Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002642
ASUNTO : BP01-S-2016-002642


Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 26-07-2016, suscrita por el Funcionario Detective ANGEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Barcelona, en la cual informan la aprehensión del ciudadano Abel Rafael orocopey diaz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.817, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR JUZGADO TERCERO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EXPEDIENTE Nº SP11-P-2010-002416, NUMERO DE OFICIO 3C-2043-2011, DE FECHA 14-11-2011 NO INDICA DELITO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, JUZGADO TERCERO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCEO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

DRA. VIANEY BONILLA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ