Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000480
ASUNTO : BP01-S-2014-000480

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MARIANNYS GAMBOA.
EL FISCAL 64º NACIONAL DEL M.P: Abgda. COLON GUEVARA YASLEY.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abgda. YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY.
VICTIMAS: ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS RONDON y JOSE LUIS GAMBOA.
IMPUTADO: LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.840.916; NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 28/04/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: SAIDA GONZALEZ (V) Y LUIS MANUEL HERNANDEZ (V) RESIDENCIADO EN; EL CAMPANARIO, PISO 1, FUNDACIÓN MENDOZA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVIS DEL VALLE PEREZ.


Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fechas jueves 05 de Abril del 2016 en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación fuera del lapso al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

I
PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la Representación Fiscal en representación de la víctima ejerció ese Derecho y el mismo manifestó a viva voz lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga totalmente a puerta cerrada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la Vindicta Pública, ordenó que el Juicio se celebrara totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservada, durante los días 12-05-2015 (inicio), 19-05-2015 (continuación), 25-05-2015 (Continuación), 01-06-2015 (Continuación), 08-06-2015 (Continuación), 15-06-2015 (Continuación), 22-06-2015 (Continuación), 01-07-2015 (Continuación), 08-07-2015 (continuación), 16-07-2015 (Continuación), 23-07-2015 (Continuación), 30-07-2015 (Continuación), 06-08-2015 (Continuación), 17-08-2015 (Continuación), 19-08-2015 (Continuación), 25-08-2015 (Continuación), 02-09-2015 (Continuación), 09-09-2015 (Continuación), 16-09-2015 (Continuación), 23-09-2015 (Continuación), 01-10-2015 (Continuación), 08-10-2015 (Continuación), 16-10-2015 (Continuación), 23-10-2015 (Continuación), 30-10-2015 (Continuación), 05-11-2015 (Continuación), 12-11-2015 (Continuación), 19-11-2015 (Continuación), 01-12-2015 (Continuación), 07-12-2015 (Continuación), 14-12-2015 (Continuación), 18-12-2015 (Continuación), 06-01-2016 (Continuación), 11-01-2016 (Continuación), 18-01-2016 (Continuación), 25-01-2016 (Continuación), 01-02-2016 (Continuación), 10-02-2016 (Continuación), 16-02-2016 (Continuación), 23-02-2016 (Continuación), 01-03-2016 (Continuación), 04-03-2016 (Continuación), 11-03-2016 (Continuación), 18-03-2016 (Continuación), 29-03-2016 (Continuación), 01-04-2016 (Continuación), y 05-04-2016 (continuación y cierre), el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Abgda. COLON GUEVARA YASLEY Fiscal 64° Nacional del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente: “…nos encontramos acá para dar la apertura al juicio, de conformidad con el articulo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la c el articulo 37 de la Ley del Ministerio Publico y 117 de la Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una visa Libre de Violencia, esta representación fiscal ratifica la acusación que fue presentad en su oportunidad, en contra del Ciudadano Luis Javier Hernández González, y que fue admitida en la fase intermedia en audiencia Preliminar, así como los medios de pruebas, en virtud de los hechos denunciada por la victimas, Neullivis del Valle Pérez y Odalis Guadalupe Parica Santamaría, quien denunciaron que en fecha 25-05-2014, aproximadamente entres las 4 y 5 de la mañana momento que e se encontraba en una celebración, específicamente te en la adyacencia del Bodegón el Río, Barcelona Estado Anzoátegui, fueron interceptados por el ciudadano los Luís Javier Hernández González quien también se encontraba en las instalaciones, quien de manera sorpresiva, simulante tener un objeto debajo de su camisa, lo que había parecer que era un arma de fuego las amedrento para que estas aceleren el paso y obligarlas a lanzarse por un desagüe, en ese momento cuando están en ese lugar el ciudadano Luis Hernández precede a obligar a la ciudadana Neullivi, a que el practique sexo oral, y tocar sus senos, posteriormente obligar a al ciudadano Odalis Parica, a que se despoje de su ropa interior y también le practique sexo oral, posteriormente le obligue que se monte sobre él y ser penetrada en la vagina, en vista de esta situación la ciudadana Naullivsi Pérez, por el tremor de lo que estaba ocurriendo toma la decisión de tomar un a piedra que estaba cerca y golpearlo en la cabeza, es que cuando aprovecha este momento para a salir corriendo y ponerse a salvo caminando por largo rato, por la carretera, hasta que llegan ala barrio Angostura residencia de la ciudadana Odalis, y le comunican a su madre Ana Santamaría , li ocurrido procedimiento a interponer la correspondiente denuncia, estos hechos ciudadano Juez podrán ser confortados con cada uno de los medios de convicción de los testimonio y testigo y experto que comparecerán antes este Tribunal, y podrán ser corroborados que efectivamente el ciudadano Lis Javier Hernández González es el responsable directo del hecho cometido en contra de las referidas victimas que le fueron vulnerados sus derechos a decidir libremente con quien mantener un contacto sexual y fueron constreñida por este ciudadano en desagradable situación, existe un nexo causal entre la conducta desplegado entre el ciudadano Luis Javier González y el hecho del delito que le fue imputado.”.
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA Y NEULLIVI PEREZ.

III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE.
En fecha 12 de Mayo de 2015 se dio inicio al presente debate oral y reservado, en la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVIS DEL VALLE PEREZ, constituyéndose el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, procede a dar inicio al juicio oral. Ahora bien, Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Especial referido a la Publicidad del acto; el ciudadano Juez le pregunta a la Vindicta Pública en Representación de la Victima si desea que el acto se realice a puertas abiertas o cerradas, manifestando el mismo: SOLICITO QUE SE HAGA A PUERTA CERRADA Y DE FORMA PRIVADA.
EL CIUDADANO JUEZ DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Seguidamente el ciudadano Juez le informa al acusado LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; sobre el derecho que tiene antes de aperturar este debate de admitir los hechos sin coacción alguna tal como lo provee el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar, siendo que el ciudadano acusado manifestó no admitir los hechos. Es todo.”
El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la Representante del Ministerio Público, Dra. COLON GUEVARA YASLEY, quien expuso: “su discurso de apertura…
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensores de Confianza Abg. LUIS RONDON y JOSE LUIS GAMBOA, quienes emiten su discurso de apertura.
El ciudadano Juez le informa al acusado: LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, sobre el derecho que tiene antes de la apertura de este debate de ADMITIR LOS HECHOS sin coacción alguna, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.840.916; NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 28/04/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: SAIDA GONZALEZ (V) Y LUIS MANUEL HERNANDEZ (V) RESIDENCIADO EN; EL CAMPANARIO, PISO 1, FUNDACIÓN MENDOZA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Manifestando el acusado que: “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”.
ACTO SEGUIDO SE ACUERDA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: expertos y testigos Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 19 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA.
En fecha MARTES 19 DE MAYO DE 2015 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto RICHAR JESUS YAGUARATTY HENRIQUEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: RICHAR JESUS YAGUARATTY HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.766.418, de 26 años, De profesión u oficio: funcionario publico del CICPC Barcelona, tiempo laborando en la institución: 1 año y dos meses. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, no seguidamente expone: La experticia se trata de un documento identificativos conocido como carnet elaborado de material sintético blanco perteneciente a la fiscal del ministerio publico donde se reflejan las descripciones de un hombre llamado Luis Javier González así mismo se aprecia su numero de cedula de identidad y a la dirección a la que se encuentra adscrito Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: ¿Funcionario que tiempo tiene laborando en el cuerpo de investigación científicas penales y criminalística? Respuesta: 1 año y dos meses otra: Que rango tiene en esa institución. Respuesta Detective. En que consistió específicamente el peritaje. Respuesta: aun reconocimiento técnico de un documento identificativos, en este caso se refiere a un carnet. Otra: Diga usted que método utilizo para hacer dicho reconocimiento. Respuesta: La vista que era un carnet y constatar que estaban las características en dicha experticia. Otra: Con dicho reconocimiento pudo constatar que es verdadero o falso dicho documento. Respuesta: no por que no soy el experto en el área. Es todo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDÓN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: ¿tiene usted conocimiento de que como o por que vía llego a sus manos esa evidencia criminalista con el fin de practicar el reconocimiento técnico que usted practico. Respuesta: Llego a mis manos por un oficio emanado de la fiscalía 24, donde remite al despacho la evidencia.. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala algún testigo o experto manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 25 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha LUNES 25 DE MAYO DE 2015 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO MARGAREIXY ZAMBRANO. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: MARGAREIXY ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº 18.298790, de 27 años, De profesión u oficio: funcionario publico del CICPC Barcelona tiempo laborando en la institución. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, No, seguidamente expone: a la evidencia se le verifica correspondencia de los seriales tanto en físico y cadena de custodia acompañada de eso se realiza fijación fotográfica de la misma se verifica la condiciones generales de la misma y la funcionalidad es decir se corrobora que enciende en este caso que es un teléfono celular una vez encendido se enicia en análisis del mismo este indicaba que la tarjeta sim presentaba fallas reconocimiento de la evidencia el teléfono no la reconocía, para corroborar esto las tarjetas sim son leídas con un lector sin-car, como no es reconocida por el lector se extrae solo la información reconocida por la evidencia, que este caso fue directorio telefónico. En este caso solo se guardo los contactos que tenia el teléfono ya que hay personas que configuran los contactos en la tarjeta sincar. Cabe a destacar que la sin car solo tenia una capacidad pequeña. Solo para que sea utilizada para contactos. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: Usted el reconoce el contenido y la firma de la experticia que el tribunal le pone a manifiesto. Respuesta: si. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDÓN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS. PREGUNTA: ing. MARGAREIXY ZAMBRANO usted menciono que la tarjeta SIM no fue reconocida por el equipo telefónico es posible que esta falta de reconocimiento sea por una mala condición de la tarjeta. Respuesta: efectivamente otra: el hecho que no sea reconocida por el lector indica que esta dañada: respuesta se corrobora las fallas de la tarjeta otra: es posible programar estos equipos telefónicos para quísolo guarden información en equipo y no en la tarjeta: respuesta: solo referente al directorio telefónico por que tiene poca capacidad de memoria. Otra: en esta experticia que usted práctico se pudo establecer los números móviles con quien hubo contacto através de este equipo. Respuesta: si efectivamente se identifica pero no se indica quien pertenece otra: en su exposición usted refirió que debió revisar la correspondencia de los seriales físicos así como la cadena de la custodia de evidencias puede usted decir como le llego esa evidencia a sus manos. Respuesta: no se que despacho me hizo la solicitud no lo tengo claro. Tiene conocimiento de actualmente donde reposa esa evidencia. Respuesta: no ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. Primera. Se estila a realizar reconocimiento técnico vaciado de mensajería de texto llamadas recibidas llamadas realizadas. Respuesta; si. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: INFANTE EUDOMAR, manifestando el Alguacil que SÍ se encuentra presente. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: INFANTE EUDOMAR titular de la cedula de identidad Nº 16.089.178, de 31 años, De profesión u oficio: detective del CICPC Barcelona tiempo laborando en la institución: 5 años. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, No, seguidamente expone: se trata de acta de investigación que realice en compañía de la detective orannyess Goitia, hacia el sector naricual allí realizamos la inspección técnica donde no se logro evidencial ninguna evidencia fuimos abordados por un ciudadano a quien le liberamos boleta de citación para que compareciera al despacho, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Primera. Recuerdas fecha y lugar y hora cuando hiciste la inspección técnica: 26 mayo de mayo del 2014 en hora del medio día en la vía naricual. Diga usted si en el sitio inspeccionado había una especie de barranco. Respuesta: no que yo me acuerde otra: diga usted si en el sitio inspeccionado había una alcantarilla respuesta: no recuerdo diga usted aproximadamente cual fue la extensión del sitio inspeccionado respuesta: una cuadra, como 50 metros. Otra: diga usted el método aplicado para realizar dicha inspección espiral cuadrante. Reps ese método lo lleva la funcionaria detective ya que ella es la funcionaria técnico y yo el investigador. Otra: diga usted si como investigador verifico la presencia de piedras, rocas o algún otro objeto contundente en el sitio inspeccionado. Si había por que era una vía publica. Pero no se colecto ninguno. Otra: diga usted se verifico la presencia de presuntas sustancia ematicas en el sitio inspeccionado. Respuesta: la investigación fue en busca de una sustancia hematicas la cual no se colecto ninguna evidencia. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON DR. JOSÉ LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: por medio de que información o persona logro establecer el lugar inspeccionado como sitio del suceso. Respuesta: por la dirección que dieron en la denuncia recuerda usted quien interpuso la denuncia. Respuesta: no recuerdo. Otra: puede indicar al tribunal el procedimiento para usted obtener la información del sitio del suceso. Se obtiene de la denuncia o la entrevista que se obtienen. Otra: puede usted indicar cuanto tiempo había transcurrido entre el suceso del presunto hecho y la denuncia. Respuesta: no otra: se llego a colectar en el sitio del suceso alguna evidencia de interés criminalístico como prende de vestir o zapatos femeninos: respuesta: no otra: la inspección que usted realizo fue en el asfalto o fuera del asfalto de esa vía publica. La inspección la realizo la detective orannyess Goitia. Eso es vía pública un radio de 50 metros podría usted si recuerda describir el tamaño de la vegetación del lugar: no es bajo cuando fuimos hacer la inspección todo se veía a simple vista. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala algún otro experto o testigo manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 01 DE junio DE 2015, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha LUNES 01 DE junio DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015 fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: de conformidad con el articulo 338 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de la pruebas. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DEL ACTA DE ENTREVISTA DE LAS VICTIMAS EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, tiene objeción alguna. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no tiene objeción.“ SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 08 DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA.
En fecha LUNES 08 DE JUNIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO MIGUEL RAMON ROJAS HERNNADEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO MIGUEL RAMON ROJAS HERNNADEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: MIGUEL RAMON ROJAS HERNNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.457, de 33 años, con profesión u oficio: OFICIAL, con 12 años de servicios en la Institución, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: nosotros nos encontrábamos en la hora de patrullajes con dos funcionarios mas de partes de la coordinación de radio, a que nos trasladamos a la fiscal 24 de la calle libertad ubicada al lado de la Torre del Sur, llegando al lugar me entreviste creo que era la fiscal de guardia, indicándome que detuviera la muchacho, yo le pregunto por que? Me dijo por casas de violencia, luego lo chequeo no sale en el sistema de nosotros no sale de requerimiento de igual forma ella me indica que me lo lleve, le hago un chequeo para llevarlo no le encuentro nada criminalístico, cuando me lo llevaba la Doctora me dijo que lo esposo y como el trabajaba ahí ella me dijo que lo esposara igualmente y lo dije pero si el es funcionario publico igual y lo llevamos a la patrulla, luego de ahí lo llevo al centro de coordinación de puerto la Cruz donde yo me encuentro trabajando, dejándolo a la orden del jefe de los servicios. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: ¿diga usted fecha lugar y hors de los hechos que acaba de narrar? En fue el a torre del sur en la propia oficina de la fiscalía, Otra: ¿que rango tiene dentro de la institución? oficial agregado. Otra: ¿La actuación, que fue lo que hiciste? me traslade al lugar, la doctora me dijo que es él ciudadano y le pregunte cual era el motivo de llevarlo me dijo que violencia domestico y le pregunte cual el motivo porque me lo iba a llevar detenido, luego se cheque y yo le dije que no me lo podía llevar y ella me dijo que si, como estoy cumpliendo indicaciones del jefe y de ella tengo que llevármelo. Otra: ¿Usted reconoce la forma que suscribe del acta policial? Si. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ usted en sus exposición y en la respuesta que le ha dado a la ciudadana Fiscal habla de ella y de la fiscal, pudiera indicarnos de nombre y apellido? De verdad se que era la auxiliar de la fiscal por nombre no. Otra: ¿usted ha mencionado, que reviso al ciudadano detenido por sistema y que para ese momento ni registraba la orden de aprehensión, y entonces porque se leo llevo detenido? Porque estaba cumpliendo orden de la fiscal que me lo llevara. Otra: ¿Durante la realización del procedimiento que usted practicó, o algún momento posterior la fiscalía le hizo a su despacho policial alguna orden de aprehensión? No. Otra: ¿durante la detención que usted practicó el detenido ofreció laguna resistencia? NO. Otra: ¿para el momento de usted apersonarse, al despacho fiscal como lo indicó ya el ciudadano aprehendido se encontraba ahí? Si. Otra: ¿usted pudo en el cacheo, que usted menciono le practico la ciudadano llego incautar alguna evidencia de iteres criminalístico? No. Otra: ¿luego de practicada la detención le fue entregado por laguna persona a usted de ese despacho fiscal, alguna evidencia de interés criminalístico? No. Otra: ¿tiene usted conocimiento si para el momento de la detención le haya sido retenido alguna evidencia de interés criminalístico por alguna persona por el despacho fiscal? La fiscal me había dicho que le había quitado teléfono carnet es que me entero que es funcionario. Otra: ¿recuerdo usted la hora aproximada cuando llegó a ese fiscal? Fue la tarde pero exactamente no. (Se deja constancia que se le facilito el expediente para que se apoyara, para su respuesta. Otra: ¿nos puede indicar la hora? 12 y 40 de la tarde. Otra: según se desprende de l acta p9licill que usted suscribió, que el ciudadano detenido se había presentado a ese lugar, por voluntad propia y que se había puesto a disposición de la citada fiscalía, puede usted indicar, quien le dio esa información? Creo que la fiscal auxiliar. Otra: ¿tiene usted conocimiento si luego de que el detenido quedó a la orden de su comando se pudo verificar lo referido a la orden de aprehensión en el sistema de siipol? Al momento de llevarlo no, se volvió a chequera, por sistema y no presentaba registro. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Conoce usted quien es el titular de la acción penal? No. Otra: ¿ha participado en alguna oportunidad en un procedimiento, de orden aprehensión por extrema necesidad y urgencia? Si esta es una orden de aprehensión. Otra: ¿por que manifiesta que la detención del ciudadano Luis Javier Hernández fue una aprehensión de extrema necesidad y urgencia? porque es mi trabajo y cumplir indicaciones de la fiscalía. Es Todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala otro testigo o experto, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. El tribunal toma la palabra y expone: se va a convocar como experto sustituto al Doctor ULISE FERNANDEZ, médico Forense, toda vez que es público y notorio que la funcionaria NELLY BISTAMANTE se encuentra inactiva actualmente, es aplicación la reculo 337 ultimo aparate de nuestra norma adjetiva penal, Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 15 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha LUNES 15 DE JUNIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde funge como reconocedor la ciudadana victima ADALIS GUADALUPE PARICA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, tiene objeción alguna. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: NO TENGO NINGUNA OBSERVACION dispone el artículo 317 del código orgánico procesal penal por remisión del articulo 64 de la ley especial, de las circunstancia del registro de la acta de audiencia de juicio invocando la aplicación del mismo solicito al tribunal sea incomparada a la presente acta de juicio por la vía de la transcripción la totalidad de la prueba documental que se acaba de leer así mismo solicito en este acto y visto que no hay mas testigos y con fundamento en lo establecido en el articulo 106 de la ley especial sean incorporadas en esta audiencia las documentales promovida por el ministerio publico tanto como la defensa las pruebas documentales conformadas por el reconocimiento de prueba de individuo de la ciudadana asi como el informe del resultado de la medicatura forense realizado al ciudadano Luis Javier Hernandez. Todo con fundamento en lo establecido en el 106 de la ley especial en concordancia con el articulo 318 del código orgánico procesal penal de donde se desprende la disposición del legislador referido a la celeridad procesal así mismo solicito una vez mas sean agregada al expediente las resultas de las boletas de notificación de expertos y testigos que ya en una oportunidad anterior esta defensa a solicitado que en la revisión de expediente no constan así mismo solicito que sean incorporada en el acta de juicio de fecha 25 de mayo sea transcrita de manera integra la prueba documental que en ese momento se evacuo referida a la resulta de la prueba anticipada de la ciudadana odalys Guadalupe parica y neullivi perez solicito se me acuerde copias de la presente acta es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABARA. El tribunal en primer lugar va a negar lo solicitado por la defensa técnica en relación a la transcripción integra de la lectura de la prueba documental por cuanto la considera inoficiosa asi mismo considera este decisor de manera muy humilde que la disposición a la cual se contrae el articulo 317 del código orgánico procesal penal su contenido de ninguna manera hace referencia a las transiciones integras de las pruebas documentales. En segundo lugar considera el director de este debate que en relación a las atribuciones propias para el desarrollo de este debate oral y reservado considera en esta oportunidad que con la evacuación de la documental realizara anteriormente cumplimos de alguna manera con la continuación de este debate y damos pasos a las suspensión del mismo por otro lado son múltiples la audiencias que tiene este tribunal por lo cual considera negar en este oportunidad nuevamente lo solicitado por la defensa técnica. En tercer punto niega que se reproduzca la prueba documental leída en fecha lunes primero de junio al igual que el primero lo considera inoficiosa ya que todas rielan insertas en el presente asunto. en ultimo lugar se acuerda las copias simples solicitadas al igual que para el ministerio publico. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO A LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: oída la decisión por el tribunal al cuanto la negativo de incorporar a la acta de juicio las documentales leídas tanto en la audiencia anterior como en esta anuncio el recurso de revocación establecido en el 417 de código orgánico procesal penal con remisión por el 64 código orgánico procesal penal visto que la referida decisión violenta el articulo 317 así mismo en cuanto la negativa de incorporar en esta oportunidad la pruebas documentas restantes en este proceso anuncio recurso de revocación en la mencionada decisión violenta lo dispuesto en el articulo 106 de la ley especial y el 319 del código orgánico procesal penal, pues el argumento de la decisión sobre las decisiones materiales para las notificaciones y asi como de las reiteradas audiencias aludidas por el honorable juez no puede constituir un retraso en el presente proceso y a tales efectos solicito en esta oportunidad dos cosas una solicito que se nombre correo especial a cualquiera de los miembros de esta defensa para las notificaciones y que ha todo evento de mantenerse este retardo procesal pues se han evacuado una prueba por cada audiencia por promedio se le acuerde a mi defendido una medida sustitutiva de libertad que este honorable juez debe considerar y hacerle menos gravosa la situación judicial que hoy vive visto que se trata de un funcionario publico de intachable conducta y que es posible concederle una medida sustitutiva de libertad especialmente cuando el mencionado ciudadano con la conducta desarrollada en el presente proceso le da un comienzo desvirtúo el peligro de fuga cuando se presento de manera voluntaria al despacho de la fiscalia 24 el día 12 de junio de 2014 según consta en el acta policial de su aprehensión así como el contenido de la declaración del funcionario miguel ramón rojas funcionario actuante en ese procedimiento y que en este acto promueva el contenido de su declaración para fundamentar la presente solicitud es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA: en atención a las incidencias planteadas por la defensa técnica en lo referente en el recurso de revocación este juzgador ratifica la posición del tribunal por lo ante expuesto con fundamento a la sentencia 1574 de fecha 4 de diciembre año 2012 sala constitucional ponencia del magistrado francisco carrasqueño del cual se desprende que los autos de MENA (SIC) sustanciación por permanecer al tramite procedimental y ser facultades otorgadas al juez para la dirección y el control del proceso, no producen gravamen alguno a las partes por cuanto no resuelven puntos controversiales ni cuestiones de fondo; que es el caso que nos ocupo (SIC). En relación a la segundo incidencia planteada como lo es la revisión de la medida privativa de libertad este juzgador la declara sin lugar por cuanto la circunstancia de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del acusada (SIC) de marra estas circunstancias no han variado. Tercer punto: en relación a la solicitud de promoción del funcionario miguel ramón rojas por supuesto debe negarse por dos razones fundamentales la primera de ella la declaración del funcionario up- supra ya fue evacuada en fecha lunes 8 de junio del presente año y en segundo lugar se niega por no haber una fundamentación legal que sustente dicha solicitud. En relación a la solicitud planteada por la defensa técnica en la cual solicita se le nombre correo especial este tribunal la va acordar parcialmente nombrándolo correo especial solamente en las testimoniales que fueron promovidas por esta parte defensor es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 29 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha LUNES 22 DE JUNIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde funge como reconocedor la ciudadana testigo LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, tiene objeción alguna. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: Esta defensa hace una aclaratoria la persona reconocedora no es testigo directo del hecho como tal que se le atribuye a mi defendido, por lo tanto en la actas procesales se identifican dos victima Neullivis Pérez y Adalis Parica, mal podría este Tribunal, poner por encima el testimonio o el acta de al ciudadana Leudimar Rojas, al de victima directa que es Neullivis Pérez.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 29 DE MARZO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE. a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha LUNES 29 DE MARZO DE 2016. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, integrado por el Juez Profesional, Dr. JOHNNY RONDON MENESES, y la Secretaria de Sala ABOG. MARIANYS GAMBOA. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidente, ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: LOS DEFENSORES DR. LUIS RONDON Y DR. JOSE LUIS GAMBOA. EL ACUSADO LUIS JAVIER HERNANDEZ. NO ASI: LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY. NI LAS VICTIMAS ODALYS GUADALUPE PERICA Y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ. Siendo sus presencias necesarias e indispensables para la realización del acto. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio, ACUERDA DIFERIR el debate del JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015, A LAS 10:15 A.M.
En fecha MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL RECONOCIMIENTO MEDICO, realizado al acusado LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ. Se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica quien manifiesta no tener ninguna objeción. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIE PASA A EXPONER: En relación a la lectura del reconocimiento medico legal el ministerio publico quiere hacer énfasis de la fecha de realización del mismo la cual ha expresado la ciudadana secretaria a viva voz indicando que la misma se practico en fecha 13/06/2014, siendo imprescindible para el Ministerio Publico indicar que dicho reconocimiento medico legal es pertinente a los fines de demostrar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho punible que nos ocupa y el momento en el cual es evaluado el acusado siendo en consecuencia útil para demostrar el tiempo trascurrido y la posibilidad de encontrar hallazgos por parte del medico evaluador y necesario para demostrar que con ocasión del tiempo transcurrido es a todas luces imposible que el mismo presentara alguna lesión. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 08 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.
En fecha MIERCOLES 08 DE JULIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.590, de 41 años, con profesión u oficio: Técnico Superior en Relaciones Industriales, actualmente soy ama de casa, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, yo a el no lo conozco lo conocí la noche de la fiesta me lo presentaron, tiene algún vínculo de parentesco con el acusado no. seguidamente expone: esa fiesta fue en casa de mi papa estábamos compartiendo todos el fue invitado el fue a mi casa, la fiesta era en casa de mi papá me lo presentan esa noche, me dijeron Leudimar conoce a un amigo y yo le dije hola mucho gusto, incluso yo enana oportunidad le echo un problema para verte la cara si tengo un problema me ayude el fue muy amable, nosotros compartimos en la fiesta el por su lado y yo por el mío, yo estaba en una mesa y él en otra en la de mi papa, comenzó a irse la gente de la fiesta, no se hora exacta ya era tarde de la noche y los muchachos que trabajan en mi casa también estaban en la fiestas dicen quien esta en el portón quien esta ahí, ellos estaban ebrios y se acercaron, y era él, y él tenía algo en la cabeza y botando algo por la boca y yo le dije que te pasa, y como mi papá vive lejos y han robado el dijo que lo habían robado, me robaron el teléfono y los muchachos me dijeron como lo van a robar mas a buscarlo, yo le dijo a él que quitaron y el me dijo me quitaron la cartera y como yo le veo un bulto aquí( señala la parte del bolsillo del pantalón) que por ahí se ha prestado para esas cosa la has jodido la gente de ahí mismo y yo le dije seguro que la gente del Eneal, lo robaron, yo estaba en mi casa y mi papa paso y me dijo ya recogieron todo y yo le dije no pero pasó algo con el muchacho de la fiscalía que paso parece que lo atracaron y parece que no se dejó atracar porque tenia un Chichón, y cuando salimos a ver mi papá se para y no estaba y mi papá le dijo donde estaba y los muchachos le dijeron se fue en una camioneta y mi papa dijo pero lo atracaron no se yo creo que lo jodieron tenia como sangre en la boca, no se si fue el domingo o el lunes que mi mamá me llama por teléfono y me dijo Leudimar tengo que decirte algo aja que paso la hija de Napoleón parece que la violaron si, y que al salir de aquí la violaron y ella que va a poner la denuncia yo le digo si la a poner que la ponga y ella dijo no se que pasó ella que va a poner la denuncia, ella hace su denuncia se presenta en mi casa un funcionario yo ese día no e estaba ahí porque yo no vivo, creo que un fiscal y le hicieron unas preguntas a mi mamá y quien tenia conocimiento del muchacho era yo porque lo vi esa noche y mi papá que y de ahí viene ese proceso de que me llaman. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: ¿ me causó un poquito de inquietud la ultima parte de la declaración de la testigo en la cual menciona que unos funcionarios y una fiscal se presentaron en su casa, a modios de aclarar al tribunal a la defensa y la ministerio público, y aras de acaparar lo ocurrido quisiera que fuese mas explicita en ese sentido, y que de efectivamente indique quienes fueron las personas que efectivamente se presentaron en ese lugar, puesto que considero, que es irresponsable hacer afirmaciones de las cuales no se están seguras, y mucho menos afirmar que representantes fiscales al menos de la fiscalía 24? Yo dije eso, mi mama me llama por teléfono y mi mama en los nervios y me dijo llego un representante no se si es fiscal, un funcionario que te iban a llamara, que tu viste al muchacho, quien recibió eso fue mi mamá. Otra: ¿Diga usted lugar hora y fecha de la fiesta de la cual hace mención en su narración? Vía Naricual valle del Neveri parcela Nº 26, creo que es el numero no estoy muy segura, eso fue el año pasado en septiembre el día de la virgen, fue un sábado no se si el día de la virgen cayó un sábado, no recuerdo si fue el año pasado. Otra: ¿cual fue el día exacto, que aclare? No recuerdo, si fue el día de la virgen o el día del cumpleaños de mi papá. Otra: ¿que personas se encontraban en la fiesta? Amistades de mi papa, de mi mama, amigos de nosotros que son PTJTA, el PTJTA, se llama Cesar Figueredo, mi vecina María Eugenia Bastidas, los de mi casa, y las amistades de mi papá que los nombre no recuerdo, estaba una amiga mía de la casa Carla. Otra: ¿quien le presenta al ciudadano Luis Hernández? No recuerdo quien me lo presentó se que me lo presentaron, Otra: ¿a que hora culminó la celebración? Como a las 4 de la mañana. Otra: ¿podría indicar en que parte del rostro, observo al ciudadano Luis Hernández? Aquí en la frente (señaló la frente) del lado izquierdo. Otra: ¿cómo se encontraba el ciudadano Luis Hernández para el momento de la fiesta? Se que era un blue jeans no se si la franela era blanca o negra. Otra: ¿cómo se la llama la esposa del ciudadano que usted menciono como Napoleón? No se quien sabe es mi mamà. Otra: ¿conoce usted a al ciudadana Neullivi Pérez y Adalis Parica? No las vi esa noche. Otra: ¿quien las invite a la fiesta? Ellas fueron cono su papa y el papa es amigo de mi papá. Otra? Quien es su papá? El señor Napoleón, un señor que ha trabajado con mi papa el le ha hecho trabajos a mi papá. Otra: ¿diga usted observo al ciudadano tomando bebidas alcohólicas? Si estaba tomando todos en la fiesta estábamos tomando. Otra: ¿logró observar o percatarse en el momento en que la ciudadanas la ciudadano Neullivis Pérez y Adalis Parìca, se retiran de la fiesta de ser afirmativa su respuesta indique la hora? No se. . Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ puse a la vista de la testigo previa autorización del tribunal su acta de entrevista rendida por ante el CICPC, Barcelona el día 5 de junio del año 2014, la testigo reconoció el contenido y firma de la mencionada acta, ahora le pongo a la vista el acta de entrevista rendida por ante el despacho Fiscal el día 18 de junio de 2014;ella contesto que reconoce el contenido y firma del acta presentada. Pregunta: ¿señora Leudimar logro usted identificar, quien ambas acta que el han sido mostrado y con respecto a al declaración que acaba de dar todas la inconsistencia que hay entre una y otra? Se deja constancia que el tribual hace el llamado de atención a la defensa técnica, en el sentido de que sus preguntas, deben de ir orientadas en lo manifestado por la testigo el día de hoy, y no así sobre declaraciones realizadas ante el titilar (SIC) de la acción penal, o ante un órgano que coadyuve en la investigación penal; que s distinto a que se le ponga a la vista dichas actas y la misma pueda reconocer contenido y firma. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL NO VA HA A REALIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA SOLICITA LA PALABRA Y EXPONE: señala jurisprudencia de la sala constitucional Nº 1303, de fecha 20 de junio de 2005, la posibilidad de incorporar al debata oral y publico el contenidos de la actas procesales, y en tal sentido con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal anuncio el recurso de revocación ante la decisión tomada por este Tribunal. Es Todo, ACTO SEGUIDO EL TRBUNLA TOMA LA PALABRA Y EXPONE: este juzgador ratifica nuevamente su posición toda vez que ciertamente le asiste la razón a al defensa técnica en el sentido de que se puede incorporar al debate la actas que corresponden a una fase incipiente, primigenia de todo proceso penal, que es distinto a lo que ha pretendido hacer el día de hoy la defensa técnica a criterio de este juzgador de realizar preguntas a la testigo sobre la base de anteriores declaraciones. Volviendo al punto anterior las actas de investigaciones como bien dijo la defensa técnica fueron promovidas y admitidas en su oportunidad y en aras d garantizar el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa este Tribunal la evacuara durante su lectura. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 16 DE JULIO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha JUEVES 16 DE JULIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE LA INSPECCIÓN TECNICA N°14-0072-01973.- REALIZADA POR EL DETECTIVE UDOMAR INFANTE Y DETIVE ORANYYESS GOITA Y INSPECCION TECNICA Nª 2087.- REALIZADA POR EL INSPECTOR VIVIANA ALMEIDA Y DETECTIV JOSE ZAPATA Y RICHARD YAGUARATTY DÁNDOSE LECTURA INTEGRA. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestó que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 23 DE JULIO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha JUEVES 23 DE JULIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO CELENYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO CELENYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ. El ciudadano juez le hace del conocimiento que su declaración se hará sin juramento por mantener un vinculo consanguíneo dentro del cuarto grado y manifestó, ser: TESTIGO: CELENYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.574.050, de 38 años, con profesión u oficio: Licenciada en Educación Inicial, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, yo a el si; tiene algún vínculo de parentesco con el acusado: si somos primos hermanos seguidamente expone: el día 13 de julio de la año pasado recibió una llamada de la señora Ana Rosa Pinto, ella me comento que la señora Odilis Pérez, madre de Neullivis Pérez, quería hablar con un familiar o una persona allegada al señor Luis Hernández, yo le dije que al día siguiente el 14 de julio tenia que hacer una diligencia le dije que podíamos ir ese día yo la pase buscando, mientras íbamos hacia el lugar donde se encontraba la señora, ellas intercambiaron mensaje la señora Odilis Pérez y la señora Ana Rosa Pinto, elLa le dijo donde se encontraba, y un unos de los mensaje me dijo a señora Ana Rosa Pinto, que la señora Odilis, le decía que en la fiscalía la estaban presionando para que cambiara la realidad de los hechos, ella quedó de recogerla por el mundo deportivo, al montarse ella me presentó, y ella dijo estas palabras hay esa mujer me dejo molestar, y fue cuando emperezó a contarme, primero me contó que ella le había dado una paliza a su hija, y su hija le dijo toda la verdad, allí no había pasado nada, que eso era un invento de Guadalupe, porque ella habían amanecido en la calle y la señora Ana Cristina, le iba a pegar y la iba echar de la casa porque Guadalupe, había dejado sus hijos solos y estaba llorando, cuando ella se entera que el señor Luis Hernández, está preso la señora Odilis, ella y que vino hasta aquí a los tribunales, vino a desmentir, todo esos que supuestamente había pasado que Guadalupe dijo que había pasado, porque su hija le había dicho toda la verdad que lo escogieron él, porque eran el conocían de la fiesta, ya que son vecinas de la misma comunidad, Neullivis, Odilis Santa María, ellos son vecino de todos nosotros de Luis también porque él crío se en Angostura, lo que me contó de la fiscalía fue que la fiscal 24, le dijo a ella nárrale los hechos lo mismo que me contó a mi y aparte le dijo que su hija estaba acostumbrada a eso, a amanecer en la calle y andar con shores muy cortos y Guadalupe también, que el miedo que tenían era por los niños de Guadalupe que los habían dejado solos, también me dijo que la fiscal la regaño y la amenazo y e dijo tu eres loca, como te vas a testificar en contra de tu hija, tu no sabes que si tu testifica en contra de tu hija tu hija va presa y tus vas presa, también me dijo, que para esa oportunidad, Guadalupe estaba saliendo con muchach0 de la Fiscalía 24, llamado Josua, me dijo asimismo tu te acuerda el día que hubo la audiencia, que había la ventolera y la lluvia ese día el tal Josua, llevó a Guadalupe ya Neullivis, y dejó a Neullivis en la entrada y siguió con Guadalupe, otras de la s amenazas que le hizo la fiscal que las atendió, fue me da pena decirlos pero lo voy a decir, tu eres loca aquí hubo violación a la tuya se lo metieron en la boca y a la otra en la pepita eso es todo eso es todo lo que sucedió, y yo le dije tu leíste lo que declaraste y me dijo si, pero no puso lo que yo le dije, por que me dio miedo seguir hundiendo a mi hija otra cosa que acuerde que haya dicho que Guadalupe mandaba a Neullivis que lloraba cuando tenia audiencia para que le creyeran,. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: .¿ Recuerda usted la fecha de esa conversación que tuvo con la señora Odilis Pérez? El 14 de julio del año pasado del 2014, ese mismo día tenia la audiencia fue a declarar. Otra: ¿Cuando usted menciona que la recogió en el mundo deportivo a que se refiere? Es una tienda donde queda como una parada. Otra: ¿podría indicar hacia donde se dirigían? Ella me dijo que la dejara en éxito que allí trabajaba, había pedido permiso pero tenia que regresar. Otra: ¿usted menciono que la señora Odilis Pérez, le había dado una paliza a su hija Neullivis menciono ella la oportunidad de e4se hecho? Después que ellas llegaron de la fiesta, me dijo que le dio con una correa. Otra: ¿en algún momento de su conversación con la señora Odilis Pérez le menciono o le identificó de laguna manera, la Fiscal que dijo haberla presionado? Ella se refería a la 24 la misma que el tomo la entrevista en ningún momento me dijo nombre. Otra: ¿cuando a señora Odilis Pérez, le refiere de que dejó a Neullivi en la entrada y se fue con Guadalupe le aclaro a la entra se refiere? A la entrada de Angostura donde viven, se quedó Neullivi y ella siguió con el muchacho. Otra: ¿le manifestó la señora si tenia conocimiento a donde se dirigió en esa oportunidad Guadalupe, con el señor que le menciono de nombres Josua, No, no e dijo nada, lo único que dijo es que ellos estaban saliendo, Josua y Guadalupe, que andaban de novio saliendo de novios. Otra: ¿en algún momento de su conversación con la señora Odilis Pérez, le mencionó, la hora en que ellos se retiraron de la fiesta? No, solo me dijo amanecieron. Otra: ¿le menciono la señora Odilis Pérez, con que personas de la familia de Guadalupe había estado en la fiesta? Con el papá de Guadalupe. Otra: ¿diga usted a que hora recogieron a la señora Odilis Pérez, en el lugar que menciono anteriormente? Cerca del medio como a las 11 y 30. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. CARLA DUARTE, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Quien es la ciudadana Ana Rosa Pinto? Es vecina de Angostura. Otra: ¿usted manifestó en su declaración que ella la estaba buscando a usted que quería conversar con usted? A una persona allegada, la señora Odilis Pérez, le dijo ala señora Ana Rosa Pinto, que quería hablar con un familiar o una persona allegada, a Luis Hernández, por la injusticia que se estaba cometiendo. Otra: ¿Podría indicar donde puede ser localizar las señora Odilis Pérez? en Angostura en la calle 2 y en su trabajo que trabaja en éxito yo la lleve ahí, en una oficina que queda exactamente al frente del cajero del Banco Venezuela, éxito que ahora en Bicentenario. Otra: ¿guarda usted o tiene usted amista con la ciudadana Odilis Pérez? Solo de vista, con ella no he tenido trato, saludos nada mas, de vernos en la parada. Otra: ¿conoce usted a Neullivs Pérez? si. Otra: ¿desde cuando? Como cinco 6 años. Otra: ¿Conoce a la señora Guadalupe Parica? Si, Otra; ¿donde? De Angostura ella vive como en la otra calle, son terreno grande ella esta en la parte de atrás de sus abuelos paternos de Luis Hernández, donde se crió él. Otra: ¿en su declaración mociona a la ciudadana Cristina Santamaría, indique si de conoce y que trato mantiene con ella y de donde la conoce? De allí mismo de Angostura es vecina de nosotros, ella iba a casa de mi tía, de mi abuela, sus hijas, iba la misma Guadalupe, ella se la pasaba en casa de mi tía Elbia, al ladito de nosotros el mismo patio, siempre iba con su hija Wendy iba con Gira, iba Guadalupe, y una bebecita que tiene es nieta de ella. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS. Primera: ¿Indique usted si tiene conocimiento, si el ciudadano Luis Javier Hernández, y la ciudadana quien finge como victima en al presente causa, se conocía antes de denunciarse el hecho que hoy estamos ventilando? Su se conocían. Otra: ¿manifieste la Tribunal, si tiene conocimiento, desde hace cuanto tempo se conoce victimas y el ciudadano Luis Hernández, y si existe otro hecho distinto que lo relacione? Amistad vecinos, de toda la vida, ellos se conocen Luis es un niño, igual que ella de la misma edad debe ser, ella se la pasa en la bodega de mi primo, eso es una comunidad pequeña son dos calles, yo vivo en la calle principal, de hecho mis abuelos son fundadores. Ellos viven en la calle las comadres. Otra: ¿a juicio de su persona y según todo su conocimiento que usted tiene de la causa, cual cree usted, que sean las razones, por las cuales las victimas, realizan denuncias, en contra del ciudadano Luis Javier Hernández? No, lo se, no creo que tengan algún motivo para llegar a esto que han llegado, a mi juicio no me parece justo. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 30 DE JULIO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha JUEVES 30 DE JULIO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGOS LUIS CARLOS CASTRO y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUTIERREZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO LUIS CARLOS CASTRO. El ciudadano juez le hace del conocimiento que su declaración se hará sin juramento por mantener un vinculo consanguíneo dentro del cuarto grado y manifestó, ser: TESTIGO: LUIS CARLOS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.873.653, de 23 años, con profesión u oficio: Mantenimiento, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si somos amigos; tiene algún vínculo de parentesco con el acusado: somos amigos seguidamente expone: eso fue el año pasado un día sábado Salí de mi casa pase por frente de la casa de la abuela de Luis. Estaba Luis allí y su primo José MIGUEL HERNANDEZ los salude nos bebimos unas cervezas comimos como a las 7 de la noche me dijo para ir a una fiesta, agarramos una cola llegamos a la fiesta el se sentó con el dueño de la fiesta en una mesa nosotros nos quedamos por allí nos dieron parrilla, como a las dos de la mañana me acerque a la mesa donde estaba el dueño de la fiesta y le dije a luís me quiero ir y el dueño de la fiesta dijo que si se querían ir que se fueran ellos que el llevaba a luís iba una camioneta a la vía donde yo vivía y nos dejo en el barrio donde vivimos en la angostura, luego el lunes me llego un ptj a la casa con una citación yo le pregunte que es esto y el me dice es una citación tienes que presentarte en tronconal, yo fui a la casa de José miguel y le pregunte que me había llegado una citación entonces el me dice que le estaba preguntando por Luis dejamos eso asi me toco la presentación y me presente. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO JOSE MIGUEL GONZALEZ GUTIERREZ. El ciudadano juez le hace del conocimiento que su declaración se hará sin juramento por mantener un vinculo consanguíneo dentro del cuarto grado y manifestó, ser: TESTIGO: JOSE MIGUEL GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.673.129, de 26 años, con profesión u oficio: Albañil, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si; tiene algún vínculo de parentesco con el acusado: amistad seguidamente expone: eso fue un día sábado nos encontrábamos mi familia junto a Luis Hernández y otro grupo de familia en casa e mi abuela estábamos compartiendo el cumpleaños de mi abuela. Entonces en la noche como a las 8 el señor nos recibió el saco a mi primo luís Hernández para una mesa y nosotros nos quedamos en otra mesa, empezamos a bailar a bochinchar como a las 2 de la mañana nosotros nos queríamos ir entonces el señor de la fiesta se comprometió que nos iba a mandar en una cola y luego mandaba a luís y la cola nos dejo en la entrada del barrio angostura, el día lunes llego una señora a la casa de la señora cristina llego a mi casa preguntando si yo estaba en una fiesta donde estaba la hija de ella. Yo le conteste que si que ella estaba en esa fiesta me pregunta que fue lo que había pasado en una fiesta, yo le dije que nada eso era una fiesta, bailamos, bebimos en esa fiesta. Yo le dije nada porque ella me respondió porque en esa fiesta paso algo entonces yo le pregunte que paso ella me dice que su hija Guadalupe la habían violado en el baño de la fiesta y ella me pregunta que donde podría encontrar a luís Hernández yo le dije que el vive en Barcelona y ella me dijo que queria hablar para preguntarle que había pasado en esa fiesta. Ella se fue a su casa hasta que me llevaron la citación es. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 9:15 A.M.
En fecha JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA, rendida ante el Ministerio Público, de la ciudadana NEULLIVIS PEREZ, en fecha 29-05-2014. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: Ciudadano Juez, el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 17 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 9: 15 DE LA MAÑANA.
En fecha LUNES 17 DE AGOSTO DE 2015 , Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: GOITIA BRUZUAL ORANNYESS DEL VALLE, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: GOITIA BRUZUAL ORANNYESS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 19.009.426, de 27años, con profesión u oficio: DETECTIVE tiempo 1 y ocho meses adscrita a la sub. Delegación de Barcelona, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: según la experticia que realice visualice un tramo de arteria vial para ese momento era horas del media día por iluminación temperatura calidad se observo abundante vegetación conformada por árboles y malezas propias del lugar el cual se encuentra situadas en las adyacencias del bodegón río. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA PREGUNTA: .¿ en el desarrollo de la investigación encauto alguna evidencia de valor criminalístico. Respuesta: no, ya que estaba a la intemperie y no se colecto ninguna evidencia, incluso creo que la victima porto su prenda de vestir. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ nos puede usted señalar la ubicación exacta del sitio que inspección. Según las experticia la adyacencia del bogedon río, no se especificar el sitio exacto por el tiempo transcurrido año 2014. otra: diga usted si recuerda ese inspección se realizo en Barcelona en puerto la cruz. Respuesta: en puerto la cruz sector dos naricual. Otra: recuerda usted de donde recibió esa dirección. Respuesta: por la denunciante otra: en esa oportunidad los acompaño la denunciante. Respuesta; fuimos solos. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS. Primera. Al momento de realizar la inspección técnica realizaron fijaciones fotografías. Respuesta: creo que si, tendría que buscarlas, si las necesita. Otra: según sus conocimientos que función podría tener la fijaciones fotográficas acompañadas de la inspección técnica. Respuesta: para dejar constancia del sitio del suceso. Otra: tiene conocimiento si fueron remetidas al titular del acción penal. Respuesta. no tengo conocimiento. Otra: tiene conocimiento si se realizo otra inspección técnica. Respuesta: no no tengo conocimiento. Cesaron las preguntas. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 2:00 P.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE DE INFORME PERECIAL abonado telefónico 0424-8481168, desde el día 24 de mayo del 2014, suscrito por el T.S.U Jesús Barrios Gil y el T.S.U. Amador Urdaneta Bohórquez, Expertos Analistas IV, adscritos a la División de análisis de sistema de Tecnologías de Información de la coordinación de peritaje. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 9: 15 DE LA MAÑANA.
En fecha MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015 , Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE EXPERTICIA PSICOLOGA de fecha 19-08-2014, suscrita por la Licenciada Sarai Pérez Aquerreta, Psicólogo adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Niñas, Niños y del Ministerio Público, realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica Santamaría y del cual se desprende entre otras cosas: trastorno de estrés post traumático y sintomatología depresiva leve. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 9: 15 DE LA MAÑANA.
En fecha MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015 , Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE EXPERTICIA PSIQUIATRITA FORENSE, suscrita por el Dr. Wilfredo de Jesús Pérez Delgado, Medico Psiquiátrico Adscrito a la unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, experticia realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica Santamaría y de sus conclusiones se desprende trastorno de estrés postraumático producto del hecho vivenciado. Asimismo se deja constancia que dicha nosología no produce interferencias, ni incapacidades en la conciencia y la voluntadad. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 9: 15 DE LA MAÑANA.
En fecha MIERCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE EXPERTICIA SOCIAL, de fecha 19 de agosto de 2014, suscrita por la Licenciada Meury Janet Mendoza Rojas, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral a Mujeres, Niños, niñas y adolescente del Ministerio Público. Experticia Social realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica de donde se concluye: En relación a los cambios significativos presentados por la ciudadana Adalis Parica a consecuencia de los hechos mencionando, tristeza, impotencia, disminución de su autoestima, sensación de vergüenza, entre otros síntomas. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10: 15 DE LA MAÑANA.
En fecha MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra tres Expertos en la sala contigua a la que ocupamos; consistente: PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, y NEURY JANET MENDOZA ROJAS. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.887; de 61 años, De profesión u oficio: Medico Forense con veinticinco años laborando para la institución. A quien se le interroga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: Si efectivamente si estos informes yo fui quien las elaboro, tiene fecha 27-05-2014, la primera paciente Parica Santamaría Adalis Guadalupe, le realice examen ginecológico, donde coloque ruptura antigua de himen, la misma fecha 27-05-2014, Neullivi Pérez, donde le diagnostiqué hematoma en le (SIC) brazo derecho, excoriaciones con diez días de curación, el informe de Luis Hernández, de fecha 13-06-2014, a este ciudadano lo evaluó la Doctora Nelly Bustamante, quien señaló en el informe sin lesiones aparente. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿puede indicar al tribunal las características de una ruptura de himen para ser considerada antigua? el tejido esta cicatrizado los bordes del himen están cicatrizados. Otra:¿puede indicar la tribunal si la fecha que señala el reconocimiento medico legal es la fecha en la cual las pacientes son evaluado (SIC)? Si claro. Otra: ¿según su conocimiento como experto medico forense podría ilustra (SIC) la (SIC) tribunal indicando las posibilidades que existen de que una mujer evaluada mediante evolución vagino rectal, posterior a partos y relaciones sexuales puedan presenta lesiones en el área himenial? No. Otra: ¿puede indicar al tribunal que partes de la vagina comprende la por usted señalando como himen? En el entroito (SIC) vaginal, en la entrada de la vagina. Otra: ¿en cuanto al segundo informe medico legal que menciona realizada la ciudadana Neullivis Pérez podría indicar al tribunal en que consiste un hematoma? Un morado, Otra: ¿podría definir le (SIC) termino excoriación? Un raspo (SIC), otra: ¿podría indicar la tribunal, que tipo de lesiones produce excoriaciones? cuando se cae de una bicicleta, jugando fútbol se cae y se hace un raspón eso es una excoriación. Otra: ¿podría indicar la tribunal en que parte del cuerpo se encuentra situado el abdomen? Es la barriga, Otra: ¿podría indicar al tribunal que indicadores son necesario para determinar la cantidad de días de curación de un paciente? En este caso esta paciente caso uno coloca diez días es un estimando en que esa excoriación de va a curar, Otra: ¿que indicadores le permiten otorgar el carácter medico legal a las lesiones que observa? En la medicina nada es matemático uno le pone un estimado de curación, Otra: ¿que requisitos debe cumplir una lesión para poder ser encuadrada como leve? Eso lo determina el tiempo de curación, puede ser leve, mediana gravedad medina y gravísima, Otra: ¿En cuanto al medico forense realizado por su compañera jubilada Dra. Nelly Bustamante, podría indicar la fecha en la cual dejo constancia la señora Bustamante? Barcelona 13 de junio 2014. Otra: ¿podría indicar al tribunal que tipos de lesiones pudieran ser visualizadas por un experto forense luego más de 20 días, de ocasionada? Depende de la lesión, Otra: ¿puede indicar la tribunal si una lesión de carácter leve, puede verse habiendo trascurrido 20 días? no creo. Otra: ¿en el caso de las lesiones de mediana gravedad podrían ser visualizada por un experto forense trascurrido 20 días? No. Cesaron las preguntas ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. Primera: ¿refiriendo a la experticia de Parica Santamaría, observo usted alguna lesión que pudiera indicar que la ciudadana Guadalupe Parica Santamaría, haya sido victima, de un acto sexual involuntario, hematomas, golpes? No. Otra: ¿en cuánto, al examen que practico usted a la ciudadana Neullivis Pérez, logro establecer su condición vaginal? No, fue examen físico no ginecológico. Otra: ¿en cuanto a la lectura de la medicatura forense que le practico la doctora Nelly Bustamante al ciudadano Luis Hernández, señalo alguna lesión en particular de cualquier tipo? No coloco sin lesiones. Otra: ¿en materia de medicatura forense cuando se deja constancia del resultado del examen físico, significa que se ha revisado inspeccionado todo el cuerpo del paciente? Si claro. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS GAMBOA, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. Primera: ¿Con relación la experticia de Guadalupe? Sin es reciente el himen se encuentra sangrante esta roto, ahora si es golpeada tendrá hematomas raspones si es con violencia, Otra: ¿pudo observa hematomas en la paciente? No. Otra: ¿es decir no se pudo determinar si es violación? yo coloque ruptura antigua no otra lesión, el himen tenia ruptura antigua, no se si fue violado o no. Otra: ¿No se puede determinar si es violación? No. Otra: ¿en cuanto a la experticia de Luis Hernández, esa la hizo la doctora Nelly Bustamante? Si. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.597; de 46 años, De profesión u oficio: MEDICO PSIQUIATRA FORENSE. A quien se le interroga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió; No, seguidamente expone: quiero hacer una aclaratoria antes de narra la experticia esta evaluación se realizo por tres profesionales los cuales pertenece a la unidad que usted pertenezco, se hizo biocosocial, la experticia consta de tres partes la experticia psiquiatra forense, experticia psicológica forense y de la experticia social forense, el día de hoy asistimos dos experto en mi representación como psiquiatra forense y la visitadora social Licenciada Neuri Mendoza, sin embargo la psicólogo forense que realizo esta experticia se encuentra de pre y pos natal motivo por el cual no asistió a esta audiencia, en lo que respecta a mi parte esta fue una experticia psiquiatra forense que se realizo, se remito en fecha 05-09-2014, por petición de la fiscalía 24 de Anzoátegui, la fecha de la evaluación de esta caso fue el 19-08-2014, a la señora Adalys Guadalupe Santamaría de 18 años soltera, femenina nacida el 08 de 04 de 1996, los instrumento de psiquiatría fueron la observación directa, entrevista clínica, clasificación internacionales de enfermadles mentales CIE-10, y se pasaron dos tes psiquiátrico denominados SCID2; SCL90R, en relación al motivo del caso, se trato de una femenina de 18 años, en relación de los hechos que el día 25-05-2014, salio en compañia de una casa con otra joven era las 5 de la mañana un sujeto se nos acerco se metió algo dentro de la camisa nos amenazo nos hizo caminar, me decía yo quiero que me mamen el guevo a una prima mía la golpeo a mi me penetro y me golpeo y mi prima lo golpe con un escombro, a mi me penetro por la vagina yo conocía a un primo de él y por eso lo conseguimos, se exploro sus antecedente familiares el cual consta de padre y madre vivos, 10 hermanos y dos hijos, antecedente personales refiere atención al psicólogo con atención a la victima, hábitos psicobiologico, niega consumo de sustancia ilícita, alcohol y tabaco y se puede apreciar los síntomas como perdida del peso, el deseo sexual trastorno del sueño, disminución del habito conductas evitativas, tristeza, fenómenos de rememoración, al examen mental, se torno llorosa ansiosa, afectividad razonante hacia el polo de la trastesa y angustia, atención y concentración hipoprocepticas, pensamiento de curso normal, no hay trastorno en censo persuactiva, inteligencia y impresiona promedio, juicio de la realidad conservado, impresión diagnostico trastorno de estrés postraumático, y la recomendación y concluye es una ciudadana de 18 años que presenta trastorno de postraumático, producto del hecho evidenciadito, dicha nosologia, no produce interferencia ni incapacidades en la conciencia y actividades de los actos y se refirió a tratamiento psicoterapéuticos. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA: ¿podría indicar la tribunal que indicadores se obtienes al utilizar la observación como instrumento de evaluación psiquiatrica? Básicamente la evaluación psiquiatrita, significa es un exploración que uno hace que signos y síntoma pudiera presentar una persona, aparte de observar presenta una resonancia efectiva, hay indicadores para deducir si la persona esta diciendo la verdad, con lo que esta narrando. Otra: ¿puede indicar al tribunal en relación a los síntomas, expresados por la victima, coincidieron durante su evaluación con el resultado, de los instrumentos aplicados? Mas bien es al revés una vez que uno le aplica los instrumentos psiquiátrico hace aparecer signos y síntoma fue perdida de peso, conducta evitativa, estos signos y síntomas esta relacionadas posterior al hecho están relacionados con la violencia sexual son características que presenta después del hecho. Otra: ¿podría indicar al tribunal que en que consiste el trastorno de estrés postraumático? Es una la aparición d un fenómeno, con repercusión, tanto emocional como conductuales que presenta una persona posterior a un hecho que lo percibe a u condición física, es un trastorno que esta cateterizado por la presencia por altecines de estado de animo alteraciones de su conducta, como conducta la persona se inhibe a lo que le l paso al hecho vivido, este fenómeno de rememoración es la repetición del hecho ocurrido alguna persona la manifiesta como una película del hecho ocurrido estos ocurre en situaciones donde sus características física, un ejemplo claro es el abuso sexual lo cual es exactamente este caso. Otra: ¿Puede Indicar al tribunal, si es posible que una paciente en el caso concreto la ciudadana Adalis Parica hay simulado, los síntomas y signos expresados en la entrevea de consulta? Uno de los trabajo mas importante que hace el psiquiatra es descartar el fenómeno de simulación, la simulación es simular que no esta presente, dije que hay indicadores conceptuales emocionales, que hablan de la certeza, se evidencia que el testimonio de certeza tiene veracidad de una alto porcentaje. Otra: ¿Qué parte de la evolución que usted suscribe fue realizado por la psicólogo que refirió la psicólogo? La experticia psicológica que se consigo en esta experticia, biosicosiocial. Otra: ¿en su evaluación realizo hallazgo, de alteración emocional en las pacientes anteriores al hecho que le produce el trastorno de estrés postraumático? No efectivamente no presenta alteración emocional previa a esta situación o a este hecho. Otra: ¿según el CIE10, que definió como clasificación internacion de enfermedades mentales, que hechos o vivencia produce trastorno de estrés postraumático? Desastre natales, guerra secuestro, asalto, robo, y violencia sexual. Otra: ¿podría indicar al tribunal según sus conocimiento en que tiempo puede superarse un trastorno de estrés postraumático? Es una pregunta muy difícil cada persona tiene una resolución de trastorno de diferente manera hay persona sin tratamiento al cabo de 2 años puede disminuir y hasta persona que con tratamiento puede terne este hecho, por eso damos a un proceso de tratamiento para evitar secuela emocionales. Otra: ¿puede indicar la tribual que le motivo a recomendar tratamiento psicoterapéutico la ciudadana Adalis Parica? Porque en la escala de evaluación de actividad global aparece de 60 es una alteración de moderada agraves intensidad. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS, se deja constancia que la defensa no va ha realizar pregunta y expone lo siguiente: esta defensa considera imposible por lo especialísimo de la materia que se ventila en esta acto ejercer el contradictorio visto que los miembros de esta defensa somos legos, en medicina psiquiátrica, razón lo por la que nos motivo, a solicitar la asesoria de un medico en la materia a los fines de pudiera servir de consultor técnico y en ese sentido ejercer un interrogatorio técnico y científicamente adecuado, al experto quien hoy asesora al ministerio publico, en ese sentido y visto la negativa de este honorable tribunal para que la defensa recibiera tal accesoria y con el argumento que ya expuso el honorable juez anunciamos contra tal decisión de la negativa a ser asistido por el experto anunciamos el recurso de revocación establecido en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, porque tal decisión consideramos es violatoria la debido proceso, al derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales que en esta materia Staten a nuestro defendido y asimismo lo consideramos violatorios en los artículo 12, 13, 18 y especialmente al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la práctica de un interrogatorio ilustrado al experto que hoy expuso en esta audiencia, asimismo solicitó a este honorable tribunal se deje constancia en esta audiencia de la razón por la que no fue trasladado el hoy acusado, Es Todo. . ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. Se deja constancia que el juez no va ha realizar preguntas y expone a relación a lo planteado por la defensa técnica: este juzgador va a declarar inadmisible in limini litis. El recuso de revocación planteado por la defensa técnica, con fundamento a la sentencia 1574 de fecha 04 de diciembre de 2012, sala constitucional ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, sentencia que es vinculante y de ella se desprense entre otras cosas, “que los autos de mera sustanciación sobre los cuales se hace la solicitud del recuso d revocación por pertenecer al tramite procidimental, y ser facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, no produce gravamen alguno, a las partes por cuanto no resuelven puntos controversiales no cuestiones de fondo”, en ese sentido se ratifica la decisión planteada. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA TECNICA TOMA LA PALABRA Y EXPONE: visto lo especialísimo de la materia y del conocimiento que tiene la experto solicito al tribunal se me acuerde incorporar a esta audiencia un asesor técnico con especialidad en psiquiatra forense y trabajo social a tenor de lo establecido en el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal,, a tales efecto solicito un lapso de tiempo para hacerlo comparecer. Es Todo. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA y expone: a diferencia del primer o de los casos la defensa técnica del hoy acusado a planteado la solicitud distinta a la primera es decir de forma oral el día de hoy, lo que va a agregar para fundamentar la negativa, toda vez que los expertos que han comparecido el día de hoy se trasladaron de la ciudad de Caracas hasta esta entidad aunado al hecho de las múltiples audiencia de continuación de juicio fijadas para el día de hoy. Pero sigue persistiendo lo característicos que ha dejado plasmado nuestro legislador patrio en el encabezamiento del articulo 150 de nuestra norma adjetiva penal, cuando hace referencia a las particularidades del caso, considera quien aquí juzga que el espíritu propósito y razón del legislador con dicha norma, es a lo fines de que no solamente la defensa técnica si no la representación fiscal puedan ser asistido por un experto distinto al que comparece el día de hoy y ser asesorado en la ciencia que a criterio de quien aquí juzga tenga particularidades notorias con respecto a los tipos penales que se ventilan en esta sala de audiencia, es por que se niega dicha solicitud. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: Dr. NEURY JANET MENDOZA ROJAS. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: NEURY JANET MENDOZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.333; de 48 años, De profesión u oficio: Licenciada en visitadora social, con 27 años de experiencia, con tres años y tres meses. A quien se le interroga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió; No, seguidamente expone: : en relación al acaso que nos ocupa es una ciudadana que evaluamos 19 de agosto de 2014, en esa ocasión hicimos la evolución en equipo, en el cual mi participación es en trabajo social, la experticia social los instrumento utilizados para hacer la experticia social en mi caso fu una entrevista semi estructuradas eso fue el instrumento que se utilizo, este instrumento esta basando en pregunta cerradas y s ele da espacio para que el entrevistados rinda todo su testimonio en relación a los hechos, en este caso fue la ciudadana Adalis Parica esta experticia fue solicita por la fiscalía 24 en conjunto con una fiscalía nacional que fue la fiscalia 64 y en relación a los hechos la ciudadana Parica relato, que el día 25 d mayo de 2014, s encontraba en una fiesta junto a su prima en la zona de Naricual, a las 5 de la madrugada ella y su prima deciden irse de la fiesta para trasladarse a su residencias, dicen que al llegar a la parada visualizaron a un sujeto el cual ellas había visto en esa fiesta, el inicialmente le pregunto hacia donde iban, le cometo que el conocía persona por donde ellas iban, pero posteriormente ellas observan que este sujeta amenazándola con un objeto que ella nunca vieron , este sujeto comenzó amenazarla que la iba a matar que caminaran , ellas caminaron hasta cierto lugar, la muchacha menciona como una alcantarilla o un cerrito ella dice que allí el sujeto, comenzó a decirle como perro, putas caminen ustedes van hacer lo que a mi me da la gana, ellas menciona que cuando llegan al a cerrito, este sujeto le dices las lleva a ese lugar escondidas bajo amenaza le dice que se quite la ropa a Adalis Parica la toma por su caballo de manera fuerte y la obliga y se la coloca sobre sus partes intimas haciendo penetración vaginal, ella menciona que ella le hizo tener penetración vaginal y a su prima sexo oral, ellas mencionan hubo entre ellos como enfrentamiento ella dice que su prima con una piedra golpea a este sujeto con la piedra en la frente , después de este enfrenamiento ellas salieron corriendo Adalis Parica dice que ella andaba con un vestido con short abajo, y su prima se había quedado sin ropa interior y ella le presto ropa para salir corriendo de ese espacio, relata que corrieron muchísimo ya el día estaba como mas claro llegaron a una zona donde podían pedir auxilio, y llegar a su casa y con el apoyo de su familia decidieron hacer la debida denuncia, y este se da origen a esta presente investigación, es importante agregar que en ese caso la evaluación estaba solicitud para dos personas, Adalis Parica y Neullivis Pérez, pero para el momento de la evalución solo asistió Adalis Parica. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA: ¿Puede indicar al tribunal en que consiste una entrevista semi estructurada? Es una entrevista que comienza con preguntas cerradas, y que posteriormente se da el da el espacio para que la persona entrevistada relate los hechos acontecido. Otra: ¿evaluó usted el entorno familiar de la ciudadana Adlis parca? Se abordo un poco la información en cuanto a la historia y antecedente familiares. Otra: ¿puede Indicar al tribunal desde la ciencia la que usted es conocedora como el trabajo social que indicadores encontró al evaluar a la ciudadana Adalis Parica? Este caso específicamente,, no es un caso ¡que tenga que ver con el ámbito familias en el abordaje tu explora el ámbito familiar y los indicadores en este caso que la ciudadana parca procede de un grupo familiar constituido por ambos padre vivos ambos en unión estable desde hace 20 años, donde ella ocupa el cuarto lugar en un grupo de 10 hermanos ella es en lo que es su ámbito de pareja esta separada en la que estuvo unida por cuatro años, posee dos hijos y estaba bajo el amparo de familia nuclear. Otra: ¿podría indicar la tribunal si la ciudadana evaluada le expreso haber sufrido alguna alteraron emociona con posterioridad al hecho que le relato? Ella en al entrevista de hecho tiene 18 años recién cumplido para la entrevista, lo primer que me dijo fue otra vez tengo que decir lo que dije, posterior al relato ella nos dijo que tenia miedo ella no sabes son afecciones de lo que a ella le sucedió, que tiene pesadilla, dificultades para dormir, que su sensación era de vergüenza al hablar de los hechos, igualmente se desvaloriza ella como persona, teme por la seguridad de sus hijos, llanto inapetencia, tenia dificultada para comer. Otra: ¿los antecedente historia de la ciudadana familiar según sus conocimiento como trabajadora social determina características y su comportamiento y en su personalidad? Si ella es una muchacha de origen muy humilde, yo pienso eso pudo haber influido al momento de ser abordada por este sujeto, ellas a lo mejor no había un arma de fuego ellas no vieron eso, ella asumieron una actitud de mucho susto de temor que las paralizo, que no sumieron otra conducta mas aguerridas, mas para auto defenderse. Otra: ¿ según los antecedente y la historia familiar de la evaluada Adalis parca su personalidad podría ser vulnerable a propiciar encuentros sexuales con desconocidos? Esto es un criterio profesional ella tiene una historia de concubinato con el papa de sus niños de cuatro, esto no la pone vulnerable a tener relaciones sexuales con desconocidos. Otra: ¿podría indicar que aspecto serian necesarios para elabora un genograma? Para el genograma tiene que tener un esquema de todo los integrantes del grupo familiar, que son ascendentes los descendentes y los colaterales, en este caso fue en el primer grado e consaguinidades decir padre hermanos e hijos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, a los fines de que realice preguntas; se deja constancia que la defensa técnica no va ha realizar preguntas y expone: visto la particularidades especializada en la materia en la que ha expuesto el experto independientemente de la narrativas de los hechos y solo refiriéndome a su exposición y conclusiones de carácter profesional manifestamos nuestra falta de preparación y conocimiento en esa materia como para practicar un interrogatorio adecuado y pertinente a fin de esclarecer el contenido de su exposición, y visto que nos fue negado la participación en esta audiencia de un experto técnico asesor que nos podría haber conducido en la practica de este contradictorio adecuado, anunciamos con fundamento al articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,, el recurso de revocación a la decisión de este honorable tribunal en esta audiencia consideramos constituye de los derechos constitucionales de nuestro defendido establecido en los artículos 26 y 49 constitucionales referido al debido proceso al derecho de la defensa y la tutela judicial efectiva así como de la violación de los artículos, 12, 13, 18 y especialmente 339 Código Orgánico Procesal Penal,, referido a un interrogatorio técnicamente adecuado en el ejercicio del contradictorio. Es todo. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 2: 00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 , Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE BLADIMIR ROJAS CELTA. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 2: 00 DE LA TARDE.
En fecha JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO ODALYS MARIA RODRIGUEZ GUILARTE. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ODALYS MARIA RODRIGUEZ GUILARTE. El ciudadano juez le hace del conocimiento que su declaración se hará sin juramento por mantener un vinculo consanguíneo dentro del cuarto grado y manifestó, ser: TESTIGO: ODALYS MARIA RODRIGUEZ GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.347.779; de 46 años, De profesión u oficio: Del hogar, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, amistad y seguidamente expone: el año a pasado cuando sucedió el caso a finales del mes de mayo fue un día domingo yo salgo de mi casa yo acostumbra a salir en la mañana, escucho una discusión un alborto afuera cuando salgo escucho el alboroto voy hacia la parte de atrás de mi casa y veo hacia la parte de atrás, veo la pelea una discusión cuando veo hacia donde esta la discusión veo que la señora Odilis Pérez, esta discutiendo con su hija, le estaba pegando con una correa y le gritaba que se fuera de su casa, y la golpeaba y la agarrar por los brazos y la estrujo y la saca para afuera y yo me voy a bañar porque yo asiste a una iglesia, porque yo soy cristiana y cuando yo salgo veo que la niña de ella esta llorando, estaba donde unos vecinos al lado y como yo la vi llorando ahí yo seguí para la iglesia y cuando bajo a la bodega una bodega que todo el mundo la conoce, la dueña se llama Selenia yo siempre paso por ahí mas que todo en la mañana a tomar café y la señora me dijo lo que había pasado y yo le dije que no y le pregunte que paso y me dijo la hija de la señora Cristina, la habían violado y yo le dije no se nada de eso y me dijo fue amaneciendo y que había salido para una fiesta, y regresaron llorando que a Guadalupe la habían violado y yo le digo como va hacer y me dijo si la tuenen en su casa, yo dije no sabia y yo le pregunte sabe quien fue me dijo si, es un sobrino de la señora Elvia, y como yo conozco a la familia a la señora Elvia a la mamá al, papá y yo dije quien seria ese y me dijo Luis y yo le dije si y ella me dijo es Abogado y yo le dije yo se que es Abogado, y entonces yo dije como va hacer y ella me dijo la mama de la otra niña estuvo aquí, Odilys también parece que el muchacho en el forcejeo rodó por un barrando y la niña esta marcada por todos lados, y yo dije si esta marcada debe ser la paliza que le dio la mama yo vi cuando le pego y la agarro por los brazos y la echó de su casa y la señora Selenia, cuenta que Odilis Pérez le había dicho que contó los sucesos de que el muchacho le había agarrado y la había lanzado por el barranco que había agarrado por un en la cintura a Guadalupe y con la otra mano tenia una pistola que le estaba apuntando la cabeza y con la otra mano estaba agarrando a la otra niña y yo le dije a la señora ese muchacho seria un pulpo porque si tenia con una mano agarrada por la cintura y con la otra mano apuntado en la cabeza y la otra tenia agarrando a la otra muchacho seria un pulpo y se echaron a reír, y la muchacha que le había dicho a la señora que el muchacho cuando estaba en el forcejeo que quería a violar a Guadalupe la otra muchacha agarra una piedra y se la lanzo en la cabeza y ella echaran a correr, a los días siguiente yo pregunto por la niña Guadalupe, tiene una niña pequeña de 9 años que estudia con mi hija y yo le pregunto y me dijo que no podía salir porque esta traumatizada y yo le pregunta a la niña y dijo que no podía salir porque se asustaba la muchacha, yo a raíz que paso eso al poco tiempo a los pocos meses yo le pregunte a la hermana que se llama Wendy por Guadalupe como a principio de septiembre el día de la virgen, yo le pregunte a Wendy y me dijo que estaba en una celebración en lecherías y yo dije ya se recupero porque no es fácil de que uno se recupere de una cosa así, y en esa fiesta de la celebración de la virgen una vecina que hace fiesta en su casa y Guadalupe de la virgen, y ella estaba en esa fiesta y entonces yo si le dije la muchacha se recupero para andar de fiesta en fiesta y montada de moto en moto tiene que estar recuperado luego en diciembre también hacen fiesta el 23, 24 y 25 también estaba en la fiesta, que era cumpleaños de una señora por la casa por la comunidad bajando, ella estaba bailando, el 23 y el 25 en casa de una señora hacen reuniones celebrando el nacimiento del niño y ella también y también estaba; cuando salgo a Barcelona también, cuando salgo a hacer diligencia en Barcelona la veo con muchachos , inclusive una vez salí con mi familia hacer unas compras el día de las madres de este año en la plaza San Felipe la vi con otro muchacho y ella me saludó. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR NO VA HA RELIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS GAMBOA, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR NO VA HA RELIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA AL FISCAL A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA LA FISCAL NO VA HA RELIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS. Usted menciono una persona de nombre Andy? Wendy es una hermana de Guadalupe. Otra: ¿explique un poco mas porque de su narrativa no se si vive cerca de las victima, como es que conoce alas victima o el acusado’ vivimos en la misma comunidad nos conocemos todos desde que ellos llegaron al barrio yo lo conozco a todo a la familia como también conozco a la otra familia como es un barrio pequeño angostura queda en peleojo. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 2: 00 DE LA TARDE.
En fecha JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO ANA ROSA PINTO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ANA ROSA PINTO. El ciudadano juez le hace del conocimiento que su declaración se hará sin juramento por mantener un vinculo consanguíneo dentro del cuarto grado y manifestó, ser: TESTIGO: ANA ROSA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.281.725; de 42 años, De profesión u oficio: T.S.U EN RELACIONES INDUSTRIAL, Laborando en el Hospital Razetti como analista, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, lo conozco porque vive por el sector donde yo vivo, se le pregunta si tiene amista o enemistad con el acusado: amistad y seguidamente expone: desde que conozco a la señora Odilys desde hace mucho ella trabaja como enfermara en el Bicentenario y un día ella me llamo para comprara pollo, yo fui hasta allá hasta donde ella estaba en vista que o estaba allá la fui a busaca para su consultorio, y ella estaba allí con su tía donde ellos estaban ahí como discutiendo, de ahí con la discusión con su tía su tía se fue y ella se quedo conmigo y yo le pregunte porque discutía con su tía, y ella comenzó a contarme que tenia problemas que su hija había ido a una fiesta, ella con unos familiares con unas amigas no se ahí estuvieron en esa fiesta y en la madrugada, su hija le había dicho para ir y ella le dijo que no podía irse porque no había transporte para irse al rato su hija regresó, y le dijo que había conseguido una cola que ella se iba y ella le dijo que no se fuera y ellas se fueron en el transcurso de la madrugada ella recibió una llamada que regresara a la casa que había pasado algo, ella busco como irse para su casa cuando ella llego allá, ella le estaba diciendo lo que había pasado lo cual ella no le creyó a su hija porque ella le dijo que no se fuera y ella le pego, ella estaba conciente que le había pegado fuete con la correa que le había marcado, porque no creía lo que le había pasado a raíz de eso la hija se fue de su casa para casa de una vecina, se fue porque la mama no quería meterse en problema y no quería meterse problema y que dijera la, yo le dije a ella que buscara en decir la verdad, en eso lo que tuvimos conversando de su hija que se pusieron unos shorcitos, que ella estaban segurísima que estaban mintiendo, en el transcurso de las dos primera semanas de julio, el 13 de julio yo le mande un mensaje, y le pregunte si ella iba a venir a los tribunales y me contestó que no sabia que tenia que trabajar que ella me avisaba, el 14 en la mañana ella me mando una mensaje diciendo que donde quedaba la 24 esa, yo le pregunte si iba a venir para lo tribunales o fiscalia, ella no me contestó el mensaje y ella en el transcurso de la mañana y me dijo la maltita esa lo que hizo fue regañarla porque me dijo que fuera hace dos semanas y yo no fui, y fui a los tribunales, y se seguimos chateando y yo le pregunto donde estaba y me dijo que estaba en el Puerto, cuando la Fiscal 24 a ella le atendió ella le dijo a la fiscal que quería decir la verdad y la fiscal le dijo que si estaba loca que si quería ir presa ella y su hija, la fiscal le había dicho que si hubo violación y ella le dijo a la fiscal que no era así, cuando ella le dijo así la fiscal le dijo que si había violación porque a su hija se lo habían metido por la boca y a la otra por la pepita, en esos la fuimos al buscar al mundo deportivo, porque ella me había dicho a mi que quería hablar con un familiar de Luis, entines yo de ello lo conozco que son vecino y conozco a la señora Selinis González, nos dirigimos a buscar la mundo Deportivo, y allí cuando la recogimos lo que dijo fue la perra esa lo que hizo fue regañarme,; ahí comenzó hablar lo que le había sucedido lo que le había dicho al fiscal que ya se lo dije y como le estaba contando a Selenis, que su hija se había ido, porque le haba ofrecido un dinero de los cuales a la hija no le había dado nada, y su hija no iba a ir mas ni a los Tribunales ni a la Fiscalia y ella se fue, de allí la dejamos a ella allá en el Bicentenario, ella lo único que quería era decir la verdad que dijera la verdad que no quería meterse en problemas, después que pasaron los días ella me mando un mensaje diciendo me estaba llamando pero como yo estaba dormida me escribió, me decía que fuera a seguir a la tipa que había bajado y se iba a conseguir con un policía con funcionario en la entrada del Barrio pero yo no fui, todos lo mensaje todavía los guardo, los tengo aquí en mi teléfono. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. Primera: ¿usted menciono que conoce a las señora Odilys de hace mucho tempo, pudiera identificarla d? ella se llama Odilys Pérez es enfermera en el Bicentenario. Otra: ¿cuando usted hace del bicentenario de que habla del banco? Al supermercado. Otra: ¿desde hace cuanto tiempo recuerda usted conoce a la señora Odilys Pérez? Hace como dos años. Otra: ¿es usted amiga de la señora Odilys Pérez? Amiga, amiga no, solo que nosotros nos conocemos que ella me llama par ver cuando hay pollo. Otra: ¿usted menciono que ella le refirió algunos hecho sobre su hija, pudiera identificar quine es su hija? Identificar a su hija no. Otra: ¿usted menciono que ella le había contado que su hija le había dicho para irse de la fiesta que luego regreso a donde regresó? A la fiesta donde había ido con su mamá. Otra: ¿en eso hecho que le narró mencionó en algún momento si su hija se hacia acompañar con alguna persona? Con Guadalupe. Otra: ¿pudiera identificar plenamente a la persona que dice se llama Guadalupe? No. Otra: ¿la señora Odilys en sus hechos que le narró, le dijo que su hija le había comunicado que había conseguido una cola para irse, en esa narración le identifico a la persona con quien había conseguido la cola? No. Otra: ¿la señora Odilys Pérez según su dicho, que había recibido una llamada, para regresar a su casa le mencionó quien le había llamado? No. Otra: ¿le mencionó entres sus hechos que narró la señora Odilys Pérez la razón por la cual le había pecado a su hija? Porque no le creyó lo que le estaba contando. Otra: ¿le menciono en su narrativa la señora Odilys Pérez que fue le contó su hija que ella no le creyó? Que la habían violado. Otra: ¿le mencionó la razón por el cual no le creyó el hecho que le había narrado su hija? Porque Guadalupe y ella se la pasaban del timbo al tambo, por eso no creía que la había violado con dos muchachos y cargaban faldita y s insinuaban mucho. Otra: ¿ le mencionó en su hechos la señora Odilys que le había dicho a su hija que dijera la verdad le comunico ella usted cual era esa verdad a la que se refería? Ella siempre me hablaba, de la verdad pero en verdad no me decía seria porque no tenía mucho confianza y exactamente no me decía lo que era. Otra: ¿ usted mencionó que el dia 14 en la mañana le había mandado un mensaje, preguntándole donde quedaba la 24,; a que se refiere cuado dice catorce de que, si es una fecha y la otra cuando dice la 24 a que se refiere a la 24? El 14 de julio de 2014, y ella me preguntó donde quedaba la 24 la fiscalía. Otra: ¿usted mencionó que la seora Odilys Pérez, le había escrito en el transcurso de esa mañana, diciéndole que la maldita esa la había regañado, le dijo a que persona se refería? Ella me dijo que era a la fiscal 24, la misma que la había llamado, la misma que la recibió, y le tomo la declaración y firmó junto con ella. Otra: ¿usted mencionó que ella le había dicho que no fuera loca, que no fuera a los tribunales a que persona se refirió? A la fiscal 24. Otra: ¿ también le narró la señora Odilys según su dicho que ella le había dicho la verdad a la fiscal, y que esta le había respondido que si hubo violación, se refirió en este hecho a la misma persona fiscal 24 que ya había identificado? Si. Otra: ¿usted menciona que luego la fuimos a buscarla al mundo Deportivo, con que persona se hizo usted acompañar? Con Selenis González. Otra: ¿ usted menciono que ella le estaba cintado a Selenis González que su hija se había ido, porque le había ofrecido u dinero, y demás dijo que su hija no venia mas a los Tribunales ni a la Fiscalía, menciono la señora Odilys Pérez en esa oportunidad quién le había ofrecido el dinero y por que? No. Otra: ¿de acuerdo a su narrativa todo estos comentario que hizo la señora Odilys Pérez, luego d recogerla en el mundo deportivo, fue antes o después de haber rendido su declaración por antes el despacho de la fiscalía 24? Después. Otra: ¿usted menciono que todos los mensajes que recibió los guardo en su teléfono, aun conserva usted esos mensajes? Si. Otra: ¿cuanto tiempo usted tienen viviendo en el sector de Angostura? Como 15 años. Otra: ¿señalo usted que la señora Odilys Pérez le escribió, para que fuera a seguir a la tipa, porque iba a encontrarse con u funcionario, le voy hacer dos preguntas: primera ¿a que Persona se refirió cuando menciona la tipa y otra la pregunta ¿si la identificó la persona que llamo como funcionario? A la mamá de Guadalupe, al funcionario no refirió quien era. ACTO SEGUIDO SE LE CONDECE LA PALABRA AL FISCAL A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS. Primera: ¿conoce usted el motivo por el cual esta siendo enjuiciado el señor Luis Hernández? Si. Otra: ¿podría indicar la tribunal cual es el hecho que motivo al detención del señor Luis Hernández? Objeción, el procedimiento por el cual fue detenido el hoy acusado fue un procedimiento policial a una solicitud de orden de aprehensión, que solicitó la fiscalía 24 del ministerio público de esta circunscripción judicial por ante el tribual de control de violencia de del también circuito judicial penal, las actuaciones procesales contenidas tanto en la orden de aprehensión como en la actuaciones subsiguientes y hasta este momento que nos encintramos en un juicio oral y privado, es imposible que una persona que haya actuando fuera de el conozca de los hechos puesto estamos para estos estamos celebrando este juicio oral y privado, y menos a un de la calificación jurídica que se le atribuyo a esos hechos, así las cosas señor juez es imposible y procesalmente inviable que se interrogue a un testigo, para firmar hechos que aun no ha sido demostrado el testigo podría deponer sobre acontecimiento que conozca entorno a una versión, y no del motivo por el cual esta siendo procesado el acusado; sin legra la objeción por dos razones fundamentales la primera de ella, que es a pregunta de la representación fiscal la misma respondió conocer los motivos indicando que si, en segundo lugar, declara con lugar la objeción es contrario a los principios de las pruebas por cuanto es de suponer que admitirse la testimonial es pertinente con los hechos que se ventilaran en juicio orla y en esta oportunidad reservado. Respuesta: no se. Otra: ¿puede indicar al tribunal si conoce de trato vista y comunicación a las victimas de la presente causa? No. Otra: ¿conoce usted de vista trato y comunicaron al señor Luís Hernández? De vista y trato. Otra: ¿manifestó en su declaración que al llegar al lugar de trabajo de la ciudadana que menciona como Odilys, ella se encontraba discutiendo con su tía podría indicar al tribual el nombre de la persona que señala como su tía? No se porque ella se refería como su tía y en ningún momento me dijo su nombre. Otra: ¿conoce usted el lugar y la fecha e el cual ocurrió el hecho en perjuicio de las victimas? Objeción, le agradezco a la fiscal del ministerio publico, sobre a s preguntas capciosa eso es algo bien triyante entre nosotros los abogados litigante, en ese tipo de estrategias, en su pregunta calificara el Ministerio Publico, esta dando por hecho unos hechos que todavía no estaba plenamente demostrados. Con lugar la objeción, reformule la pregunta. La fiscal toma la palabra y expone: el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte dispone otorga la honorable juzgador la faculta de mostrar el interrogatorio y como quiera llama poderosamente la atención del Ministerio Público el hecho que la testigo lejos de referirse al hecho que nos ocupa se dedico a dar respuesta a pregunta formulada por la defensa relativas a la actuación del ministerio publica en la fase de investigación la cual desconoce considere que igualmente podía deponer en relación al hecho que nos mantiene el día de hoy desarrollando este debate oral y reservado por lo que obviando la forma e la cual la defensa manipulo la declaración recientemente rendida por la testigo, acatare la llamada de atención por el juzgador y seguiré con el interrogatorio. Otra: ¿podría indicar al tribual e que número telefónico recibió los mensajes de texto que refiere en su declaración? En el mío. Otra: ¿puede indicar al tribunal cual ese su numero de teléfono? 0412-1038453. Otra: ¿señora le relato la ciudadana Odilys Pérez el motivo por el cual ni se retiró de la fiesta cuando la victima le informaron que se irían de la celebración? El motivo por el cual se quedo ella ahí la mamá no. Otra: ¿señora Pinto desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Odilys Pérez? Hace como 2 años. Otra: ¿usted reside cerca del lugar de residencia de la señora Odilys Pérez? Ella vive como en otro sector yo vivo en el sector Angostura y ella en colinas en la parte de arriba de donde yo vivo. Otra: ¿señora Pinto puede indicar al Tribual si tiene conocimiento de la ocurrencia de algún hecho similar al que relató en el sector donde reside? Objeción, durante toda la declaración de la hoy testigo siempre menciono desconocer el supuesto hecho que la hija de la señora Odilys Pérez le había narrado a su madre; si lugar, por cuanto la testigo ya ha referido a pregunta de la defensa técnica o de la representación fiscal las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo presuntamente se cometieron los hechos objeto de este debate oral y reservado. Respuesta: no. Otra: ¿puede indicar al tribunal de que manera la ciudadana Odilys Pérez le describió la conducta habitual de su hija y de la otra joven que menciona en su relato? De que ella estaban brincando y Guadalupe de ponía la falditas cortitas y ellas andaban brincando mucho. Otra: ¿podría describir al tribunal como es la conducta habitual en caso de conocerla del ciudadano Luís Hernández? Intachable y responsable. Otra: ¿le informo la ciudadana Odilys Pérez en compañía de que personas se encontraba en la fiesta que le refirió? Con su hija la prima de su hija Guadalupe. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS. ¿Después de los hechos que usted ha narrado ha vuelto a mantener comunicaron con la señora Odilys Pérez? Ella después me mando mensaje preguntándome si ahí donde yo trabajo hace tomografía y yo no le respondí y no me escribió más y después me mando un mensaje que había pollo y no me mando mas. Otra: ¿pudiera usted indicar aproximadamente hace cuanto tiempo recibió ese mensaje? No recuerdo. Otra: ¿tiene conocimiento usted donde trabaja actualmente la señora Odilys Pérez? Hasta donde yo supe donde estaba trabajando ella era en el consultorio del Bicentenario hasta horita no se si sigue trabajando ahí. Otra: ¿puede indicar esa dirección? Puerto la Cruz, frente al polideportivo Luis Ramos. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 2: 00 DE LA TARDE.
En fecha VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE LEUDIMAR ORNELLA ROJAS, la cual riela inserta al folio 202 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA TARDE.
En fecha VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE LEUDIMAR ORNELLA ROJAS, la cual riela inserta al folio 202 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA TARDE.
En fecha VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE LUIS CASTRO, la cual riela inserta en el folio 34 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 2:00 DE LA TARDE.
En fecha VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE ANA CRISTINA SANTAMARIA, la cual riela inserta en el folio 205 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE ANGEL JOSE PARICA, la cual riela inserta en el folio 24 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA.
En fecha JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE JOSE MIGUEL GONZALEZ, la cual riela inserta en el folio 33 de la primera pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/05/2014, interpuesta por la ciudadana ADALIS GUADALUPE PARICA, la cual riela inserta en el folio 24 y su vuelto de la primera pieza del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante el funcionario receptor de la denuncia. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui Visto que se encontraba pautado para el día de ayer Lunes 30 de Noviembre de 2015 el acto de Continuación de Juicio de Oral en la presente causa, siendo el caso que para la fecha No Hubo Despacho Por Instrucciones Giradas De La Presidencia Del Circuito, en virtud del desbordamiento de cloacas en el Edificio Sede del Palacio de Justicia, Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a cargo del Juez DR. JOHNNY RONDON MENESES acuerda diferir el acto de Juicio Oral en la presente causa para el día DE HOY MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015 A LA 01:00 DE LA TARDE.

En fecha MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA NEULLIVIS DEL VALLE PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.756.321, EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, cursante al folio 131 al 148 de la pieza I del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por las partes que presenciaron el acto. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 07 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En fecha LUNES 07 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO LUIS JAVIER HERNANDEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.840.960; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 25 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, secretario de la Fiscalía 20 del Estado Anzoátegui; FECHA DE NACIMIENTO: 28-04-1989; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS HERNANDEZ (V) Y ZAIDA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN URBANIZACION TOQUITAS MEJIAS, RESIDENCIAS EL CAMPANARIO PISO 1. APARTAMENTO 107. BARCELONA - ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: NO POSEE. Quien expone: Buenas tardes en este acto me declaro inocente ya que no participe ni se de unos hechos en la cual me tienen privado de libertad, ya que fui a una fiesta y luego me vine a mi casa con una cola de una señora, no tengo mas nada que decir. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS HA QUE HALLA LUGAR: manifestando que no va ha relizar preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS HA QUE HALLA LUGAR: manifestando que no va ha realizar preguntas. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en los Expertos JESUS DANIEL BARRIOS GIL y AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ así como la testigo ANA CRISTINA SANTAMARIA. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO JESUS DANIEL BARRIOS GIL. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 Y 245 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: JESUS DANIEL BARRIOS GIL, titular de la cedula de identidad Nº 14.427.965; de 35 años, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 15/09/1980, De profesión u oficio experto analista IV. Antigüedad, 3 años, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, No, no lo conozco, seguidamente expone: esta es una solicitud realizada solicitada por la fiscalía 64 a nivel nacional, es una experticia realizada con conjunto con el experto Amado Urdaneta 0424-8481168, tener esos registros telefónicos, se hizo el vaciado del suscriptor, se hizo entre las fecha de 24/05/2014 y el 13/06/2014, se hizo un estudio mediante conexiones de mensajes de texto en las mismas fecha, asimismo se hizo un estudio de ubicación geográfica de ese móvil y línea comprendidas en las fechas indicadas, constante de 5 diagramas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: Podría indicar al tribunal como se obtiene el numero del propietario?. Respuesta: el nombre del propietario se obtiene por la empresa información básica de suscripción, Hernández Luis numero de teléfono 0424-8481168, aparece su cedula de identidad, al igual que la dirección, esos datos los suministra la empresa de telefonía celular. Otra: podría indicar al tribunal que métodos aplico específicamente para obtener la información?. Respuesta: tenemos un sistema llamado IDOS, el cual aplicamos para verificar la información, la información la vaciamos en ese programa, y ese sistema nos ayuda a obtener la información, es un sistema realizado por la IBM. Otra: Podría indicar al tribunal según sus conocimiento si el sistema idos, presenta márgenes de error?. Respuesta: márgenes de error no va presentar, pues la información que se le suministra es la que va a estudiar, el trabaja con la data que se le suministra, el lo que hace es arrojar son diagramas. Otra: puede indicar al tribunal que métodos se aplican para obtener las conexiones de mensajes de texto?. Respuesta: el idos, lo que hace es llevar a una diagramación, los mensajes vienen dados en el sistema Excel, que es lo que me suministra la empresa. Otra: a través de que método puede el experto obtener la ubicación?. Respuesta: tenemos los registros telefónicos, y obtenemos la conexión de cualquier usuario, nosotros usamos la herramienta para ubicar el numero, cuando el suscriptor hace una llamada la antena registra y podemos ubicar el lugar. Otra: Podría indicar al tribunal Ubicación geográfica del usuario de la línea para el día 24/05/2014?. Respuesta: según el estudio el 24/05/2014 a las 08:05 la ubicación que dio una antena llamada por la antena fue Neveri, con calle Ricaurte, también aparece otra a las 09:29, que dice avenida Principal, al lado del rincón porteño, a 600 mts del hospeda, el rincón 1, hay otra a las 10:100, 09:45, la antena que le reporta es una llamada el rincón 3, son como las caras de la antena, son diferentes caras, también hay una 24/05/2014 a as 10:08, 10:47, 17:15, 17:18,. 19:07, 19:08, 19:06 y 19:14, con z somintone, terreno ubicado en la carretera vía Naricual, zona industrial los móntones, al lado de la planta de tratamiento hidrocaribe Barcelona, simontone uno, hay 21:52 y 21:53 en una antena mencionada como taxcoriona, los mesones, Barcelona, tacorona 4, esa es la información que caparon las antenas en las horas que acabo de mencionar. Otra: podría indicar al tribunal si el formato de horas utilizado es de doce o veinticuatro horas?. Respuesta: es el de 24 horas, por que se hace mención a las 24 horas, alas 17 horas. Otra: detallo usted en la experticia los números telefónicos con los cuales realizo conexiones de mensaje texto el teléfono 0424- durante los días 24 y 25 de mayo de 2014?. Respuesta: el día 24/05/2014 aquí el mensajes salientes, las conexiones que tuvo de esa línea hacia otra, 0414-8316005, al cual les hizo conexiones a las siguientes horas: 8:05, 8.17 8.19 y 8.22, también tiene a otra línea a la cual conecto a las 12:33, 0424-8220470 a las cuales hizo conexión a las 08:40 a las 21: 40 y las del numero 0414-8316005 a las 7;48 , 8:15 , 8:17 y 8:18 y 8:21, y las cuales recibe a las 10:49, 0414- 2037, recibe ese día las 8:24, otra línea 98 la cual recibe alas 12:53, 0424/ 8052 recibe alas 16:09 esta la 0416-0703512, recibe ese dia :08:51, otra 0424- recibe a las 21:14 otra 0414-8381669, recibe alas 08:27 y otra que es la 0414-8920589 recibe a las 14:55, conexiones vía mensajes entrantes y salientes. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: cual es su profesión u oficio?. Respuesta: experto analista de la unidad de control del ministerio publico. Otra: diga usted en que área técnica esta especializado ?. Respuesta: estudios de registros telefónicos. Otra: puede indicar en que universidad egreso con esa especialidad ?. Respuesta: no es un titulo como tal, tengo curso con la empresa movistar y varias inducciones de las empresas telefónicas tengo experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de 13 años, realizando esta labor y en el Ministerio Publico tengo tres años realizando lo mismo. Otra: usted señalo que el estudio de ubicación geográfica se obtuvo de la línea ?. Respuesta: la obtuve de la línea telefónica. Otra: usted menciono en su exposición, que la información que refleja en su experticia, la obtuvo del vaciado del suscriptor.?. Respuesta: aparece en la información dada por movistar, el me suministra los datos del suscriptor, son los registro que fue el que adquirió la línea. Otra: usted menciona que realizo estudio de conexiones de mensajes de texto este estudio que usted practico, alcanzo al contenido de los mensajes?. Respuesta: no esas son conexiones nada más. Otra: la información que usted señala que le fue suministrada para su experticia en un CD, quien se la suministro?. Respuesta: el material lo suministra la persona requeriente, en este caso la fiscalía 64 del Ministerio Publico con Competencia Nacional, y es quien nos solicita realicemos el estudio de los registros. Otra: para precisar, según su dicho, la Fiscalía 64 Del Ministerio Publico, le dio a usted el CD, que contenía la información de la línea y del equipo en cuestión?. Respuesta: si. Otra: de acuerdo a lo que usted menciono sobre las antenas, que le sirven para la ubicación de la línea, esa ubicación es precisa o es referencial?. Respuesta: esa ubicación no es precisa, la empresa telefónica reverencialmente ubica sus antenas y les da un nombre referencial, son nombres colocados por la empresa, referencial a la zona,, no se que toman ellos en cuenta para colocar los nombres. Otra: para concluir el punto, la ubicación de la línea es referencial?. Respuesta: si, son referenciales, son referencias de la empresa telefónica.. Otra: si no hay llamadas, no hay ubicación de la línea?. Respuesta: no hay ubicación, la ubicación la capta la antena al hacer conexiones. Otra: indique usted al tribunal si en algún momento de sus experticia le fue necesario utilizar el equipo móvil celular para obtener el resultado de la información que plasmo?. Respuesta: no trabajo con equipos, solo con el registro contenido en el CD suministrado. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUEINETES PREGUNTAS: Una: Tendrá usted conocimiento de acuerdo a la experiencia manifestada, y los diferentes cursos realizados en la empresa de telefonía móvil, primero si existe alguna distancia entre una antena y otra , y en segundo lugar si existe algún patrón para ubicar la línea dentro un radio de acción?. Respuesta: con referentes a la distancias de las antenas,, las empresas telefónica trabajan según la cantidad de usuarios que tengan, una puede estar en el centro de la ciudad, y se da ,por la cantidad de antenas y por los usuarios, y con respecto al radio de acción, es la empresa telefónica que da el radio, y dar la información de donde esta ubicada la antena, ellos le van a decir en que edificio esta ubicada la antena y cual es su radio de acción, que pasa aquí que puede captar una antena, y camino hasta la salida de la sede y me acota otra antena. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.783; de 30 años, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 20/07/1985, De profesión u oficio experto analista adscrito al Ministerio Publio con Antigüedad de 2 años y medio Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, no, no lo conozco, seguidamente expone: En base a la solicitud que realizo el ministerio 0424-8481168, en la cual suministrado un CD con información, en la cual se iba a determinar dichos registros, desde el 24/ 05 hasta, el cual muestra la ficha con la cual la persona adquiere el equipo, las llamadas entrante y saliente igualmente la fecha que las realizo, la igual que los mensajes de texto, desde el 24/05/2014 y el 13/06/2014, así como las fechas reportadas en los días en que se hizo el análisis, con los días y fechas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría indicar al tribunal junto a quien suscribió la experticia que refiere?. Respuesta: si, con el experto analista JESUS BARRIOS GIL, el cual también se encuentra suscribiendo el acta. Otra: Puede indicar al tribunal lo realizan los dos trabajando en conjunto o si acaba uno de ustedes le corresponde realizar algo distinto?. Respuesta: bueno uno lo realiza y el otro lo avala. Otra: a usted le correspondió la realización del peritaje o el aval del mismo?. Respuesta: la realización. Otra: puede indicar al tribunal cuanto tiempo realizó para realizar el peritaje que se puso a la vista?. Respuesta: realmente es algo que es variable, puede ser un estudio que dure solo horas o una semana depende de los requerimientos, lo que requiera el análisis pues se le toma. Otra: podría indicar al tribunal de que manera el sistema diagrama la ubicación geográfica del usuario de la línea?. Respuesta: si por día y hora, si observa las celdas tal como lo indica la empresa de telefonía, día mes año hora minutos y segundos, en que el aparto móvil hizo conectividad. Otra: la empresa de telefonía que suministra la información cuenta con el sistema que usted utilizo para realizar el peritaje?. Respuesta: no la empresa solo le entrega la información, toda la información aquí plasmada es aportada por la empresa. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: diga usted quien le suministro y como la información que usted plasmo en la experticia que suscribe?. Respuesta: eso lo aporta la empresa telefónica mediante la solicitud de la representante de la fiscalía, contenida en un CD . Otra: usted recibió el CD en cuestión del despacho fiscal o de la empresa telefónica?. Respuesta: del despacho fiscal ellos son lo que realizan la solicitud. Otra: según su dicho el ciudadano Jesús Barrios solo se limito a avalar la experticia que suscribió?. Respuesta: si. Otra: tiene usted algún titulo como técnico o profesional referido ala materia que realiza en le ministerio publico?. Respuesta: soy su en ciencias policiales egresado del IUPOL. Otra: según la experticia practicada por usted pudiera indicar como identifico la telefónica al usuario o suscriptor del serial que menciona la experticia?. Respuesta: un usuario es la persona que utiliza el teléfono, y el suscriptor lo identifico por lo datos que suministra la empresa de telefónica, Hernández Jesus, 19.840.910, localidad Margarita, Barcelona Anzoátegui, 0424-8481168, en este caso no se trabajo con serial solo el numero telefónico. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Una: Indique al Tribunal cual es el nombre de la persona que aparece como suscriptor?. Respuesta: HERNANDEZ LUIS, son los datos que aporta la empresa de telefonía, la cual aparece en la ficha aportada. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ANA CRISTINA SANTAMARIA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ANA CRISTINA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.766.241; de 43 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 02/04/1972, De profesión u oficio camarera. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, no lo conozco, seguidamente expone: Debido a este caso señor juez el día de lo sucedido la ciudadana adalid Guadalupe hora precisa 5:40 estábamos acostados en la casa yo tengo un poco de niños, debido a lo que sucedió la noche anterior, salio y yo le dije que yo no iba, y que sin mi permiso no iba, y dado las circunstancias, el papa la acompaño, salieron a la casa del señor Vladimir Rojas, cuando llego a la casa lo acontecido fue en el Enal, casa 6, cuando lega a el asa su hermana mayor abre el portón de la casa y le dice a ella que paso, la otra hermanita menor va y me dice a Guadalupe le paso algo, que paso Guadalupe, cuando Salí la vi sentada en un banquito y vi a Neullivis Pérez, las vi rasguñada y por las piernas, y ella estaba temblando, le repite como tres veces, cuando ella empieza a hablar, y comenzó a llorar, pero si tenia la cabeza adolorida, como por alones del pelo, y le dije habla, que les paso, estaban llenas de charco, hablen, alguno de las dos, la otra muchachita me dice a Guadalupe le paso algo, quiero que hablen, mama nosotros le insistimos a mi papa que nos trajera para la casa que ellos estaban esperando que avalara el día, para agarrar un carro, y nosotras agarramos y nos veníamos, en se vinieron por eso oscuro, eso es una calle sola, ellas se vinieron, y me dicen que en ese trayecto, la niña se quedo trancada, venia un hombre de tras de nosotras, no se que distancia hay desde la casa, que hombre en la fiesta que te hizo, en eso dice neullivis, Guadalupe no te quiero decir que nos obligo a tener sexo oral, ese hombre estaba en la fiesta, y fue que dijo el estaba en la fiesta, el se nos pego a tras, en la parte oscura y el nos asomo algo que traía en la camisa, y me pregunto a mi , a Guadalupe, y venían apuradas para llegar a la carretera, y ella le respondió soy de angostura, y el le respondió que el era de allá también, cuando iban llegando a algo emboscadito, bueno le dijo, bueno con un objeto contundente, o no se que era, la tomo por los pelos, le dijo que le hiciera sexo oral, y la tiro en el suelo, la otra niña salio corriendo y callo en charqueral y ella se desespero y salio corriendo, se devolvió a ver donde estaba Guadalupe y ella estaba haciendo con el señor haciendo lo que le pidió, la muchacha lo vio y le dio con dedazo de bloque, allí yo me desespere y le dije díganme la verdad, ella tenia esto hinchado, como que forcejeo, o así, la agarro por los cabellos, estaban sentadas diciéndome lo que recitaba saber, por que en realidad no sabia lo estaba pasando, si tu saliste junta, y yo me vine corriendo porque yo pensé que Guadalupe venia corriendo, y fue cuando me caí en la cuneta, naullivi es nueva en la comunidad, y ella acompaño a Guadalupe con su papa, el es el primo de vitico, el primo de Toto, ese hombre tiene nombre, como se llama, y decía es el, es el, necesito saber, necesito ver, Guadalupe que te hizo, las piernas las tenia rasguñada, me imagino que fue cuando se callo, porque había, asfalto, tierra, esto es grave, porque mi dios tiene que suceder esto, tanto decirles las cosas de que no fueran por ahí, eso es delicado, eso se denuncia hija, les dije ustedes tienen que ir a denunciar, fuimos y formulamos la denuncia, las revisaran, y ver si habían tenido un acto sexual, de penetración, las acompañe a troncónal y fue allí que comenzó, que las iban a mandar al ministerio publico, creo fue la fiscalía 24 después de hacer la denuncia, ellas le tomaron su declaración, y ellas declararon, mi esposo fue a declarar, yo le estoy diciendo lo que fue el proceso y lo acontecido en mi casa, a lo largo de mi casa, yo las vi tenían el pelo alborotado, con rasguños, no quisiera que ese tipo de cosas le pasara a alguien. Antes de ir a denunciar yo fui al casa de Toto, la casa de la señora Elvia González, como el muchacho andaba con Toto, le dije Toto yo quiero que tu me digas si tu estuviste tal dia en esa fiesta, yo necesito saber si contigo andaba con un primo tuyo, el muchacho me dijo si andaba mi primo, y donde vive tu primo, señora Cris yo necesito saber que esta pasando, a mi me vinieron a traer a la entrada de angostura, tu viste a mi hija Guadalupe en la fiesta, y me dijo si yo la vi ella andaba con su papa y con otra muchacha, y el dijo el no es de aquí, y le dije quiero saber, y el me dice que el se vino y el primo se quedo en la fiesta, agarre y me vine a la casa, y nunca me dijo donde estaba el muchacho, ese mismo día que estuve en la casa de la señora Elvia, la señora Zaida González, fueron a mi casa porque había una denuncia en contra de LUIS HERNANDEZ, porque le había contado lo que le había pasado a las muchachas, fueron a decirme que por favor no pusiera la denuncia por que ese muchacho era su hijo, y le dije mire señora esa niña es mi hija, y la otra es su prima, y usted no sabe con el dolor que tuve que denunciar, nosotras somos mujeres, y ella me dijo señora tenga piedad, su hijo tuvo piedad con mi hija, ella llorando me dijo que no denunciara a su hijo, y usted sabe cuanto esperamos, si tu primo es valiente tiene que ir hablar con las muchachas, señora zaida usted no sabe como se siente ella esperando a su hijo para que les pidiera perdón, señora lo que pasa es que mi hijo no se acuerda de nada de lo que sucedió, ella llorando me dijo que tuviera piedad, primera vez que paso por algo así tan horroroso, la señera zaida, yo vine a abogar por mi hijo porque me lo pueden matar, porque lo iban a matar si ellas lo esperaban es que el viniera, me parte el alma de familia que teníamos, haya pasado una cosa tan fea, eso es horrible, lo que paso, yo iba a que las cucarachas las aplastaran si hay justicia, tengan valor y denuncien porque eso va quedar impune, todos los días recuerdo ese día, ese 27/05/2015, son siete hermanas y todas estudian, eso las traumatizo, como usted no tiene idea señor juez y a unas niñas buenas, y ahora las mayores son las que salen y las adolescente tengo que ir a buscarlas, yo soy una mujer pobre, y lo que le pido es que se haga justicia, quise haber perdonado a quien le alo el pelo, eso de estar repitiendo esto a cada ratico, es horrible, dios quiera que a ninguno les pase. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. El ministerio publico va realizar una pregunta por cuanto someter a esta testigo es a todas luces una doble victimización, toda vez que se trata de la victima indirecta del delito que se debate, y dado el estado emocional. Una: para esta fecha habiendo transcurrido mas de un año desde que ocurrió el hecho usted puede indicarle al tribunal en que estado emocional se encuentra su hija Adalis Parica?. Respuesta: recordar esto es horrible para ella, gracias a dios por las terapias, el tribunal y la fiscalía le conseguí, tienes que surgir ir hacia a delante, pero como yo soy la que vive esto, ella salga hacer su curso, porque a mi me dijo la psicólogo y no sentarse a pensar y a llorar, yo se que ella de noche llora, y duro como quince días y salía corriendo a agarra a sus hijos, volví a las terapias otra vez, la seguía guiando, nosotras las mujeres tenemos una virtud tan grande, que hasta este tiempo a superado bastante, pero no lo ha logrado olvidar, sino lo he olvidado , mami tu te acuerdas cuando Guadalupe vino llorando, eso es horrible, yo en ningún momento he querido hacer mal, dios no le causa dolor en sus hijos, yo se que esa familia sufre por su familia, había una relación familiar pero vea lo que sucedió, y la mía, que hay de mi familia, pero todavía podemos levantar la cara, eso es para hacer una terapia familiar, imagínese tengo 7 adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Haciéndole saber a la defensa del estado de la victima. Una: señora Santamaría ese día que menciona de los hechos ocurridos recuerda usted a que hora llegaron ellas a su casa?. Respuesta: 05:40, 05:50 estaba en el alba. Otra: luego de que llas le narraron los hechos usted se comunico con su esposo?. Respuesta: si buscamos maneras de comunicarnos con el, mi esposo es mecánico, ya el no traba allí. Otra: logro comunicarse en ese momento?. Respuesta: con mi esposo no. Otra: usted en su exposición en tres oportunidades ha dicho que a esas familias refiriendo a la suya y a la de los González, los unía un vinculo muy grande, luego dijo un vinculo tan bonito, como se refiere usted a esa relación familiar?. Respuesta: una relación de amistad, bonita con la señora Elvia González que es tía del muchacho que llaman Toto y el muchacho del caso. Otra: para el momento en que sus hijas llegaron a la casa ese día le mencionaron cual fue el medio de transporte utilizado para llegar a su casa?. Respuesta: no. Otra: en que condiciones de vestimenta llegaron ellas a su casa, les falto una prenda, si la tenían deteriorada o rota ?. Respuesta: Adalis tenía todo su vestido sucio y esta parte del hombro estaba rota y desprendida. Otra: respecto a estos hechos fue usted en alguna oportunidad a rendir declaración en algún organismo policial o en la fiscalía?. Respuesta: acompañe a Guadalupe en una sola vez, cuando le tomaron su declaración, y hasta este momento no había sido citada. Otra: observo usted alguna lesiones heridas, golpes, en la humanidad de Neullivis y Guadalupe el día que llegaron?. Respuesta: neullivis estaba aruñada en torso en las pierna y tenia raspaduras en las rodillas, Guadalupe estaba rasguñada leves, así como cuando las piedras se le encastran, como producto de una caída, e inflamado ( la victima señala la partes posterior del cuello). Otra: recuerda usted cuanto tiempo transcurrió entre el dia que llegaron neullivis y Guadalupe a su casa, y que usted fue con ellas a poner la denuncia?. Respuesta: ese día esperamos y teníamos la esperanza iba ir a ver que había pasado que había sucedido, eso fue al siguiente día que fui a acompañarlas a ellas, entre ese día y la denuncia fue cuando fue la señora que yo les dije. Otra: pudiéramos decir que habían transcurrido 24 horas ?. Respuesta: si pudiesen.. Otra: señora Santamaría reconoce usted esa firma, y solicito se deje constancia?. Respuesta: si, es mi firma. Se deja expresa constancia que la testigo reconoce la firma contenida en el acta de entrevista rendida ante la fiscalía del ministerio publico, cursante a los folios 205 y siguientes del expediente, de la pieza 1 y promovida al punto décimo del capitulo de las pruebas de la fiscalía del Ministerio Publico así como por la defensa. Otra: que color de ropa tenían las muchachas ese día?. Respuesta: Guadalupe cargaba un vestido blanco de circulitos rojos y la otra muchacha un chor azul bajito, con flores, ramitas y un borde rosado y una blusa negra, Guadalupe cargaba sandalias bajas, y la otra con botines negros. Otra: usted menciona que su hija le dijo, que el hombre saliendo del portón le mostró algo debajo de su ropa?. Respuesta: no me dijo que era, si era un objeto contundente, cuchillo, pistola. Otra: le dijo neuillivis o Guadalupe se habían sido penetradas por esta persona?. Respuesta: nunca me dijeron. Otra: llevaron ustedes la ropa que tenían las victimas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ?. Respuesta: no. Otra: donde trabaja usted señora?. Respuesta: Meditotal las garzas, estoy de reposo estoy recién parida. Otra: Adalis en este momento tiene alguna pareja?. Respuesta: si. Otra: esta en estado de embarazo?. Respuesta: si. Otra: que tiempo tiene trabajando como camarera?. Respuesta: casi dos años y medio. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ANGEL JOSE PARICA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ANGEL JOSE PARICA, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.038; de 45 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 06-04-1970, De profesión u oficio Mecánico. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano No lo conozco, seguidamente expone: Aquel día 27/05/204, que en aquella oportunidad era mi jefe Vladimir Rojas, llegamos a las 8 de la noche a su compartir, nos atendieron bien, nos sentaron en una mesa, al lado de la mesa había otra mesa con otros invitados, y yo fui con mi hija Guadalupe y neullivi, y también iba la mama de neullivi, ellos querían meterse para la mesa de nosotros, se devolvió todo hasta las 4 de la mañana, que la niña se despertó, y me esta llamando, y yo le dije vamos esperar que amanezca un poquito y nos vamos, y la otra muchacha le dijo vámonos que yo te acompaño, y llega el señor acusado con la cabeza rota a la fiesta, el dice que lo habían robado y lo habían golpeado, yo no sabia nada de lo que había pasado, cuando llego a la casa como a las 6:30 de la mañana, y veo a mi hija , ella dice que la trataron de violar, y la otra muchacha salio corriendo, cuando ella ve que tienen a mi hija en el suelo ella se devolvió y le dio con una piedad en la cabeza, yo le pregunte quien había sido y ella me dijo fue el muchacho que estaba en la mesa del lado, lo que recuerdo yo de esa noche, los compañeros de el luz fueron a llevar, pero el no se quiso ir, ya tenia su mala intención, también me constaron ellas las recogió y las llevo a las casa un señor que carga pasajero, no se las características del carro, bueno eso es lo que yo se de eso. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: que personas observaron el momento en que regresa la persona que usted menciona como el hoy acusado, al fiesta, que personas lo vieron?. Respuesta: eso lo presencio un amigo que llaman Goyo, Leudimar hija del señor Vladimir Rojas, donde era la fiesta, un funcionario que estaba allí del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de apellido Figueredo, y varias personas mas el hijo del señor Vladimir. Otra: puede aclarar al tribunal en relación a la lesión externa que observaron las personas que usted acaba de mencionar. Objeción ciudadano juez, el testigo dijo muy claramente, el acusado dijo que el vio llegar al acusado, a lugar la objeción, reformule su pregunta. Otra: que tipo de lesión observo al momento en que ve regresar a la fiesta al ciudadano que menciona en su relato?. Respuesta: tenia la cabeza rota y estaba con sangre en la ropa. Otra: puede aclarar al tribunal si durante la celebración la ciudadana Adalis Parica y Neullivis Pérez ingirieron bebidas alcohólicas?. Respuesta: en ningun momento ellas tomaron licor, yo como representante no se los permito, son menores de edad. Otra: recuerda usted el estado emocional en que se encontraban las ciudadanas Adalis y Neullivis luego del hecho acontecido en su perjuicio?. Respuesta: estaban muy nerviosas llorando, estaban como traumatizadas de ese caso. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RODON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: usted menciono que la mama de neullivi los acompaño a esa fiesta, podría identificarla?. Respuesta: ella se llama ODILIS PEREZ. Otra: Diga usted si la señora Odilis Perez lo acompaño hasta el momento en que regresaron a su casa?. Respuesta: si me acompaño hasta que llegamos a la casa. Otra: diga usted, que hechos le describieron Guadalupe y Naullivis les había sucedido?. Respuesta: ellas me dijeron que cuando salieron a la vía, a la carretera ella s vieron al sujeto que se les acercaba, y ellas corrieron hacia donde hay luz, hacia un bodegón, y el sujeto corrió detrás de ellas, eso me lo dijeron ellas, luego que el las pudo alcanzar, neullivi se metió para el monte el logro agarrar a Guadalupe y la tiro al suelo, y cuando neullivi vio que la tenia en suelo, ella se regroso y le rompió la cabeza. Otra: ese día en la mañana observo usted si neullivi y Guadalupe presentaban físicamente alguna herida golpes contusiones?. Respuesta: Guadalupe tenia moretones por el cuello, por los brazos y las piernas, neullivi como agarro el monte estaba rasguñada por todo el cuerpo, ella andaba vestida con un chor y se rasguño las piernas y los brazos. Otra: recuerda usted en que condiciones respecto a su vestimenta llegaron neullivi y Guadalupe a su casa, y que prendas usaban para ese momento,?. Respuesta: neullivi llego normal como salio, con un chor y una blusa verde, y Guadalupe llego sin su franela que cargaba y golpeada. Otra: frente a los hechos que narraron en ese momento neullivi y Guadalupe que conducta asumió la señora Odilis Perez?. Respuesta: la señora Odilis Pérez en ese momento como venia trasnochada, ella se quedo durmiendo y ella no se habia enterado de lo ocurrido, porque neullivi durmió en la c asa, cuando se entero, seria a las 10:00 de la mañana, y le contamos lo sucedido, ella se puso a llorar y se puso nervios. Otra: puede usted describirnos como es la relación de la familia González, con la familia Santamaría?. Respuesta: hay no hay ninguna relación e ningún tipo, nosotros no conocemos a esa famil. Otra: en algún momento usted fue a rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, u otro órgano sobre estos hechos?. Respuesta: si fui citado a la fiscalía. Se deja constancia que le fue puesta a la vista el acta de entrevista realizada ante el ministerio publico, al ciudadano testigo cursante al folio 2014 y siguientes de la primera pieza del expediente. el cual reconoce y dice que es su firma. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, mediante el uso del mandato de conducción por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA.

En fecha VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en los Testigos ROJAS CELTA BLADIMIR y KAREN MARGARITA GOMEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ROJAS CELTA BLADIMIR. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 Y 245 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ROJAS CELTA BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 4.905.344; de 56 años, de estado civil: casado, De profesión u oficio comerciante, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si lo conocí en la fiscalía, no, bueno un problema que tuve con una gandola, tenemos una amistad lo invite a un cumpleaños mío, de allí no nos hemos visto mas, seguidamente expone: Yo estaba cumpliendo año un sábado 24/05/2014, el llego a la casa y me senté con el lo acompañe buen rato en la fiesta y como a las 11 me fui a acostar, porque ya no podía estar allí afuera, luego como alas 12 de la noche llega la hija mía Loidimar y me dice papa al amigo de usted lo atracaron, pero que le hicieron , bueno lo robaron y le dieron un golpe en la cara, pero no pude salir por que tenia bronquitis, nunca lo vi roto porque no Salí de la casa, luego el día domingo me llevaron al medico y luego las muchachas me estuvieron hablando de un problema llego altanera, y yo le dije baje la voz, un amigo en la fiesta trataron de violar a una hija mía, bueno era uno que estaba sentado conmigo, es uno que tiene familia en angostura quien, la hija de napoleón, cuando llego napoleón le dije, entonces me dice no que un amigo tuyo trato de violar a una muchacha, luego me llamaron a la fiscalía para declarar, eso es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Visto que el testigo se encuentra en estado de salud delicado, el Ministerio Publico no va realizar preguntas. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: La defensa solicita se deje constancia que el testigo reconoce el contenido y la firma del acta de entrevista rendida ante la fiscalía del ministerio publico, folio 208 y siguiente- de la primera pieza de la causa. Una: mientras usted estuvo en la fiesta, el ciudadano sufrió algún percance físico. Respuesta: no, yo cuando los deje los deje a todos allí. Otra: recuerda usted de la distribución de las mesas, de la mesa donde estaban compartiendo? Respuesta: el estaba conmigo, estaba el esposo de Figueredo, estábamos cerca de un pilar, pero el que estaba hablando prácticamente con el era yo, pues. Otra: puede decirnos como fue el comportamiento de Luis Hernández durante su estadía allí? Respuesta: todo bien, el estaba bien, es que en mi casa el que no se porta bien no vuelve a la casa, si el se callo yo no lo se pues yo estaba en mi cuarto. Otra: en esa reunión recuerda usted si estaba presente la ciudadana Adalis Guadalupe y Neullivi.? Respuesta: esas muchachas son hijas de un tipo que trabaja allí, quizás estaban alli por eso y estaban disfrutando, se que una es hija de Napoleón, por que llego la mama el día lunes hasta la casa pero las puedo reconocer, pero de saber como se llaman cada una no. Otra: el señor napoleón se encontraba en la fiesta y se quedo en la fiesta.? Respuesta: todos quedaron el la fiesta, yo me fui a acostar temprano. Otra: el se encontraba sentado en una mesa alrededor, cerca.? Respuesta: estaban tres mujeres y el, como a cinco metros, casi todos estábamos sentados cerca de la piscina. Otra: que distancia hay de su casa a la carretera principal.? Respuesta: como algunos 200 o 300 metros, de la carretera principal. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO KAREN MARGARITA GOMEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO KAREN MARGARITA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.633.954; de 24 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 25/08/1991, De profesión u oficio Estudiante. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, lo conozco de vista, no mantengo enemistad, seguidamente expone: Yo vine un día domingo del año pasado , la vi que la mama de Neullivi la vi que estaba pegando con una correa, llego ella se que se le soltó a la mama, y ella se fue, ella vivió unos días en la casa de unos vecinos, la mama de Neullivi vendió la casa, y luego dijeron que fue un muchacho que la golpeo, y al día siguiente fui porque tengo trato con Guadalupe, y yo fui, porque a una amiga miad se le murió el niño, y luego salio cristina y dijo tu lo que vienes es a chismosear, hay disculpa lo que pasa es que a Guadalupe no tenia golpes ni nada. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Otra: diga usted si Guadalupe o su mama le indicaron el lugar donde había sido golpeada Guadalupe.? Respuesta: ella dijo que en la casa de la fiesta, dijo que e la arrastro del baño. Otra: tuvo usted alguna conversación al respecto con la señora madre de Neullivi.? Respuesta: No con ella no, desde ese día que la estaba golpeando no tuve mas trato con ella, ella se fue de allí. Otra: usted menciono que era vecina de la familia de Guadalupe y de Neullivi.? Respuesta: si vivo a tres casa de la casa de ellas, ellas eran vecinas. Otra: cuanto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Respuesta: 16 años más o menos. Otra: recuerda usted a que ghora sucedieron los hechos que señalo? Respuesta: no recuerdo la hora, temprano en la mañana. Otra: Neullivi y Guadalupe continúan viviendo por el sector.? Respuesta: Guadalupe si, pero Neullivi no ella se mudo de por allá. Otra: Luego de aquella oportunidad a compartido usted con Guadalupe en el sector.? Respuesta: si nosotras salíamos, pero luego ella me dejo de tratar. Otra: sabe usted o vio usted porque partes del cuerpo su mama golpeo a Neullivi con la correa.? Respuesta: la tenia en el piso, la agarro por los cabellos, le dio por todas partes. Otra: tuvo usted conocimiento del motivo por el cual la señora madre de Neullivi la golpeaba.? Respuesta: no se porque la golpeaba. Otra: tuvo usted conocimiento porque la señora madre de Neullivi la lamo mentirosa.? Respuesta: según ella se había oído para una fiestas y habían tenido un problema en la fiesta. Otra: tiene usted conocimiento o puede identificar a los vecinos donde fue Neullivi después de la golpiza .? Respuesta: Eduar Cifuentes. Otra: estos señores son familia de Neullivi o de su mama.? Respuesta: no Otra: tiene usted conocimiento de algún parentesco familiar entre Neullivi y Guadalupe? Respuesta: no, Otra: actualmente Guadalupe continúa viviendo en el sector? Respuesta: si ella vive con su mama. Otra: tiene usted conocimiento si Guadalupe se ha casado? Respuesta: esta embarazada pero no tiene pareja. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. La representación fiscal No va realizar preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. El Tribunal .No va realizar preguntas. Se deja constancia que le fue puesta a la vista el acta de entrevista realizada ante el ministerio publico, al ciudadano testigo cursante al folio 2014 y siguientes de la primera pieza del expediente. el cual reconoce y dice que es su firma. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, mediante el uso del mandato de conducción por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: EL MARTES 05 DE ENERO A LAS 09:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 05 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del acusado LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI PEREZ. Se constituye el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Profesional, Dr. JOHNNY RONDON y la Secretaria de Sala Abg. YULIMAR JIMENEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DR. LUIS RONDON y JOSE LUIS GAMBOA. EL ACUSADO LUIS JAVIER HERNANDEZ. NO ASI: LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, LAS VICTIMAS ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI PEREZ. Vista la incomparecencia de las partes antes señaladas es por lo que este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda diferir el acto de continuación de juicio oral y reservado para el día MIERCOLES 06 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.

En fecha MIERCOLES 06 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en la Testigo ODILIS DEL VALLE PEREZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ODILIS DEL VALLE PEREZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 Y 245 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ODILIS DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.633.698; de 38 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio estudiante, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, no, no se quien es, seguidamente expone: No tengo conocimiento de nada de lo que me están trayendo acá, como le explico, es la acusación de un muchacho según mas no se porque y no estaba, yo no vi, yo estaba e la fiesta y mi hija se vino con una prima, yo no se nada. No se nada de lo que haya pasado, solo se que mi hija se vino con su prima de la fiesta, no se que paso. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: Puede indicar tribunal si observo alguna lesión en la ciudadana Neullivis Pérez.? Respuesta: solo le vi unos rasguños del monte. Otra: indique al tribunal si a ciudadana neuillivi ingirió bebidas alcohólicas durante la reunión? Respuesta: no se, no la vi tomando. Otra: recuerda usted que ropa usaba la ciudadana Neullivi Pérez de la reunión? Respuesta: se que llevaba un pantalón corto y una camisa pero no recuerdo los colores. Otra: recuerda usted la hora en que la ciudadana Neullivi se retiro de la fiesta.? Respuesta: no recuerdo. Otra: la ciudadana Neullivi Pérez le contó lo sucedido.? Respuesta: yo estaba molesta porque ella se vino de la fiesta sin decir nada, la regañe. Otra: recuerda usted lo que le contó la ciudadana Neullivi? Respuesta: en si no recuerdo lo que me contó. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: recuerda usted el lugar donde se celebro la fiesta? Respuesta: fue para los lados de la polar, no se específicamente e sitio. Otra: para esa oportunidad, donde se encontraba usted residenciada y si es el mismo lugar de residencia donde vive actualmente? Respuesta: Yo vivía en una parte que llamaban angostura, porque los meandros me robaban mucho, compramos un apartamento por los lados de Mayorquín y me mude hace un año. Otra: puede usted indicar a dirección de su nueva residencia? Respuesta: bueno soy nueva alli, son al final de mallorquín, son lo aptos es en la torre c. Otra: su profesión era estudiante, actualmente se encuentra realizando alguna actividad laboral? Respuesta: no. Otra: diga usted s conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica, a sus padres napoleón y ana cristina Santa María, y si tiene algún vinculo familiar con ellos.? Respuesta: este napoleón es mi primo y la hija de ellos que es la muchacha que esa acusando es familia. Otra: puede usted indicarnos si tiene conocimiento de la acusación que ha referido? Respuesta: no se porque me preguntan tanto, yo no se nada, nada de nada. . Otra: puede indicar si alguna otra oportunidad ha rendido declaración con motivo de esta causa penal? Respuesta: una vez fui para puerto la cruz, a mí me dijeron que no me iban a molestar mas, como yo no senada de esto, entonces conchale. Otra: Puede indicar en puerto la cruz, donde? Respuesta: no se como se llama eso. Solicito al tribunal inste a la testigo a que diga la verdad de los hechos. otra: puede indicar al tribunal quien y donde le dijeron que no la molestarían mas.? Respuesta: van a seguir llamándome y como que me dijeron que no, no me acuerdo. Otra: puede indicar al tribunal quien y donde le dijeron que no la molestarían mas? Respuesta: no me acuerdo, yo pregunte y me dijeron que eso a había terminado, de verdad no me acuerdo. Otra: cuanto tiempo tiene usted conociendo a la señora ana Cristina Santamaría? Respuesta: la conozco de hace bastante tiempo, la conozco de Sabana de Uchire y la conseguí aquí en Barcelona, últimamente no he tenido mucho rose con ella. Otra: cuando fe a puerto la cruz, puede indica a que institución u organismo asistió en esa oportunidad que le dijeron que no la iban a molestar mas.? Respuesta: no recuerdo el nombre, se que queda en puerto la cruz y abajo queda Banesco, es lo único que recuerdo. Otra: en esa oportunidad diga usted con qe persona se entrevisto y con quien se entrevisto.? Respuesta: no recuerdo. Otra: en alguna oportunidad usted presto servicios laborales e la tienda bicentenario ubicada frente al polideportivo Luis Ramos? Respuesta: si. Otra: para el momento en el que usted fue a puerto la cruz a ese lugar que no recuerda, se encontraba laborando en el supermercado bicentenario.? Respuesta: si. Ciudadano juez la entrevista de la testigo fue promovido como documental, necesito poner a la vista dicha acta a la testigo cursante a folio 217 y que se corresponde a un acta reentrevista rendida ante la fiscalía 24| del Ministerio Publico, de fecha 14/07/2014 y que riela a los folios 216 y 217 de la pieza I del expediente; Puesta el acta a la vista, se le pregunta a la testigo si reconoce la firma, a la cual la testigo contesta que si, que reconoce que esa es su firma. Solicito al tribunal revise el acta. Objeción de la fiscalía. Quien manifiesta, Solicito se le indique a la defensa que los documentos que formen solo pueden ser puestas a la vistas de los expertos, estamos a todas luces frente a una testigo que ha olvidado todo, mal pudiera vulnerarse, la cual ya verbalizo que fue suscrita por ella Uno de los principios que rige el proceso penal en su articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifiesta, Solicito al tribunal vista a exposición de Ministerio Publico, hecho que no amerita la necesidad de un conocimiento científico, sino que la intención de la defensa es precisamente refrescar la memoria a la testigo quien rindió declaración por ante e despacho fiscal y que acaba de reconocer su firma en e acta mencionada, acta que además fue promovida como medio de pruebe esta audiencia. Objeción de la Fiscalía. Quien sustenta su objeción, El articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la forma e la cual se realizara el interrogatorio de los testigos, no podemos desatender el mandato del legislador, y por capricho de la defensa a la vista una entrevista que ya rindió, la testimonial de la ciudadana presente en este acto, fue el testimonio y como documental la promoví el la defensa, y la misma fue interrogada de acuerdo a lo expuesta en esta sala, lo que hizo de forma escueta y asumida. Acto seguido el tribunal se pronuncia respecto de la objeción fiscal, declarando Con lugar la objeción. Realice preguntas defensa técnica. Acto seguido la defensa técnica expone. Solicito al Tribunal con fundamento en el articulo 22 referido a la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas visto que la testigo no recuerda nada de los hechos que firmo durante su ata de entrevista por ante el Ministerio Publico e insisto en el punto, se trata de refrescarle la memoria, y este hecho no atenta en nada contra la integridad física, psíquica de la testigo, solicito se le permita a la defensa leerle el contenido del acta a la testigo. Objeción de la fiscalía. Nuevamente la defensa realiza un pedimento no ajustado a derecho el Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar lo relativo a desarrollo del debate y es taxativo en relación a la forma en la cual debe ser interrogado un testigo bajo fe de juramento, dispone el Código Orgánico Procesal Penal que el interrogatorio debe ser directo y que el honorable tribunal debe evitar que el declarante conteste capciosas subjetivas o impertinentes, estamos en presencia de una actuación de la defensa que pretende dirigir el dicho de un testigo que ha manifestado de manera reiterativa que no recuerda y si partimos del punto que se trata de la madre de una de las victimas de este proceso evidentemente la defensa con su ataque doble victimización de la victima indirecta del hecho que hoy se debate, por lo que reitero, que como quiera que el ministerio publico ofreció el testimonio de la ciudadana Odilis Pérez, solicito se le inste a realizar el interrogatorio con preguntar directas partiendo de la exposición por demás resumida que dio el día de hoy El tribunal no puede permitir su pretensión de lectura, y contradictorio con el principio de oralidad establecido en e articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la defensa quien manifiesta: esta defensa en su oportunidad legal se acogió a la comunidad de la prueba y así fue admitida por el tribunal correspondiente por lo tanto, el mismo derecho que tiene el Ministerio Publico sobre las pruebas también le asiste a la defensa en esta etapa procesal una prueba no constituye un acto procesal privativo de quien la promueve, tal y como lo ha señalado el Ministerio Publico, y considerando que la decisión de este honorable tribunal constituye una violación del derecho a la defensa, establecido en el articulo 49 constitucional, referido al debido proceso y al derecho de la defensa, de disponer de los medios necesarios para ejercer la defensa en concordancia con el articulo 26 Ejusdem y con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, anuncio recurso de revocación con fundamento en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de articulo 67 de la ley orgánica sobre e derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es todo. Con respecto a la incidencia. Otra: en que área del supermercado usted presto servicios? Respuesta: servicios médicos como auxiliar de enfermería. Una: diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ana Rosa Pinto? Respuesta: no me acuerdo quien es ella, de vista quizás se quien es, pero renombre no se quien es. Otra: doga usted si recuerda para el día 14/07/2014 tuvo algún contacto telefónico con la señora ana rosa pinto? Respuesta: no recuerdo. Otra: diga usted el numero de su móvil celular? Respuesta: no me lo se es nuevo porque el anterior lo perdí. Otra: diga usted, si ese número asignado a su Móvil celular registra en la empresa a su nombre? Respuesta: si esta a mi nombre el 0426 no se me el numero, no me lo aprendí. Una: diga usted si el día 14/07/2014 tuvo algún encuentro con la ciudadana ana rosa pinto.? Respuesta: no recuerdo. Otra: diga usted si conoce de vista trato o comunicaron a la ciudadana Celini González? Respuesta: no la conozco. Otra: diga usted si el día que su hija llego de la fiesta le menciono decoro se produjo los rasguños que usted observo? Respuesta: no recuerdo lo que ella me dijo, si hablamos pero no recuerdo que me dijo. Acto seguido manifiesta la defensa al tribunal. Quiero solicitar al tribunal que me declare contumaz a la testigo y que se ordene la correspondiente investigación y se ponga a la orden del ministerio publico, pues reevidencia de su respuesta que no esta diciendo la verdad, con su exposición de que no recuerdo no recuerdo a una pregunta que le realizo el ministerio publico referida al hecho de los rasguños, la testigo menciono tener conocimiento de que los rasguños fueron causados por el monte, a una pregunta de esta defensa le ha respondido textualmente “no recuerdo lo que ella me dijo, si hablamos pero no recuerdo que me dijo”; este hecho ha sido reiterativo durante todo el interrogatorio, lo que consideramos esta obstruyendo la búsqueda de la verdad, todo ello sin tomar en cuenta que este honorable tribunal a demás de imponerla de la disposición legal correspondiente y de señalarle que esta bao juramento le ha hecho un llamado de atención en varias oportunidades durante esa audiencia, a tales efectos de acordar el tribunal la presente solicitud solicito se acompañe la decisión del acta de entrevista rendida por la testigo por ante la fiscalía del ministerio publico en fecha14/07/2014 y que riela a los folios 216 y 217 de la primera pieza del expediente, así como de copia certificada de la presente acta reaudiencia de juicio, con el fin de establece los hechos que pudieran subsumirse en e supuesto de hecho de la norma correspondiente al falso testimonio. Solicito al honorable tribunal se pronuncie al respecto con el fin de que la defensa pueda decidir si continua o no con el interrogatorio. Acto seguido este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la incidencia, En atención a lo establecido 21 Constitucional referida la igualdad de las partes a los fines redeclara a la conducta contumaz de la testigo el día de hoy le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico. El ministerio publico prefiere mantener la postura que se trata de una de las madres de las victimas de este debate, que es una victima indirecta en el presente proceso, en razón de lo cual no apoyo la solicitud por cuanto seria doble victimización a una testigo que desde sus primeras palabras manifestó que no sabia porque estaba en este debate, que no recordaba, que no entendía que hacia aquí, es decir, que desde el principio fue clara en señalar que no recordaba, por lo que es a todas luces descomedido, decir que esta cometiendo delito en audiencia, pues ha sido contundente en manifestar en forma reiterada que no recuerda y sin embargo reconoció su firma en el acta reentrevista rendida en su oportunidad ate el despacho a mi cargo. Acto seguido este tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la segunda incidencia, este tribunal hace del conocimiento que ciertamente la labor de analizar comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana critica, observando las regalas de la lógica, los cocimientos científicos y las máximas de experiencia, corresponde a quien se pronuncia, ahora bien, declarar la conducta contumaz o n declararla e este momento procesal es a criterio de este juzgador adelantar opinión en relación a la sentencia que se debe tomar en su oportunidad, en ese sentido el tribunal a momento de realizar la sentencia podrá valorar o no la declaración de la testigo y en ese sentido declarar su conducta contumaz o no, y en el supuesto de declara la conducta contumaz por su puesto se oficiaría a la fiscalía superior a los fines de que inicie la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia. Así se decide. Acto seguido se le otorga el derecho de la palabra a la defensa técnica previa solicitud. Esta defensa vista la decisión de este honorable tribunal, y considerando que afecta el legitimo derecho ala defensa anuncia recurso de revocación con fundamento en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del articulo 67 de la ley especial, pues esa decisión considera la defensa debe ser tomada en este acto procesal y que inclusive pudiera considerase como un delito en flagrancia y que en nada acta la definitiva, esta declararon de contumacia, ni pudiéramos considerar que se este revictimizando al testigo, pues se evidencia la contumacia a todo lo largo de su declaración, inclusive con aporte de información personal que son imposible de desconocer o de olvidar, como por ejemplo no recuerda donde vive, solo menciono la torre c de mallorquín, no recuerda su numero celular ni el antiguo ni el nuevo, además de incurrir en contradicciones en sus respuestas tal como ya lo señale cuando se planteo la solicitud a este tribunal y que consideramos que es un acto privativo de este tribunal . es todo. Acto seguido el tribunal autoriza se continúe con el interrogatorio. Otra: usted menciono que ese día siguiente a la fiesta se molesto con su hija, puede indicar a tribunal cual fue el resultado de esa molestia suya con su hija.? Respuesta: ella se fue para la casa de cristina y se seto afuera, ella se quedo allá, o me fui para mi trabajo y ella se quedo allá . otra: como se traslado usted desde el lugar de la fiesta hasta su residencia en el barrio angostura.? Respuesta: me vine en una cola . Otra: se acompaño con alguna persona? Respuesta: no me vine sola. Otra: conoce usted a la persona quien le dio la cola? Respuesta: no. Otra: a que hora salio usted de la fiesta hasta su casa? Respuesta: no recuerdo, estaba de dia, pero no recuerdo. Otra: al llega a su casa alguna persona le menciono a usted el acontecimiento de un hecho que afectara la integridad física o moral de su familia o de algún miembro de su familia.? Respuesta: venia bajando la señora cristina y ella me notifico lo sucedido. Otra: puede aclarar al tribunal el hecho sucedido? Respuesta: no recuerdo, en ese momento no deje que me dijeran nada. Solicito al tribunal me permita revisar la pieza de expediente donde aparece a entrevista de la ciudadana Ana Rosa Pinto, viso que en fecha 08/10/2015 en acta de audiencia de juicio oral y privado que riela al folio 224 y siguiente del expediente la señora ana rosa pinto quien señalo ser amiga de la testigo presente en esta audiencia que el día en el que ella se encontraba. El Tribunal se dirige a la defensa, con todo el respeto que se merece la defensa técnica DR. Usted esta violando la norma al pretender dar lectura al acta de juicio levantada con ocasión a la evacuación de la testimonial de la ciudadana ANA ROSA PINTO, por lo que este tribunal lo insta a que continúe con el interrogatorio. Otra: el día que usted fue a Puerto La Cruz a rendir declaración ante la fiscalía 24 del ministerio publico, recuerda que persona la atendió? Respuesta: no recuerdo. El tribunal no va realizar la testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, mediante el uso del mandato de conducción por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 11 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 11 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en la Testigo ROSA ELENA CANELON ROMERO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ROSA ELENA CANELON ROMERO. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 Y 245 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ROSA ELENA CANELON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.969.633; de 40 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio Agricultora, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si lo conozco, no mantengo ni amistad ni enemistad, seguidamente expone: A mediados del año ante pasado me dedicaba a comprar y vender hortalizas, vi que alguien me pidió la cola, vi que alguien me pedio la cola y me pare porque me di cuenta que era el hijo de una hermana cristiana, lo recogí y lo deje en la entrada del barrio, como tengo familiares por pelelojo y escuche el comentario del caso y me dijeron que era el hijo de mi hermana cristiana, de alli fue que busque a los familiares para saber lo que había pasado, les dije que yo podía dar fe que yo le di la cola a el. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: diga usted el lugar la fecha y hora en la que esa persona a la que usted reconoció le dio la cola ? Respuesta: es la vía Araguita hacia puerto la cruz, eso lo llaman calle tres, y lo deje en la entrada del barrio angostura, el día exacto no lo recuerdo, la hora si pues eran como las cuatro y treinta que es la hora cuando uno baja. Otra: puede usted identificar a la persona que le solicito la cola en esa oportunidad? Respuesta: si claro es Luis. Otra: diga usted si en esa oportunidad le observo alguna lesión o daño corporal que ameritara sangramiento a la persona que usted reconoce como Luis? Respuesta: no,. Otra: diga usted exactamente el lugar donde lo dejo? Respuesta: en la entrada de angostura. Otra: diga usted si durante el traslado desde el sitio donde lo recogió hasta donde lo dejo tuvieron alguna conversación sobre algún hecho en particular.? Respuesta: no, no. Otra: diga usted si el lugar donde recogió al ciudadano que tipo de iluminación tenia? Respuesta: ya estaba como amaneciendo. Otra: diga usted si era luz natural o si existía luz artificial? Respuesta: estaba ya amaneciendo, pero por allí no hay alumbrado publico. Otra: diga usted si el vehiculo en el que le dio la cola al ciudadano, era un vehiculo de transporte publico o es de uso particular? Respuesta: es de mi uso . Otra: puede indicar al tribunal el lugar desde donde usted salio a trabajar ese día ? Respuesta: Salí de la vía de Araguita. Otra: es esa vía su lugar de residencia? Respuesta: si. Otra: diga usted si para el momento que recogió al ciudadano cual era su condicione etílica, es decir, si estaba sobrio o ebrio ? Respuesta: estaba ebrio. Otra: diga usted si puede identificar a la persona madre del ciudadano a quien señalo como hermana cristiana? Respuesta: si, Zaida González. Otra: asisten ustedes a la misma iglesia? Respuesta: no. Otra: en alguna oportunidad la ciudadana Zaida González o alguna otra persona familia del ciudadano que usted reconoció como Luis le hablo o le señalo los motivos por el cual el se encontraba detenido y que motivo su disposición de rendir declaración al respecto de la detención? Respuesta: yo fui que escuche el comentario, pero no sabía el motivo. Otra: Puede usted identificar la persona lugar y fecha donde escucho el comentario respecto de la detención? Respuesta: con los días fue que escuche el comentario que es común, y tengo familia por ahí, pero la persona como tal no. Otra: diga usted si conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica Santamaría? Respuesta: No . Otra: diga usted si conoce a la ciudadana Ana Cristina Santamaría de vista trato o comunicación? Respuesta: no. Otra: Diga usted si durante el transcurrir del trayecto el ciudadano Luis Hernández le dijo o le comento de donde venia? Respuesta: cuando lo salude le pregunte y me dijo que venia de por ahí de una fiesta. Otra: Cuanto tiempo tiene usted que se mudo del barrio de angostura? Respuesta: de trece a catorce años. Es todo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. El Ministerio Público no tiene preguntas que realizar a la testigo. En Este estado la defensa técnica solicita el derecho de palabra, el tribunal dispone lo propio y asi lo declara: Ciudadano juez en la oportunidad en la que declaro por ante este tribunal la testigo Celeni González señalo entre otras cosas que conjuntamente con la ciudadana Ana Rosa pinto traslado a la ciudadana Odilis Pérez desde la avenida 5 de Julio Puerto la Cruz hasta su lugar de trabajo en la tienda bicentenario en la avenida intercomunal, y asimismo en el transcurrir ese corto viaje hizo comentarios de unos supuestos señalamientos hechos por la ciudadana Odilis Pérez respecto a los hechos que se investigaron y que motivan el presente juicio, y asimismo unos hechos que supuestamente había vivido durante su estadía en el despacho fiscal. Luego en la oportunidad en la que declaro la testigo Ana rosa pinto señalo los mismos hechos que había señalado la ciudadana Celeni González en su oportunidad, esta situación procesal convierte a estas dos ciudadanas testigos hábiles y contestes aunado al hecho que además la señora ana rosa pinto señalo que había intercambiado algunos mensajes telefónicos con la ciudadana Odilis Pérez en esa oportunidad y así mismo indico que conservaba en su equipo móvil celular la remisión y el contenido de esos mensajes; considera esta defensa estos señalamientos como un hecho nuevo y por referirse a los hechos que motivan el presente juicio seria necesario profundizar sobre todo si el tribunal y las partes disponemos de las disposiciones legales y de las circunstancias materiales a tales efectos, pues los señalamientos se refieren a los hechos como tal, a tales efectos paso a solicitara a este honorable tribunal se me acuerde, primero: consigno en este acto seis folios útiles en el que se contienen cada uno de ellos fotostáticas de la pantalla del móvil celular de la ciudadana Ana Rosa Pinto, en los que presuntamente se contiene los mensajes que en esa oportunidad le remitió la ciudadana Odilis Pérez para que los mismos sean remitidos mediante oficio por este honorable tribunal al cuerpo de investigaciones científicas subdelegación Barcelona, órgano de investigación quien ha conocido desde el principio de la presente investigación, a los fines de que se pueda constatar la existencia y veracidad de los mismos. Segundo: que mediante oficio se ordene a este órgano de investigación penal recabar el móvil celular de la ciudadana ana rosa pinto, cuyos datos de identificación constan en el expediente y que le sean practicadas las experticias correspondientes con el fin de dejar constancia de la veracidad de los mensajes y del origen de los mismos. Tercero. Que se me acuerde la práctica de un careo entre la testigo Odilis Pérez y la testigo Celeni González y ana rosa pinto, con motivo de esclarecer los hechos señalados visto que según declaración la testigo Odilis Pérez no recordaba nada de los hechos que se investigaron y que presuntamente se refieren a los hechos acontecidos que motivaron el presente juicio, a tales efectos solicito a este honorable tribunal disponga de todo el tiempo necesario a fin de que podamos conocer los señalamientos en cuestión, pues al menos las testigos Celeni González y ana rosa Pinto señalaron en sus correspondientes declaraciones hechos indiciarios con respecto a la ciudadana Odilis Pérez, como son que rindió declaración en la oportunidad del 14/07/2014 por ante la fiscalía 24º del Ministerio publico, que trabaja en el abasto bicentenario, que es enfermera, hechos que constituyen y que podemos dar como ciertos, pues estos fueron ratificados por la ciudadana Odilis Pérez durante su declaración ante este Tribunal, todo ello con fundamento en los artículos 49 constitucional referido al debido proceso, al derecho a la defensa y los principios establecidos en la ley adjetiva penal referidos a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, la igualdad de las partes, la libertad de la prueba por tratarse de un hecho nuevo y, el careo entre testigos. En atención al principio de igualdad de las partes, se procede a otorgar el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de que haga su exposición con respecto a la solicitud planteada por la defensa técnica. Acto seguido el Ministerio Publico Expone: en cuanto lo solicitado por la honorable defensa el ministerio publico realiza su pronunciamiento envaraos puntos, Primero: Como parte rebuena fe esta representación fiscal no puede inducir ni procurar intervenir en la decisión que pudiere llegar a tomar el juzgador con relación a la recepción o no de los folios consignados el dia de hoy como nueva prueba, pues el hecho de que el juzgador decida Recepcionarlos o no es una decisión dependiente de la autonomía de su voluntad, no obstante e independientemente de la decisión que pudiera llegar a tomar el juzgador considero pertinente recordar que la fase de investigación concluyo de manera inequívoca con la presentación del acto conclusivo que oralmente estamos debatiendo ante este tribunal, por lo que sin intervenir en la decisión de recepcionar o no los folios ofertados como nueva prueba quiero dejar claro que no nos encontramos en la oportunidad procesal para practicar las experticias necesarias que serian experticia de reconocimiento legal, experticia de vaciado de contenido, experticia de transcripción y extracción de mensajes de texto, las cuales deben necesariamente guardar relación con la identificación debidamente solicitada del propietario de la línea que debe realizarse a las operadoras de telefonía, a razón de lo cual el pedimento es a todas luces impertinente. Segundo: Sorprende al Ministerio Publico, que la honorable defensa realizara su pedimento sin expresar de manera taxativa la necesidad la utilidad y la pertinencia de su solicitud, lo cual la constituye desde el humilde punto de vista del Ministerio Publico en improcedente. Tercero: En cuanto al careo que solicita la honorable defensa una vez mas el ministerio publico lejos de intervenir en la decisión que al respecto tome el juzgador considera pertinente indicar que es absolutamente irrelevante la realización de tal diligencia pues lo que nos encontrando debatiendo es un hecho que ocurrió en la clandestinidad tal como lo estable la 272 con `ponencia de la magistrada carmen Zuleta de Merchán, por lo que la realización o no de un careo no cambia en forma alguna los hechos que nos hemos encontrado debatiendo, pues con el careo no se lograra de forma alguna aclarar lo relativo a la penetración vaginal y oral perpetrada en perjurio de las ciudadanas Adalis Parica y Neillivis Pérez, pues los testigos que solicita la honorable defensa al ser evacuados no mencionaron en forma aluna tener conocimiento del hecho sexual que nos ocupa, sino que mencionaron circunstancia que no están en discusión en este debate, considero pertinente indicar que la honorable defensa nuevamente no indico la utilidad, la necesidad y la pertinencia de la solicitud que realiza, convirtiéndola al igual que a la primera solicitud en impertinente. Todo esto dejando claro que el Ministerio publico no puede intervenir no sugerir la decisión que pudiere llegar a tomar el juzgador con respecto alo solicitado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los fines de dar replica a lo manifestado por la representación fiscal, quien expone: antes de hacer mi exposición, solicito al tribunal ponga ami disposición las piezas tres y cuatro del expediente. Esta defensa con el fin de ejercer su derecho a replica y de igualdad de las partes en el proceso, quiere señalarle al tribunal que el error del ministerio publico cuando señala que el hecho que hoy debatimos en este juicio fue un hecho ocurrido en clandestinidad, y así mismo indica en su exposición, que el hecho se constituyo en una penetración perpetrada en perjuicio de la ciudadana Adalis Guadalupe Santamaría y Neullivis Perez, en este sentido es necesario señalarle al tribunal, que precisamente y hasta este momento estos son hechos presuntos, y que la Radom del debate de las pruebas es establecer si tales hechos ocurrieron o no, en todo caso este señalamiento refleja la concreción de un hecho cierto asunto que violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de un pronunciamiento por anticipado, por parte de la representación fiscal y que por el contrario su contenido refleja mala fe. Cursa en el expediente y a estos hechos que señalan los testigos se circunscribe la solicitud de la defensa a los hechos que se investigan que no son solamente dichos, pues en el caso preciso y puntual de la ciudadana Celini González señalo que la ciudadana Odilis Pérez madre de una de las presuntas victimas, menciono cito: “… cuando ella se entera que el señor Luis Hernández esta preso, la señora Odilis ella y que vino hasta aquí a los tribunales vino a desmentir todo eso que supuestamente había pasado y que Guadalupe dijo que había pasado porque su hija le había dicho toda la verdad y que lo escogieron a el porque era el conocía de la fiestaza que son vecinas de la misma comunidad…”. Cito “… también me dijo que la fiscal la regaño y la amenazo y le dijo tu eres loca como te vas a testificar en contra de tu hija, tu no sabes que si tu testificas en contra de tu hija tu hija va presa y tu vas presa…”. Otra cita “… otras de las amenazas que le hizo la fiscal que las atendió, fue me da pena decirlo pero lo voy a decir, tu eres loca aquí hubo violación a la tuya se lo metieron en la boca y a la otra en la pepita eso es todo todo eso es lo que sucedió…”. Ciudadano Juez las citas Supra mencionadas son solo parte de la testigo Celeni González quien según su dicho converso personalmente con la ciudadana odilis Pérez madre de una de las presuntas victimas y las mismas se refieren al hecho por el cual hoy es acusado el ciudadano Luis Hernández, señalamientos suficientemente razonables y que invocando la lógica y los conocimientos científicos y proviniendo del señalamiento de un testigo hábil y conteste es necesario considerar que se refiere al hecho investigado. En cuanto al contenido de la declaración rendida por la ciudadana Ana Rosa Pinto, sobre el hecho señalo. Cito “…que había buscado como irse para su casa y que ella estaba diciendo lo que había pasado lo cual ella no le creyó a su hija y ella le dijo que no se fuera y ella le pego…” . Otra cita “… me dijo que estaba en el Puerto, cuando la fiscal 24 a ella la atendio ella le dijo a la fiscal que quería decir la verdad y la fiscal le dijo que si estaba loca que si quería ir presa ella y su hija, la fiscal le había dicho que si hubo violación y ella le dijo a la fiscal que no era asi le dijo que si había violación porque a su hija se lo habían metido en la boca y a la otra por la pepita…”. Con respeto a los mensajes que menciona la ciudadana Ana Rosa Pinto en su declaración se desprende del contenido de la fotostática que consigno en este acto existe uno del día 14/07/2014 a las 08:35 en el que dice “…esa martita mujer lo que iso fue regañarme esa desgraciada”. Otro de la misma fecha a las 08:44 de la mañana que dice “ si pero estoy esperando y estoy aquí molesta aquí por curpa de las carajitas esas porque puta esa lo que iso fue regañarme porque ella me cito hace dos semanas y yo fui a los tribunales” . Ciudadano juez en el uso y aplicación de la lógica y de acuerdo a la fecha y hora de los presuntos mensajes que señala la ciudadana Ana Rosa Pinto de la ciudadana Odilis Perez, se verifica concatenado con el contenido de su acta de entrevista por ante la fiscalía del >Ministerio Publico, según hora y fecha que para el momento de remitido esta se encontraba en el despacho fiscal, amen del contenido de los mismos y que insistimos, todo se refiere al hecho imputado a presuntos dichos de la madre de una de las victimas quien extrañamente en su declaración del día 8 del presente mes y año no recordaba nada, no aportando ninguna información al respecto existiendo la firme presunción de los dichos de las testigos ana rosa pinto y Celeni Gonzalez, así como de los presuntos mensajes recibidos y enviados por la ciudadana Odilis Pérez es lógico y razonable presumir que no dijo la verdad una verdad que presuntamente llevo al Ministerio Publico a rendir declaración y lo que recibió fueron regaños, y a esto se refiere el hecho imputado; ahora bien, referido al nuevo hecho frente al cual nos encontramos que a todas luces desvirtuaría en todo su extenso los fundamentos en los que el Ministerio Publico ha presentado su acto conclusivo para acusar al ciudadano Luis Hernández de un hecho nuevo y prueba de ello lo constituye los señalamientos de las testigos ya mencionada y el contenido de los mensajes lo ratifican, nuestra solicitud apegada al estricto derecho probatorio se fundamenta en establecer la verdad de acuerdo a los hechos que han surgido durante el presente juicio y la evacuación de las pruebas. Con respecto a la falta de formalidad señalada por el ministerio Publico, referida a la utilidad, pertinencia y necesidad de la prueba en cuestión, las mismas están implícitamente contenidas en el fundamento de la solicitud y que del pedimento no se basa en la apertura de una articulación probatoria, sino de la constatación de manera técnico científica de los hechos señalados por dos testigos hábiles y contestes, aunado a la falta de información que consideramos de manera expresa manifestó la testigo Odilis Pérez, Pues fue una testigo que no recordaba su dirección de habitación, su actual numero de móvil celular y que además se contradijo a preguntas y respuestas formuladas tanto por el ministerio publico como por la defensa. Acto seguido el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Este Pronunciamiento se realiza con fundamento a los principios de las pruebas fundamentalmente el principio de la licitud de la prueba, al principio de preclusividad de la prueba y finalmente al principio de la lealtad y probidad probatoria, así como de la base de la disposición referida a nuevas prueba, 342 de la norma adjetiva penal. En ese sentido, las pruebas no solamente deben de ser útiles, necearías y pertinentes, sino que además debe de observarse el origen o la fuente de la prueba y si bien es cierto la defensa técnica al consignar el día de hoy seis (06) folios útiles a los que llamo indicios, no menos cierto es que al principio de su exposición solicito remitir mediante oficio los folios in comento con el objeto de practicar experticia la cual finalmente no señalo que tipo de experticia, lo que quiere significar que lo que finalmente llamo indicios este tribunal desconoce el origen de las mismas por lo cual hace pues ilícito y además violatorio al debido proceso a los derechos fundamentales dicha violación se puede haber causado para lograr la fuente de la prueba o el medio probatorio. Por otra parte el principio de preclusividad referido a la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, en este sentido aplicado a las pruebas se dirá que es la pedida de la oportunidad para promover, impugnar o evacuar pruebas, máxime cuando ha traído a colación la honorable defensa técnica que dicha mensajería de texto proviene de una testigo promovida por esa parte, siendo contradictorio el hecho de que al momento de promover dichas testigos la defensa técnica desconocía la pertinencia, la utilidad y la necesidad de traer a este testigo a este debate oral y reservado. Aunado al hecho de que establece la doctrina en relación al principio de lealtad y probidad probatoria que tiene que ver con la búsqueda de altruisticos o realizar valores superiores en el proceso, como lo son la verdad y la justicia, en consecuencia las partes no puede usar los medios de prueba y en este caso las nuevas pruebas para esconder o desfigurar la realidad para tratar de levar y conducir al engaño al jez de la causa. Por otra parte, considera quien aquí se pronuncia que realizar un careo entre las ciudadanas Odilis Pérez, Ana Rosa Pinto y Celeni González es inoficioso para el desarrollo de este debate, toda vez que cada una de ellas realizo pues su testimonial ante este Juzgado y que además serán valoradas o desestimadas en su oportunidad; en se mismo orden si bien es cierto la señora Odilis Perez además de testigo funge como victima indirecta pudiera la presente solicitud realizada por la honorable defensa técnica revictimizar a la ciudadana antes mencionada, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar las solicitudes realizadas por la defensa técnica en día de hoy. Así se decide. Acto seguido se reotorga el derecho de palabra a la defensa técnica, DR. LUIS RONDON, QUIEN EXPONE: Vista la decisión tomada por este honorable tribunal respecto ala solicitud planteada por esta defensa anuncio recurso de revocación contenido en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del articulo 67 de la ley especial que rige la materia, visto que consideramos la misma violatorio del derecho a la defensa y el debido proceso y que constituye una negativa consecuente con la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas a que tiene derecho el hoy acusado. Acto seguido el tribunal pasa ha emitir pronunciamiento. Declarando dicho recurso sin lugar, y una vez quiere señalar este juzgador que nuestra norma adjetiva penal y el criterio de la sala constitucional en reilación al recurso de revocación es extremadamente claro por cuanto la solicitud o la interposición del recurso de revocación debe versar sobre los autos de mera sustanciación, entendiéndose por los autos de mera sustanciación que no producen gravamen alguno a las partes por cuanto no resuelven puntos controversiales ni cuestiones de fondo. Acto seguido la defensa manifiesta, se deje constancia de su incorfomidad con la decisión tomada por el tribunal. El tribunal no a realizar la testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, mediante el uso del mandato de conducción por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 18 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 18 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO LUIS JAVIER HERNANDEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.840.960; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 25 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, secretario de la Fiscalía 20 del Estado Anzoátegui; FECHA DE NACIMIENTO: 28-04-1989; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS HERNANDEZ (V) Y ZAIDA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN URBANIZACION TOQUITAS MEJIAS, RESIDENCIAS EL CAMPANARIO PISO 1. APARTAMENTO 107. BARCELONA - ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: NO POSEE. Quien expone: yo vengo a este acto a ejercer mi derecho a la defensa en viste de las reiteradas mentiras que han indicado en este tribunal, y dejar constancia de todas ellas, las cuales son que yo vivo en el barrio angostura de la ciudad de Barcelona, en la cual nací allí lo cual pude demostrar con la acta de nacimiento que cursa en el expediente, así como también de 250 firmas de los vecinos de la comunidad que dan fe que yo nací allí y quien m conocen y de mi conducta, quiero dejar claro que yo conocía desde muchachita a esta muchacha que mencionan como Guadalupe, a la otra muchacha que dicen que es su prima la cual ni la conozco, es mas ellos viven en la parte de atrás de los terrenos de mi abuelo la cual se los dio a la señora cristina para que vivieran allí por que tenían un poco de niños, aquí vemos con claridad las mentiras que dijeron que no me conocían cuando yo e demostrado que vivía allí , ese día 24 de mayo del año pasado yo me encontraba en la casa de mi abuela celebrando su cumpleaños, me encontraba injiriendo licor desde tempranas horas de la mañana, en horas de la tarde recibí una llamada, del señor Vladimir que me invito para una fiesta a la cual invite a dos muchachos que uno era primo mío y un amigo de nombre José Miguel Gonzáles y Castor , que ya declararon aquí, a quienes les dije que me llevara por que no sabia donde quedaba, luego que llegue a la fiesta mi primo y el otro muchacho se sentaron en una mesa y a mi el señor Vladimir me recibió y me sentó con su familia, a las 2 de la mañana me dispuse a ir con mi primo y el amigo y el señor Vladimir me dijo que me quedara y a mi primo lo mando en una camioneta, yo me quede en la mesa de el hasta que me quede solo y me dispuse a irme y me pare en el portón de la finca estando allí observe que estaba saliendo una camioneta blanca y le pedí la cola para que me sacara de allí, estos me dijeron que iban full yo me asomo a la camioneta y observo a esta muchacha llamada Guadalupe con las otras muchachas dentro de la camioneta, pero aproveche y salí cuando abrieron el portón, hasta llegar a la vía principal de Naricual, allí me pare en la carretera y le metí la mano a una camioneta que venia y era la señora rosa Canelos que antes vivía por el barrio y me dejo en la entrada del barrio angostura, de allí me fui hacia la casa de mi abuela donde me estaba esperando mi esposa, allí me acosté a dormir, a eso del mediodía ella me levanta para irnos por que no tenia carro y mi hijo de 6 meses no tenia pañal, con esto dejo constancia que no tengo que ver con los hechos y no se por que ocultan cosas que pasaron en la fiesta , otras de las mentiras que dijeron aquí fue que me habían golpeado con una piedra en la cabeza, si vemos la magnitud de lo que es una piedra en la cabeza, y la muchacha dijo que la había agarrado con las dos manos, es de lógica que esa piedra causaría una lesión pero yo nunca tuve ninguna lesión a causa de ninguna piedra, por que yo no estuve allí, se demuestra que con la medicatura forense solicitada por la fiscal que arrojo que no tenia ningún tipo de lesión ni marcas en mi rostro ni en mi cabeza, otras de las mentiras que dijeron en este tribunal Neuyibi, si no mal lo recuerdo vino a este tribunal donde realizaron un reconocimiento en rueda, donde no me reconoció y no sabia quien era yo, otra mentira fue que esa muchacha tiene una lesión en el abdomen a causa del monte donde vino aquí un funcionario del CICPC Barcelona que realizo la inspección al sitio y dijo que el monte era bajo, también se deja constancia de las declaraciones que fueron tomadas por aquí a do9s testigos de nombre Karem y Odalis en donde dijeron que observaron onde la mama le estaba pegando a la muchacha y tenia un escándalo, le estaba pegando con una correa, aquí se deja constancia del montón de mentiras que han dicho, es tanto así que su mama vino al tribunal y declaro que no sabia nada y no recordaba nada, otra de las mentiras es de las contradicciones que existen dentro de la denuncia del CICPC Barcelona, donde existen irregularidades de lo dicho y de lo que ocurro a esa muchacha, y de las entrevistas que fueron tomadas en la fiscalía 24 donde dijeron otra cosa distinta y hasta me acusaron de que tenia una pistola, yo nunca he tenido pistola ni he manejado ningún tipo de arma, y observamos la mala fe que ha tenido esa fiscal en mi contra, asimismo vino a este tribunal la mama de Guadalupe Ana Santas Maria y Angel Barca, donde ambos se contradicen y dicen cosas distintas a lo que decía su hija, es tanto así que dijo que su hija no fue abusada aquí nos damos cuenta que yo no tengo nada que ver con esto. Veo con preocupación lo dicho aquí en este tribunal por la ciudadana fiscal Yanmarily Yaguaramay en donde me señalo y dijo que yo había penetrado vaginalmente a esas muchachas y que lo había cometido en la nocturnidad y en la clandestinidad, como siendo cierto este hecho y teniendo ella una certeza de una condena, pero solo para ella por que aquí yo he probado que no tengo nada que ver con esto y soy inocente, así como también veo con preocupación las negativas de las solicitudes hechas por mi defensa así como también de la negativa donde solicitaron un careo con la ciudadana ana rosa pinto, Selene Gonzáles, en vista de la reunión que tuvieron con Odilis Pérez madre de una de las victima, observando la violación al derecho a mi defensa, así también veo con preocupación que el ciudadano juez manifestó “que aquí se había cometido un delito”, es de presumir que me esta condenando anticipadamente por lo dicho del ciudadano juez prácticamente estoy condenado, cuando aquí todavía no se han terminado de evacuar pruebas y yo e demostrado que no tengo nada que ver con esto, que soy inocente, no se lo que le haya ocurrido a esas muchachas y no se por que ellas me culpan. Y con esto doy por concluido y espero que sea tomado en cuenta ya que es la verdad de lo que paso. Es todo”. Es todo .ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: La defensa no tiene preguntas que realizar al acusado. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. El Ministerio Público no tiene preguntas que realizar al imputado. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 25 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.
En fecha LUNES 25 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en la Testigo DAMELIS RODRIGUEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO DAMELIS RODRIGUEZ. A quien el ciudadano juez le hace del conocimiento que declara sin juramento por cuanto mantiene un vinculo de afinidad con el acusado y manifestó, ser: TESTIGO: DAMELIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.048; de 27 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio Desempleada, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si, mantiene usted amistad o enemistad con el referido ciudadano, si lo conozco, soy la esposa, seguidamente expone: El día 24/05/2014 de 2014 estuve e la casa de la abuela de Luis ya que Ella se encontraba de cúmplenos, estuve con toda su familia, estuvieron tomando desde temprano, sus primos y sus tíos luego como a eso de las 7 Luis recibe una llamada y lo invitan a una fiesta, yo me voy dentro de la casa de la abuela a atender al bebe, y cuando vuelvo el ya se había ido con su primo miguel y un amigo del barrio, se hizo la hora y me acosté en un colchón que me colocaron en la sala para e bebe y para mi allí me dormí, me desperté a darle pecho a mi bebe, y me quede despierta porque Luis había llegado, como alas cuatro o cinco llego Luis, luego que con quien se habían venido ellos, y me respondieron que con rosa, con una amiga de sus padres que Vivian anteriormente en el barrio. Luego nos acostamos, el otro día como a las 8 me levanto y voy a cambiar al bebe y me dio cuenta que solo le quedaba un pañal , voy levanto a Luis y le digo que el niño se había quedado sin pañal, el se levanto y nos fimos a la casa, también quiero decir que la señor ana cristina cargaba un expediente mostrándoselo a los vecinos diciendo que luís era un violador que cuidado iban a apoyar a ese muchacho, andaba con el expediente solo para perjudicarlo y poner su moral por el suelo, en vista de eso los consejos comunales del barrio angostura recogieron formas en las cuales colocaron sus datos, cedula y números telefónicos para dar fe de la buena conducta Luis y que nunca había tenido problema con nadie allí e el barrio. También la mama de neullivi daba diciendo que se muchacho era inocente que esa eran puras mentiras de las muchachas que ella le había pegado a su hija por haber llegado tarde. Con respecto a Luis l que puedo decir es que una persona que no es conflictiva no pela con nadie, yo no entiendo esto, no se que es lo que esta pasando de .vedad. Es todo .ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: indique al tribunal donde esta ubicada la casa de la abuela que usted menciona donde celebraron el cumpleaños? Respuesta: eso queda vía pelelojo, en el barrio angostura. Otra: diga usted si tiene conocimiento de la dirección o el lugar de la fiesta donde había sido invitado Luis Hernández? Respuesta: no tengo conocimiento. Otra: indique al tribunal si puede identificar a el amigo del barrio quien acompaño a Luis a la fiesta ? Respuesta: no quien es un amigo de allí, no lo conozco. Otra: diga usted si puede identificar a la persona quien usted menciono como su primo miguel ? Respuesta: si . Otra: cual es su nombre.? Respuesta: miguel. Otra: diga usted si conoce el apellido de ese primo miguel? Respuesta: es González. Otra: diga usted si pudo constatar la hora exacta en la que llego Luis a su casa ese día ? Respuesta: bueno yo me levante alas 4 a darle pecho al bebe, cuando el llego eran como las cuatro y media o cinco, ya tenia rato despierta. Otra: diga usted si Luis llego a esa hora a su casa a pie o en algún vehiculo? Respuesta: bueno yo le pregunte con quien se habían venido y el me respondió con la señora rosa, yo le pregunte quien era rosa y el me dijo que era la conocida de sus padres. Otra: diga usted si conocía a esa persona llamada rosa? Respuesta: no, de verdad que no la conozco. Otra: diga usted la ubicación de su casa a donde se retiro ese día de la casa de la abuela? Respuesta: avenida Raúl Leoni residencias el campanario, piso 1, apto 107? Otra: diga usted si la persona que menciona como ana cristina le hablo a usted sobre el contenido del expediente que menciona ella tenía. Respuesta. Eso ella lo andaba enseñando era en el barrio, de verdad que no. Otra: diga usted como se entero del hecho que señalo anteriormente? Respuesta: porque ella se lo andaba enseñando a todos los vecinos y eso lo decían todos los vecinos. Otra: diga usted si la persona que señala como la mama de Neullivi le comunico a usted lo que refirió en su exposición? Respuesta: a mi no porque no las conozco a ellas, eso era lo que decían los vecinos y eso . Otra: diga usted como se entero que la mama de Neullivi le había pegado a su hija Neullivi? Respuesta: porque ella misma lo dijo, que eso era mentira de esas muchachas que ella le había pegado porque había llegado tarde. Otra: diga usted si este hecho afecto de alguna manera su relación con el ciudadano Luis Hernández y su familia? Respuesta: totalmente, esto ha sido bueno, esto me a causado daño psicólogico, a la familia y al niño, y al familia e general. Otra: diga usted si actualmente mantiene su relación marital con el ciudadano Luis Hernández? Respuesta: si. Otra: indique al tribunal que condicione etílica llego el ciudadano Luis Hernández a su casa ese día de la fiesta? Respuesta: llego tomado y se acostó a dormir. Otra: diga usted si en ese momento observo n la persn de lis Hernández alguna contusión o hereda sangrante en alguna parte de su cuerpo ? Respuesta: no para nada. Es todo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría indicar a la tribunal que vestimenta portaba su pareja ciudadano Luis Hernández al momento en que llega ala residencia en la cual usted pasó la noche junto a su pequeño hijo? Respuesta: no recuerdo. Otra: podría indicar al tribunal en que condiciones se encontraba la vestimenta del ciudadano Luis Hernández al momento en que llega a la residencia en la cual usted pasó la noche. Objeción, la testigo dijo en l anterior que no recordar, . Otra: indique al tribunal si el ciudadano Luis Hernández le manifestó haber tenido algún percance o contratiempo durante la noche en la que acudió a la reunión con las personas que menciona? Respuesta: no. Otra: podría indicar al tribunal si usted vio a la ciudadana Ana Cristina Parica exhibiendo el expediente a los vecinos? Respuesta: no como ya les dije yo no soy de barrio eso lo dijeron los vecinos de allí. Otra: observo alguna lesión externa en el ciudadano Luis Hernández al momento en que lega a la residencia. Objeción. Ya la defensa interrogo a la testigo sobre ese punto cuando le pregunto si había observado alguna contusión herida sangrante en el cuerpo de Luis Hernández, con lugar la objeción, ya que al hablarse de contusión se habla de lesión. reformule la pregunta. Otra: podría indicar al tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos con los cuales se encontraba el ciudadano Luis Hernández para el momento en que es invitado a la celebración que refirió ? Respuesta: a su primo Miguel, al otro muchacho no .Otra: podría indicar al tribunal si el ciudadano Luis Hernández estuvo presente en la celebración de cumpleaños que se realizaba a su abuela ? Respuesta: si desde temprano, desde la mañana estábamos en la casa de su abuela, luego a el lo llaman y es que se va. El tribunal no va realizar preguntas a la testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2014, EN LA CUAL INTERVIENE COMO TESTIGO RECONOCEDOR LA CIUDADANA PEREZ NEULLIVI DEL VALLE, cedula de identidad Nº 26.756.321, cursante al folio Nº 119 120 y 121 de la primera pieza del expediente. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE CARTA DE BUENA CONDUCTA , emitida por los voceros del consejo comunal ANGOSTURA A, debidamente suscrito por los voceros y los vecinos del sector que lo conforman, cursante al folio Nº 243 al 263 de la Primera Pieza del expediente. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: en la Testigo EFRAIN JOSE GODOY MORENO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO EFRAIN JOSE GODOY MORENO. A quien el ciudadano juez le hace del conocimiento que declara sin juramento por cuanto mantiene un vinculo de afinidad con el acusado y manifestó, ser: TESTIGO: EFRAIN JOSE GODOY MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.173.341; de 27 años, de estado civil: Soltero, De profesión u oficio Comercialización mercal, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, a lo que respondió, si, mantiene usted amistad o enemistad con el referido ciudadano, amistad, , seguidamente expone: Bueno yo pertenezco al consejo comunal de la comunidad , soy de la parte de vocero de alimentación, me entere del caso por medio de una reunión que hobo ese día del consejo comunal, fue que tuve conocimiento de ello , ese día estaban recogiendo unas firmas respecto al caso, yo conozco a muchacho desde hace unas 5 años, igualmente conozco a sus familiares, ese día hubo una reunión se recolectaron firmas, asimismo se rumoro que la madre de una de las muchachas andaba con unos documentos diciendo que tenia un problema, supuestamente que su hija había sido y ella andaba con alumnos papeles diciendo que ella tenia influenza ella es domestica de una fscal y no se el nombre, con una copia de unos documentos, ella andaba averiguando cosas, respecto del muchacho, nos dijeron que del consejo comunal iban a escoger os personas para dar fe de la conducta del muchacho. De parte como vocero del consejo comunal, yo puedo alegar que s una persona tranquila, estudio, nunca había escuchada nada malo con respecto a el. Es todo .ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LUIS RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: conoce usted de vista trato o comunicación ala persona a quien usted señalo como la señora madre de las muchachas? Respuesta: si . Otra: pudiera indicar al tribunal el nombre de la persona? Respuesta: ella se llama cristina, creo es cristina parica o Santamaría, no recuerdo cual es, si el primero o el segundo, la conozco de hace varios años. Otra: diga usted si en alguna oportunidad vio a la señora cristina con los documentos que refirió en su exposición? Respuesta. si . Otra: si la señora cristica le indico a usted de que retrataban esos documentos diga usted? Respuesta: solo la vi con los documentos, mas nunca hablamos sobre el tema. Otra: diga usted como se entero de la referencia que había hecho la Señora cristina a que era domestica de una fiscal.? Respuesta: bueno allí no se sabe, como vivimos en una comunidad, me entere por un vecino, yo sabia que era domestica, y luego por un vecino me entere que era domestica de una fiscal, y ella andaba con los documentos, yo solo la mire con los documentos. Otra: diga usted desde cando conoce la familia del ciudadano Luis Hernández ? Respuesta: dese hace como 5 años. Otra: diga usted si frecuenta con la familia de ciudadano Luis Hernández o con su persona? Respuesta: con la familia. Otra: diga usted si en alguna oportunidad algún miembro de la familia del señor Luis Hernández le comunico referente algún hecho en la que se haya visto involucrado? Respuesta: no. Otra: diga usted si puede identificar a la persona quien convoco la reunión del consejo comunal que reserio en su exposición? Respuesta: si, Luis Camacho, vocero de la unidad administrativa del consejo comunal. Otra: identifique usted el nombre social de ese consejo comunal y donde opera? Respuesta: consejo comunal virgen del valle, esta ubicado en el sector pela el ojo Barcelona, parroquia el carmen. Otra: diga usted si conoce de vista trato o comunicación ala ciudadana Adalis Guadalupe Parica y ala ciudadana Neullivi Pérez. Respuesta. Solamente a Guadalupe, a neullivi perez no, nunca tuve trato con ella. Otra: diga usted si e alguna oportunidad la ciudadana Guadalupe le comunico sobre algun hecho en el que resultare perjudicada ? Respuesta: no. Es todo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. LA FISCALIA NO VA REALIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, manifestando no realizar preguntas. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, mediante el uso del mandato de conducción por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se fije otra oportunidad. Asimismo solicito al tribunal ratifique los oficios al CICPC a fin de hacer comparecer a los funcionarios VIANA ALMEIDA, VICTOR REQUENA Y JOSE ZAPATA Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA , DE LA CIUDADANA LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, de fecha 05/06/2014, cursante al folio N° 37 y su vto, de la pieza N° I, del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 01 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 01 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ODILIS DEL VALLE PEREZ, de fecha 14/07/2014, cursante al folio N° 216, de la pieza N° I del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 04 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha VIERNES 04 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE ENTREVISTA DE ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA, de fecha 29/05/2014, cursante a los folios 41 y 42 de la primera pieza del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 11 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha VIERNES 11 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2014, en la cual se deja constancia de inspección técnica, distinguida con el numero 2087, cursante al folio 36 y su vuelto, pieza I del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 18 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

En fecha VIERNES 18 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE ACTA DE NACIMIENTO DE LUIS JAVIER HERNANDEZ GONAZALEZ, DISTINGUIDA CON EL Nº 554, FOLIO 159, TOMO 3 AÑOS 1989, PARROQUIA NARICUAL, CURSANTE AL FOLIO Nº 242 DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente los Defensores de Confianza manifiestan estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 29 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.
En fecha MARTES 29 DE MARZO DE 2016, se encontraba pautado el Acto de Audiencia de Continuación de Juicio de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicha fecha no hubo audiencia en este Tribunal De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia El Delito De Violencia Contra La Mujer A Cargo Del DR. JOHNNY RONDON MENESES, en virtud de haberse decretado días no laborables por el Presidente de la Republica los días 21/03/2016, 22/03/2016 y 23/03/2016. Quedando pautada para el día LUNES 04 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 04 DE ABRIL DEL 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no se encuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en las audiencias de fecha 12/05/2015, fecha en la cual se dio inicio al debate. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL DE 1) Acta De entrevista de Neullivi Del Valle Pérez, acta de entrevista ante el CICPC, la cual riela inserta en folio 25 de la primera pieza. 2) el acta de entrevista de Odalis Guadalupe Parica, que riela inserta en el folio 44 de la primera pieza ante la fiscalía 24° del ministerio Público. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. Se dejas constancia de que el tribunal del cede el derecho de palabra a las partes para que hagan pronunciamiento con respecto a los testigos promovidos por el ministerio publico como lo son Edwar Buena, y Miguel Rojas, así como los testigos promovidos por la defensa técnica Diana Almeida, José Zapata, Cindy Garcia, Jiomar Junior Zavala, Víctor Requena, Luis Camacho, Maritza Camacho, Efrain Godoy (padre), Saida Gonzáles y Elvira Rosa Pinto, ello en atención al principio de la comunidad de la prueba. “SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: en relación al testimonio de los funcionarios Miguel Rojas y Edwar Bueno, verificado como ha sido que los prenombrados funcionarios no han podidos ser localizados de manera efectiva a pesar de los múltiples llamados que ha realizado el juzgado el ministerio publico prescinde de sus testimonios, y no presento objeción alguna al desistimiento que realiza la defensa, pues ya ha transcurrido un prolongado periodo de tiempo desde el inicio del debate, en razón de lo cual insistir en la ubicación de los testigos atentaría en contra del principio de celeridad procesal afectando directamente la condición del ciudadano Luis Javier Hernandez. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: visto la imposibilidad material de hacer convocar a los testigos y expertos promovidos por esta defensa prescindo de los mismos a los fines de la celeridad procesal y en virtud de la condición de privación de libertad en la que se encuentra el hoy acusado”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 05 DE ABRIL DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha MARTES 05 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Profesional, Acto seguido pasa el ciudadano juez a advertir a las partes sobre la importancia del debate oral y, asimismo realizar un breve recuento de los acontecimientos de la audiencia en la que se dio inicio al debate oral y reservado 12/05/2015. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA INTEGRA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA INTEGRA DE : 1) el acta de entrevista de Adalis Guadalupe Parica, que riela inserta en el folio 41 de la primera pieza ante la fiscalía 24° del ministerio Público . SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA TECNI SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA, EL TRIBUNAL SE LO CONCEDE: solicito al tribunal proceda a evacuar por su lectura y así mismo que sean incorporadas a este juicio oral y publico la experticia medico forense N° 9700-139-1709-2014 de fecha 27/05/2014, practicada en la persona de Parica Santa Maria Adalis Guadalupe, por el medico forense Pedro Tovar y que riela al filio 30 del la primera pieza del expediente, asimismo solicito, sea evacuada e incorporada a este juicio , la experticia médico forense N° 9700-139-1708-14 de fecha 27/05/2014 practicada en la persona Pérez Neullivi del Valle, suscrita por el medico forense Pedro Tovar y que riela al folio 31 de la primera pieza del expediente, estas pruebas fueron promovidas por el ministerio publico en su escrito acusatorio consignado por ante el tribunal de control en su oportunidad legal correspondiente, solicitud que hago invocando el principió de comunidad de la prueba al que esta defensa se acogió según consta contenida en su escrito de descargo que riela al folio 120 de la segunda pieza del expediente contenida dentro del acta de continuación de audiencia preliminar de fecha 02/12/2014. Esta defensa considera la materialización de las pruebas en cuestión según se desprende del contenido de su escrito acusatorio presentado por ante el tribunal de control en su oportunidad correspondiente cuando señala en el mismo y cito “DECLARACION DE EXPERTOS EXIVICION DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMIENTO E INCORPORACION AL JUICIO POR SU LECTURA. De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del código orgánico procesal penal, solicitamos que admita el testimonio de los expertos que se mencionan a continuación, asimismo solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 numeral 2, 314, 228 del referido código se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines de que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones efectuadas e informen sobre ellas, así como la incorporación al juicio por su lectura”, ciudadano juez a todas luces con esta expresión escrita por el ministerio publico que supra mencionamos en la cita se evidencia una dualidad de promoción de medios de pruebas en tal expresión por una parte, solicita al tribunal que las experticias le sean exhibidas a los expertos quienes la practicaron y por otra parte, solicita que las mismas sean incorporadas al juicio por su lectura, esta solicitud además se verifica mediante una revisión del fundamento legal invocado en la solicitud cuando menciona el articulo 341 del COPP referido al procedimiento de la incorporación de los medios de prueba al debate, en concordancia con el Art. 228 edjusdem referido a los documentos y su incorporación al procedimiento así como el Art. 322 que establece que es por la lectura la forma de incorporar las pruebas documentales al debate, es también necesario señalar la clara intención del ministerio publico de solicitar al tribunal de control y en este caso al tribunal de juicio la incorporación al debate de estos dos medios de prueba cuando no los incluye dentro del capitulo de los documentos e informes. Es todo. EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: en cuanto a la incidencia que plantea la defensa considero pertinente señalar que en fecha 16/09/2015 se evacuo durante el desarrollo del presente debate oral y reservado el testimonio del experto pedro Tovar a quien se le exhibió los reconocimientos medico legales de ambas victimas pues el mismo se encontraba declarando como experto sustituto de conformidad con lo que a tal efecto dispone el Art. 337 del COPP, en el escrito acusatorio suscrito de manera conjunta con la representante fiscal que me acompaña en el presente debate el ministerio publico dedico un aparte titulado documentos e informes a ser leídos y exhibidos en la sala de audiencia al momento de celebrarse el juicio oral y en este aparte incluimos de manera taxativa cuatro documentos a saber los reconocimiento en rueda de individuo, y a las declaraciones de ambas victima tomadas de conformidad con la regla de prueba anticipada, por lo que llama poderosamente la atención de esta representante fiscal el hecho que la defensa sustente su planteamiento pretendiendo incorporar como nueva prueba en este preciso momento justo ante de dar comienzo a las conclusiones del debate, basándose en lo que dispone el Art. 228 del COPP donde claramente el legislador indico a través de un verbo que no indica mas que una decisión potestativa cuando señala podrán ser exhibidos y en tal sentido considero de manera particular impertinente desde todo punto de vista la incidencia planteada en este momento sui lo cierto es que efectivamente le fue exhibida al experto pedro Tovar los reconocimientos medico legales antes de que infirmara en esta sala en relación a ellos, lamentablemente la honorable defensa esta intentando hacer ver una acción por parte del ministerio publico que no es cierta pues los documentales ofertado fueron señalados de manera taxativa por lo que solicitamos que sea resuelta la presente incidencia aclarando que no es el momento procesal para oferta ni admitir nuevas pruebas y podamos finalmente iniciar la conclusión del presente debate oral y reservado. EL TRIBUNAL EL TRIBUNAL SE VA A PRONUNCIAR CON RESPECTO A LA INCIDENCIA PLANTEADA: se declara SIN LUGAR la pretensión realizada el día de hoy por la defensa técnica en virtud de que se observa sin lugar a dudas que dichos medios probatorios no fueron promovidos en su oportunidad procesal por las representantes del mi8nisterio publico, aunado al hecho que le asiste la razón a la representante de la vindicta publica a hacer mención que efectivamente se les coloco a la vista del experto quien practico las experticias de reconocimientos médicos al momento de evacuarse su declaración. Es todo. NUEVAMENTE LA DEFENSA TOMA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: vista la decisión tomata por este honorable tribunal referida a la solicitud de evacuación de pruebas en cuestión y considerando que tal decisión es violatoria al debido proceso y al derecho a la defensa establecido en el ordinal primero del Art. 49 constitucional en concordancia con el ultimo aparte del Art. 257 edjusdem de la constitución, así como de los artículos 12 del COPP referido a la igualdad de las partes en el proceso y el Art. 13 referido a la búsqueda de la verdad por la vía jurídica anuncio recurso de revocación con fundamento en el Art. 437 del COPP pues a todas luces se verifica que efectivamente el ministerio publico si promovió tales experticias a tal extremo que estableció en su escrito un aparte de las experticias provenientes de la investigación como el caso que nos ocupa así como de aquellas pruebas evacuadas por ante el tribunal, así las cosas en esta decisión de este tribunal cercenan la posibilidad materia y consecuentemente el derecho a llegar a la verdad pues se trata de dos experticias de medicatura forense debidamente practicada a las presuntas victimas en el tiempo legal correspondiente y que su contenido independientemente del dicho del experto que sobre ella declaro en este tribunal en fecha 16/09/2015 pudiera arrojar información que debería ser determinante en la búsqueda de la verdad pues el delito al que se la imputado y por el que se le ha sido acusado el ciudadano Luis Hernández esta determinado en nuestro derecho positivo y en la doctrina como delito de resultado, delitos que se demuestran con una prueba directa, como es el caso de las experticias medico forenses. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA SOBRE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA TECNICA: lo hace con fundamento en la sentencia 1574 de fecha 04/12/2012 sala constitucional con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, sentencia que además es vinculante , es decir de obligatorio cumplimiento para los demás tribunales, de ella se desprende entre otras cosa “los autos de mera sustanciación por pertenecer al tramite procedimental y ser facultades otorgadas al juez para la dirección y el control del proceso, no producen gravamen alguno a las partes por cuanto no resuelven puntos controversiales ni cuestiones de fondo”, en ese sentido considera quien aquí se pronuncia en primer lugar que el planteamiento realizado por la honorable defensa técnica no es susceptible de ejercer el recurso de revocación por cuanto es contradictorio toda vez que efectivamente se ha convertido en un punto controversial aunado al hecho que la defensa técnica a verbalizado violaciones del debido proceso, entre otros señalamientos, por tal razón y una ves revisados la solicitud planteada se declara SIN LUGAR la solicitud del recurso de revocación. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TECNICA SOLICTIA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: solicito se me deje constancia de nuestra inconformidad con respecto a la decisión tomada por este honorable tribunal. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DECLARA FORMALMENTE CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y seguidamente se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE APLAZA EL DEBATE SIENDO LAS 2:06 de la tarde, para dar continuación a las 03:15 PM para dar continuación del debate. SIENDO LAS 03:25 SE CONTINUA CON EL DEBATE.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS DR. LUIS RONDON y JOSE LUIS GAMBOA A LOS FINES DE EXPONGA SUS CONCLUSIONES.
EN ESTE MOMENTO EL TRIBUNAL CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 343 EN SU CUARTO APARTE DEL CODIGO ORGANOCO PROCESAL PENAL, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL HECHO LAS PRUEBAS RECIBIDAS Y LAS CUESTIONES POR RESOLVER LIMITA AL ORADOR EN RELACION AL TIEMPO DEL ALEGATO INSTANDOLO A CULMINAR SUS CONCLUCIONES EN EL LAPSO APROXIMADO DE 15 MINUTOS MAYOR AL TIEMPO UTILIZADO POR LA REPRESENTACION FISCAL. LA DEFENSA TECNICA SOLICITA EL DERECHO DE PALBRA : Ciudadano juez con fundamento en el articulo 49 de la constitución referido al tiempo y los medios necesarios para ejercer la defensa en concordancia con lo establecido en el articulo 13 del COPP referido a la búsqueda de la verdad y visto que esta solicitud no violenta el principio de igualdad de las partes en el proceso se me acuerde una prorroga a los fines de poder finalizar nuestras conclusiones de dos horas visto lo extenso del acervo probatorio que se ha debatido en este tribunal y que luego de once meses de debate no podamos concluir nuestras conclusiones con el exhorto que hemos recibido por este tribunal. EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA TECNICA: una ves mas el tribunal en aplicación al articulo 343 en su cuarto aparte y visto que es facultad de este juzgado en relación a limitar en relación al tiempo del alegato considerando que dos horas seria un abuso de la palabra nuevamente insta al defensor técnico a terminar sus conclusiones en el lapso de 15 minutos para así pasar a la fase siguiente de las replicas en ese sentido declara sin lugar la solicitud realizada. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA:
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. LUIS RONDON y JOSE LUIS GAMBOA, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA.
ACTO SEGUIDO EN VIRTUD DE NO ENCONTRARSE PRESENTE LA VICTIMA, SE DIRIGE AL ACUSADO.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE IMPONER AL ACUSADO LUIS JAVIER HERNANDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y le pregunta si desea agregar algo, manifestando el mismo que: no, “me acojo al precepto constitucional”. Es Todo.
DECLARA EL CIERRE DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado
en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“…nos fuimos nosotros cuatro, entonces cuando estuvimos en la fiesta nosotros no hablamos con nadie solamente los que estábamos invitados, mi mamá Guadalupe mi papá y yo, con más nadie hablábamos, luego pasaron las horas y ya las personas se estaban yendo del lugar los invitados, ahí quedaba era su familia la familia del señor, entonces nosotros no teníamos un carro con quien venirnos y el papá de Guadalupe se acercó en donde un amigo para que nos fuera a llevar a la casa y él consiguió el carro pero en eso estaba un hombre hablando con mi mamá mi mamá estaba ebria y entonces esa persona le dijo que nos iba a llevar que él tenía un carro entonces nos dejamos llevar por eso que dijo ese señor y nos dejamos llevar por el carro más seguro y que podíamos ir, Guadalupe tenia un afán con ganas de irse porque había dejado a sus hijos en casa los bebes de ella son pequeños entonces pasaron unos minutos y le peguntamos al señor para que nos fuera a llevar y entonces él dijo que le iba a pedir la llaves a su esposa, ah no, a un amigo para irnos a llevar, el amigo no le quiso prestar el carro, seguía Guadalupe insistiendo para irnos entonces el papá de Guadalupe y mamá los dos estaban ebrios, borrachos, ella me seguía insistiendo para irnos porque había dejado a sus hijos en su casa solos y la mamá la podía regañar eso eran las cuatro de la mañana cuando nos fuimos entonces tomamos la decisión de irnos pues ese por donde ocurrieron los hechos es una carretera de tierra entonces nos fuimos al salir de la carretera de tierra ella dice vamos a devolvernos porque no me quiero ir sin mi papá y algo malo nos puede pasar por el camino, nos regresamos y venía el ciudadano acá presente corriendo parecía como loco estaba como loco hacía así una cosa rara y cansado se sentía cansado entonces Guadalupe llega y le pregunta para donde tú vas y le dice que va para los lados de Pele ojo y nosotros estábamos en Angostura ella le dijo espéralo para no irnos sola como él iba para allá bueno, el papá de Guadalupe no me recuerdo el nombre a él le dicen el niño entonces nos fuimos a buscar al papá de Guadalupe que no recuerdo el nombre le dicen el niño él dijo que no se iba a venir y entonces nos devolvimos pues y allí estaba el muchacho y nos fuimos con él en ese momento agarré os piedras y él vio cuando yo agarre esas piedras y él me dice que yo si soy prevenida algo así porque vio que tomé las dos piedras yo le dije al ciudadano lo que pasa es que a mí estoy traumatizada porque me robaron el teléfono y me pusieron la pistola en la cabeza seguía el muchacho como loco se veía como loco cansado y nos fuimos con él cuando salimos a la carretera normal Guadalupe iba delante él en el medio y yo de ultima porque presentía que algo malo me iba a pasar él me dice porqué no te pones adelante y yo le digo no gracias aquí estoy bien aquí atrás voy bien en una de esas pasa un carro y me alumbra la cara y me coloco en el medio y él se quedó atrás él traía las manos metidas en el bolsillo y en una de esas le pregunto a Guadalupe que qué era ella de Vitico y Guadalupe le responde que ella no era nada de Vitico solamente vecina ahí es cuando él agarra a Guadalupe y la agarró por el cabello tenía algo enrollado en la camisa agarró tenía la camisa negra no se veía nada el objeto que él tenía escondido allí y nos dijo que no hiciéramos nada porque nos iba a meter un tiro porque él debajo de esa camisa tenia una pistola así lo dijo él entonces a mi me mandó a lanzarme por un barranco Guadalupe le dijo que no le hiciera daño porque tenia dos bebes pequeños ese barranco tenia agua y tenia paja cuando yo me lanzo él llega y se lanza con Guadalupe agarrada y con la cosa escondida él llega y se recuesta del barranco donde están y se baja el cierre de su pantalón y bajo amenaza nos puso a que le chupáramos su miembro a mi me golpeo porque quería saber que era lo que tenia escondido debajo de esa camisa Guadalupe cargaba un vestido y le dijo que se bajara la bluma que con ella era la que iba a empezar ella tenia un vestido entonces él me dijo y tú no te hagas la gafa porque tú también te vas a quitar la ropa mientras estaba con Guadalupe yo me estaba quitando la ropa poco a poco porque tampoco quería que me hiciera nada con Guadalupe tuvo relaciones sexuales yo me quité el pantalón y la camisa pero la camisa Guadalupe tenia un bolsito de lado como este y yo le dije méteme la camisa ahí yo quedé en bluma y en sostén entonces estaba con Guadalupe teniendo relaciones sexuales y me manoseó toditas mis senos y me chupó mis senos y yo ví que en ese barranco estaba una piedra grande y yo estaba esperando el momento ideal para agarrar esa piedra y montársela por la cabeza y así lo hice agarré la piedra y se la monté por la cabeza y él llegó y dijo que eso era jugando que eso era un simple juego una simple broma que estaba haciendo y yo le dije que eso no se le debe hacer a ninguna mujer yo lo empujé cuando le pegué la piedra hacia un poco de monte para podernos escapar nosotras cuando yo lo lanzó para el monte Guadalupe se escapó y yo me tiré por el barrando había agua y mucha paja le dije a Guadalupe que corriera yo no lo vi me corté todita todo el cuerpo me ardía de tantas cortadas que tenía por el cuerpo y Guadalupe me llama prima donde estas que no te veo prima llorando porque ella estaba mas nerviosa mas afectada que yo y cuando yo salí dije donde esta ese coño e madre que lo voy a terminar de matar eso dije salí con mas fuerza y ella me dijo que se había ido corriendo y allí ella tenia un cachetero y me lo dio a mi para irnos caminando hasta la casa de ella yo agarré un pico de una botella por si acaso nos lo encontrábamos por el camino y nos quería hacer algo más y nos fuimos Guadalupe se quería desmayar ya no teníamos fuerza para caminar ni nada pero seguíamos nuestro rumbo y nos encontramos un puesto de policía en los bomberos…”
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

TESTIGO: LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, yo a el no lo conozco lo conocí la noche de la fiesta me lo presentaron, tiene algún vínculo de parentesco con el acusado no: seguidamente expone: esa fiesta fue en casa de mi papa estábamos compartiendo todos el fue invitado el fue a mi casa, la fiesta era en casa de mi papá me lo presentan esa noche, me dijeron Leudimar conoce a un amigo y yo le dije hola mucho gusto, incluso yo enana (SIC) oportunidad le echo un problema para verte la cara (SIC) si tengo un problema me ayude el fue muy amable, nosotros compartimos en la fiesta el por su lado y yo por el mío, yo estaba en una mesa y él en otra en la de mi papa, comenzó a irse la gente de la fiesta, no se hora exacta ya era tarde de la noche y los muchachos que trabajan en mi casa también estaban en la fiestas dicen quien esta en el portón quien esta ahí, ellos estaban ebrios y se acercaron, y era él, y él tenía algo en la cabeza y botando algo por la boca y yo le dije que te pasa, y como mi papá vive lejos y han robado el dijo que lo habían robado, me robaron el teléfono y los muchachos me dijeron como lo van a robar mas (SIC) a buscarlo, yo le dijo a él que (SIC) quitaron y el me dijo me quitaron la cartera y como yo le veo un bulto aquí( señala la parte del bolsillo del pantalón) que por ahí se ha prestado para esas cosa la has jodido la gente de ahí mismo y yo le dije seguro que la gente del Eneal, lo robaron, yo estaba en mi casa y mi papa paso y me dijo ya recogieron todo y yo le dije no pero pasó algo con el muchacho de la fiscalía que paso parece que lo atracaron y parece que no se dejó atracar porque tenia un Chichón, y cuando salimos a ver mi papá se para y no estaba y mi papá le dijo donde estaba y los muchachos le dijeron se fue en una camioneta y mi papa dijo pero lo atracaron no se yo creo que lo jodieron tenia como sangre en la boca, no se si fue el domingo o el lunes que mi mamá me llama por teléfono y me dijo Leudimar tengo que decirte algo aja que paso la hija (SIC) de Napoleón parece que la violaron si, y que al salir de aquí la violaron y ella que va a poner la denuncia yo le digo si la a (SIC) poner que la ponga y ella dijo no se que pasó ella que va a poner la denuncia, ella hace su denuncia se presenta en mi casa un funcionario yo ese día no e (SIC) estaba ahí porque yo no vivo, creo que un fiscal y le hicieron unas preguntas a mi mamá y quien tenia conocimiento del muchacho era yo porque lo vi esa noche y mi papá que y de ahí viene ese proceso de que me llaman. Es todo. Quien a preguntas respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿ me causó un poquito de inquietud la ultima parte de la declaración de la testigo en la cual menciona que unos funcionarios y una fiscal se presentaron en su casa, a modios (SIC) de aclarar al tribunal a la defensa y la ministerio público, y aras de acaparar lo ocurrido quisiera que fuese mas explicita en ese sentido, y que de efectivamente indique quienes fueron las personas que efectivamente se presentaron en ese lugar, puesto que considero, que es irresponsable hacer afirmaciones de las cuales no se están seguras, y mucho menos afirmar que representantes fiscales al menos de la fiscalía 24? Yo dije eso, mi mama me llama por teléfono y mi mama en los nervios y me dijo llego un representante no se si es fiscal, un funcionario que te iban a llamara, que tu viste al muchacho, quien recibió eso fue mi mamá. Otra: ¿Diga usted lugar hora y fecha de la fiesta de la cual hace mención en su narración? Vía Naricual valle del Neveri parcela Nº 26, creo que es el numero no estoy muy segura, eso fue el año pasado en septiembre el día de la virgen, fue un sábado no se si el día de la virgen cayó un sábado, no recuerdo si fue el año pasado. Otra: ¿cual fue el día exacto, que aclare? No recuerdo, si fue el día de la virgen o el día del cumpleaños de mi papá. Otra: ¿que personas se encontraban en la fiesta? Amistades de mi papa, de mi mama, amigos de nosotros que son PTJTA, el PTJTA, (SIC) se llama Cesar Figueredo, mi vecina María Eugenia Bastidas, los de mi casa, y las amistades de mi papá que los nombre no recuerdo, estaba una amiga mía de la casa Carla. Otra: ¿quien le presenta al ciudadano Luis Hernández? No recuerdo quien me lo presentó se que me lo presentaron, Otra: ¿a que hora culminó la celebración? Como a las 4 de la mañana. Otra: ¿podría indicar en que parte del rostro, observo al ciudadano Luis Hernández? Aquí en la frente (señaló la frente) del lado izquierdo. Otra: ¿cómo se encontraba el ciudadano Luis Hernández para el momento de la fiesta? Se que era un blue jeans no se si la franela era blanca o negra. Otra: ¿cómo se la llama la esposa del ciudadano que usted menciono como Napoleón? No se quien sabe es mi mamà. Otra: ¿conoce usted a al ciudadana Neullivi Pérez y Adalis Parica? No las vi esa noche. Otra: ¿quien las invite a la fiesta? Ellas fueron cono (SIC) su papa (SIC) y el papa (SIC) es amigo de mi papá. Otra? Quien es su papá? El señor Napoleón, un señor que ha trabajado con mi papa el le ha hecho trabajos a mi papá. Otra: ¿diga usted observo al ciudadano tomando bebidas alcohólicas? Si estaba tomando todos en la fiesta estábamos tomando. Otra: ¿logró observar o percatarse en el momento en que la ciudadanas la ciudadano Neullivis Pérez y Adalis Parìca, se retiran de la fiesta de ser afirmativa su respuesta indique la hora? No se. Cesaron las preguntas.¿ puse a la vista de la testigo previa autorización del tribunal su acta de entrevista rendida por ante el CICPC, Barcelona el día 5 de junio del año 2014, la testigo reconoció el contenido y firma de la mencionada acta, ahora le pongo a la vista el acta de entrevista rendida por ante el despacho Fiscal el día 18 de junio de 2014;ella contesto que reconoce el contenido y firma del acta presentada. Pregunta: ¿señora Leudimar logro usted identificar, quien ambas acta que el han sido mostrado y con respecto a al declaración que acaba de dar todas la inconsistencia que hay entre una y otra? Se deja constancia que el tribual hace el llamado de atención a la defensa técnica, en el sentido de que sus preguntas, deben de ir orientadas en lo manifestado por la testigo el día de hoy, y no así sobre declaraciones realizadas ante el titilar de la acción penal, o ante un órgano que coadyuve en la investigación penal; que s (SIC) distinto a que s ele (SIC) ponga a la vista dichas actas y la misma pueda reconocer contenido y firma. . Cesaron las preguntas.
Este juzgador le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la testigo, presencial, quien de manera certera, lógica y coherente narro a este tribunal las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos y de la conducta desplegada por el acusado luego de cometer el hecho punible; al llegar nuevamente al lugar donde previamente se encontraban compartiendo victimas y el mismo, generando la convicción en este juzgador sobre la veracidad de los aportados de acuerdo a los criterios de valoración, al verificarse que el testimonio se encuentra acompañado de lo que en doctrina se conoce como “corroboraciones periféricas” al encontrarse avalado por circunstancias externas, vale decir, por las narraciones efectuadas por el testigo referencial (ROJAS CELTA BLADIMIR), quienes se ajustan a una línea uniforme en cuanto al dicho de la cual se extrae una base sólida y homogénea, denotándose la presencia de la credibilidad que al testimonio le otorgan los especialistas y experto (JESUS DANIEL BARRIOS GIL y AMADOR DE JESUS URDANETA) que comparecieron al debate, denotándose igualmente persistencia en la incriminación al analizar el dicho de las víctimas a través del Acta de Entrevista en calidad de Prueba anticipada y adminicularlo con la deposición de los testigos anteriormente enunciados y demás expertos y cuyas deposiciones serán valorados en líneas siguientes, teniendo en consecuencia virtualidad el testimonio de la víctima por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
EXPERTO RICHAR JESUS YAGUARATTY HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.766.418, de 26 años, De profesión u oficio: funcionario publico del CICPC Barcelona, quien expusoLa experticia se trata de un documento identificativos conocido como carnet elaborado de material sintético blanco perteneciente a la fiscal del (SIC) ministerio publico donde se reflejan las descripciones de un hombre llamado Luis Javier González así mismo se aprecia su numero de cedula de identidad y a la dirección a la que se encuentra adscrito Es Todo. Quien a preguntas respondió: Primera. ¿Funcionario que tiempo tiene laborando en el cuerpo de investigación científicas penales y criminalística? Respuesta: 1 año y dos meses otra: Que rango tiene en esa institución. Respuesta Detective. En que consistió específicamente el peritaje. Respuesta: aun reconocimiento técnico de un documento identificativos, en este caso se refiere a un carnet. Otra: Diga usted que método utilizo para hacer dicho reconocimiento. Respuesta: La vista que era un carnet y constatar que estaban las características en dicha experticia. Otra: Con dicho reconocimiento pudo constatar que es verdadero o falso dicho documento. Respuesta: no por que no soy el experto en el área. Es todo. Cesaron las preguntas.¿ tiene usted conocimiento de que como o por que vía llego a sus manos esa evidencia criminalista con el fin de practicar el reconocimiento técnico que usted practico. Respuesta: Llego a mis manos por un oficio emanado de la fiscalía 24, donde remite al despacho la evidencia.
La presente testimonial es valorada por este tribunal de acuerdo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido incorporada al debate con total apego a las disposiciones contenidas en la norma, teniendo plena validez por ser considera una prueba de carácter autónomo que se basta por sí misma y al haber comparecido al juicio oral el experto en calidad de Experto RICHAR JESUS YAGUARATTY HENRIQUEZ cuyo testimonio es igualmente valorado, verificándose la total congruencia entre los fundamentos alegados en el debate y las conclusiones del Experto que la suscribió; creando la convicción en este juzgador sobre la certeza del contenido de la misma, prueba está con la cual se demostró a través de conocimientos científicos el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado perjudicial que ocasiono ese accionar en las victimas, concluyendo el experto que se trata de un documento identificativos conocido como carnet elaborado de material sintético blanco perteneciente a la fiscal del (SIC) ministerio publico lo que encuadra de manera armónica con el dicho de las victimas quienes siempre manifestaron que el abuso sexual fue realizado por una persona de la cual manifestaron que era Funcionario Público adscrito a la Institución antes descrita. Y al ser concatenado con los testimonios rendidos por los ciudadanos LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ y ROJAS CELTA BLADIMIR es totalmente conteste en lo atinente que el hoy condenado es Funcionario Público.
EXPERTO: MARGAREIXY ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº 18.298790, de 27 años, De profesión u oficio: funcionario publico del CICPC Barcelona ….. a la evidencia se le verifica correspondencia de los seriales tanto en físico y cadena de custodia acompañada de eso se realiza fijación fotográfica de la misma se verifica la condiciones generales de la misma y la funcionalidad es decir se corrobora que enciende en este caso que es un teléfono celular una vez encendido se enicia (SIC) en análisis del mismo este indicaba que la tarjeta sim presentaba fallas reconocimiento de la evidencia el teléfono no la reconocía, para corroborar esto las tarjetas sim son leídas con un lector sin-car, como no es reconocida por el lector se extrae solo la información reconocida por la evidencia, que este caso fue directorio telefónico. En este caso solo se guardo los contactos que tenia el teléfono ya que hay personas que configuran los contactos en la tarjeta sincar. Cabe a (SIC) destacar que la sin car solo tenia una capacidad pequeña. Solo para que sea utilizada para contactos. Es Todo. Quien a preguntas respondió: Una: Usted el reconoce el contenido y la firma de la experticia que el tribunal le pone a manifiesto. Respuesta: si. ing. MARGAREIXY ZAMBRANO usted menciono que la tarjeta SIM no fue reconocida por el equipo telefónico es posible que esta falta de reconocimiento sea por una mala condición de la tarjeta. Respuesta: efectivamente otra: el hecho que no sea reconocida por el lector indica que esta dañada: respuesta se corrobora las fallas de la tarjeta otra: es posible programar estos equipos telefónicos para quísolo (SIC) guarden información en equipo y no en la tarjeta: respuesta: solo referente al directorio telefónico por que tiene poca capacidad de memoria. Otra: en esta experticia que usted práctico se pudo establecer los números móviles con quien hubo contacto através (SIC) de este equipo. Respuesta: si efectivamente se identifica pero no se indica quien pertenece otra: en su exposición usted refirió que debió revisar la correspondencia de los seriales físicos así como la cadena de la custodia de evidencias puede usted decir como le llego esa evidencia a sus manos. Respuesta: no se que despacho me hizo la solicitud no lo tengo claro. Tiene conocimiento de actualmente donde reposa esa evidencia. Respuesta: no Primera. Se estila a realizar reconocimiento técnico vaciado de mensajería de texto llamadas recibidas llamadas realizadas. Respuesta; si.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de un Experto quien da cuenta de la practica de la Experticia a un equipo de telefonía, equipo este que al analizar y comparar la testimonial del Funcionario MIGUEL RAMON ROJAS HERNNADEZ quien de manera lógica y coherente narra circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, en otras palabras como se materializó la Legalidad de la aprehensión, pues a pregunta realizada por la defensa técnica se dejo constancia de la incautación del objeto in comento.
TESTIGO: EXPERTO: INFANTE EUDOMAR titular de la cedula de identidad Nº 16.089.178, de 31 años, De profesión u oficio: detective del CICPC Barcelona, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: se trata de acta de investigación que realice en compañía de la detective orannyess Goitia, hacia el sector naricual allí realizamos la inspección técnica donde no se logro evidencial ninguna evidencia (SIC) fuimos abordados por un ciudadano a quien le liberamos boleta de citación para que compareciera al despacho, es todo A preguntas respondió: …. Primera. Recuerdas fecha y lugar y hora cuando hiciste la inspección técnica: 26 mayo de mayo del 2014 en hora del medio día en la vía naricual. Diga usted si en el sitio inspeccionado había una especie de barranco. Respuesta: no que yo me acuerde otra: diga usted si en el sitio inspeccionado había una alcantarilla respuesta: no recuerdo diga usted aproximadamente cual fue la extensión del sitio inspeccionado respuesta: una cuadra, como 50 metros. Otra: diga usted el método aplicado para realizar dicha inspección espiral cuadrante. Reps ese método lo lleva la funcionaria detective ya que ella es la funcionaria técnico y yo el investigador. Otra: diga usted si como investigador verifico la presencia de piedras, rocas o algún otro objeto contundente en el sitio inspeccionado. Si había por que era una vía publica. Pero no se colecto ninguno. Otra: diga usted se verifico la presencia de presuntas sustancia ematicas (SIC) en el sitio inspeccionado. Respuesta: la investigación fue en busca de una sustancia hematicas (SIC) la cual no se colecto ninguna evidencia por medio de que información o persona logro establecer el lugar inspeccionado como sitio del suceso. Respuesta: por la dirección que dieron en la denuncia recuerda usted quien interpuso la denuncia. Respuesta: no recuerdo. Otra: puede indicar al tribunal el procedimiento para usted obtener la información del sitio del suceso. Se obtiene de la denuncia o la entrevista que se obtienen. Otra: puede usted indicar cuanto tiempo había transcurrido entre el suceso del presunto hecho y la denuncia. Respuesta: no otra: se llego a colectar en el sitio del suceso alguna evidencia de interés criminalístico como prende de vestir o zapatos femeninos: respuesta: no otra: la inspección que usted realizo fue en el asfalto o fuera del asfalto de esa vía publica. La inspección la realizo la detective orannyess Goitia. Eso es vía pública un radio de 50 metros podría usted si recuerda describir el tamaño de la vegetación del lugar: no es bajo cuando fuimos hacer la inspección todo se veía a simple vista.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de un Experto quien bajo fe de juramento al igual que todos y cada uno de los testigos y expertos, manifestó de manera lógica momento en el cual se traslada en compañía de otra Funcionaria a realizar la Inspección Técnica al sitio del suceso, lo cual es conteste con la dirección aportada por las victimas y por los testigos LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ y ROJAS CELTA BLADIMIR lugar este donde se celebraba el cumpleaños de este ultimo y que a escasos metros en una zona relativamente boscosa en vía publica las victimas fueron objeto de los delitos contra las Buenas Costumbres ya señalados. Al hacer el análisis con los dichos en sala de audiencia por los testigos ANA CRISTINA SANTAMARIA y ANGEL JOSE PARICA crea en este Juzgador la convicción de lo manifestado por las victimas en Acta de entrevista en calidad de Prueba Anticipada es totalmente congruente al describir el sitio del suceso.

TESTIGO: MIGUEL RAMON ROJAS HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 15.679.457, de 33 años, con profesión u oficio: OFICIAL, con 12 años de servicios en la Institución; A quien se le pregunta si conoce de vista y trato al ciudadano manifestando que no, tiene algún vínculo de parentesco con el acusado no: seguidamente expone: nosotros nos encontrábamos en la hora de patrullajes con dos funcionarios mas de partes de la coordinación de radio, a que nos trasladamos a la fiscal 24 de la calle libertad ubicada al lado de la Torre del Sur, llegando al lugar me entreviste creo que era la fiscal de guardia, indicándome que detuviera la muchacho, yo le pregunto por que? Me dijo por casas de violencia, luego lo chequeo no sale en el sistema de nosotros no sale de requerimiento de igual forma ella me indica que me lo lleve, le hago un chequeo para llevarlo no le encuentro nada criminalístico, cuando me lo llevaba la Doctora me dijo que lo esposo y como el trabajaba ahí ella me dijo que lo esposara igualmente y lo dije pero si el es funcionario publico igual y lo llevamos a la patrulla, luego de ahí lo llevo al centro de coordinación de puerto la Cruz donde yo me encuentro trabajando, dejándolo a la orden del jefe de los servicios. Es todo A preguntas respondió: …. ¿diga usted fecha lugar y hors de los hechos que acaba de narrar? En fue el a torre del sur en la propia oficina de la fiscalía, Otra: ¿que rango tiene dentro de la institución? oficial agregado. Otra: ¿La actuación, que fue lo que hiciste? me traslade al lugar, la doctora me dijo que es él ciudadano y le pregunte cual era el motivo de llevarlo me dijo que violencia domestico y le pregunte cual el motivo porque me lo iba a llevar detenido, luego se cheque y yo le dije que no me lo podía llevar y ella me dijo que si, como estoy cumpliendo indicaciones del jefe y de ella tengo que llevármelo. Otra: ¿Usted reconoce la forma que suscribe del acta policial? Si. Cesaron las preguntas….. PRIMERA: ¿ usted en sus exposición y en la respuesta que le ha dado a la ciudadana Fiscal habla de ella y de la fiscal, pudiera indicarnos de nombre y apellido? De verdad se que era la auxiliar de la fiscal por nombre no. Otra: ¿usted ha mencionado, que reviso al ciudadano detenido por sistema y que para ese momento ni registraba la orden de aprehensión, y entonces porque se leo llevo detenido? Porque estaba cumpliendo orden de la fiscal que me lo llevara. Otra: ¿Durante la realización del procedimiento que usted practicó, o algún momento posterior la fiscalía le hizo a su despacho policial alguna orden de aprehensión? No. Otra: ¿durante la detención que usted practicó el detenido ofreció laguna resistencia? NO. Otra: ¿para el momento de usted apersonarse, al despacho fiscal como lo indicó ya el ciudadano aprehendido se encontraba ahí? Si. Otra: ¿usted pudo en el cacheo, que usted menciono le practico la ciudadano llego incautar alguna evidencia de iteres criminalístico? No. Otra: ¿luego de practicada la detención le fue entregado por laguna persona a usted de ese despacho fiscal, alguna evidencia de interés criminalístico? No. Otra: ¿tiene usted conocimiento si para el momento de la detención le haya sido retenido alguna evidencia de interés criminalístico por alguna persona por el despacho fiscal? La fiscal me había dicho que le había quitado teléfono carnet es que me entero que es funcionario. Otra: ¿recuerdo usted la hora aproximada cuando llegó a ese fiscal? Fue la tarde pero exactamente no. (Se deja constancia que se le facilito el expediente para que se apoyara, para su respuesta. Otra: ¿nos puede indicar la hora? 12 y 40 de la tarde. Otra: según se desprende de l acta p9licill que usted suscribió, que el ciudadano detenido se había presentado a ese lugar, por voluntad propia y que se había puesto a disposición de la citada fiscalía, puede usted indicar, quien le dio esa información? Creo que la fiscal auxiliar. Otra: ¿tiene usted conocimiento si luego de que el detenido quedó a la orden de su comando se pudo verificar lo referido a la orden de aprehensión en el sistema de siipol? Al momento de llevarlo no, se volvió a chequera, por sistema y no presentaba registro. Cesaron las preguntas….. ¿Conoce usted quien es el titular de la acción penal? No. Otra: ¿ha participado en alguna oportunidad en un procedimiento, de orden aprehensión por extrema necesidad y urgencia? Si esta es una orden de aprehensión. Otra: ¿por que manifiesta que la detención del ciudadano Luis Javier Hernández fue una aprehensión de extrema necesidad y urgencia? porque es mi trabajo y cumplir indicaciones de la fiscalía. Es Todo.
Este juzgador le da pleno valor probatorio a la deposición rendida al tratarse de un testigo quien da cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el hoy condenado, esto al ser comparado con lo expuso por la Funcionaria MARGAREIXY ZAMBRANO es congruente al señalarse la incautación del equipo de telefonía propiedad del acusado. De igual manera es conteste con lo señalado por las victimas que este simulaba tener un arma de fuego, pero luego se percataron que se trataba de su teléfono celular y al ser concatenado con la declaración rendida por la ciudadana LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, quien señalo que al conversar con el imputado luego de que este llegara a su casa nuevamente manifestando que lo habían robado y que este se encontraba con un Chichón en la frente y botando sangre tanto por la frente como por la boca, también señalo que observo un bulto en el bolsillo del pantalón, que a entender de quien aquí juzga era su cartera o el teléfono o en todo caso ambas cosas.
EXPERTO: GOITIA BRUZUAL ORANNYESS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 19.009.426, de 27años, con profesión u oficio: DETECTIVE tiempo 1 y ocho meses adscrita a la sub. Delegación de Barcelona. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: según la experticia que realice visualice un tramo de arteria vial para ese momento era horas del media día por iluminación temperatura calidad se observo abundante vegetación conformada por árboles y malezas propias del lugar el cual se encuentra situadas en las adyacencias del bodegón río. Quien a preguntas respondió: Una:¿ en el desarrollo de la investigación encauto (SIC) alguna evidencia de valor criminalístico. Respuesta: no, ya que estaba a la intemperie y no se colecto ninguna evidencia, incluso creo que la victima porto su prenda de vestir. Cesaron las preguntas….. : ¿ nos puede usted señalar la ubicación exacta del sitio que inspección. Según las experticia la adyacencia del bogedon río, no se especificar el sitio exacto por el tiempo transcurrido año 2014. otra: diga usted si recuerda ese inspección se realizo en Barcelona en puerto la cruz. Respuesta: en puerto la cruz sector dos naricual. Otra: recuerda usted de donde recibió esa dirección. Respuesta: por la denunciante otra: en esa oportunidad los acompaño (SIC) la denunciante. Respuesta; fuimos solos. Cesaron las preguntas…. Primera. Al momento de realizar la inspección técnica realizaron fijaciones fotografías. Respuesta: creo que si, tendría que buscarlas, si las necesita. Otra: según sus conocimientos que función podría tener la fijaciones fotográficas acompañadas de la inspección técnica. Respuesta: para dejar constancia del sitio del suceso. Otra: tiene conocimiento si fueron remetidas al titular del acción penal. Respuesta. no tengo conocimiento. Otra: tiene conocimiento si se realizo otra inspección técnica. Respuesta: no no tengo conocimiento. Cesaron las preguntas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, manifestó la experto; haber realizado la Inspección técnica al sitio del suceso lo cual es congruente con lo señalado por el Funcionario EUDOMAR INFANTE, quien en esa comisión era el investigador agregando haber estado en ese lugar vía naricual, de igual manera señalo la testigo LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, que el lugar donde se encontraban festejando el cumpleaños de su padre ciudadano BLADIMIR ROJAS CELTA, esta ubicado en la vía Naricual.
EXPERTO: PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.887; de 61 años, De profesión u oficio: Medico Forense con veinticinco años laborando para la institución. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: Si efectivamente si estos informes yo fui quien las elaboro (SIC), tiene fecha 27-05-2014, la primera paciente Parica Santamaría Adalis Guadalupe, le realice examen ginecológico, donde coloque ruptura antigua de himen, la misma fecha 27-05-2014, Neullivi Pérez, donde le diagnostiqué hematoma en le brazo derecho, excoriaciones con diez días de curación, el informe de Luis Hernández, de fecha 13-06-2014, a este ciudadano lo evaluó la Doctora Nelly Bustamante, quien señaló en el informe sin lesiones aparente. Es Todo. Quien a preguntas respondió: Primera: ¿puede indicar al tribunal las características de una ruptura de himen para ser considerada antigua? el tejido esta cicatrizado los bordes del himen están cicatrizados. Otra:¿puede indicar la tribunal si la fecha que señala el reconocimiento medico legal es la fecha en la cual las pacientes son evaluado? Si claro. Otra: ¿según su conocimiento como experto medico forense podría ilustra la tribunal indicando las posibilidades que existen de que una mujer evaluada mediante evolución vagino rectal, posterior a partos y relaciones sexuales puedan presenta lesiones en el área himenial? No. Otra: ¿puede indicar al tribunal que partes de la vagina comprende la por usted señalando como himen? En el entroito (SIC)vaginal, en la entrada de la vagina. Otra: ¿en cuanto al segundo informe medico legal que menciona realizada la ciudadana Neullivis Pérez podría indicar al tribunal en que consiste un hematoma? Un morado, Otra: ¿podría definir le termino excoriación? Un raspo (SIC), otra: ¿podría indicar la (SIC)tribunal, que tipo de lesiones produce excoriaciones? cuando se cae de una bicicleta, jugando fútbol se cae y se hace un raspón eso es una excoriación. Otra: ¿podría indicar la tribunal en que parte del cuerpo se encuentra situado el abdomen? Es la barriga, Otra: ¿podría indicar al tribunal que indicadores son necesario para determinar la cantidad de días de curación de un paciente? En este caso esta paciente caso uno coloca diez días es un estimando en que esa excoriación de va (SIC)a curar, Otra: ¿que indicadores le permiten otorgar el carácter medico legal a las lesiones que observa? En la medicina nada es matemático uno le pone un estimado de curación, Otra: ¿que requisitos debe cumplir una lesión para poder ser encuadrada como leve? Eso lo determina el tiempo de curación, puede ser leve, mediana gravedad medina y gravísima, Otra: ¿En cuanto al medico forense realizado por su compañera jubilada Dra. Nelly Bustamante, podría indicar la fecha en la cual dejo constancia la señora Bustamante? Barcelona 13 de junio 2014. Otra: ¿podría indicar al tribunal que tipos de lesiones pudieran ser visualizadas por un experto forense luego más de 20 días, de ocasionada? Depende de la lesión, Otra: ¿puede indicar la tribunal si una lesión de carácter leve, puede verse habiendo trascurrido 20 días? no creo. Otra: ¿en el caso de las lesiones de mediana gravedad podrían ser visualizada por un experto forense trascurrido 20 días? No. Cesaron las preguntas….. . Primera: ¿refiriendo a la experticia de Parica Santamaría, observo usted alguna lesión que pudiera indicar que la ciudadana Guadalupe Parica Santamaría, haya sido victima, de un acto sexual involuntario, hematomas, golpes? No. Otra: ¿en cuánto, al examen que practico usted a la ciudadana Neullivis Pérez, logro establecer su condición vaginal? No, fue examen físico no ginecológico. Otra: ¿en cuanto a la lectura de la medicatura forense que le practico la doctora Nelly Bustamante al ciudadano Luis Hernández, señalo alguna lesión en particular de cualquier tipo? No coloco sin lesiones. Otra: ¿en materia de medicatura forense cuando se deja constancia del resultado del examen físico, significa que se ha revisado inspeccionado todo el cuerpo del paciente? Si claro. Cesaron las preguntas…. . Primera: ¿Con relación la experticia de Guadalupe? Sin es reciente el himen se encuentra sangrante esta roto, ahora si es golpeada tendrá hematomas raspones si es con violencia, Otra: ¿pudo observa hematomas en la paciente? No. Otra: ¿es decir no se pudo determinar si es violación? yo coloque ruptura antigua no otra lesión, el himen tenia ruptura antigua, no se si fue violado o no. Otra: ¿No se puede determinar si es violación? No. Otra: ¿en cuanto a la experticia de Luis Hernández, esa la hizo la doctora Nelly Bustamante? Si. Cesaron las preguntas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, toda vez que de lo expresado en sala de audiencia por el Experto Medico Forense es totalmente congruente con lo manifestado por las victimas en su Declaración como Prueba anticipada ya que al ser evaluadas y en el caso de ODALIS GUADALUPE PARICA se encontró desfloración positiva antigua ya que la misma es una joven sexualmente activa y de ello puede inferir al desprenderse de la declaración que esta tiene dos hijos. En el caso de Neullivi Pérez la Experticia fue solo de Reconocimiento Físico y las lesiones guardan correspondencia con lo manifestado por esta al decir en audiencia de Prueba anticipada “me corté todita todo el cuerpo me ardía de tantas cortadas que tenía por el cuerpo”. En ese sentido las excoriaciones son lesiones de tipo abrasivo que pudieron ser producto de la maleza del lugar. De igual manera la ciudadana ANA CRISTINA SANTAMARIA, manifestó en el debate oral y reservado haber observado a la victima Neullivi Pérez con los rasguño en su cuerpo el día en que ocurrieron los hechos. Asimismo esto es conteste con lo manifestado por los Funcionarios EUDOMAR INFANTE y ORANYESS DEL VALLE GOITIA, quienes formaban la camisón y se trasladaron al sitio del suceso a los efectos de la practica de la inspección técnica dando cuenta que efectivamente había árboles y maleza propias del lugar del bodegón del río (local comercial). En cuanto al Reconocimiento medico del imputado se dejó constancia y valorado por este juzgador que en caso de una lesión leve y al transcurrir mas de veinte (20) días lo mas probable es que desaparezca pues es el caso que nos ocupa ya que el hecho ocurrió el 24/05/2014 y dicho reconocimiento fue realizado en fecha 13/06/2014 es decir ya habían transcurrido mas de veinte días.

EXPERTO: WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.914.597; de 46 años, De profesión u oficio: MEDICO PSIQUIATRA FORENSE. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: quiero hacer una aclaratoria antes de narra la experticia esta evaluación se realizo por tres profesionales los cuales pertenece a la unidad que usted pertenezco, se hizo biocosocial (SIC), la experticia consta de tres partes la experticia psiquiatra forense, experticia psicológica forense y de la experticia social forense, el día de hoy asistimos dos experto en mi representación como psiquiatra forense y la visitadora social Licenciada Neuri Mendoza, sin embargo la psicólogo forense que realizo esta experticia se encuentra de pre y pos natal motivo por el cual no asistió a esta audiencia, en lo que respecta a mi parte esta fue una experticia psiquiatra forense que se realizo, se remito en fecha 05-09-2014, por petición de la fiscalía 24 de Anzoátegui, la fecha de la evaluación de esta caso fue el 19-08-2014, a la señora Adalys Guadalupe Santamaría de 18 años soltera, femenina nacida el 08 de 04 de 1996, los instrumento de psiquiatría fueron la observación directa, entrevista clínica, clasificación internacionales de enfermadles mentales CIE-10, y se pasaron dos tes psiquiátrico denominados SCID2; SCL90R, en relación al motivo del caso, se trato de una femenina de 18 años, en relación de los hechos que el día 25-05-2014, salio en compañía de una casa con otra joven era las 5 de la mañana un sujeto se nos acerco se metió algo dentro de la camisa nos amenazo nos hizo caminar, me decía yo quiero que me mamen el guevo a una prima mía la golpeo a mi me penetro y me golpeo y mi prima lo golpe con un escombro, a mi me penetro por la vagina yo conocía a un primo de él y por eso lo conseguimos, se exploro sus antecedente familiares el cual consta de padre y madre vivos, 10 hermanos y dos hijos, antecedente personales refiere atención al psicólogo con atención a la victima, hábitos psicobiologico, niega consumo de sustancia ilícita, alcohol y tabaco y se puede apreciar los síntomas como perdida del peso, el deseo sexual trastorno del sueño, disminución del habito conductas evitativas, tristeza, fenómenos de rememoración, al examen mental, se torno llorosa ansiosa, afectividad razonante hacia el polo de la trastesa y angustia, atención y concentración hipoprocepticas, pensamiento de curso normal, no hay trastorno en censo persuactiva, inteligencia y impresiona promedio, juicio de la realidad conservado, impresión diagnostico trastorno de estrés postraumático, y la recomendación y concluye es una ciudadana de 18 años que presenta trastorno de postraumático, producto del hecho evidenciadito, dicha nosologia, no produce interferencia ni incapacidades en la conciencia y actividades de los actos y se refirió a tratamiento psicoterapéuticos. Es Todo. Quien a preguntas respondió: PRIMERA: ¿podría indicar la tribunal que indicadores se obtienes al utilizar la observación como instrumento de evaluación psiquiatrica? Básicamente la evaluación psiquiatrita, significa es un exploración que uno hace que signos y síntoma pudiera presentar una persona, aparte de observar presenta una resonancia efectiva, hay indicadores para deducir si la persona esta diciendo la verdad, con lo que esta narrando. Otra: ¿puede indicar al tribunal en relación a los síntomas, expresados por la victima, coincidieron durante su evaluación con el resultado, de los instrumentos aplicados? Mas bien es al revés una vez que uno le aplica los instrumentos psiquiátrico hace aparecer signos y síntoma fue perdida de peso, conducta evitativa, estos signos y síntomas esta relacionadas posterior al hecho están relacionados con la violencia sexual son características que presenta después del hecho. Otra: ¿podría indicar al tribunal que en que consiste el trastorno de estrés postraumático? Es una la aparición d un fenómeno, con repercusión, tanto emocional como conductuales que presenta una persona posterior a un hecho que lo percibe a u condición física, es un trastorno que esta cateterizado por la presencia por altecines de estado de animo alteraciones de su conducta, como conducta la persona se inhibe a lo que le l paso al hecho vivido, este fenómeno de rememoración es la repetición del hecho ocurrido alguna persona la manifiesta como una película del hecho ocurrido estos ocurre en situaciones donde sus características física, un ejemplo claro es el abuso sexual lo cual es exactamente este caso. Otra: ¿Puede Indicar al tribunal, si es posible que una paciente en el caso concreto la ciudadana Adalis Parica hay (SIC) simulado, los síntomas y signos expresados en la entrevea de consulta? Uno de los trabajo mas importante que hace el psiquiatra es descartar el fenómeno de simulación, la simulación es simular que no esta presente, dije que hay indicadores conceptuales emocionales, que hablan de la certeza, se evidencia que el testimonio de certeza tiene veracidad de una alto porcentaje. Otra: ¿Qué parte de la evolución que usted suscribe fue realizado por la psicólogo que refirió la psicólogo? La experticia psicológica que se consigo en esta experticia, biosicosiocial. Otra: ¿en su evaluación realizo hallazgo, de alteración emocional en las pacientes anteriores al hecho que le produce el trastorno de estrés postraumático? No efectivamente no presenta alteración emocional previa a esta situación o a este hecho. Otra: ¿según el CIE10, que definió como clasificación internacion de enfermedades mentales, que hechos o vivencia produce trastorno de estrés postraumático? Desastre natales, guerra secuestro, asalto, robo, y violencia sexual. Otra: ¿podría indicar al tribunal según sus conocimiento en que tiempo puede superarse un trastorno de estrés postraumático? Es una pregunta muy difícil cada persona tiene una resolución de trastorno de diferente manera hay persona sin tratamiento al cabo de 2 años puede disminuir y hasta persona que con tratamiento puede terne este hecho, por eso damos a un proceso de tratamiento para evitar secuela emocionales. Otra: ¿puede indicar la tribual que le motivo a recomendar tratamiento psicoterapéutico la ciudadana Adalis Parica? Porque en la escala de evaluación de actividad global aparece de 60 es una alteración de moderada agraves intensidad. Cesaron las preguntas…. se deja constancia que la defensa no va ha realizar pregunta
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, por cuanto de la entrevista clínica realizada por el experto se desprende igualmente esas circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, máxime cuando a pregunta realizada al experto se dejó constancia “Uno de los trabajo mas importante que hace el psiquiatra es descartar el fenómeno de simulación, la simulación es simular que no esta presente, dije que hay indicadores conceptuales emocionales, que hablan de la certeza, se evidencia que el testimonio de certeza tiene veracidad de una alto porcentaje”. Concluyendo el experto que la victima padecía para el momento de ser evaluada de un trastorno de estrés postraumático. De ello se desprende total congruencia de lo manifestado en sala de audiencia por la experto NEURY JANET MENDOZA ROJAS.

EXPERTO: NEURY JANET MENDOZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.333; de 48 años, De profesión u oficio: Licenciada en visitadora social, con 27 años de experiencia, con tres años y tres meses. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: según la experticia en relación al acaso que nos ocupa es una ciudadana que evaluamos 19 de agosto de 2014, en esa ocasión hicimos la evolución en equipo, en el cual mi participación es en trabajo social, la experticia social los instrumento utilizados para hacer la experticia social en mi caso fu una entrevista semi estructuradas eso fue el instrumento que se utilizo, este instrumento esta basando en pregunta cerradas y s ele da espacio para que el entrevistados rinda todo su testimonio en relación a los hechos, en este caso fue la ciudadana Adalis Parica esta experticia fue solicita por la fiscalía 24 en conjunto con una fiscalía nacional que fue la fiscalia 64 y en relación a los hechos la ciudadana Parica relato, que el día 25 d mayo de 2014, s encontraba en una fiesta junto a su prima en la zona de Naricual, a las 5 de la madrugada ella y su prima deciden irse de la fiesta para trasladarse a su residencias, dicen que al llegar a la parada visualizaron a un sujeto el cual ellas había visto en esa fiesta, el inicialmente le pregunto hacia donde iban, le cometo que el conocía persona por donde ellas iban, pero posteriormente ellas observan que este sujeta amenazándola con un objeto que ella nunca vieron , este sujeto comenzó amenazarla que la iba a matar que caminaran , ellas caminaron hasta cierto lugar, la muchacha menciona como una alcantarilla o un cerrito ella dice que allí el sujeto, comenzó a decirle como perro, putas caminen ustedes van hacer lo que a mi me da la gana, ellas menciona que cuando llegan al a cerrito, este sujeto le dices las lleva a ese lugar escondidas bajo amenaza le dice que se quite la ropa a Adalis Parica la toma por su caballo de manera fuerte y la obliga y se la coloca sobre sus partes intimas haciendo penetración vaginal, ella menciona que ella le hizo tener penetración vaginal y a su prima sexo oral, ellas mencionan hubo entre ellos como enfrentamiento ella dice que su prima con una piedra golpea a este sujeto con la piedra en la frente , después de este enfrenamiento ellas salieron corriendo Adalis Parica dice que ella andaba con un vestido con short abajo, y su prima se había quedado sin ropa interior y ella le presto ropa para salir corriendo de ese espacio, relata que corrieron muchísimo ya el día estaba como mas claro llegaron a una zona donde podían pedir auxilio, y llegar a su casa y con el apoyo de su familia decidieron hacer la debida denuncia, y este se da origen a esta presente investigación, es importante agregar que en ese caso la evaluación estaba solicitud para dos personas, Adalis Parica y Neullivis Pérez, pero para el momento de la evalución solo asistió Adalis Parica. Es Todo. Quien a preguntas respondió: PRIMERA: ¿Puede indicar al tribunal en que consiste una entrevista semi estructurada? Es una entrevista que comienza con preguntas cerradas, y que posteriormente se da el da el espacio para que la persona entrevistada relate los hechos acontecido. Otra: ¿evaluó usted el entorno familiar de la ciudadana Adlis parca? Se abordo un poco la información en cuanto a la historia y antecedente familiares. Otra: ¿puede Indicar al tribunal desde la ciencia la que usted es conocedora como el trabajo social que indicadores encontró al evaluar a la ciudadana Adalis Parica? Este caso específicamente,, no es un caso ¡que tenga que ver con el ámbito familias en el abordaje tu explora el ámbito familiar y los indicadores en este caso que la ciudadana parca procede de un grupo familiar constituido por ambos padre vivos ambos en unión estable desde hace 20 años, donde ella ocupa el cuarto lugar en un grupo de 10 hermanos ella es en lo que es su ámbito de pareja esta separada en la que estuvo unida por cuatro años, posee dos hijos y estaba bajo el amparo de familia nuclear. Otra: ¿podría indicar la tribunal si la ciudadana evaluada le expreso haber sufrido alguna alteraron emociona con posterioridad al hecho que le relato? Ella en al entrevista de hecho tiene 18 años recién cumplido para la entrevista, lo primer que me dijo fue otra vez tengo que decir lo que dije, posterior al relato ella nos dijo que tenia miedo ella no sabes son afecciones de lo que a ella le sucedió, que tiene pesadilla, dificultades para dormir, que su sensación era de vergüenza al hablar de los hechos, igualmente se desvaloriza ella como persona, teme por la seguridad de sus hijos, llanto inapetencia, tenia dificultada para comer. Otra: ¿los antecedente historia de la ciudadana familiar según sus conocimiento como trabajadora social determina características y su comportamiento y en su personalidad? Si ella es una muchacha de origen muy humilde, yo pienso eso pudo haber influido al momento de ser abordada por este sujeto, ellas a lo mejor no había un arma de fuego ellas no vieron eso, ella asumieron una actitud de mucho susto de temor que las paralizo, que no sumieron otra conducta mas aguerridas, mas para auto defenderse. Otra: ¿ según los antecedente y la historia familiar de la evaluada Adalis parca su personalidad podría ser vulnerable a propiciar encuentros sexuales con desconocidos? Esto es un criterio profesional ella tiene una historia de concubinato con el papa de sus niños de cuatro, esto no la pone vulnerable a tener relaciones sexuales con desconocidos. Otra: ¿podría indicar que aspecto serian necesarios para elabora un genograma? Para el genograma tiene que tener un esquema de todo los integrantes del grupo familiar, que son ascendentes los descendentes y los colaterales, en este caso fue en el primer grado e consaguinidades decir padre hermanos e hijos. Cesaron las preguntas….se deja constancia que la defensa técnica no va ha realizar preguntas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, por cuanto del trabajo realizado por la expeto se logro terner total congruencia con lo expresado por el experto WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Medico Psiquiatra en el sentido que tambien se constato el padecimiento de la victima ODALIS GUADALUPE PARICA la única evaluada por esta especialista quien tenia miedo afecciones de lo que a ella le sucedió, pesadillas, dificultades para dormir, sensación de vergüenza al hablar de los hechos, los cuales son conteste con los dichos de las victimas.
TESTIGO: ROJAS CELTA BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 4.905.344; de 56 años, de estado civil: casado, De profesión u oficio comerciante. A quien se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, a lo que respondió, si lo conocí en la fiscalia, no, bueno un problema que tuve con una gandola, tenemos una amistad lo invite a un cumpleaños mío, de allí no nos hemos visto mas, seguidamente expone: Yo estaba cumpliendo año un sábado 24/05/2014, el llego a la casa y me senté con el lo acompañe buen rato en la fiesta y como a las 11 me fui a acostar, porque ya no podía estar allí afuera, luego como alas 12 de la noche llega la hija mía Loidimar y me dice papa al amigo de usted lo atracaron, pero que le hicieron , bueno lo robaron y le dieron un golpe en la cara, pero no pude salir por que tenia bronquitis, nunca lo vi roto porque no Salí de la casa, luego el día domingo me llevaron al medico y luego las muchachas me estuvieron hablando de un problema llego altanera, y yo le dije baje la voz, un amigo en la fiesta trataron de violar a una hija mía, bueno era uno que estaba sentado conmigo, es uno que tiene familia en angostura quien, la hija de napoleón, cuando llego napoleón le dije, entonces me dice no que un amigo tuyo trato de violar a una muchacha, luego me llamaron a la fiscalía para declarar, eso es todo. Quien a preguntas respondió: Una: mientras usted estuvo en la fiesta, el ciudadano sufrió algún percance físico. Respuesta: no, yo cuando los deje los deje a todos allí. Otra: recuerda usted de la distribución de las mesas, de la mesa donde estaban compartiendo? Respuesta: el estaba conmigo, estaba el esposo de Figueredo, estábamos cerca de un pilar, pero el que estaba hablando prácticamente con el era yo, pues. Otra: puede decirnos como fue el comportamiento de Luis Hernández durante su estadía allí? Respuesta: todo bien, el estaba bien, es que en mi casa el que no se porta bien no vuelve a la casa, si el se callo yo no lo se pues yo estaba en mi cuarto. Otra: en esa reunión recuerda usted si estaba presente la ciudadana Adalis Guadalupe y Neullivi.? Respuesta: esas muchachas son hijas de un tipo que trabaja allí, quizás estaban alli por eso y estaban disfrutando, se que una es hija de Napoleón, por que llego la mama el día lunes hasta la casa pero las puedo reconocer, pero de saber como se llaman cada una no. Otra: el señor napoleón se encontraba en la fiesta y se quedo en la fiesta.? Respuesta: todos quedaron el la fiesta, yo me fui a acostar temprano. Otra: el se encontraba sentado en una mesa alrededor, cerca.? Respuesta: estaban tres mujeres y el, como a cinco metros, casi todos estábamos sentados cerca de la piscina. Otra: que distancia hay de su casa a la carretera principal.? Respuesta: como algunos 200 o 300 metros, de la carretera principal. Es todo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado en el sentido que de ella se desprende la ubicación de victimas y victimario en la fiesta de cumpleaños de este testigo; que esta apenas a unos cincuenta metros del lugar del suceso lo que es congruente con lo manifestado por la ciudadana LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ así como por los Funcionarios EUDOMAR INFANTE y ORANYESS DEL VALLE GOITIA. Y que además señala que habiendo culminado la fista tuvo conocimiento que el ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ regreso a su casa lesionado o botando sangre por la boca, lo que es conteste con lo señalado por las victimas.
TESTIGO: ODILIS DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.633.698; de 38 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio estudiante. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, no, no se quien es, seguidamente expone: No tengo conocimiento de nada de lo que me están trayendo acá, como le explico, es la acusación de un muchacho según mas no se porque y no estaba, yo no vi, yo estaba e la fiesta y mi hija se vino con una prima, yo no se nada. No se nada de lo que haya pasado, solo se que mi hija se vino con su prima de la fiesta, no se que paso. Es todo. Quien a preguntas respondió: Una: Puede indicar tribunal si observo alguna lesión en la ciudadana Neullivis Pérez.? Respuesta: solo le vi unos rasguños del monte. Otra: indique al tribunal si a ciudadana neuillivi ingirió bebidas alcohólicas durante la reunión? Respuesta: no se, no la vi tomando. Otra: recuerda usted que ropa usaba la ciudadana Neullivi Pérez de la reunión? Respuesta: se que llevaba un pantalón corto y una camisa pero no recuerdo los colores. Otra: recuerda usted la hora en que la ciudadana Neullivi se retiro de la fiesta.? Respuesta: no recuerdo. Otra: la ciudadana Neullivi Pérez le contó lo sucedido.? Respuesta: yo estaba molesta porque ella se vino de la fiesta sin decir nada, la regañe. Otra: recuerda usted lo que le contó la ciudadana Neullivi? Respuesta: en si no recuerdo lo que me contó. Cesaron las preguntas….. Una: recuerda usted el lugar donde se celebro la fiesta? Respuesta: fue para los lados de la polar, no se específicamente e sitio. Otra: para esa oportunidad, donde se encontraba usted residenciada y si es el mismo lugar de residencia donde vive actualmente? Respuesta: Yo vivía en una parte que llamaban angostura, porque los meandros me robaban mucho, compramos un apartamento por los lados de Mayorquín y me mude hace un año. Otra: puede usted indicar a dirección de su nueva residencia? Respuesta: bueno soy nueva alli, son al final de mallorquín, son lo aptos es en la torre c. Otra: su profesión era estudiante, actualmente se encuentra realizando alguna actividad laboral? Respuesta: no. Otra: diga usted s conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica, a sus padres napoleón y ana cristina Santa María, y si tiene algún vinculo familiar con ellos.? Respuesta: este napoleón es mi primo y la hija de ellos que es la muchacha que esa acusando es familia. Otra: puede usted indicarnos si tiene conocimiento de la acusación que ha referido? Respuesta: no se porque me preguntan tanto, yo no se nada, nada de nada. . Otra: puede indicar si alguna otra oportunidad ha rendido declaración con motivo de esta causa penal? Respuesta: una vez fui para puerto la cruz, a mí me dijeron que no me iban a molestar mas, como yo no senada de esto, entonces conchale. Otra: Puede indicar en puerto la cruz, donde? Respuesta: no se como se llama eso. Solicito al tribunal inste a la testigo a que diga la verdad de los hechos. otra: puede indicar al tribunal quien y donde le dijeron que no la molestarían mas.? Respuesta: van a seguir llamándome y como que me dijeron que no, no me acuerdo. Otra: puede indicar al tribunal quien y donde le dijeron que no la molestarían mas? Respuesta: no me acuerdo, yo pregunte y me dijeron que eso a había terminado, de verdad no me acuerdo. Otra: cuanto tiempo tiene usted conociendo a la señora ana Cristina Santamaría? Respuesta: la conozco de hace bastante tiempo, la conozco de Sabana de Uchire y la conseguí aquí en Barcelona, últimamente no he tenido mucho rose con ella. Otra: cuando fe a puerto la cruz, puede indica a que institución u organismo asistió en esa oportunidad que le dijeron que no la iban a molestar mas.? Respuesta: no recuerdo el nombre, se que queda en puerto la cruz y abajo queda Banesco, es lo único que recuerdo. Otra: en esa oportunidad diga usted con qe persona se entrevisto y con quien se entrevisto.? Respuesta: no recuerdo. Otra: en alguna oportunidad usted presto servicios laborales e la tienda bicentenario ubicada frente al polideportivo Luis Ramos? Respuesta: si. Otra: para el momento en el que usted fue a puerto la cruz a ese lugar que no recuerda, se encontraba laborando en el supermercado bicentenario.? Respuesta: si.. … Otra: en que área del supermercado usted presto servicios? Respuesta: servicios médicos como auxiliar de enfermería. Una: diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ana Rosa Pinto? Respuesta: no me acuerdo quien es ella, de vista quizás se quien es, pero renombre no se quien es. Otra: doga usted si recuerda para el día 14/07/2014 tuvo algún contacto telefónico con la señora ana rosa pinto? Respuesta: no recuerdo. Otra: diga usted el numero de su móvil celular? Respuesta: no me lo se es nuevo porque el anterior lo perdí. Otra: diga usted, si ese número asignado a su Móvil celular registra en la empresa a su nombre? Respuesta: si esta a mi nombre el 0426 no se me el numero, no me lo aprendí. Una: diga usted si el día 14/07/2014 tuvo algún encuentro con la ciudadana ana rosa pinto.? Respuesta: no recuerdo. Otra: diga usted si conoce de vista trato o comunicaron a la ciudadana Celini González? Respuesta: no la conozco. Otra: diga usted si el día que su hija llego de la fiesta le menciono decoro se produjo los rasguños que usted observo? Respuesta: no recuerdo lo que ella me dijo, si hablamos pero no recuerdo que me dijo…. Otra: usted menciono que ese día siguiente a la fiesta se molesto con su hija, puede indicar a tribunal cual fue el resultado de esa molestia suya con su hija.? Respuesta: ella se fue para la casa de cristina y se seto afuera, ella se quedo allá, o me fui para mi trabajo y ella se quedo allá . otra: como se traslado usted desde el lugar de la fiesta hasta su residencia en el barrio angostura.? Respuesta: me vine en una cola . Otra: se acompaño con alguna persona? Respuesta: no me vine sola. Otra: conoce usted a la persona quien le dio la cola? Respuesta: no. Otra: a que hora salio usted de la fiesta hasta su casa? Respuesta: no recuerdo, estaba de dia, pero no recuerdo. Otra: al llega a su casa alguna persona le menciono a usted el acontecimiento de un hecho que afectara la integridad física o moral de su familia o de algún miembro de su familia.? Respuesta: venia bajando la señora cristina y ella me notifico lo sucedido. Otra: puede aclarar al tribunal el hecho sucedido? Respuesta: no recuerdo, en ese momento no deje que me dijeran nada…. Otra: el día que usted fue a Puerto La Cruz a rendir declaración ante la fiscalía 24 del ministerio publico, recuerda que persona la atendió? Respuesta: no recuerdo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, por cuanto la testigo y madre de la ciudadana NEULLIVI PEEZ, manifestó haber observado en el cuerpo de su hija unos rasguño del monte lo cual es congruente con lo expresado por el experto PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, así como lo dicho por las propias victimas. De igual manera la ciudadana ANA CRISTINA SANTAMARIA, manifestó en el debate oral y reservado haber observado a la victima Neullivi Pérez con los rasguño en su cuerpo el día en que ocurrieron los hechos.
EXPERTO: JESUS DANIEL BARRIOS GIL, titular de la cedula de identidad Nº 14.427.965; de 35 años, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 15/09/1980, De profesión u oficio experto analista IV. Antigüedad, 3 años . Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: esta es una solicitud realizada solicitada por la fiscalía 64 a nivel nacional, es una experticia realizada con conjunto con el experto Amado Urdaneta 0424-8481168, tener esos registros telefónicos, se hizo el vaciado del suscriptor, se hizo entre las fecha de 24/05/2014 y el 13/06/2014, se hizo un estudio mediante conexiones de mensajes de texto en las mismas fecha, asimismo se hizo un estudio de ubicación geográfica de ese móvil y línea comprendidas en las fechas indicadas, constante de 5 diagramas. Quien a preguntas respondió: Una: Podría indicar al tribunal como se obtiene el numero del propietario?. Respuesta: el nombre del propietario se obtiene por la empresa información básica de suscripción, Hernández Luis numero de teléfono 0424-8481168, aparece su cedula de identidad, al igual que la dirección, esos datos los suministra la empresa de telefonía celular. Otra: podría indicar al tribunal que métodos aplico específicamente para obtener la información?. Respuesta: tenemos un sistema llamado IDOS, el cual aplicamos para verificar la información, la información la vaciamos en ese programa, y ese sistema nos ayuda a obtener la información, es un sistema realizado por la IBM. Otra: Podría indicar al tribunal según sus conocimiento si el sistema idos, presenta márgenes de error?. Respuesta: márgenes de error no va presentar, pues la información que se le suministra es la que va a estudiar, el trabaja con la data que se le suministra, el lo que hace es arrojar son diagramas. Otra: puede indicar al tribunal que métodos se aplican para obtener las conexiones de mensajes de texto?. Respuesta: el idos, lo que hace es llevar a una diagramación, los mensajes vienen dados en el sistema Excel, que es lo que me suministra la empresa. Otra: a través de que método puede el experto obtener la ubicación?. Respuesta: tenemos los registros telefónicos, y obtenemos la conexión de cualquier usuario, nosotros usamos la herramienta para ubicar el numero, cuando el suscriptor hace una llamada la antena registra y podemos ubicar el lugar. Otra: Podría indicar al tribunal Ubicación geográfica del usuario de la línea para el día 24/05/2014?. Respuesta: según el estudio el 24/05/2014 a las 08:05 la ubicación que dio una antena llamada por la antena fue Neveri, con calle Ricaurte, también aparece otra a las 09:29, que dice avenida Principal, al lado del rincón porteño, a 600 mts del hospeda, el rincón 1, hay otra a las 10:100, 09:45, la antena que le reporta es una llamada el rincón 3, son como las caras de la antena, son diferentes caras, también hay una 24/05/2014 a as 10:08, 10:47, 17:15, 17:18,. 19:07, 19:08, 19:06 y 19:14, con z somintone, terreno ubicado en la carretera vía Naricual, zona industrial los móntones, al lado de la planta de tratamiento hidrocaribe Barcelona, simontone uno, hay 21:52 y 21:53 en una antena mencionada como taxcoriona, los mesones, Barcelona, tacorona 4, esa es la información que caparon las antenas en las horas que acabo de mencionar. Otra: podría indicar al tribunal si el formato de horas utilizado es de doce o veinticuatro horas?. Respuesta: es el de 24 horas, por que se hace mención a las 24 horas, alas 17 horas. Otra: detallo usted en la experticia los números telefónicos con los cuales realizo conexiones de mensaje texto el teléfono 0424- durante los días 24 y 25 de mayo de 2014?. Respuesta: el día 24/05/2014 aquí el mensajes salientes, las conexiones que tuvo de esa línea hacia otra, 0414-8316005, al cual les hizo conexiones a las siguientes horas: 8:05, 8.17 8.19 y 8.22, también tiene a otra línea a la cual conecto a las 12:33, 0424-8220470 a las cuales hizo conexión a las 08:40 a las 21: 40 y las del numero 0414-8316005 a las 7;48 , 8:15 , 8:17 y 8:18 y 8:21, y las cuales recibe a las 10:49, 0414- 2037, recibe ese día las 8:24, otra línea 98 la cual recibe alas 12:53, 0424/ 8052 recibe alas 16:09 esta la 0416-0703512, recibe ese dia :08:51, otra 0424- recibe a las 21:14 otra 0414-8381669, recibe alas 08:27 y otra que es la 0414-8920589 recibe a las 14:55, conexiones vía mensajes entrantes y salientes. Cesaron las preguntas…. Una: cual es su profesión u oficio?. Respuesta: experto analista de la unidad de control del ministerio publico. Otra: diga usted en que área técnica esta especializado ?. Respuesta: estudios de registros telefónicos. Otra: puede indicar en que universidad egreso con esa especialidad ?. Respuesta: no es un titulo como tal, tengo curso con la empresa movistar y varias inducciones de las empresas telefónicas tengo experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de 13 años, realizando esta labor y en el Ministerio Publico tengo tres años realizando lo mismo. Otra: usted señalo que el estudio de ubicación geográfica se obtuvo de la línea ?. Respuesta: la obtuve de la línea telefónica. Otra: usted menciono en su exposición, que la información que refleja en su experticia, la obtuvo del vaciado del suscriptor.?. Respuesta: aparece en la información dada por movistar, el me suministra los datos del suscriptor, son los registro que fue el que adquirió la línea. Otra: usted menciona que realizo estudio de conexiones de mensajes de texto este estudio que usted practico, alcanzo al contenido de los mensajes?. Respuesta: no esas son conexiones nada más. Otra: la información que usted señala que le fue suministrada para su experticia en un CD, quien se la suministro?. Respuesta: el material lo suministra la persona requeriente, en este caso la fiscalía 64 del Ministerio Publico con Competencia Nacional, y es quien nos solicita realicemos el estudio de los registros. Otra: para precisar, según su dicho, la Fiscalía 64 Del Ministerio Publico, le dio a usted el CD, que contenía la información de la línea y del equipo en cuestión?. Respuesta: si. Otra: de acuerdo a lo que usted menciono sobre las antenas, que le sirven para la ubicación de la línea, esa ubicación es precisa o es referencial?. Respuesta: esa ubicación no es precisa, la empresa telefónica reverencialmente ubica sus antenas y les da un nombre referencial, son nombres colocados por la empresa, referencial a la zona,, no se que toman ellos en cuenta para colocar los nombres. Otra: para concluir el punto, la ubicación de la línea es referencial?. Respuesta: si, son referenciales, son referencias de la empresa telefónica.. Otra: si no hay llamadas, no hay ubicación de la línea?. Respuesta: no hay ubicación, la ubicación la capta la antena al hacer conexiones. Otra: indique usted al tribunal si en algún momento de sus experticia le fue necesario utilizar el equipo móvil celular para obtener el resultado de la información que plasmo?. Respuesta: no trabajo con equipos, solo con el registro contenido en el CD suministrado…. Una: Tendrá usted conocimiento de acuerdo a la experiencia manifestada, y los diferentes cursos realizados en la empresa de telefonía móvil, primero si existe alguna distancia entre una antena y otra , y en segundo lugar si existe algún patrón para ubicar la línea dentro un radio de acción?. Respuesta: con referentes a la distancias de las antenas,, las empresas telefónica trabajan según la cantidad de usuarios que tengan, una puede estar en el centro de la ciudad, y se da ,por la cantidad de antenas y por los usuarios, y con respecto al radio de acción, es la empresa telefónica que da el radio, y dar la información de donde esta ubicada la antena, ellos le van a decir en que edificio esta ubicada la antena y cual es su radio de acción, que pasa aquí que puede captar una antena, y camino hasta la salida de la sede y me acota otra antena. Es todo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado en el sentido que criminalisticamente hablando los expertos ubican al hoy condenado en el lugar de los hechos como así también lo expusieron las victimas y EMAS testigos como la ciudadana LEUDIMAR ORNELLA ROJAS, BLADIMIR ROJAS CELTA, ODILIS DEL VALLE PEREZ Y ANGEL PARICA entre otros.

EXPERTO: AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.783; de 30 años, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 20/07/1985, De profesión u oficio experto analista adscrito al Ministerio Publio con Antigüedad de 2 años y medio Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, no, no lo conozco, seguidamente expone: En base a la solicitud que realizo el ministerio 0424-8481168, en la cual suministrado un CD con información, en la cual se iba a determinar dichos registros, desde el 24/ 05 hasta, el cual muestra la ficha con la cual la persona adquiere el equipo, las llamadas entrante y saliente igualmente la fecha que las realizo, la igual que los mensajes de texto, desde el 24/05/2014 y el 13/06/2014, así como las fechas reportadas en los días en que se hizo el análisis, con los días y fechas. Quien a preguntas respondió: Una: podría indicar al tribunal junto a quien suscribió la experticia que refiere?. Respuesta: si, con el experto analista JESUS BARRIOS GIL, el cual también se encuentra suscribiendo el acta. Otra: Puede indicar al tribunal lo realizan los dos trabajando en conjunto o si acaba uno de ustedes le corresponde realizar algo distinto?. Respuesta: bueno uno lo realiza y el otro lo avala. Otra: a usted le correspondió la realización del peritaje o el aval del mismo?. Respuesta: la realización. Otra: puede indicar al tribunal cuanto tiempo realizó para realizar el peritaje que se puso a la vista?. Respuesta: realmente es algo que es variable, puede ser un estudio que dure solo horas o una semana depende de los requerimientos, lo que requiera el análisis pues se le toma. Otra: podría indicar al tribunal de que manera el sistema diagrama la ubicación geográfica del usuario de la línea?. Respuesta: si por día y hora, si observa las celdas tal como lo indica la empresa de telefonía, día mes año hora minutos y segundos, en que el aparto móvil hizo conectividad. Otra: la empresa de telefonía que suministra la información cuenta con el sistema que usted utilizo para realizar el peritaje?. Respuesta: no la empresa solo le entrega la información, toda la información aquí plasmada es aportada por la empresa. Cesaron las preguntas…. Una: diga usted quien le suministro y como la información que usted plasmo en la experticia que suscribe?. Respuesta: eso lo aporta la empresa telefónica mediante la solicitud de la representante de la fiscalía, contenida en un CD . Otra: usted recibió el CD en cuestión del despacho fiscal o de la empresa telefónica?. Respuesta: del despacho fiscal ellos son lo que realizan la solicitud. Otra: según su dicho el ciudadano Jesús Barrios solo se limito a avalar la experticia que suscribió?. Respuesta: si. Otra: tiene usted algún titulo como técnico o profesional referido ala materia que realiza en le ministerio publico?. Respuesta: soy su en ciencias policiales egresado del IUPOL. Otra: según la experticia practicada por usted pudiera indicar como identifico la telefónica al usuario o suscriptor del serial que menciona la experticia?. Respuesta: un usuario es la persona que utiliza el teléfono, y el suscriptor lo identifico por lo datos que suministra la empresa de telefónica, Hernández Jesus, 19.840.910, localidad Margarita, Barcelona Anzoátegui, 0424-8481168, en este caso no se trabajo con serial solo el numero telefónico…. Una: Indique al Tribunal cual es el nombre de la persona que aparece como suscriptor?. Respuesta: HERNANDEZ LUIS, son los datos que aporta la empresa de telefonía, la cual aparece en la ficha aportada. Es todo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado en el sentido que criminalisticamente hablando los expertos ubican al hoy condenado en el lugar de los hechos como así también lo expusieron las victimas y EMAS testigos como la ciudadana LEUDIMAR ORNELLA ROJAS, BLADIMIR ROJAS CELTA, ODILIS DEL VALLE PEREZ Y ANGEL PARICA entre otros.

TESTIGO: ANA CRISTINA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.766.241; de 43 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 02/04/1972, De profesión u oficio camarera. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano, no lo conozco, seguidamente expone: Debido a este caso señor juez el día de lo sucedido la ciudadana adalid (SIC) Guadalupe hora precisa 5:40 estábamos acostados en la casa yo tengo un poco de niños, debido a lo que sucedió la noche anterior, salio y yo le dije que yo no iba, y que sin mi permiso no iba, y dado las circunstancias, el papa (SIC) la acompaño (SIC), salieron a la casa del señor Vladimir Rojas, cuando llego a la casa lo acontecido fue en el Enal, casa 6, cuando lega (SIC) a el asa (SIC) su hermana mayor abre el portón de la casa y le dice a ella que paso, la otra hermanita menor va y me dice a Guadalupe le paso algo, que paso Guadalupe, cuando Salí la vi sentada en un banquito y vi a Neullivis Pérez, las vi rasguñada y por las piernas, y ella estaba temblando, le repite como tres veces, cuando ella empieza a hablar, y comenzó a llorar, pero si tenia la cabeza adolorida, como por alones del pelo, y le dije habla, que les paso, estaban llenas de charco, hablen, alguno de las dos, la otra muchachita me dice a Guadalupe le paso algo, quiero que hablen, mama nosotros le insistimos a mi papa que nos trajera para la casa que ellos estaban esperando que avalara (SIC) el día, para agarrar un carro, y nosotras agarramos y nos veníamos, en se vinieron por eso oscuro, eso es una calle sola, ellas se vinieron, y me dicen que en ese trayecto, la niña se quedo trancada, venia un hombre de tras (SIC) de nosotras, no se que distancia hay desde la casa, que hombre en la fiesta que te hizo, en eso dice neullivis, Guadalupe no te quiero decir que nos obligo a tener sexo oral, ese hombre estaba en la fiesta, y fue que dijo el estaba en la fiesta, el se nos pego a tras, en la parte oscura y el nos asomo algo que traía en la camisa, y me pregunto a mi , a Guadalupe, y venían apuradas para llegar a la carretera, y ella le respondió soy de angostura, y el le respondió que el era de allá también, cuando iban llegando a algo emboscadito, bueno le dijo, bueno con un objeto contundente, o no se que era, la tomo por los pelos, le dijo que le hiciera sexo oral, y la tiro en el suelo, la otra niña salio corriendo y callo en charqueral y ella se desespero y salio corriendo, se devolvió a ver donde estaba Guadalupe y ella estaba haciendo con el señor haciendo lo que le pidió, la muchacha lo vio y le dio con dedazo (SIC) de bloque, allí yo me desespere y le dije díganme la verdad, ella tenia esto hinchado, como que forcejeo, o así, la agarro por los cabellos, estaban sentadas diciéndome lo que recitaba (SIC) saber, por que en realidad no sabia lo estaba pasando, si tu saliste junta, y yo me vine corriendo porque yo pensé que Guadalupe venia corriendo, y fue cuando me caí en la cuneta, naullivi (SIC) es nueva en la comunidad, y ella acompaño a Guadalupe con su papa, el es el primo de vitico, el primo de Toto, ese hombre tiene nombre, como se llama, y decía es el, es el, necesito saber, necesito ver, Guadalupe que te hizo, las piernas las tenia rasguñada, me imagino que fue cuando se callo, porque había, asfalto, tierra, esto es grave, porque mi dios tiene que suceder esto, tanto decirles las cosas de que no fueran por ahí, eso es delicado, eso se denuncia hija, les dije ustedes tienen que ir a denunciar, fuimos y formulamos la denuncia, las revisaran, y ver si habían tenido un acto sexual, de penetración, las acompañe a troncónal y fue allí que comenzó, que las iban a mandar al ministerio publico, creo fue la fiscalía 24 después de hacer la denuncia, ellas le tomaron su declaración, y ellas declararon, mi esposo fue a declarar, yo le estoy diciendo lo que fue el proceso y lo acontecido en mi casa, a lo largo de mi casa, yo las vi tenían el pelo alborotado, con rasguños, no quisiera que ese tipo de cosas le pasara a alguien. Antes de ir a denunciar yo fui al (SIC) casa de Toto, la casa de la señora Elvia González, como el muchacho andaba con Toto, le dije Toto yo quiero que tu me digas si tu estuviste tal dia en esa fiesta, yo necesito saber si contigo andaba con un primo tuyo, el muchacho me dijo si andaba mi primo, y donde vive tu primo, señora Cris yo necesito saber que esta pasando, a mi me vinieron a traer a la entrada de angostura, tu viste a mi hija Guadalupe en la fiesta, y me dijo si yo la vi ella andaba con su papa y con otra muchacha, y el dijo el no es de aquí, y le dije quiero saber, y el me dice que el se vino y el primo se quedo en la fiesta, agarre y me vine a la casa, y nunca me dijo donde estaba el muchacho, ese mismo día que estuve en la casa de la señora Elvia, la señora Zaida González, fueron a mi casa porque había una denuncia en contra de LUIS HERNANDEZ, porque le había contado lo que le había pasado a las muchachas, fueron a decirme que por favor no pusiera la denuncia por que ese muchacho era su hijo, y le dije mire señora esa niña es mi hija, y la otra es su prima, y usted no sabe con el dolor que tuve que denunciar, nosotras somos mujeres, y ella me dijo señora tenga piedad, su hijo tuvo piedad con mi hija, ella llorando me dijo que no denunciara a su hijo, y usted sabe cuanto esperamos, si tu primo es valiente tiene que ir hablar con las muchachas, señora zaida usted no sabe como se siente ella esperando a su hijo para que les pidiera perdón, señora lo que pasa es que mi hijo no se acuerda de nada de lo que sucedió, ella llorando me dijo que tuviera piedad, primera vez que paso por algo así tan horroroso, la señera zaida, yo vine a abogar por mi hijo porque me lo pueden matar, porque lo iban a matar si ellas lo esperaban es que el viniera, me parte el alma de familia que teníamos, haya pasado una cosa tan fea, eso es horrible, lo que paso, yo iba a que las cucarachas las aplastaran si hay justicia, tengan valor y denuncien porque eso va quedar impune, todos los días recuerdo ese día, ese 27/05/2015, son siete hermanas y todas estudian, eso las traumatizo, como usted no tiene idea señor juez y a unas niñas buenas, y ahora las mayores son las que salen y las adolescente tengo que ir a buscarlas, yo soy una mujer pobre, y lo que le pido es que se haga justicia, quise haber perdonado a quien le alo el pelo, eso de estar repitiendo esto a cada ratico, es horrible, dios quiera que a ninguno les pase. Quien a preguntas respondió: Una: para esta fecha habiendo transcurrido mas de un año desde que ocurrió el hecho usted puede indicarle al tribunal en que estado emocional se encuentra su hija Adalis Parica?. Respuesta: recordar esto es horrible para ella, gracias a dios por las terapias, el tribunal y la fiscalía le conseguí, tienes que surgir ir hacia a delante, pero como yo soy la que vive esto, ella salga hacer su curso, porque a mi me dijo la psicólogo y no sentarse a pensar y a llorar, yo se que ella de noche llora, y duro como quince días y salía corriendo a agarra a sus hijos, volví a las terapias otra vez, la seguía guiando, nosotras las mujeres tenemos una virtud tan grande, que hasta este tiempo a superado bastante, pero no lo ha logrado olvidar, sino lo he olvidado , mami tu te acuerdas cuando Guadalupe vino llorando, eso es horrible, yo en ningún momento he querido hacer mal, dios no le causa dolor en sus hijos, yo se que esa familia sufre por su familia, había una relación familiar pero vea lo que sucedió, y la mía, que hay de mi familia, pero todavía podemos levantar la cara, eso es para hacer una terapia familiar, imagínese tengo 7 adolescentes…. Una: señora Santamaría ese día que menciona de los hechos ocurridos recuerda usted a que hora llegaron ellas a su casa?. Respuesta: 05:40, 05:50 estaba en el alba. Otra: luego de que llas le narraron los hechos usted se comunico con su esposo?. Respuesta: si buscamos maneras de comunicarnos con el, mi esposo es mecánico, ya el no traba allí. Otra: logro comunicarse en ese momento?. Respuesta: con mi esposo no. Otra: usted en su exposición en tres oportunidades ha dicho que a esas familias refiriendo a la suya y a la de los González, los unía un vinculo muy grande, luego dijo un vinculo tan bonito, como se refiere usted a esa relación familiar?. Respuesta: una relación de amistad, bonita con la señora Elvia González que es tía del muchacho que llaman Toto y el muchacho del caso. Otra: para el momento en que sus hijas llegaron a la casa ese día le mencionaron cual fue el medio de transporte utilizado para llegar a su casa?. Respuesta: no. Otra: en que condiciones de vestimenta llegaron ellas a su casa, les falto una prenda, si la tenían deteriorada o rota ?. Respuesta: Adalis tenía todo su vestido sucio y esta parte del hombro estaba rota y desprendida. Otra: respecto a estos hechos fue usted en alguna oportunidad a rendir declaración en algún organismo policial o en la fiscalía?. Respuesta: acompañe a Guadalupe en una sola vez, cuando le tomaron su declaración, y hasta este momento no había sido citada. Otra: observo usted alguna lesiones heridas, golpes, en la humanidad de Neullivis y Guadalupe el día que llegaron?. Respuesta: neullivis estaba aruñada en torso en las pierna y tenia raspaduras en las rodillas, Guadalupe estaba rasguñada leves, así como cuando las piedras se le encastran, como producto de una caída, e inflamado ( la victima señala la partes posterior del cuello). Otra: recuerda usted cuanto tiempo transcurrió entre el dia que llegaron neullivis y Guadalupe a su casa, y que usted fue con ellas a poner la denuncia?. Respuesta: ese día esperamos y teníamos la esperanza iba ir a ver que había pasado que había sucedido, eso fue al siguiente día que fui a acompañarlas a ellas, entre ese día y la denuncia fue cuando fue la señora que yo les dije. Otra: pudiéramos decir que habían transcurrido 24 horas ?. Respuesta: si pudiesen.. Otra: señora Santamaría reconoce usted esa firma, y solicito se deje constancia?. Respuesta: si, es mi firma. Otra: que color de ropa tenían las muchachas ese día?. Respuesta: Guadalupe cargaba un vestido blanco de circulitos rojos y la otra muchacha un chor azul bajito, con flores, ramitas y un borde rosado y una blusa negra, Guadalupe cargaba sandalias bajas, y la otra con botines negros. Otra: usted menciona que su hija le dijo, que el hombre saliendo del portón le mostró algo debajo de su ropa?. Respuesta: no me dijo que era, si era un objeto contundente, cuchillo, pistola. Otra: le dijo neuillivis o Guadalupe se habían sido penetradas por esta persona?. Respuesta: nunca me dijeron. Otra: llevaron ustedes la ropa que tenían las victimas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ?. Respuesta: no. Otra: donde trabaja usted señora?. Respuesta: Meditotal las garzas, estoy de reposo estoy recién parida. Otra: Adalis en este momento tiene alguna pareja?. Respuesta: si. Otra: esta en estado de embarazo?. Respuesta: si. Otra: que tiempo tiene trabajando como camarera?. Respuesta: casi dos años y medio. Es todo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado la cual es conteste con lo expresado en sala de audiencia por la ciudadana ODILIS DEL VALLE PEREZ en relaciona como sucedieron los hechos además guarda congruencia con lo manifestado por las victimas mediante el Acta de Entrevista en calidad de Prueba anticipada. Por otro lado guarda correspondencia con la expuesto por los expertos PEDRO GUSTAVO TOVAR Medico Forense y WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Medico Psiquiatra en relación al estado físico y psíquico de las victimas.

TESTIGO: ANGEL JOSE PARICA, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.038; de 45 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 06-04-1970, De profesión u oficio Mecánico. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano No lo conozco, seguidamente expone: Aquel día 27/05/204, que en aquella oportunidad era mi jefe Vladimir Rojas, llegamos a las 8 de la noche a su compartir, nos atendieron bien, nos sentaron en una mesa, al lado de la mesa había otra mesa con otros invitados, y yo fui con mi hija Guadalupe y neullivi, y también iba la mama de neullivi, ellos querían meterse para la mesa de nosotros, se devolvió todo hasta las 4 de la mañana, que la niña se despertó, y me esta llamando, y yo le dije vamos esperar que amanezca un poquito y nos vamos, y la otra muchacha le dijo vámonos que yo te acompaño, y llega el señor acusado con la cabeza rota a la fiesta, el dice que lo habían robado y lo habían golpeado, yo no sabia nada de lo que había pasado, cuando llego a la casa como a las 6:30 de la mañana, y veo a mi hija , ella dice que la trataron de violar, y la otra muchacha salio corriendo, cuando ella ve que tienen a mi hija en el suelo ella se devolvió y le dio con una piedad en la cabeza, yo le pregunte quien había sido y ella me dijo fue el muchacho que estaba en la mesa del lado, lo que recuerdo yo de esa noche, los compañeros de el luz fueron a llevar, pero el no se quiso ir, ya tenia su mala intención, también me constaron ellas las recogió y las llevo a las casa un señor que carga pasajero, no se las características del carro, bueno eso es lo que yo se de eso. Quien a preguntas respondió: Una: que personas observaron el momento en que regresa la persona que usted menciona como el hoy acusado, al fiesta, que personas lo vieron?. Respuesta: eso lo presencio un amigo que llaman Goyo, Leudimar hija del señor Vladimir Rojas, donde era la fiesta, un funcionario que estaba allí del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de apellido Figueredo, y varias personas mas el hijo del señor Vladimir. Otra: puede aclarar al tribunal en relación a la lesión externa que observaron las personas que usted acaba de mencionar. Objeción ciudadano juez, el testigo dijo muy claramente, el acusado dijo que el vio llegar al acusado, a lugar la objeción, reformule su pregunta. Otra: que tipo de lesión observo al momento en que ve regresar a la fiesta al ciudadano que menciona en su relato?. Respuesta: tenia la cabeza rota y estaba con sangre en la ropa. Otra: puede aclarar al tribunal si durante la celebración la ciudadana Adalis Parica y Neullivis Pérez ingirieron bebidas alcohólicas?. Respuesta: en ningun momento ellas tomaron licor, yo como representante no se los permito, son menores de edad. Otra: recuerda usted el estado emocional en que se encontraban las ciudadanas Adalis y Neullivis luego del hecho acontecido en su perjuicio?. Respuesta: estaban muy nerviosas llorando, estaban como traumatizadas de ese caso…. Una: usted menciono que la mama de neullivi los acompaño a esa fiesta, podría identificarla?. Respuesta: ella se llama ODILIS PEREZ. Otra: Diga usted si la señora Odilis Perez lo acompaño hasta el momento en que regresaron a su casa?. Respuesta: si me acompaño hasta que llegamos a la casa. Otra: diga usted, que hechos le describieron Guadalupe y Naullivis les había sucedido?. Respuesta: ellas me dijeron que cuando salieron a la vía, a la carretera ella s vieron al sujeto que se les acercaba, y ellas corrieron hacia donde hay luz, hacia un bodegón, y el sujeto corrió detrás de ellas, eso me lo dijeron ellas, luego que el las pudo alcanzar, neullivi se metió para el monte el logro agarrar a Guadalupe y la tiro al suelo, y cuando neullivi vio que la tenia en suelo, ella se regroso y le rompió la cabeza. Otra: ese día en la mañana observo usted si neullivi y Guadalupe presentaban físicamente alguna herida golpes contusiones?. Respuesta: Guadalupe tenia moretones por el cuello, por los brazos y las piernas, neullivi como agarro el monte estaba rasguñada por todo el cuerpo, ella andaba vestida con un chor y se rasguño las piernas y los brazos. Otra: recuerda usted en que condiciones respecto a su vestimenta llegaron neullivi y Guadalupe a su casa, y que prendas usaban para ese momento,?. Respuesta: neullivi llego normal como salio, con un chor y una blusa verde, y Guadalupe llego sin su franela que cargaba y golpeada. Otra: frente a los hechos que narraron en ese momento neullivi y Guadalupe que conducta asumió la señora Odilis Perez?. Respuesta: la señora Odilis Pérez en ese momento como venia trasnochada, ella se quedo durmiendo y ella no se habia enterado de lo ocurrido, porque neullivi durmió en la c asa, cuando se entero, seria a las 10:00 de la mañana, y le contamos lo sucedido, ella se puso a llorar y se puso nervios. Otra: puede usted describirnos como es la relación de la familia González, con la familia Santamaría?. Respuesta: hay no hay ninguna relación e ningún tipo, nosotros no conocemos a esa famil. Otra: en algún momento usted fue a rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, u otro órgano sobre estos hechos?. Respuesta: si fui citado a la fiscalía.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado toda vez que su testimonio es totalmente congruente con lo señalado por las victimas, por lo expresado por los testigo LEUDIMAR ORNELLA ROJAS y BLADIMIR ROJAS CELTA, así como lo manifestado por los funcionarios EUDOMAR INFANTE y ORANYESS DEL VALLE GOITIA con respecto al lugar donde ocurrieron los hechos. Al igual que los expertos JESUS DANIEL BARRIOS GIL y AMADOR DE JESUS URDANETA quienes lo ubican en el lugar de los hechos el día en que las victimas fueron ultrajadas.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS MEDIANTE SU LECTURA O EXHIBICIÓN.
ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA.
Quedando demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible en contra de las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ, toda vez que mediante esta documental que es la excepción al Principio de Oralidad este Juzgador le da todo el Valor Probatorio ya que fue realizado de conformidad con el articulo 289 y Evacuada en su oportunidad correspondiente.
Documental estas que puede ser contrastadas con las declaraciones rendidas por los Expertos y testigos referenciales de estos acontecimientos que dan cuenta de la materialidad del delito y de la responsabilidad penal del acusado en los mismo. Así a preguntas formuladas a la victima NEULLIVI DEL VALLE PEREZ con respecto a este particular respondió: “…Otra: En tu exposición referiste que él las obligó a que le practicarás sexo oral puedes por favor explicarnos detalladamente a quien le hizo primero. Respondió: Primero fue a Guadalupe y luego fue a mí. Otra: Expresaste que con Guadalupe tuvo relaciones sexuales, puedes explicarnos cómo fue esa relación. Respondió: Él estaba recostado en el barranco y se la puso arriba a ella también la golpeó”
ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DONE FUNGE COMO RECONOCEDORA LA CIUDADANA PARICA SANTA MARIA ADALIS GUADALUPE DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2014.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima PARICA SANTA MARIA ADALIS GUADALUPE si pudo reconocer al sujeto que la violento sexualmente junto a su prima.

ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DONE FUNGE COMO RECONOCEDORA LA CIUDADANA LEUDIMAR ORNELLA ROJASDE FECHA 20 DE JUNIO DE 2014.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al igual que el primero de los reconocimientos la testigo pudo señalar al sujeto activo y de esta manera confirmar la individualización del misma el Fase Primigenia.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, DEFECHA 13/06/2014, REALIZADO EN LA HUMANIDAD DE HERNANDEZ GONZALEZ LUIS JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.840.916, SUSCRITA POR LA DRA. NELLY BUSTAMANTE.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al adminicular esta con la declaración del experto se pudo inferir que por el tiempo transcurrido evidentemente el experto difícilmente podría encontrar lesiones físicas que se puedan calificar con respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos.
INFORME PERECIAL abonado telefónico 0424-8481168, desde el día 24 de mayo del 2014, suscrito por el T.S.U Jesús Barrios Gil y el T.S.U. Amador Urdaneta Bohórquez, Expertos Analistas IV, adscritos a la División de análisis de sistema de Tecnologías de Información de la coordinación de peritaje.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador toda vez que concatenado con la declaración de los expertos y haciendo un análisis de la ubicación del portador del equipo de telefonía Movil, que por demás esta decir que corresponde al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ según la misma experticia; el mismo fue ubicado en el lugar del suceso.
EXPERTICIA PSICOLOGA de fecha 19-08-2014, suscrita por la Licenciada Sarai Pérez Aquerreta, Psicólogo adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Niñas, Niños y del Ministerio Público, realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica Santamaría y del cual se desprende entre otras cosas: trastorno de estrés post traumático y sintomatología depresiva leve.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador por cuanto desinforme realizado por la experto se puede inferir que las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ; luego del hecho vivido padecieron de trastorno de estrés post traumático, lo cual corresponde con los delitos Contra las Buenas Costumbres.
EXPERTICIA PSIQUIATRITA FORENSE, suscrita por el Dr. Wilfredo de Jesús Pérez Delgado, Medico Psiquiátrico Adscrito a la unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, experticia realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica Santamaría y de sus conclusiones se desprende trastorno de estrés postraumático producto del hecho vivenciado. Asimismo se deja constancia que dicha nosología no produce interferencias, ni incapacidades en la conciencia y la voluntad.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador en el sentido que dicha Documental adminiculada con la declaración del experto así como con la Experticia Psicológica y demás pruebas judicializadas se llega a la plena convicción del hecho vivido por las victimas producto de la actitud desplegada por el ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ.
EXPERTICIA SOCIAL, de fecha 19 de agosto de 2014, suscrita por la Licenciada Meury Janet Mendoza Rojas, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral a Mujeres, Niños, niñas y adolescente del Ministerio Público. Experticia Social realizada a la ciudadana Adalis Guadalupe Parica de donde se concluye: En relación a los cambios significativos presentados por la ciudadana Adalis Parica a consecuencia de los hechos mencionando, tristeza, impotencia, disminución de su autoestima, sensación de vergüenza, entre otros síntomas.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse clara congruencia con ls Experticia Psicológica y Psiquiatrita donde los signos y síntomas encontrados son producto de la actitud desplegada por el hoy sentenciada, que adminiculada con las demás pruebas testimoniales nos llevar al convencimiento pleno tal como lo manifestó el Experto Wilfredo de Jesús Pérez Delgado, Medico Psiquiátrico, que el dicho de las victimas tienen carácter de veracidad.
La declaración del ACUSADO es valorado como un medio para su defensa.

Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado, considera quien se pronuncia que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculación y concatenación de las pruebas, así en relación las testifícales y documentales a las que este tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando en consecuencia demostrado la autoría del acusado ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Natura Y VIA oRAL) previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ, lo cual será explanado en su extenso en el capitulo subsiguiente.
Prueba incorporadas y no valoradas.
TESTIMONIAL: CELENYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ.
Así nos encontramos que esta testigo en una conducta de tergiversar el dicho de otra testigo promovida por la Representación Fiscal como bien fue la testimonial de la ciudadana Odilis Pérez, esa tesis no creo en este Juzgador el convencimiento de veracidad sino más bien como se dijo, tratar de echar por tierra una testimonial que adminiculada y concatenado su dicho fue valorada por este Juzgador. Por tanto es desestimada la testimonial de la ciudadana CELENYS JOSEFINA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
TESTIMONIAL: LUIS CARLOS CASTRO y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUTIERREZ.
En las testimoniales antes señaladas este Juzgador las desestima por cuanto no aportaron nada al proceso más allá de señalar que el hoy condenado llego a la fiesta acompañado por ellos mismo y que fue invitado por el dueño de la fiesta.

TESTIMONIAL: ANA ROSA PINTO.
El Juzgado No valora la testimonial por cuanto en su dicho insostenible en donde se pretende hacer ver que las lesiones que tenia la ciudadana NEULLIVI PEREZ fuero producto de que la madre le había pegado con una correa donde las lesiones que puede producir tal objeto contuso son distintas a las lesiones encontradas por el experto Forense.
TESTIMONIAL: KAREN MARGARITA GOMEZ.
Este juzgado no valora dicha prueba por cuanto lo que trato de tergiversar la testigo también fueron las lesiones abrasivas producidas en la victima y que no son lesiones causadas por una correa.
TESTIMONIAL: ROSA ELENA CANELON ROMERO.
El juzgador no valora dicha prueba por cuanto no aporto nada al proceso, mas allá de manifestar que le había dado la cola al hoy condenado.
TESTIMONIAL: EFRAIN JOSE GODOY y ODALIS MARIA RODRIGUEZ GUILARTE.
El Juzgador desestima y no valora dichas testimoniales por no ser útiles ni pertinente y en razón de ello no aportaron nada al proceso.
En relación a las siguiente Documentales:
Documental: LA INSPECCION TECNICA Nª14-0072-01671.- REALIZADA POR EL DETECTIVE UDOMAR INFANTE Y DETIVE ORANYYESS GOITA Y INSPECCION TECNICA Nª 2087.- REALIZADA POR EL INSPECTOR VIVIANA ALMEIDA Y DETECTIV JOSE ZAPATA Y RICHARD YAGUARATTY.
Documental: AMPLIACION DE LA DENUNCIA, rendida ante el Ministerio Público, de la ciudadana NEULLIVIS PEREZ, en fecha 29-05-2014.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE BALDIMIR ROJAS CELTA, de fecha 18 de junio de 2014, ante el Ministerio Público, inserta en el folio 208 de la primera pieza de la presente causa.
Documental: Acta de Entrevista de Leudimar Ornella Rojas, la cual riela inserta al folio 202 de la primera pieza.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE LUIS CASTRO, la cual riela inserta en el folio 34 de la primera pieza.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE ANA CRISTINA SANTAMARIA, la cual riela inserta en el folio 205 de la primera pieza.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE ANGEL JOSE PARICA, la cual riela inserta en el folio 24 de la primera pieza.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE JOSE MIGUEL GONZALEZ, la cual riela inserta en el folio 33 de la primera pieza.
Documental: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/05/2014, INTERPUESTA por la ciudadana ADALIS GUADALUPE PARICA, la cual riela inserta en el folio 24 y su vuelto de la primera pieza del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante el funcionario receptor de la denuncia.
Documental: ACTA DE ENTREVISTA , DE LA CIUDADANA LEUDIMAR ORNELLA ROJAS MARTINEZ, de fecha 05/06/2014, cursante al folio N° 37 y su vto, de la pieza N° I, del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ODILIS DEL VALLE PEREZ, de fecha 14/07/2014, cursante al folio N° 216, de la pieza N° I del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor
Documental: ACTA DE ENTREVISTA DE ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA, de fecha 29/05/2014, cursante a los folios 41 y 42 de la primera pieza del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor
Documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2014, en la cual se deja constancia de inspección técnica, distinguida con el numero 2087, cursante al folio 36 y su vuelto, pieza I del expediente, la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes.
Co respectos a estas Documentales No fueron Valoradas y en consecuencia desestimadas con fundamento a la Sentencia de Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, Expediente 08-287, de fecha 17/12/2009, de la cual se desprende entre otras cosas: “Lo cierto es que de cualquier manera, nuestro sistema judicial en lo que esta sustentado es en la inmediación y no en las entrevistas escritas. La fidelidad de los documentos contentivos de narraciones de hechos formuladas sin el control judicial ni de ambas partes en un proceso, es altamente cuestionable. Debido a que pueden ser manipuladas o mal interpretadas. Incluso una transcripción errónea es capaz de deformar completamente todo lo que se quiso decir. Quien decide, no se explica como es que todavía algunos funcionarios fiscales insisten en promoverlas en juicio, a sabiendas que su valor probatorio es totalmente nulo, mas aun, si el entrevistado no se presenta a juicio o cuando la contraviene con sus dichos”. (Negrillas de la Sala).
En franca correspondencia con los artículos 14, 321 y 322 de nuestra norma adjetiva penal relativos al Principio de oralidad, y de los medios que pueden ser incorporados mediante su lectura. El tribunal considera de valorar dichas pruebas documentales estaría violentando tales principios, por cuanto estan en contraposición de esas normas.
Documental: ACTA DE NACIMIENTO DE LUIS JAVIER HERNANDEZ GONAZALEZ, DISTINGUIDA CON EL Nº 554, FOLIO 159, TOMO 3 AÑOS 1989, PARROQUIA NARICUAL, CURSANTE AL FOLIO Nº 242 DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE.
Sobre este particular es importante acotar sobre esta documental que el Tribunal No la valora, por cuanto es inoficiosa, toda vez que hoy condenado se encuentra plenamente identificado desde la Fase incipiente de nuestro proceso penal.
Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, persigue erradicar la violencia generada contra las mujeres, como efecto de la discriminación y subordinación en razón del sexo, como también suprimir los paradigmas tradicionales en la materia de violencia de género.
La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos de género, son totalmente diferentes a cualquier otro delito regulado en el Código Penal o leyes especiales. Son delitos especiales propios, porque contiene circunstancias especiales que caracterizan la conducta del autor, las cuales están establecidas en la ley como parte del tipo penal, y en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; en el ejercicio de poder de género contra la mujer; manifestación de control y dominio contra la mujer; por discriminación contra la mujer; repercusiones en acceso, disponibilidad de los bienes materiales de la mujer, que el género masculino actúe contra la víctima por su condición de mujer, estos tipos penales tienes referencia a circunstancias calificativas y específicas en referencia al marco general de las relaciones de poder, que las hace parte del tipo penal.
En este sentido, en sentencia N° 265, de fecha 13/07/2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señaló:
“Al respecto, la Sala observa que efectivamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, considera este Juzgador que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad del acusado en los mismo, al haberse verificado que el encausado de manera intencional ejecuto actos de Abusos sexuales conminando a las victimas a acceder a un acto sexual no deseado, lo cual se extrajo del propio testimonio de las victimas quienes refirió en Acta de Entrevista en Calidad de Prueba Anticipada “….es cuando él agarra a Guadalupe y la agarró por el cabello tenía algo enrollado en la camisa agarró tenía la camisa negra no se veía nada el objeto que él tenía escondido allí y nos dijo que no hiciéramos nada porque nos iba a meter un tiro porque él debajo de esa camisa tenia una pistola así lo dijo él entonces a mi me mandó a lanzarme por un barranco Guadalupe le dijo que no le hiciera daño porque tenia dos bebes pequeños ese barranco tenia agua y tenia paja cuando yo me lanzo él llega y se lanza con Guadalupe agarrada y con la cosa escondida él llega y se recuesta del barranco donde están y se baja el cierre de su pantalón y bajo amenaza nos puso a que le chupáramos su miembro a mi me golpeo porque quería saber que era lo que tenia escondido debajo de esa camisa Guadalupe cargaba un vestido y le dijo que se bajara la bluma que con ella era la que iba a empezar ella tenia un vestido entonces él me dijo y tú no te hagas la gafa porque tú también te vas a quitar la ropa mientras estaba con Guadalupe yo me estaba quitando la ropa poco a poco porque tampoco quería que me hiciera nada con Guadalupe tuvo relaciones sexuales yo me quité el pantalón y la camisa pero la camisa Guadalupe tenia un bolsito de lado como este y yo le dije méteme la camisa ahí yo quedé en bluma y en sostén entonces estaba con Guadalupe teniendo relaciones sexuales y me manoseó toditas mis senos y me chupó mis senos y yo ví que en ese barranco estaba una piedra grande y yo estaba esperando el momento ideal para agarrar esa piedra y montársela por la cabeza y así lo hice agarré la piedra y se la monté por la cabeza y él llegó y dijo que eso era jugando que eso era un simple juego una simple broma.”

Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos violentos, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es definido por la propia Ley a la cual se hizo referencia, como toda conducta que amenace o vulnere el Derecho de la Mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
La violencia sexual hace referencia a toda conducta que amenace o vulnere el Derecho de la Mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, la violencia sexual se sustenta a fin de conseguir la materialización de una aberración sexual por parte del sujeto activo, socavando no solamente la autoestima de la víctima; sino también su estado físico.

La definición que tradicionalmente se acepta para, la Violencia Sexual “…está referida al acceso carnal, es decir penetración del pene en la cavidad vaginal o ano-rectal por medio de violencias o amenazas”. La lesión de la violencia sexual es debida a la intimidación en la víctima que cercena su voluntad de decidir con quien mantener relación sexual.

Para diferenciar el delito de violencia sexual de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, debe tenerse en cuenta la capacidad de decidir con quien mantener un acto sexual, que este sea realizado entre adultos, que sea con su consentimiento y que no viole disposiciones legales de orden público, por ello para entender consumado el delito de violencia sexual, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas en contra de la voluntad; en este caso de las victimas que hayan ocasionado en estas un daño físico (penetración en contra de su voluntad; del pene en la cavidad vaginal con rompimiento de la membrana himeneal, penetración en contra de su voluntad en al ano-recto con ampliación o rompimiento de los pliegues anales y/o penetración en contra de su voluntad del pene vía oral de la victima), lo que trae como consecuencia una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que las víctimas presentaron de acuerdo a diagnóstico del experto PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN: “si estos informes yo fui quien las elaboro, tiene fecha 27-05-2014, la primera paciente Parica Santamaría Adalis Guadalupe, le realice examen ginecológico, donde coloque ruptura antigua de himen, la misma fecha 27-05-2014, Neullivi Pérez, donde le diagnostiqué hematoma en le brazo derecho, excoriaciones con diez días de curación”, que sin lugar a dudas fueron totalmente congruente con el dicho de las victimas porque efectivamente estas manifestaron haber sido violentadas sexualmente vía Natura y vía Oral, con la presencia lesiones de carácter abrasivo como lo son las excoriaciones en el caso de la ciudadana Neullivi Pérez, quien solo fue ultrajada vía Oral; evidenciado indicadores significativos hacia la vivencia de un trauma de índole sexual donde se pudo apreciar los síntomas como perdida del peso, el deseo sexual trastorno del sueño, tristeza, fenómenos de rememoración, se torno llorosa ansiosa, afectividad razonante hacia el polo de la tristeza y angustia, atención y concentración hipoprocepticas, lo cuales fueron reflejados el diagnóstico emitido por de la Psicóloga WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO donde deja ver que esas características o conductas, aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, y desesperanza, son propias en este tipo de victima o paciente con relaciona a ese tipo de trauma a consecuencia de un trastorno de estrés postraumático, siendo manifestado en el debate, por la Experto NEURY JANET MENDOZA ROJAS: “que este sujeto comenzó amenazarlas que la iba a matar que caminaran, ellas caminaron hasta cierto lugar, la muchacha menciona como una alcantarilla o un cerrito ella dice que allí el sujeto, comenzó a decirle como perras, putas caminen ustedes van hacer lo que a mi me da la gana, ellas mencionan que cuando llegan al a cerrito, este sujeto le dices las lleva a ese lugar escondidas bajo amenaza le dice que se quiten la ropa a Adalis Parica la toma por su caballo de manera fuerte y la obliga y se la coloca sobre sus partes intimas haciendo penetración vaginal, ella menciona que ella le hizo tener penetración vaginal y a su prima sexo oral, ellas mencionan hubo entre ellos como enfrentamiento ella dice que su prima con una piedra golpea a este sujeto con la piedra en la frente”. Lo que es totalmente congruente con los hechos ventilados en sala de audiencia y comprobándose la materialidad y consecuente culpabilidad del acusado ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ. Y así se decide.
Surge la convicción para este juzgador al analizar, comparar y adminicular en primer lugar de la víctima las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ personas directamente ofendidas por el delito quienes de manera, coherente, verosímil y lógica señalan al tribunal haber sido objeto de amenazas específicas ejecutadas por el acusado, indicando al tribunal que el mismo a través de anuncios verbales y gestuales le indicaba “….es cuando él agarra a Guadalupe y la agarró por el cabello tenía algo enrollado en la camisa agarró tenía la camisa negra no se veía nada el objeto que él tenía escondido allí y nos dijo que no hiciéramos nada porque nos iba a meter un tiro porque él debajo de esa camisa tenia una pistola así lo dijo él entonces a mi me mandó a lanzarme por un barranco Guadalupe le dijo que no le hiciera daño porque tenia dos bebes pequeños ese barranco tenia agua y tenia paja cuando yo me lanzo él llega y se lanza con Guadalupe agarrada y con la cosa escondida él llega y se recuesta del barranco donde están y se baja el cierre de su pantalón y bajo amenaza nos puso a que le chupáramos su miembro a mi me golpeo porque quería saber que era lo que tenia escondido debajo de esa camisa Guadalupe cargaba un vestido y le dijo que se bajara la bluma que con ella era la que iba a empezar ella tenia un vestido entonces él me dijo y tú no te hagas la gafa porque tú también te vas a quitar la ropa mientras estaba con Guadalupe yo me estaba quitando la ropa poco a poco porque tampoco quería que me hiciera nada con Guadalupe tuvo relaciones sexuales yo me quité el pantalón y la camisa pero la camisa Guadalupe tenia un bolsito de lado como este y yo le dije méteme la camisa ahí yo quedé en bluma y en sostén entonces estaba con Guadalupe teniendo relaciones sexuales y me manoseó toditas mis senos y me chupó mis senos y yo ví que en ese barranco estaba una piedra grande y yo estaba esperando el momento ideal para agarrar esa piedra y montársela por la cabeza y así lo hice agarré la piedra y se la monté por la cabeza y él llegó y dijo que eso era jugando que eso era un simple juego una simple broma...”. Y todo esto ocurrió en la clandestinidad en una zona boscosa y en horas de la madrugada.
Demostrado como ha quedado el tipo penal para el caso en concreto se demostró la concurrencia con el Delito de Violencia sexual contenida en el artículo 43 de la Norma Especial que regula la materia, toda vez, que de los testimonios rendidos por las víctimas, y los testigos referenciales se ha logrado establecer que los actos eran ejecutados en contra de la voluntad de las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ. Y Así se decide.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ; plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de dos (02) VIOLENCIA SEXUAL (Vía Contra Natura y Oral), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio de Doce (12) años y seis (06) meses de Prisión. Partiendo este juzgador del termino medio, tomando en consideración el merito de las circunstancias agravantes, tales como la alevosía, haber sido ejecutado de noche o en horas de la madrugada, aunado al hecho de que dicho delito se cometió con violencia física y bajo amenazas de muerte. Siendo el termino medio (12) años y seis (06) meses de Prisión. En consecuencia tenemos como sub total la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la segunda de las victimas ciudadana NEULLIVI DEL VALLE PEREZ prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio de Doce (12) años y seis (06) meses de Prisión. Partiendo este juzgador del termino medio, tomando en consideración el merito de las circunstancias agravantes, como la alevosía, haber sido ejecutado de noche o en horas de la madrugada, aunado al hecho de que dicho delito se cometió con violencia física y bajo amenazas de muerte. Siendo el término medio Doce (12) años y seis (06) meses de Prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo la mitad; seis (06) años y tres (03) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de DIECIOCHO AÑOS (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES, DE PRISION.

DEL DERECHO DE LAS VICTIMAS.

Este Juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Contra Natura y Oral), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas ODALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVI DEL VALLE PEREZ se exhorta a Representación Fiscal, a los fines de que las victimas en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.840.916; NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 28/04/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: SAIDA GONZALEZ (V) Y LUIS MANUEL HERNANDEZ (V) RESIDENCIADO EN; EL CAMPANARIO, PISO 1, FUNDACIÓN MENDOZA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL ( Vía Vaginal y Oral ), tipificados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas ADALIS GUADALUPE PARICA SANTAMARIA y NEULLIVIS DEL VALLE PEREZ.
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ.
CUARTO: Se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona del Edo. Anzoátegui.
QUINTO: Condena al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
SEPTIMO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui a los fines de remitir copia certificada de la Sentencia a los efectos del procedimiento administrativo iniciado al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MARIANNYS GAMBOA.