Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002476
ASUNTO : BP01-S-2016-002476


JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ

PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, FISCAL AUXILIAR
INTERINA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

DEFENSA: DRA. NANCY GUARACHE Y DRA. YSAULIS CASTILLO,
DEFENSORAS PRIVADAS DE CONFIANZA
VICTIMA: DIBYS SESELAY CONTRERAS DE VILLARUEL
IMPUTADO: ALEG JOSE VILLAREAL GUZMAN

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ , en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano ALEG JOSE VILLARREAL GUZMAN , observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 20-07-2016, por que hasta el día de hoy no se ha superado el lapso de flagrancia, en razón de lo cual como parte de buena fe y como garante del Debido Proceso, solicitó precalificación de los hechos imputados, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEG JOSE VILLARREAL GUZMAN, por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así mismo solicitó se le conceda a la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otra parte impuesto el Imputado ALEG JOSE VILLARREAL GUZMAN, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de no declarar. Por su parte la Defensa Privada, DRA. NANCY GUARACJE, quien previa aceptación del cargo manifestó: “en virtud después de revisada la causa, en donde los funcionarios adscritos al centro de coordinación de Píritu, donde la fiscal precalifica los delitos de amenaza y violencia psicológica, en contra de la victima y pide un arresto transitorio de 48 horas, esta defensa en virtud de PRIMERO: mi representado no tiene familia en la zona y le pido revisar la solicitud fiscal y darle a mi defendido una medida menos gravosa en virtud de no tener familia para sustentar sus necesidades, le pido una medida menos gravosa y las otras medidas de no ingresar a su casa le pido que le sea permitido a través del centro de coordinación para retirar sus en enseres y mudarse es todo solicito que se escuche mi petitorio y se le conceda una medida menos gravosa, Asimismo solicito copia de la presente acta. Es Todo.””

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio público: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: cursa al folio (01). OFICIO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL TRIBUNAL DE CONTROL 02, DE FECHA 21/07/2016, CURSA FOLIO (02) OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACION PARA LA FISCALIA de fecha 21/07/2016, CURSA FOLIO (03) y vto ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario YINGRIS GUAINA, de fecha 20/07/2016, cursa en folio (04) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, cursa en folio (05) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, cursa en folio (06) y vto ACTA DE DENUNCIA, realizada por el funcionario YERWIS ANGARITA, de fecha 20/07/2016, cursa en folio (07, 08, 09, 10, 11) COPIAS DE LOS MENSAJES DE TEXTO, cursa en folio (12 y 13) COPIAS DE FOTOGRAFIAS, cursa en folio (14 y 15) MEDIDAS DE PROTECCION, cursa en folio (16) ACTA DE ENTREVISTA A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , cursa en folio (17) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, de fecha 20/07/2016, cursa en folio (18) REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA, (19) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.

SEGUNDO: se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 1 y 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada (30) DÍAS. Asimismo, la aplicación del artículo 95 en los numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consiste en: 1) Arresto transitorio del presunto agresor por VEINTI CUATRO (24) HORAS. 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. ALEG JOSE VILLARREAL GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIBYS SESELAY CONTRERA DE VILLARRUEL, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas CUARTO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIBYS SESELAY CONTRERAS DE VILLARREAL, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90º, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: : 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de recibir orientación psicológica 5) Prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Asimismo, Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Piritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho, igualmente se acuerdan oficiar al Equipo Multidisciplinario.

Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GONZALEZ