Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2016-000007
ASUNTO : BP01-Q-2016-000007
Por recibido el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA, interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO SÁNCHEZ DAVILA, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.372.780, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector II Barrio el Eneal, vía Naricual, tramo 16, casa No. 30 Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL ALGEO HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-16490.876, residenciado en el Sector II Barrio el Eneal, vía Naricual, tramo 16, casa No. 29 Barcelona, Estado Anzoátegui, quien indica que le atribuye los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VEIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTOS Y AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 15 ordinales 1º,2º, 3º y 12º en concordancia con los artículos 39, 40, 50, 41 y 50 y la agravante del artículo 68 numeral 5, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal una vez revisada la Querella, previamente considera lo siguiente:
PRIMERO: Con la entrada en vigencia de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 85, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en la Ley Orgánica, al establecer:
“Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualquier de los hechos señalados en esta ley, o …” Siendo este Juzgado competente para conocer de dichas querellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 eiusdem.
SEGUNDO: Revisada la querella, el artículo 87 establece Ibídem el contenido de la Querella, cumpliendo a cabalidad el escrito presentado con los requisitos exigidos por nuestro Legislador, siendo la ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ DAVILA, quien tiene la CUALIDAD DE VÍCTIMA requerida para presentar la Querella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 ibíd, es por lo que procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela ADMITE la querella presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ DAVILA en contra del ciudadano MANUEL ALGEO HERNANDEZ DURAN , por la comisión de los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTOS Y AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 15 ordinales 1º,2º, 3º y 12º en concordancia con los artículos 39, 40, 50, 41 y 50 y la agravante del artículo 68 numeral 5, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., los cuales se evidencias que son delitos de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos.
Líbrese las notificaciones correspondientes, y una vez que conste en autos la resulta de su materializaron, remítase la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que distribuya a la Fiscalía que ha de conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Registrase, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA
DRA. Vianney Bonilla
EL SECRETARIO
JONATHAN GONZALEZ.
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