Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002629
ASUNTO : BP01-S-2016-002629
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. . MARIANNYS GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DRA. GLORIA MOLINA, FISCAL, VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSA: DRA. MARITZA MARIÑO, DEFENDORA DE CONFIANZA
VICTIMA: EYDIXI ELENA ARELLANA LANDAETA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CASTELLANO
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA , en su condición de Fiscala Vigésimo Cuarta (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANO, observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 25-07-2016, por que hasta el día de hoy no se ha superado el lapso de flagrancia, en razón de lo cual como parte de buena fe y como garante del Debido Proceso, solicitó precalificación de los hechos imputados, en el delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELLAN LANDAETA EYDIXA ELENA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numerales 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte impuesto el Imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ el día que ocurrió el accidente nosotros estábamos compartiendo con unos amigos nos fuimos s la casa yo me quería ir y ella no me quería dejar ir yo le dije que iba amanecer ese día en la calle se puso agresiva me mordió en la espalda ella se puso agresiva se me vino encima con un cuchillo si el cuchillo tiene punta me corta, cuando ella dice que tiene un hematomas es por que yo la agarre, en la mañana me llamo me dijo que me iba a quemar la ropa, y si me corto mi ropa, ella se dio cuenta que yo estaba allí por que la niña se estaba ahogando Es todo.” Sin preguntas por las partes.
Por su parte la Defensa de confianza DRA. MARITZA MARIÑO, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: esta defensa se adhiere en la solicitud por la fiscal del ministerio publico solicito copias del acta Es Todo.”
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio público: cursa al folio (03). Denuncia interpuesta por Arellan Landaeta Eydixa Elena de fecha 25/07/2016 cursa folio 4 Acta De Investigación Penal. Cursa folio 5 Derechos Del Imputado cursa folio 7 Reseña Fotográficas cursa folio 9 y 10. Informe Medico de fecha 25/07/2016 emanado del Ambulatorio Médico DR. Ali Romero Briceño, mediante la cual la victima presenta hematoma en brazo izquierdo, se palpa aumento de volumen en mandíbula izquierda. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 67 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada (30) DÍAS. Asimismo, la aplicación del artículo 95 en los numerales 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación .
SEGUNDO: se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
CUARTO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EYDIXI ELENA ARELLANA LANDAETA, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90º, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: : 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de recibir orientación psicológica 3) la salida del presunto agresor del hogar común. 5) Prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: se acuerda entregarle los implementos de trabajo a la ciudadana victima EYDIXI ELENA ARELLANA LANDAETA, dentro de un lapso más tardar de las 3 horas siguientes.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
Publíquese y registrase y dejase copia.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO (a)
Abg. . MARIANNYS GAMBOA
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