Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001188
ASUNTO : BP01-P-2007-001188

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado: RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, quien es venezolano, natural de carito, estado Anzoátegui, donde nació el día 17/08/1948, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.963, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: celestino flores(v) y ana flores (f), residenciado en: sector caigua arriba, calle miranda casa 63 Aragua de Barcelona, 0416-4832862, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa, pasa a pronunciarse conforme a la verificación por el sistema Juris 2000 del régimen de presentaciones del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas; asimismo se verificó el informe de supervisión y orientación referido a la aprobación del régimen impuesto, debidamente expedido por el órgano competente, para lo cual este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, quien es venezolano, natural de carito, estado Anzoátegui, donde nació el día 17/08/1948, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.963, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: celestino flores(v) y ana flores (f), residenciado en: sector caigua arriba, calle miranda casa 63 Aragua de Barcelona, 0416-4832862.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, quien es venezolano, natural de carito, estado Anzoátegui, donde nació el día 17/08/1948, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.963, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: celestino flores(v) y ana flores (f), residenciado en: sector caigua arriba, calle miranda casa 63 Aragua de Barcelona, 0416-4832862, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en la verificación por el sistema Juris 2000 del régimen de presentaciones del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas; asimismo se verificó el informe de supervisión y orientación referido a la aprobación del régimen impuesto, debidamente expedido por el órgano competente, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.

En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: este Tribunal visto el cumplimiento por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.963, conformo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. JOHNNY RONDON MENESES.-
La SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA.