí para la discoteca tragos, no le dije nada a ella que iba para allá, a eso de las 4 o 5 de la mañana ya yo estaba en mi casa en los cortijos, y ella comenzó a llamarme a decirme que fuera para su casa que su mama no iba a dormir allá, y yo le dije que no porque no iba a pagar un taxi por ya lo había pagado y estaba acostado ya, y me dijo que iba a llamar un amigo nuestro que es taxista de nombre LUIS EL ÑECO, para que me buscara y ella me iba a pagar el taxi, el me llamo cuando llego que saliera y yo me fui con el a la casa de ella, en lo que llegamos ella salio de la residencia y le dio el dinero al taxista y se puso su cara de molestia yo me sonreí con el taxista, cuando entramos al ascensor ella me dice no que estabas en casa de un amigo y me muestra el video donde salgo yo atrás bailando con otra chama pues, y en lo que se abre el ascensor entramos en la casa y seguimos discutiendo y entonces yo le dije que para eso me llamas para hacerme perder el tiempo ya yo estaba hasta acostado, piensa lo que tu quiera, ella siguió alterada porque ya habíamos tenido varios problemas, entonces ella se me va encima y comenzamos a pelear ella me rompió la camisa, me aruño en el lado de la cara en el braza y en la nariz, y yo si la empuje la agarre fuerte, nos es la primera vez ella es un poco agresiva ella tenia un morado en la cara pero no fui yo, allí nos caemos y yo me rompí en la pierna, hay yo me moleste y ella dijo como para dejar la pelea, se asustaría porque yo ya estaba molesto, entonces terminamos de pelear en una hamaca y me quede dormido, en lo que desperté, estaban los funcionarios en la casa, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública DRA. MAIRETH GUZMAN, quien previa aceptación del cargo, manifestó: “Esta defensa, revisada las actuaciones a este acto traída por la representante del ministerio publico, observa que no existen suficiente elementos que comprometan la participación de mi defendido asimismo el a manifestado que el fue agredido por la presunta victima, mostrando en este acto, algunas de las lesiones realizadas por la presunta victima por lo cual solicito unas Medicatura Forense así también solicito una libertad sin restricción así, como copias del acta es todo.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio público: nos encontramos que Nos encontramos en un procedimiento que acaba de empieza, existen múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, observamos que efectivamente hay una lesiones que supuestamente le fueron causadas a la víctima, observamos igualmente que el imputado, manifestó que estaba tomado y que no se acordaba cuando lo esposaron, no obstante observamos que fueron traído y cursan en las actas en folio (01) OFICICIO N° ANZ-FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dirigido al Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Cursa folio N° Dos (02). OFICIO DE FECHA 17 DE Julio DE 2016 dirigido a la fiscalía 24º del Ministerio Publico. Cursa el folio Tres (03) ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE Y VTO, suscrita por el Oficial (IAPANZ) ANATO JOSE, donde deja constancia de la siguiente actuación. Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO., de Fecha 17/07/2016, Cursa al folio Cinco y vto (05) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario ELGGI GIL. Realizada a la victima J.C.M.T Cursa al Folio (06) DATOS DELA VICTIMA. Cursa al Folio (07) INFORME MEDICO, del ambulatorio ALI ROMERO, en la cual indican que. Aumento de volumen en al región sicosomática derecha y hematoma y aumento de volumen en arco subescapular izquierdo con leve hematoma, Cursa al Folio (08) OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACION AL FORENSE, el cual se le efectúo a la victima, de fecha 18/07/2016. Cursa al folio (09) DERECHOS DE LA VICTIMA, Cursa al Folio Diez (10) MADIDAS DE PROTECCION. Cursa al Folio Diez (11) OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACION PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION BARCELONA. Cursa al Folio Diez (12) OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACION PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION BARCELONA. Cursa al Folio Diez (13) ORDEN DE TRASLADO Y ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
SEGUNDO: se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
CUARTO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.