Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002473
ASUNTO : BP01-S-2016-002473
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, FISCAL AUXILIAR
INTERINA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN MAGO.
VICTIMA: MARLENYS CAROLINA FUNEZ ALGARIN
IMPUTADO: GILBERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIAN

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ , en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GILBERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS CAROLINA FUNEZ ALGARIN , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida Libertad Sin Restricciones Sometido Al Cumplimiento De La Medidas De Protección Y Seguridad, prevista en el articulo 44, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo
Por otra parte impuesto el Imputado GILBERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIAN, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO: 13/03/1983, RESIDENCIADO EN TERRAZAS DEL PUERTO CUARTO EDIFICIO 6, PISO PH, APARTAMENTO D, BARCELONA, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.182.625, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NILDE GUAIQUIRIAN (V) Y GILBERTO MARTINEZ (V). del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa pública, DRA. MAIREET GUZMAN MAGO, expuso: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estoy de acuerdo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena Asimismo solicito copia de la presente acta. Es Todo.”

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

En el caso de marras estima quien decide que no existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe ser sometido a medida alguna en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, La libertad plena sin restricciones.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio público: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: cursa al folio (01) OFICIO DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 20/07/2016. Cursa en folio (02) OFICIO Nº 9700-0294-02121, DEL CICPC SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, de fecha 19/07/2016, CON ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Cursa en folio (03) y su Vto, DENUNCIA COMUN, de fecha 19/07/2016. Cursa en folio (04) CONSTANCIA MEDICADE LA VICTIMA MARLENYS FUNES, de fecha 19/07/2016. Cursa en folio (05) OFICIO N|- 9700-0294-02117, de fecha 19/07/2016. Cursa en folio (06) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19/07/2016, relazada por el CICPC Sub- Delegación Puerto Píritu. Cursa en folio (07) INFORME PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO. Cursa en folio (08) CONTINUACION DEL ACTA DE INVESTIGACION SEGUIDA EN EL FOLIO (07). Cursa en folio (09) y su Vto, INSPECCION TECNICA JUDICIAL N: 189, de fecha 19/07/2016. Cursa en folio (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 /07/2016. Cursa en folio (11) ORDEN DE APREHENSION, de fecha 20/07/2016. Cursa en folio (12) COMPROBANTE DE RECEPCION DE ASUNTO NUEVO, de fecha 21/07/2016.
SEGUNDO: se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se acuerda La libertad plena y sin restricciones al ciudadano GILBNERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIAN, por cuanto no hay elementos para interponer medida alguna.
CUARTO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remisión del imputado al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida
QUINTO: Se Acuerda la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se libra oficio al CICPC, SUB-DELEGACION PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.

Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los 21 días del mes de Julio del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GONZALEZ