Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000077
ASUNTO : BP01-S-2010-000077
EL PENADO: FREDDY DAVID FRANCO ALFARO
LA FISCALA: DRA. ANGELICA ALCALA, FISCAL 24 DEL
MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA PÚBLICA: DRA. MAIRETT GUZMAN
VICTIMA: GLORIMAR JOSEFINA ARREDONDO RONDON.
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 49.7 eiusdem, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 67 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 30 de Enero de 2012 , al ciudadano: FREDDY DAVID FRANCO ALFARO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.289.685; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO DE TRAUMATOLOGIA ORTOPEDICA; FECHA DE NACIMIENTO: 16-04-1979; LUGAR DE NACIMIENTO:, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FREDDY FRANCO (D) Y NIURKA ALFARO (V); CON RESIDENCIA EN: 29 DE Marzo vereda 12 casa No. 01, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0424-809.6102; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA ARREDONDO RONDON. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
En fecha 11-02-2010 se celebro Audiencia de Presentación de Detenido, por medio del cual se le otorgo a favor del imputado FREDDY DAVID FRANCO ALFARO, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-01-2012, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, para que el mismo asista a Charlas y a los fines de que sea debidamente orientado. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano FREDDY DAVID FRANCO ALFARO, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 49.7 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 49.7 eiusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano FREDDY DAVID FRANCO ALFARO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.289.685; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO DE TRAUMATOLOGIA ORTOPEDICA; FECHA DE NACIMIENTO: 16-04-1979; LUGAR DE NACIMIENTO:, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FREDDY FRANCO (D) Y NIURKA ALFARO (V); CON RESIDENCIA EN: 29 DE Marzo vereda 12 casa No. 01, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0424-809.6102, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA ARREDONDO RONDON. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GONZALEZ
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