Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000357
ASUNTO : BP01-S-2014-000357
SENTENCIA DEFINITIVA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. LOIDIMAR SUBERO.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TOMAS ELOY ARMAS.
VICTIMA: R.DEL V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Juan Ovalles.
IMPUTADO: JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 31 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; el primero de los delitos en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Adolescente R. DEL. V. G. A. (IDENTIDAD OMITIDA).
Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fechas jueves 28 de Abril del 2016 en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación fuera del lapso al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
I
PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la Representación Fiscal en representación de la víctima ejerció ese Derecho y el mismo manifestó a viva voz lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga totalmente a puerta cerrada”.
El Tribunal oído lo expuesto por la Vindicta Pública, ordenó que el Juicio se celebrara totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservada, durante los días 26-01-2016 (inicio), 02-02-2016, (continuación) 10-02-2016, (Continuación) 17-02-2016, (Continuación) 24-02-2016, (Continuación) 02-03-2016, (Continuación) 09-03-2016, (Continuación) 30-03-2016, (Continuación) 06-04-2016 (continuación) 13-04-2016, (Continuación) 21-04-2016, y 28-04-2016 (continuación y cierre), el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. TOMAS ELOY ARMAS Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente: “…el día hoy se inicia ante este tribunal el juicio oral y reservado en perjuicio del ciudadano JOE FARIAS, en contra de quien el fiscal décimo sexto de esta jurisdicción a quien el día de hoy represento formulo acusación en fecha 10/09/2014, durante el desarrollo de este debate oral y reservado se demostrara (SIC) que los hechos atribuidos de manera inequívoca al ciudadano Joe Farias en el escrito acusatorio a si como las pruebas ofertadas y admitidas en audiencia preliminar entre otras actuaciones fueron las que permitieron al ministerio publico (SIC)señalarlo como único responsable, destaco en su escrito acusatorio que la victima al denunciar el hecho señalo de manera taxativa la forma en la cual había sido penetrada, siendo el caso el alegato de la victima coincidió con el resultado del reconocimiento medico legal vagino - rectal que le fue practicado por la experta Nelli Bustamante quien será evacuada en esta sala de juicio, aunado a esta prueba contundente el ministerio publico (SIC) traerá para demostrar la responsabilidad inequívoca e ilustrar al tribunal en relaciona la acción desplegada por el ciudadano JOE FARIAS, a expertos adscritos a la subdelegación del puerto la Cruz del CICPC, quienes e esta sala depondrán en razón de las características y en detalles generales plasmadas en la inspección técnica policial distinguida co el numero 112, realizada en lugar de los hechos. Animismos se evacuara durante el desarrollo de este debate el testimonio de las especialistas integrantes del equipo interdisciplinario perteneciente a este tribuna (SIC)especializado, y en este punto el ministerio publico (SIC)solicitara (SIC)conforme al articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal sea evacuado un experto sustituto con el cual se pueda suplir el testimonio que debía rendir durante este debate la licenciada Isaura Rojas quien en la actualidad no forma parte del equipo interdisciplinario fue la persona que suscribió la evaluación psicológica integral realizada a la victima, en cuanto a los testimoniales es preciso traer a colación que tal y como lo dispone a sentencia 272 de año 2007 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el hecho ocurrido en perjuicio de la niña de11 años de edad victima directa en el presente debate, ocurrieron en la clandestinidad por lo que siendo un obstáculo redifícil (SIC)superación se contara en este debate con el testimonio de su progenitora MELEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, en nombre de quien solito se le permita realizar la representación de la menor de edad en resguardo del interés superior que le asiste establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo dispone el articulo 3 ejusdem, y los convenios y tratados internacionales que protege a los niños y adolescentes como sujetos especialísimos a las partes intervinientes en procesos como e que nos ocupa. La fiscalía que hoy represento ofreció como prueba documental la copia fotostática de acta renacimiento (SIC) la cedula de identidad de la niña victima, con lo cual el ministerio publico (SIC) demostrara(SIC) la minoridad de la victima en la presente causa, y al dársele lectura al acta renacimiento (SIC) podrá el ministerio publico (SIC) en este debate demostrar el indiscutible estado de indefensión absoluta en la cual se encontraba la victima a merced de su agresor, quien no solo conocía de su edad, de su fecha de nacimiento y de cada uno de los aspectos de su personalidad los cuales le permitieron ejecutar en ella los actos y manipulaciones sexuales que serán demostrados durante e (SIC) desarrollo de la presente audiencia, cabe destacar que tanto la ley especial que provee la protección de los Johns y adolescente como la ley que rige la materia prevén las formas de penetración con las cuales puede encuadrarse la conducta desplegada por un sujeto activo, lo cual aplicado a la causa que nos ocupa y que el día de hoy se apertura nos demuestra que el acusado perpetro un hecho aberrante en contra de una victima incapaz de repelar(SIC) la acción que se cometía en su contra, pues demostrare durante este debate que el acusad (SIC)actúo con abuso de confianza, abuso de las relaciones domesticas, haciendo uso de su superioridad en razón de sexo, en razón de la fuerza, en razón de la edad y conmino de manera reiterada a la victima a una conjunción carnal no deseada por vía anal. Solicito se me expida copias e la presente acta Es todo.”.
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el primero de ellos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la víctima R.DEL V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE.
En fecha 26 de Enero de 2016 se dio inicio al presente debate oral y reservado, en la causa seguida al ciudadano JOE JOSE FARIAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura ) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; el primerote posdelitos en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Adolescente R. DEL. V. G. A. (IDENTIDAD OMITIDA), constituyéndose el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, procede a dar inicio al juicio oral. Ahora bien, Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Especial referido a la Publicidad del acto; el ciudadano Juez le pregunta a la Vindicta Pública en Representación de la Victima si desea que el acto se realice a puertas abiertas o cerradas, manifestando el mismo: SOLICITO QUE SE HAGA A PUERTA CERRADA Y DE FORMA PRIVADA.
EL CIUDADANO JUEZ DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Seguidamente el ciudadano Juez le informa al acusado JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; sobre el derecho que tiene antes de aperturar este debate de admitir los hechos sin coacción alguna tal como lo provee el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar, siendo que el ciudadano acusado manifestó no admitir los hechos. Es todo.”
El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del Ministerio Público, Dr. TOMAS ELOY ARMAS, quien expuso: “su discurso de apertura…
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. JUAN OVALLES, quien emite discurso de apertura.
El ciudadano Juez le informa al acusado: JOE JOSE FARIAS GONZALEZ, sobre el derecho que tiene antes de la apertura de este debate de ADMITIR LOS HECHOS sin coacción alguna, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano acusado manifestó: “no admito los hechos yo no he cometido ningún tipo de delito. ES TODO.”
Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado JOE JOSE FARIAS GONZALEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 31 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348. Manifestando el acusado que: “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”.
ACTO SEGUIDO SE ACUERDA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: expertos y testigos Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente el Defensor de Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la audiencia, es decir para el día: LUNES 01 DE FEBRERO A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Privado.
En fecha 01 de Febrero de 2016 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Asimismo se deja constancia que en la sala contigua no reencuentran presentes órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se hizo una breve reseña de lo acontecido en la audiencia de fecha 26/01/2016 fecha en la cual se dio inicio al debate.
DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1) DETECTIVE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delación puerto la cruz. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) DRA NELLY BUSTAMANTE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 3) Psicólogo Isaura rojas y trabajadora social licenciada Alexandra Ávila, adscritas al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 4) la declaración de la adolescente R.DEL.V.G.A (Identidad omitida) por ser la victima directa. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 5) MILEIDIS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: de conformidad con el articulo 338 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de la pruebas. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL ACTA DE NACIMIENTO y cedula de identidad DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, cursante a los folios 19 y 10, en su orden, de la única pieza de la causa. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, tiene objeción alguna. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no tiene objeción.“ SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE.
En fecha 10 de Febrero de 2016 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO MILEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: MILEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.843; de 33 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio obrera. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, si, no tengo trato con el, era mi pareja, pero no lo he tratado mas después de lo que paso, seguidamente expone: No se completamente que paso porque el señor se encargo de hacer las cosas sin que o estuviera, ya que y traba para ese entonces, lo único que se es que mi hija fue abusada por este individuo, de manera muy brusca, no puedo decir claramente, la dijo la defensa anterior, en una declaración de la niña donde esta individuo le pregunto sobre su pene, que si era grande o pequeño, y eso me llamo la atención y esa pregunta me llamo la atención, eso como la niña lo va declarar aquí, mi hija o esta para saber si paso, pero esas cosa que pasaron allí si paso lo que paso, o tenia porque sabe eso, otra cosa fue cuando la niña me decía a mi que el la puso a ver porno, rehecho yo lo llame a el y le dije y el lo negó, rehecho a el le gustaba ver porno, y e a casa el tenia un CD, yo estaba trabajando, luego tuve que dejarla con el por que no tenia que, yo trabajaba hasta las 06 cinco, e buscaba a mi hija, ella a veces se quedaba con la abuela, una vez me la trato de ahorcar, y ella llego con el cuello rojo, el lo que dijo fue que no se quería bañar, y mi hija nunca e dijo nada porque el la tenia amenazada, desde que tenia infancia lo trataba, lo conozco desde niño, mi hija tuvo que vivir lo que vivió le suplico sentencie a este señor, porque es culpable, lo se, mi hija me dijo otras cosas, yo la traía a la psicólogo, ese día que declaro, y luego fue la doctora que me dijo, yo pido se castigo este no se puede quedar así, la manera en que el le hizo lo que le hizo, mi hija lo llamaba papa, mi hija gateaba en su casa, por algo el nunca la llamo hija, tuvimos mas de 5 años viviendo, nunca la llego a llamar hija, se lo preguntaba y nunca respondía, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. . Una: diga usted quienes es JOE JOSE FARIAS GONZÁLEZ, en su vida?. Respuesta: fue un amigo en su oportunidad fue mi pareja por cinco años, fue una persona que no esperaba esto porque tenia confianza en el. Otra: cuantos años llevan conociéndose?. Respuesta: desde mi niñes, me veo jugando en mi adolescencia con el con sus hermanos, con sus primos, desde os trece años, vivíamos muy cerca. Otra: porque se termina la relación de ustedes?. Respuesta: por lo que paso con m hija. Otra: como usted tiene conocimiento de los que paso con su hija, que le paso a su hija?. Respuesta: mi hija hablo con mi hermana Erika Álvarez y su esposo Henry Villegas y le cometo lo que el señor reintrodujo e pene, la amaraba, la amenazaba que me iba hacer daño a mi, eso lo comento en ese momento, mi hermana Erika subió a mi casa, y me contó, que el le metía el pene, que el la amenazaba, que e la amarraba, luego un momento hace mes y medio, pasa ago parecido a una amistad mía, y la niña me comenta, ese hombre llegaba y me amarraba las manos, me metía el pene por detrás, pasaba dos días sin ir al baño porque cuando iba al baño botaba sangre me daba miedo, el me decía que no te dijera nada, porque tu no me ibas a creer, bueno mami lo que paso paso hay que olvidar, es lo que le digo, no le pregunto porque no quiero recordarle lo que vivo. Otra: cuando se entero de lo ocurrido?. Respuesta: el 24/11/2013, luego e agosto de ese año me entere que e Laponia a ver porno. Otra: porque si la niña le hablo en agosto de que el acusado la ponía ver porno, porque no denuncio inmediatamente?. Respuesta: primero no creía que había pasado todo esto, el ponía su porno pero entre nosotros dos, hable con el, le pregunte a la niña, y ella si me dijo, durante un tiempo ya no la dejaba con el, la dejaba con mi mama, pero viendo que todo continuaba normal, bueno continuamos, ahí es cuando digo falle como madre. Otra: usted dice que el acusado acostumbraba a ver películas porno, era una o varias?. Respuesta: habían varios capítulos en el mismo CD. Otra: siempre veían el mismo CD?. Respuesta: el siempre ponía eso. Otra: de que tipo de actos sexuales eran?. Respuesta: decir con exactitud, era una donde el hombre le hacían la paja, botaba leche, era anal, por delante y por la boca, decir la función con exactitud o puedo. Otra: los actores eran de corta edad o eran mujeres?. Respuesta: eran muchachas maduras. Otra: había sadismo seudo masoquismo?. Respuesta: no. Otra: palpo usted e el al momento de ver esas películas que alguna pose o algún acto de penetración le llamara mas la atención?. Respuesta: siempre había tenido, de tener sexo anal, no se tuvo al principio de la relación porque eso duele, pero no entendía que porque le gustaba tener sexo por ahí. Otra: cuando hace referencia a la niña deque edad estamos hablando?. Respuesta: estamos hablando donde ella la niña para el momento tenia 11 años ahorita tiene 13 años. Otra: usted no se le prendieron las alarmas, no comprendió algún comportamiento de el con la niña?. Respuesta: el no la dejaba salir ni al frente de la casa, si la niña estaba en una reunión con niños de su edad, era semejante a la edad de ella pero el decía anda buscarla, y le dije espera la hora yo le dije que estuviera aquí a las 9. Y si ella iba a jugar con las niñas que se la pasaban al lado y el veía si estaba la niña, siempre note ese celo, y luego es que entiendo el porque de todo. Otra: que exactamente le hizo el acusado, cuantas veces, por donde?. Respuesta: simplemente que abuso de ella, solo dijo que pasaron varias veces, de decirle que paso, nunca se ha sentado a decirme, hasta hace una mes, solo dijo eso, nunca se ha sentado a decirme que paso. Otra: a quien mas le contó sobre lo que ella vivió en ese abuso sexual?. Respuesta: a nadie, que yo sepa nadie. Otra: cuando usted esta en conocimiento pleno de lo que pasaba?. Respuesta: ella en ese entonces con un psicólogo, castellano, luego me remitieron ala fiscalía, y yo me entere un lunes, y el martes estaba con la psicólogo y de allí me refirieron a poner la denuncia. Otra: antes de poner la denuncia estando en conocimiento de lo que le asaba llego usted a confronta con el acusado?. Respuesta: si, inmediatamente le dijo a la niña vamos a llevarte al medico, para que te revisen, pero como no era por la vagina, ella lo que me dijo el por delante esta bien, y luego regresamos a la casa y le di hasta cachetadas, luego me fui el siempre lo negó. Otra: que paso luego con el?. Respuesta: el llego y luego mas no supe de el hasta después que lo agarraron. Otra: usted llevo a la niña a algún profesional de psicología, porque?. Respuesta: la niña había bajad e rendimiento en sus estudios, la niña le grito te odio ya no te soporto, y fue donde opte llevarla al psiquiatra, fue para los días de es de agosto, ella seguía rebelde, ella contestaba, mas que todo con el estaba muy rebelde. Otra: usted en su declaración inicial habla de que sorprendió cuado en el interrogatorio de la victima se le pidió especificaciones de la parte intima del acusado, que usted le sorprendí, que le sorprendió?. Respuesta: mi sorpresa es que como ella va a responder esa pregunta si era algo que pasaba entre nosotros, y el le pregunto a ella, si eso el me lo pregunto ami e un momento de nuestra relación. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: usted dijo que en el mes de agosto veía o le hizo ver películas porno, después de enterarse que el la ponía ver eso, por que no denuncio?. Respuesta: después de cierto tiempo. Otra: por que usted se ausentaba los fines de semana y la dejaba sola con el?. Respuesta: porque trabajaba. Otra: donde trabajaba?. Respuesta: en un bingo clandestino, donde solo daban un día a la semana libre. Otra: y usted no llego a sentir temor de que a su hija le pasara algo?. Respuesta: como hacia si la niña tenia que ir a clase, después que paso con las películas porno, viendo que la niña no, el estaba yendo a la escuela, cuando subía a la casa De mi mama eran las 10 u 1 de la noche, luego hable con mi mama que no podía seguir dejándola pensaba que era eso lo que hacia que ella n rindiera en el colegio, y luego me a trae nuevamente a casa. Otra: en el momento que veían películas porno tenían relaciones sexuales?. Respuesta: teníamos relaciones, después que veamos las películas, para mi era normal que tuviéramos relaciones. Otra: el siempre la buscaba para tener relaciones sexuales?. Respuesta: el siempre me buscaba, que si para el podía tener relaciones a cada momento era como que no se cansaba. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 17 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO LICENCIADA TAMARA GONZALEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: TAMARA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.438.274; de 43 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio Trabajadora social adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, desde hace dos años. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: se le pone a la vista el informe levantado por la licenciada Alexandra Ávila. Y expone: EN CUANTO AL INFORME RESALIZADO Y LO PLANTEDAO ACA LO QUE PODE VISUALIZAR ACA es fue la entrevista realizada en enero de 2014, en cuanto al área familiar, en cuanto a la crianza de la niña, el papel o rol de la madre como fue, como fue formada, como conoció al investigado, el trato que tuvo el acusado con la niña. En cuanto a la parte familiar fue frágil débil en cuanto a que no hubo ese carisma ese apego de madre e hija, una oportunidad de la situación de que estaba pasando con el susodicho y la mas no le creyó, también manifestó en el informe que el señor su forma de actuar su manera era muy autoritario, estaba pendiente de la le llamaba mucho la atención, muy autoritario, machista igualmente la madre era maltratada, ella se dejaba llevar mucho por todo lo que el le decía, ella era débil y se dejaba llavera por todo lo que le decía el investigado, y se dejo llevar por el tiempo y acepto lo que lo paso a su hija, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. . Una: diga usted como tiene conocimiento a los fines de intervenir en este caso?. Respuesta: por medio del informe realizado por la licenciada Alexandra Ávila, quien fue que realizo el informe. Otra: hable del informe?. Respuesta: en lo que es el departamento de trabajo social, este se encarga de analizar sobre el estado social de la familia por medio de una síntesis social, lo cual se hace con en cuanto normas valores, tiempo de convivencia, como era la reilación de convivencia, para luego hacer un análisis de la situación, en un instrumento que abarca desde el inicio de la relación hasta el momento que sucede el hecho dentro de la relación familiar. Otra: cuando usted habla de que la actividad en el campo social se lleva a cabo bajo un instrumento?. Respuesta: instrumento es un formato donde están plasmados varias preguntas, sea el padre o la madre, es una entrevista social, se realiza en el área de trabajo en estas oficinas. Otra: esa entrevista a la que hace referencia se le hace a quien ?. Respuesta: a la representante, estudiamos a la representante, mas no a la niña, evaluamos a la representante. Otra: por que esta selección hacia la representante de la victima y no la victima?. Respuesta: esta dentro de nuestras normas que lo que es del departamento psicológico, que es hacer test, en cambia o el trabajo de nosotras es el campo familiar, ese so lo lleva el departamento psicológico, y el departamento educativo en el área escolar. Otra: que aspectos abordan en el área familiar?. Respuesta: si se viola el área intrafamiliar,. Las normas dentro del hogar, si están presentes valores dentro del hogar, estudiamos la parte de los padres, en cuanto su función y a que se dedican cada uno, tanto el padre como la madre, la fractura del padre biológico, si estuvo trato con su padre, como es la convivencia familiar, y los colaterales,, es la familia en general, dinámica dentro del grupo familiar. Otra: de acuerdo a toda la información que obtiene en este caso especifico, de que tipo de familia estamos hablando?. Respuesta: según lo que puede leer es una familia disfuncional no habían normas establecidas, el mayor peso en el área de trabajo era la madre, falta de comunicación, el rol del padrastro era mas autoritario de parte del imputado, y quien llevaba el peso del hogar era la madre, era muy débil, carente de valores, De normas. Otra: de que manera influye estas características en cuanto a la victima adolescente en su interacción o desarrollo en el ambiente, con su grupo de amistades del día a día?. Respuesta: a parte de la falta de amor, falta de apego, la falta de afecto, la puede llevar desmotivarse, puede bajar sus notas bajar el rendimiento escolar, aislarse . Otra: que posibilidades tenia la victima como reacción ante la pretensiones de conductas desplegada por el acusado hacia ella, que tantos argumento o actos de defensa o indefinición pudio haber tenia?. Respuesta: como no entreviste a la niña, no puedo responder, ya eso seria directamente con el departamento psicológico. Otra: en el campo social, en el trabajo del campo del trabajo social que métodos?. Respuesta: exploración mediante documentos, y el instrumento que envían de Caracas y se realiza una síntesis social. Otra: es un dictamen independiente, o bajo premisas de consultas y someter a opinión de otros expertos?. Respuesta: se le da citas para el momento de ser entrevistados, y lo manejamos nosotros. Otra: su decisión es sometido a consideración del resto del equipo?. Respuesta: a la hora de discutir el caso, pero cada departamento emite una conclusión, para cada caso. Otra: toda la actividad que realizan en cuanto al exploración del caso lo llevan a cabo a acá o realizan algún tipo de trabajo de campo?. Respuesta: todo depende las exigencias del tribunal, si hay que realizar visita domiciliaria, y se usa otro instrumento, es parecido al usado solo son pocas las diferencias, solo trabajamos aquí, en el caso no se fue al campo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: cuando usted comenzó a declarar hablo de que no había comunicación entre la madre y la victima, explique que noto en el informe ?. Respuesta: había poca comunicación debido a as trabajo la niña permanecía mas tiempo con el padrastro y con su abuela, del hecho como tal según lo plasmado se acerco mas a su hija por la situación vivida, por esa misma fragilidad no había comunicación entre madre e hija. Otra: quiere decir que había descuido de parte de la madre?. Respuesta: descuido no, solo se dedico al trabajo, descuido no seria porque ella la dejaba dentro de su hogar, dentro de su casa y con un responsable, ella no la dejaba con un vecino o en la calle . Otra: en la respuesta anterior usted dijo algo que me llamo la atención, de lo que había sucedido, si ustedes no investigan como sabe lo que sucedió?. Respuesta: lo que esta plasmado allí es lo que yo estoy sustentando, y como ya tenemos conocimientos de otros casos que se manejan en el departamento. Otra: realizaron alguna visita al hogar domestico?. Respuesta: no realizamos por cuanto no llego oficio del tribunal que llevaba la causa, solo nos dedicamos a los que nos llego acá. Otra: es suma importancia o de carácter obligatorio de ser entrevistada la madre de la victima?. Respuesta: es importante y relevante entrevistar a la madre de la victima para poder emitir el informe integral. Otra: le realizaron alguna entrevista a la madre de la victima?. Respuesta: si. Otra: alguna otra persona que hayan entrevistado del entorno familiar?. Respuesta: en el caso siempre entrevistamos al representante dependiendo del caso sea la madre o el padre. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS: el tribunal no va realizar preguntas al experto. Cesaron las preguntas. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 24 DE FEBERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Asimismo se deja constancia que se encuentra un testigo en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.101.406; de 36 años, de estado civil: SOLTERO, De profesión u oficio detective adscrito al CICPC PUERTO LA CRUZ, con 12 años de servicio, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: se le pone a la vista el informe levantado por la licenciada Isaura Rojas. Quien expone: la actuación practica por mi persona fue la inspección técnica, la cual se realizo en la habitación, ubicada en el sector las delicias la escalera, la misma consta de una habitación principal, se aprecia el mobiliario normal, el lugar se aprecio en estado normal de orden, debidamente arreglada, la puerta principal de la referida habitación sin signos de violencia, se realizo búsqueda de evidencias y no se localizo ninguna, es todo. es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. . Una: Cual es tu función?. Respuesta: practicar la inspección técnica. Otra: para realizar ese tipo de inspecciones que tipo de preparación se le exige al funcionario?. Respuesta: ser experto, en mi caso soy licenciado en criminalística, en mi caso tengo 10 años desempeñándome. Otra: que tipo de técnicas se requieren para realizar la inspección?. Respuesta: se trata de un sitio cerrado, se dejo constancia de lo que estaba a la vista y se dejo constancia de lo que se percibe mediante los cinco sentidos. Otra: además de dejar constancia de las características descriptivas y la ubicación de sitio que resultado de hallazgos?. Respuesta: recolección de evidencias físicas no hubo, además delejar constancia que no había signos de violencia. Otra: con quien realizaste la habitación?. Respuesta: con el detective Dionni Ceballos. Otra: que realizo el funcionario Dionni Ceballos?. Respuesta: este tipo de inspecciones, el funcionario trabajo como investigador, y dejar constancia de toda la experticia realizada en el sitio . Otra: además de esa inspección que se esta sometiendo a debate, usted llego a realizar otro tipo de actos en este caso?. Respuesta: lo desconozco, porque en realidad se hizo otra inspección, porque este la realizamos a solicitud del órgano investigador, desconozco si llego otro oficio solicitando experticia nuevamente. Otra: recuerda usted si el investigador Ceballos lego a obtener alguna información en cuanto a la persona denunciado o se realizo aprehensión en ese momento?. Respuesta: según el acta no allí no se realizo eso. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: que persona lo recibió al momento de realizar la inspección. Respuesta. No recuerdo, y no consta en el acta. Otra:Dice usted que la puerta estaba en buen estado, el sitio estaba en orden, todo estaba normal?. Respuesta: la inspección se hizo la puerta principal no presentaba signos de violencia, todo estaba normal. Otra. Lograron visualizar el colchón de la cama matrimonial, lo revisaron? Respuesta: si se reviso, pero la búsqueda fue infructuosa, no hubo hallazgos de evidencias. Otra. Logro visualizar DVD, videos. Respuesta. Había un televisor sobre un mueble de madera pero no se colecto nada. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE al REALIZAR LAS PREGUNTAS: Una: lograron realizar fijaciones fotográficas?. Respuesta: si realizo las fijaciones fotográficas, del sitio donde se realizo la experticia se trataba de un sitio cerrado o abierto. Se trataba de un sitio cerrado. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1) DETECTIVE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delación puerto la cruz. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) DRA NELLY BUSTAMANTE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 3) Psicólogo Eva del Moral, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 4) la declaración de la adolescente R.DEL.V.G.A (Identidad omitida) por ser la victima directa. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. En este estado vistas las resultas consignadas por la oficina de alguacilazgo respecto de los expertos se observa que los mismo actuamente se encuentran jubilados, por lo que este Tribunal Primero considera en aras de darle curso al proceso y al debate, de conformidad con el articulo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se nombra como experto sustituto MARIARMIN SANABRIA EVANS para que sustituya a la experto DRA. NELLY BUSTAMANTE, quien es la Medico Jubilada. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 02 DE MARZO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE. a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 02 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa técnica, DR. JUAN OVALLES, solicita el derecho de palabra, quien expone: Ciudadano juez solicito se le otorgue el derecho de palabra mi patrocinado, toda vez que el mismo me ha manifestado que desea declarar. Oída la solicitud de la defensa técnica, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal Procede se procede a imponer del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 30 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348. Quien expone: Buenas tardes, puedo decir que de todos los hechos que se me acusan de parte de la victima y su representante, todo esto fue un montaje para perjudicarme, es por ello que solicito que en estas conclusiones se me de la absolutoria en este caso, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. . La representación fiscal no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: la defensa no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS: El tribunal no va realizar preguntas. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) DRA NELLY BUSTAMANTE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 3) Psicólogo Eva del Moral, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 4) la declaración de la adolescente R.DEL.V.G.A (Identidad omitida) por ser la victima directa. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE. a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA INTEGRA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS Y ADMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: SE DA LECTURA INTEGRA A LA DOCUMENTAL CONVERSACION REALIZADA POR FACEBOOK de la victima con Eduardo Marcano y de Raicelys con Junior Palma, cursante a los folios 128, 129 y 130 de la primera pieza de la causa.
SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no, tiene objeción alguna.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: manifestando que no tiene objeción.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE. a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, DR. JUAN OVALLES PREVIA SOLICITUD DIRIGIDA A ESTE TRIBUNAL, QUIEN MANIFIESTA: Ciudadano juez solicito se le otorgue el derecho de palabra mí patrocinado, toda vez que el mismo me ha manifestado que desea declarar. Oída la solicitud de la defensa técnica, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal Procede se procede a imponer del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 30 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348. Quien expone: yo soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. . La representación fiscal no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: la defensa no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS: El tribunal no va realizar preguntas. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1) DRA. MARIARMIR SANABRIA EVANS experto sustituto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) Psicólogo EVA DEL MORAL, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 3) la declaración de la adolescente R.DEL.V.G.A (Identidad omitida) por ser la victima directa. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2016, No se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui; y en ese sentido en fecha 29 de Marzo, se dejo constancia: Por cuanto en fecha miércoles 23 de marzo de 2016, se encontraba pautado el Acto de Audiencia de Apertura de Juicio de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicha fecha no hubo audiencia en este Tribunal De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia El Delito De Violencia Contra La Mujer A Cargo Del DR. JOHNNY RONDON MENESES, en virtud de haberse decretado días no laborables por el Presidente de la Republica los días 21/03/2016, 22/03/2016 y 23/03/2016. Quedando pautada para el día MIERCOLES 30 DE MARZO DEL 2016, A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a todas las partes.
En fecha MIERCOLES 30 DE MARZO DEL 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Acto seguido DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el ciudadano juez solicito la salida de la represéntate de la victima y del acusado. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: la declaración de la adolescente R. DEL. V. G. A (Identidad omitida) por ser la victima directa. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: R. DEL. V. G. A (Identidad omitida); de 13 años, de profesión u oficio estudiante, seguidamente expone: “este momento es duro, por que pensaba que no pensaba seguir viniendo y estoy nerviosa, esto vino sucediendo desde hace tres meses atrás, me imagino que el lo hizo por que el pensaba que mi mama (SIC) le estaba montando cacho, por que ella empezó en un trabajo y era muy unida con sus compañeros, cuando la invitaban ella iba, hasta que vino un amigo del señor Joe y le dijo que mi mama (SIC) estaba con otro y lo había besado en una esquina, desde ese momento que el quedaba solo en la casa me decía que fuera con el y cuando me iba a bañar mi ropa todo el tiempo estaba en el cuarto de mi mama(SIC), y yo pasaba a buscarlo estaba en toalla, entonces el trataba de tocarme pero yo me alejaba y me iba para mi cuarto, pero los cuartos no tienen puerta si no una cortina, después yo ese día me vestí tranquila, el otro día yo llegué de la escuela y fui a la casa y mi mama (SIC) estaba trabajando, y nosotros pasamos esa tarde junto hasta las 10 de la noche cuando llegaba mi mama (SIC), el señor Joe me puso a ver pornografía, yo estando en toalla y me sentó en una silla y me amarro y me mando ver , luego me abrió las piernas y me dijo hay ve esta aguadita, después agarre y al otro día se lo dije a mi mama (SIC), ella le pregunto (SIC) y le dijo que era mentira, ella le creyó, al otro día el llego y me lanzo (SIC) a la cama me amarro las muñecas y los pies y abuso de mi, por supuesto no se lo dije a mi mama (SIC) por que pensé que no me iba a creer, al otro día paso lo mismo pero yo salí corriendo, detrás de la casa hay un callejón pero no logre llegar a este, el me alcanzo (SIC) y me metió para la saca (SIC) y me lanzo a la cama y volvió a abusar de mi, después el agarro y escucho que vino el hermano Jordi y por eso me soltó rápido y me mando a vestir, a las dos semanas el volvió a amarrarme a la cama y a abusar de mi esa misma noche le dije que me iba de la casa el me agarro por el cuello y me dijo que para donde iba si mi casa estaba hay, y mi abuela Juana es testigo de que yo llegué a su casa con las marcas en el cuello, el cuello rojo, ese día el fue a buscar pero yo le dije a mi abuela es que el me había agarrado por el cuello pero no que había abusado de mi, después como al mes cuando yo no le hacia caso y rebelde con el y le decía que el no era mi papa (SIC) el me amenazaba con que matar a mi mama (SIC), por eso cuando el me decía que me pusiera en la silla a ver pornografía yo lo hacia por temor a que matara a mi mama (SIC), después viendo que el día de mi cumpleaños el 8 de abril el agarro y me regalo una botella, hace como dos años atrás, era pequeña, mi mama (SIC) le dijo que por que me había regalado eso si era una menor de edad y para que iba a beber, entonces el llevo la botella cuando estábamos en la placa jugando, me dio una a mi y otras dos para los demás que estaban hay, esa noche yo me emborrache y al otro día no recordé nada, y amanecí como si había dormido toda la noche, a los tres días hacen una reunión por la casa de la junta comunal para elegir las personas de esa junta yo agarre y fui a que mi abuela, yo estaba con mi tía Erika la hermana de mi mama (SIC), su esposo Henry que desde chiquita salía con ellos y por eso le conté las cosas de que el abusaba de mi y de por que baje mi rendimiento escolar, me llevaron con un medico que me mando a hacer un montón de exámenes, yo le dije a mi tía y mi tío estaba borracho y quería matarlo, el día siguiente 25 de noviembre fueron y se lo dijeron a mi mama (SIC), ella le dio dos cachetadas a el y a mi me llevaron a un ginecólogo para ver si todavía era señorita por la parte de adelante y le dijeron que si que a mi me habían violado por la parte anal. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS.: PRIMERA PREGUNTA: ¿como esos abusos fueron repetitivos y en la cas donde ustedes vivían, a que hora ocurrían normalmente? RESPONDIO: en la tarde, como a eso de las 3 de la tarde, o 5, por que el hermano de el Jorbin llegaba como a las 6 de la tarde a jugar con el. OTRA: ¿la casa de ustedes como delimita con otras casas? RESPONDIO: están separadas, era una casa de INAVI atrás quedaba un fondo y luego estaba la otra casa, pegadas pegadas no estaban. OTRA: ¿por que cuando se daban esos abusos y habían otras casas a los lados no pedía auxilio? RESPONDIO: una ves (SIC) si grite y me escuche un primo, el me puso un trapo en la boca cuando mi primo llego el me soltó y me mandó a vestir y a mi primo le dijo que estaba gritando era por que me pego para que me fuera a vestir yo le decía que era mentira pero el grito que era una mentirosa, el era una cosa cuando estaba con mi mama y otra cuando estaba sin ella OTRA: ¿como fueron varios eventos, trata de memorizar que recuerdas tu del cuerpo de el? RESPONDIO: el tenia una pequeña cicatriz en una de sus bolas, y si, si se rasuraba, igual que tenia un jueguito que decía si el lo tenia grande o chiquito yo le decía que no me importaba, el decía que mi mama (SIC) le decía que lo tenia grande yo le dije que ese era problema de el, el siempre me pegaba y me dejaba moretones, el tenia un juego con mi mama (SIC) en donde siempre levantaba una silla, una ves (SIC) cuando era chiquita ella se rompió la boca. OTRA: ¿como tu describirías el pene de el? RESPONDIO: no se, por que el me decía que no me volteara y me volvía a poner boca abajo acostado, pero cuando veíamos pornografía el no se desnudaba quien estaba desnuda era yo ya que la ponía cuando me terminaba de bañar. OTRA: ¿esos eventos de pornografía cuantas veces sucedieron? RESPONDIO: tres veces. OTRA: ¿por que si recuerdas la cicatriz en uno de sus testículos por que no describes el pene? RESPONDIO: por que eso fue cuando yo voltee y eso fue todo lo que vi y el me dijo que por que volteaba. OTRA: ¿como es esa cicatriz? RESPONDIO: es una raya gruesa como si se hubiera cortado con algo. OTRA: ¿cuando el estaba violentándote sexualmente por donde te tocaba, que te hacia antes de la penetración? RESPONDIO: me tocaba, los senos, las nalgas, la cintura, las piernas, y el cuello y me pasaba el pene por las nalgas. OTRA: ¿llego a tocarte por tu área vaginal o tratar de penetrarte? RESPONDIO: no el no se metía con esa parte, el nada mas actuaba por detrás por que decía que si lo hacia al hacerme una revisión ginecológica iban a decir que habían abusado de mi OTRA: ¿recuerdas en que año, mes comenzaron esos eventos? RESPONDIO: eso ocurrió en tres meses, por que yo cumplía 11 años el once de abril pero no recuerdo el año. OTRA: ¿eso fue antes de tu cumplir los 11 años? RESPONDIO: antes. OTRA: ¿cuantos años tienes ahorita? RESPONDIO: tengo 13 años voy para catorce la semana que viene. OTRA: ¿tú tienes en ese entonces, cuando ocurrieron los abusos, llegaste a tener algún novio? RESPONDIO: no. OTRA: ¿llegaste a tener relaciones sexuales con algún otro hombre? RESPONDIO: no. OTRA: ¿después de que ocurrió eso has tenido novio o relaciones sexuales? RESPONDIO: no he tenido relaciones sexuales pero si tengo novio desde hace 5 meses. OTRA: ¿en ese entonces tenias Factbook? RESPONDIO: si pero no lo utilizaba por que en mi casa no había computadora ni Internet. OTRA: ¿quien es David Eduardo Marcano? RESPONDIO: el era un amigo de la escuela y siempre nos la pasábamos para arriba y para abajo. OTRA: ¿llegaste a tener relaciones sexuales con el? RESPONDIO: no. OTRA: ¿llegaste a conversar con el por Factbook? RESPONDIO: si. OTRA: ¿quien es Junior Palma? RESPONDIO: otro amigo pero no estudiaba en la misma escuela era amigo de una compañera. SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DE UNA CONVERSACIÓN QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE. OTRA: ¿recuerdas esa conversación? RESPONDIO: no esa conversación no es mía, los únicos que tenían mi contraseña eran mi mama (SIC), Joel y yo, el imprimió eso y se lo entrego a mi mama (SIC) y le digo que eso lo había conseguido el en mi cuenta yo le dije a mi mama (SIC) que yo no hice eso, pero ella le creyó a el y por eso le dije que yo me iba de mi casa por que para que iba a estar en una casa donde no me creen. OTRA: ¿cuando eso recuerdas cuantos años tenias? RESPONDIO: no. OTRA: ¿pero ya el había abusado de ti? RESPONDIO: si. OTRA: ¿ya tú habías cumplido años? RESPONDIO: si. OTRA: ¿este número que esta aquí de quien es? RESPONDIO: yo siempre e tenido digitel, ahora es que mi mama (SIC) tiene un movilnet. OTRA: ¿cuando eso paso tenias teléfono? RESPONDIO: no, me lo dieron ahora para que mi mama (SIC) supiera donde estaba, yo nunca he tenido movilnet siempre digitel. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿en que horario supuestamente Joe abusaba de ti? RESPONDIO: de acordarme la hora exacta no recuerdo, por que he estado en tratamiento psicológico para olvidar lo que pasó OTRA: ¿hace un rato usted expuso que era entre la 2 y las 6, recuerdo a o no? RESPONDIO: la hora exacta no me acuerdo pero si le puedo decir que yo llegaba a mi casa comía, hacia la tarea me bañaba, y luego pasaba esas cosas. OTRA: ¿puedes indicar donde trabajaba su mama? RESPONDIO: en el bingo 77, después de que lo cerraron, como dos años que renuncio de hay, al lado de cada. OTRA: ¿el hermano de Joe iba todos los días a la casa? RESPONDIO: no por que el también trabajaba, iba un día si y un día no, iba casi todas la noches a jugar OTRA: ¿cuando el llegaba tu no le decías nada? RESPONDIO: no por que como era el hermano, el no me iba a creer. OTRA: ¿cuantas veces, supuestamente el abuso de ti? RESPONDIO: que yo recuerdo tres veces, mi mama me dice que cuando yo duermo soy como una piedra, no se decirle si el abusaba de mi cuando yo dormía por que no siento nada cuando duermo. OTRA: ¿tu consideras de que tu mama te conoce bien sabe cuando algo te sucede? RESPONDIO: si, yo soy demasiado cerrada con mis cosas y ella se da cuenta cuando le miento igual que mi abuela Juana. OTRA: ¿ella se daba cuenta cuando joe abusaba de ti? RESPONDIO: ella se daba cuenta por que cambie, yo antes le contaba todo lo que hacia en el día, pero luego no le contaba nada y yo me ponía temblara y le decía que tenia frió, ella me daba un te y me ponía un termómetro pero lo metía en el te para que subiera la temperatura, hacia eso para que el no cumpliera la amenaza. OTRA: ¿si en algo tan delicado no se lo contaste a tu mama, si eras tan abierto? RESPONDIO: por que si no me creyó cuando le dije que me ponía a ver pornografía menos me iba a creer sobre el abuso. Ciudadano juez en virtud de que la vindicta publica realizo suficientes preguntas y la adolescente respondió, esta defensa no va a realizar mas preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿indica si todos los abusos sexuales fueron vía anal o si también ocurrió vía vaginal? RESPONDIO: no toda fueron vía anal. OTRA: ¿tú recuerdas si en esos presuntos abusos sexuales lograba el manipular con su pene tu parte vaginal? RESPONDIO: no. OTRA: ¿en ese tiempo cuando ocurrían esos presuntos abusos sexuales pudieras recordar tú si en algún momento te provoco a ti practicar la masturbación? RESPONDIO: no. Cesaron las preguntas. Se deja constancia de que se retiro de la sala la Adolescente y pasaron su representante y el acusado, seguidamente el juez les dio un resumen de lo que declaro la adolescente y de las preguntas realizadas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1) DRA. MARIARMIR SANABRIA EVANS experto sustituto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) Psicólogo EVA DEL MORAL, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial.. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa técnica, DR. JUAN OVALLES, solicita el derecho de palabra, quien expone: Ciudadano juez solicito se le otorgue el derecho de palabra mi patrocinado, toda vez que el mismo me ha manifestado que desea declarar. Oída la solicitud de la defensa técnica, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal Procede se procede a imponer del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 30 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348. Quien expone: “yo me declaro inocente, cien por ciento de todo lo que se me esta acusando”. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. La representación fiscal no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: la defensa no va realizar preguntas.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS: El tribunal no va realizar preguntas. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el ciudadano juez solicito la salida de la represéntate de la victima y del acusado.. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1) DRA. MARIARMIR SANABRIA EVANS experto sustituto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) Psicólogo EVA DEL MORAL, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: De acuerdo a lo establecido en el articulo 337 del COPP se convoca como experto sustituto al DR. JOSE GUZMAN experto sustituto, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en lugar de la Dra. Nelly Bustamante. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: JOSE MANUEL GUZMAN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.063.848; de 33 años, de estado civil: SOLTERO, De profesión u oficio Medico Forense, dentro de la institución 9 años, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: se le pone a la vista el informe levantado por la Dra. Nelly Bustamante, el cual cursa en el folio 18 de la primera pieza 1. Quien expone: “tenemos un reconocimiento medico legal que se le realizo R: D. V. G. A el día 02/12/2013, practicado por la doctora Nelly Bustamante medico forense, donde manifiesta que en el área ginecológica hay un himen de bordes engrosados, entre paréntesis manipulado, un área ano rectal semi-amplio, eso es todo lo que podemos ver en el informe. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA PREGUNTA: en el área ginecológica indica la doctora que presenta genitales de aspecto y configuración normal para su edad, pero así mismo deja constancia que el himen tiene bordes engrosados, podría aclarar a las partes este tipos de características en el himen RESPUESTA: bordes engrosados entre paréntesis manipulado, lo que se puede interpretar que se trata de un proceso inflamatorio que se produce en la membrana himeneal al ser manipulado OTRA: podría explicar usted donde se encuentra la membrana himeneal, con especificación de nombre sobre otras partes del área genital que hay que pasar para llegar al área himeneal RESPUESTA: esta es la vulva dentro de esto tenemos los labias mayores y luego los labias menores dentro de los cuales hay un orificio, dentro de esto tenemos una membrana que es muy frágil, esa membrana se puede romper OTRA: indica también en el área del orificio ano rectal que presenta una característica de semi amplio, podría explicarlo RESPUESTA: semi amplio quiere decir que esta un poco dilatado fuera del lo normar, nosotros indicamos cuando hay alguna anormalidad, pero semi amplio quiere decir que es un abertura mas allá de lo normal OTRA: en cuanto a los bordes engrosados del la membrana himeneal, de acuerdo a su experiencia como experto, este tipo de características es producto de que acto RESPUESTA: puede ser tanto por la penetración del pene como por la manipulación externa de manos o de cualquier otro objeto, esta interpretación de acuerdo a lo que dice el informe OTRA: existe la posibilidad de que se pueda hablar de himen que haya sido manipulado, penetrado sin presentar características de rompimiento RESPUESTA: si hay un tipo, de himen que se llama himen elástico el cual luego de la penetración vuelve a su estado normal, en eso casos se busca otro tipo de lesiones OTRA: esta característica del orificio ano-rectal semi amplio se debe a que acto o lesión RESPUESTA: puede ser que haya tenido algún tipo de relación sexual o que tenga algún tipo de padecimiento crónico, pero si aquí se hubiera especificado algún tipo de traumatismo, hay si estaríamos hablado de un traumatismo por causa de una penetración. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: usted habla de que pudo0 haber sido por penetración o por constipación pero según el informe no esta claro, que quiere decir con lo de semi amplio RESPUESTA: una dilatación del ano mas allá de lo normal OTRA: puede indicar que es el área para genital RESPUESTA: todo lo que rodea al área genital OTRA: puede indicar y explicar que es el área extragenital RESPUESTA: labios mayores OTRA: que es el área ginecológica RESPUESTA: vulva, labios mayores, labios menores e himen OTRA: cual es era rea ano rectal RESPUESTA: el orificio anal OTRA: según el área extragenital aparece sin lesiones aparente, el área ano-rectal sin lesiones, pero cuando se refiere a los genitales aparentemente normales , pero el himen manipulado RESPUESTA: que esa parte no presenta ningún tipo de lesión, y que el himen hay algún tipo de manipulación OTRA: no indico si el área ano rectal no especifico que fue por penetración o otra cosa, es decir que no hubo penetración RESPUESTA: no, si pudo haber algún tipo de manipulación OTRA: según su experiencia, puede indicar si este puede ser un caso de penetración que haya tenido RESPUESTA: quizás es que uno de los médicos es mas detallista que otro y al momento de haber una penetración uno es mas especifico pero ella allí son fue muy especifica. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE al REALIZAR LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: a pregunta realizada por el representante del ministerio publico usted manifestó que existía un proceso inflamatorio, cuantos días puede durar ese proceso inflamatorio sin que la persona expuesta nuevamente a la manipulación RESPUESTA: en tres a seis días, eso dependiendo del grado de lesión que se produce OTRA: cuando usted se refirió a que efectivamente hay médicos que quizás no son tan acuciosos al momento de observar al apaciente, en ese sentido el tribunal le pregunta, se puede determinar en el orificio ano rectal semi amplio si hay ruptura en sus pliegues de manera fácil o hay que detallarlo muy bien RESPUESTA: eso se observa por que hay un borramiento, esos pliegues se van borrando cuando hay un traumatismo, se puedes hasta observar cicatrices, si es un acto sexual con bastante tiempo es un ano infundibular y por supuesto la dilatación fácil del ano OTRA: logro usted observar si su colega dejo constancia del tipo de himen RESPUESTA: no dejo constancia OTRA: que importancia puede tener el tipo de himen RESPUESTA: el tipo de himen nos va a decir que lesiones se darían si habría una penetración OTRA: usted se refirió a uno de los tipos de himen, al elástico complaciente, que de alguna u otra manera no solamente para el experto y para los operadores de justicia llegan a entenderse una problemática para la medicina legal, asimismo hay un tipo de himen tipo puente, casi no es muy común, hay también se puede decir que traería una problemática para la medicina legal, en muchos reconocimientos médicos no se refleja el tipo de himen, las malformaciones congénitas también traería problemas para determinar si hay penetración RESPUESTA: hay algunas mujeres en donde les falta el himen OTRA: una ves que haya pasado el lapso de 3 a 6 días el orificio volvería a su estado normal RESPUESTA: como el borde esta engrosado, inflamado el vuelve a su normalidad OTRA: cuando una adolescente tiene una vida precozmente activa sexualmente como observaría el experto la confinación del área genital RESPUESTA: si, los genitales externos los genitales externos son mas delicados no son iguales a lo de una mujer adulta, si se logra evidenciar, por el desbordamiento de la membrana himeneal. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 2) Psicólogo EVA DEL MORAL, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadano Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016 A LAS 01:30 DE LA TARDE
En fecha MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia: En horas de Audiencia del día de hoy, MIERCOLES 20 DE ABRIL DEL 2016, siendo la fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia de continuación de juicio, contra el acusado JOE JOSE FARIAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.D.C.L. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, integrado por el Juez Profesional, Dr. JOHNNY RONDON MENESES, y la Secretaria de Sala ABOG. ANTHEA RIVAS. Acto seguido el ciudadano Juez, ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. TOMAS ARMAS, LA DEFENSORA DE CONFIANZA DR. JUAN OVALLES Y DRA. LISBETH BERMUDEZ. . EL ACUSADO JOE JOSE FARIAS NO ASI La victima MILEIDYS ALVAREZ (La cual se encuentra debidamente representada por la vindicta pública). En consecuencia, éste Tribunal de Juicio, ACUERDA DIFERIR el debate del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de no haber órgano de prueba presente en la sala, para el día JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016, A LAS 02:00 DE LA TARDE.
En fecha MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: Psicólogo EVA DEL MORAL, adscritas al Ministerio Publico. Manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se hace constar que la defensa de confianza no prescinde de la testimonial. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: EVA DEL MORAL, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.424; de 29 años, de estado civil: casada, De profesión u oficio Psicólogo, dentro de la institución Junio del año 2015 en el Tribunal, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: “el informe de la niña de 11 años de edad refriere durante la crianza un contacto superficial de crianza con la figura materna, y luego describe un hecho de violencia sexual en el cual menciona al señor Joel Farias, entre las conclusiones de dicho informe la psicólogo Isaura rojas refiere que hay presencia de indicadores significativos hacia la vivencia de un trauma de índole sexual alterando así las áreas emocional, cognitiva y conductual de la niña. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. PRIMERA PREGUNTA: que tiempo tiene en la profesión, de psicólogo. RESPUESTA: 9 años. OTRA: esos nueve años podría explicar en que se circunscribe su experiencia. RESPUESTA: e laborado en el área pública con adolescentes en conflicto con ley penal y mayormente con adolescentes con medidas de protección victimas de abusos sexual, en situación de calle y con violencia intrafamiliar. OTRA: posee algún estudio superior en alguna rama específica de atención en la psicología. RESPUESTA: no, estoy realizando una maestría en gerencia publica OTRA: háblenos sobre en que se enfoca la psicología RESPUESTA: la psicología del hombre de forma bio-psicosocial como un sistema donde se estudia la parte psicológica, pensamientos, emociones y conducta, la parte social donde se estudia la interacción del sujeto con el resto del mundo y la parte fisiológica la parte de salud que puede influir en el área psicológica o social. OTRA: de que manera se hace esta evaluación, en cuanto al ser humano. RESPUESTA se hace entrevista clínica, que es la entrevista formal o informa, estructurada o semi estructurada, si es adolescente por medio de entrevista a sus padres y se confirman los datos obtenidos en la entrevista con prueba psicológica de índole cualitativa o cuantitativa. OTRA: explique a que se refiere cuando utiliza terminología de cualitativo o cuantitativo. RESPUESTA: las pruebas cualitativas son las que el resultado son rasgos de personalidad no cuantificables, y las cuantitativas son las que dan un resultado numérico para que este sea cuantificado y se de un perfil, de personalidad, las cuantitativas son pruebas con preguntas y diferentes tipos de respuesta y al final se realiza una sumatoria y ese numero implica un resultado, las cualitativas contamos con técnicas proyectivas como el tess de la figura humana, el tess de la familia, las pruebas de completacion de frase donde el ser humano da una proyección de sus rasgos de personalidad en dicha prueba. OTRA: este tipo de pruebas cualitativas o cuantitativas varían de acuerdo al caso o existe un patrón a seguir para saber cual aplica. RESPUESTA: existe una norma de aplicación de pruebas en cuanto a las edades y las habilidades cognitivas de los sujetos. OTRA: de acuerdo a lo manifestado y en razón del caso en particular es decir unos hechos donde una victima manifestó y sostiene haber sido violentada sexualmente, de acuerdo a ese parámetros de aplicar pruebas podría nombrar alguna de esas tess aplicados al caso. RESPUESTA: la entrevista clínica, la cual es necesaria , la revisión del expediente, para conocer los antecedentes, la discusión del caso en el equipo interdisciplinario, el tess de la figura humana y el tess de la figura bajo la lluvia y el tess de la familia son tres técnicas proyectivas que dan como resultado los rasgos de personalidad de la evaluad con bastante exactitud y la prueba de completaciòn de frases se utiliza para conocer las dinámicas familiar de los pacientes, no aplicaría otra prueba a parte de las realizadas, esta muy completo la batería de pruebas usada. OTRA: en esa batería de pruebas usadas en las primeras señala la revisión del expediente, la entrevista clínica y la discusión del caso en el equipo interdisciplinario, no son estos factores que pudieran incidir en la objetividad del profesional. RESPUESTA si l profesional corroboro con pruebas estandarizadas no, si corroboro con pruebas cualitativas o cuantitativas no hay de que preocuparse en cuanto a la objetividad del experto por que esas pruebas no pueden ser modificadas el resultado. OTRA: puede ser modificable el resultado de esas pruebas, o manipulables, por la persona evaluada. RESPUESTA si esta evaluando a otro psicólogo si, por la familiaridad, sin embargo el rasgo de personalidad siempre va a salir, la victima no puede fingir el resultado, por eso hago la acotación de que si es psicólogo por que sabe como debe de alterar la prueba. OTRA: de que exactitud se habla en las pruebas del tess bajo la lluvia y los otros. RESPUESTA: habría que leer cada manual de elaboración de la prueba pero para que una prueba sea aplicada debe estar estandarizada y normalizada en el país estas pruebas lo están y pueden ser muy exacta a la hora de blindar un rasgo de personalidad, como un 90 por ciento exacta. OTRA: en que se basa ese resultado. RESPUESTA: en pruebas estadísticas, que se han hecho con estudios estandarizando la prueba que dieron como resultado manuales de corrección que pueden evaluar un tess proyectivo midiendo todo los rasgos que este puede proyectar. OTRA: usted indico en las conclusiones que la victima presento unas acciones o conductas cognitivas y emocionales de acuerdo a una experiencia traumática de contenido sexual que tipo de conducta se refiere. RESPUESTA: aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza. OTRA: estos rasgos de personalidad con relación a una experiencia, se mantiene a trabes del tiempo un experiencia traumática puede generar un trastorno de estrés postraumático, sin embargo estos rasgos no son visibles en el sujeto toda la vida estos serian características o rasgos con una fecha de inicio y de terminación que presento la paciente al ser evaluada, puede no formar parte de su personalidad pero si una consecuencia por un acto. RESPUESTA esas características o conductas, aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza, son propias en este tipo de victima o paciente con relaciona a ese tipo de trauma. RESPUESTA si, en la mayoría de los casos. OTRA: existe alguna otro tipo de conducta que pueda experimentar una paciente ante una experiencia traumática sexual, aparte de esa. RESPUESTA: rebeldía, dificultades a nivel escolar, dificultades de comunicación con figuras masculinas, y si no es tratado a tiempo puede generar promiscuidad. OTRA: puede originar ideas orientadas al suicidio. RESPUESTA: si, cuando estaríamos a un trastorno depresivo o psicótico producto de estrés pos traumático, que no es el caso de este paciente evaluado, muchas beses no se concreta el suicidio si no que se hacen daño, cortadas en muslos y antebrazos, usualmente, como respuesta emocional al hecho. OTRA: este tipo de conducta, rebeldía temor llanto, miedo, puede ser fingidos, manipulados por el paciente, se determina en algún momento si esta fingiendo. RESPUESTA: en la entrevista puede fingir a las pruebas no le puede mentir por las características anteriormente mencionadas de las pruebas. OTRA: en que etapa del proceso evaluativo son aplicadas esas pruebas cualitativas o cuantitativas, como hace el experto para contrastar el resultado con el relato. RESPUESTA inicialmente se realiza el raport que consisten en ganarse la confianza del paciente, luego de establecer esa confianza se realiza la entrevista clínica, luego se aplican las pruebas psicológicas, si existe alguna duda en el engranaje de pruebas y entrevistas se realiza una nueva entrevista para complementar el resultado. OTRA: de acuerdo a las conclusiones de este informe que observo usted en cuanto a resultado de esa entrevista, esa evaluación clínica y la batería aplicada, hay conexión en cuanto al resultado o no. RESPUESTA engrana perfectamente el discurso de la paciente con los resultados de la prueba. OTRA: existe algún tiempo o alguna limitación o exigencia en tiempo, para llevar a cabo una evaluación completa en cuanto ha como se debe hacer para obtener resultados reales. RESPUESTA: usualmente se necesitan de tres a cinco entrevistas ya en caso de que exista error en la interpretación de pruebas pero en el caso del sector publico tres entrevistas, en este caso se realizaron por el tiempo de aplicación de prueba psicológica, puedo deducir que se aplicaron cuatro entrevistas, el informe no lo dice, hay pruebas que no reaplican en la misma entrevista para no agotar al paciente sobre todo si en menor. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ustedes dejan constancia en el informe de la cantidad de entrevistas. RESPUESTA: depende del formato que sea utilizado en la oficina que se realiza, cuando no aparece en el informe debe descansa en la morbilidad del especialista el cual es una hoja de atención del caso. OTRA: usted índico que puede deducir que fueron cuatro entrevistas, puede indicar por que. RESPUESTA: no estuve presente, sin embargo se puede deducir por la cantidad de pruebas psicológicas aplicadas y lo completo el informe. OTRA: cual fue el formato utilizado para este caso. RESPUESTA: formato de evaluación, por que hay una entrevista estructurizada, formatos de corrección de pruebas psicológicas y formato de elaboración de informe, cada prueba psicológica tiene su formato exclusivo de corrección. OTRA: según dice el informe, dejaron constancia de que hubo otras atenciones psicológicas a la victima. RESPUESTA el motivo de referencia es orientación y evaluación psicológica, se realizo la evaluación y según informe se oriento, específicamente el área donde indica que luego de esa orientación la progenitora se acerco mas a su hija eso indica que hubo orientación y evaluación cumpliendo el motivo de referencia, no podría decir cuantas sesiones de orientación. OTRA: según su experiencia y llevando lo al caso la victima esta totalmente clara de lo sucedido o había confusión en ella. RESPUESTA la adolescente hace una descripción clara de los hechos durante la exposición, refiere más bien un lenguaje claro y coherente de su edad, nunca dice lo contrario. OTRA: a parte de la entrevista a la victima ustedes entrevistan a la madre. RESPUESTA: si es adolescente si. OTRA: entrevistaron a la madre de la presunta victima. RESPUESTA: si, consta en informa, usualmente se entrevista a la madre para conocer antecedentes evolutivos como embarazos, historia evolutiva, como para hacer la historia de vida, por que de esta se puede desprender algún trastorno. OTRA: la entrevista realizada a la madre de la victima, con esa expresión de l parte de la madre y según ustedes podría usted indicar a lo que ella declaro allí. RESPUESTA: no soy experta en el área asocial por cuanto los invito a buscar un experto social para discutir esta parte del infirme. OTRA: psicológicamente hablando si una m persona se inclina hacia su pareja es por que todo esta bien, pero si una persona a la que le ocurrió a su hija puede tener esa actitud. RESPUESTA: lo he visto en numerosos casos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA, A LOS FINES DE al REALIZAR LAS PREGUNTAS: EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y e n virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado.
En fecha JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DECLARA FORMALMENTE CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico procesal Penal y seguidamente se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JUAN OVALLES; A LOS FINES DE EXPONGA SUS CONCLUSIONES.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO LE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA MILEIDYS ALVAREZ, SI DESEA DECLARAR ALGO, quien expone: “No deseo agregar nada. Es Todo”.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE IMPONER AL ACUSADO JOE JOSE FARIAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y le pregunta si desea agregar algo, manifestando el mismo que: si desea declarar y expone: “Una persona que esta siendo abusada como se va a dar ella cuenta de las parte, mas bien de ella buscar la manera de zafarse y con todo respeto no tengo ningún problema de enseñar mis partes donde supuestamente tengo una cicatriz, eso lo dijo la victima. Es Todo”.
DECLARA EL CIERRE DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado
en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:
“…que el me violo por que el jugaba en la sala con su play entonces entraba a bañarme y yo tenia toda mi ropa en el cuarto de mi mama (SIC) entonces yo entraba a buscar mi ropa y entraba al cuerpo me amarraba y te quitaba la toalla entonces yo le gritaba que me soltara, entonces el me puso un trapo en la boca para que yo no gritara y nadie me escuchara y el agarra y intentaba meter eso por detrás y llego un hermano de el a la casa entonces el llego y me soltó y me mandaba para el cuarto a vestirme y entonces yo pensé decírselo a su hermano no lo hice por que si se lo decía no me iba creer como era su hermano como me iba a creer, el cerraba la puerta de sala y entonces el me amarraba yo me soltaba y el no podía y me vestía y el forcejaba para mi quitarme la ropa y yo me escapaba para la casa de mi abuela y entonces mi abuela me mandaba de nuevo para arriba entonces un día el me horco (SIC) y me fui a casa de mi abuela mi abuela me vio las marcas en el cuello y ella me dijo que si nosotros estábamos jugando y como el se jugaba así conmigo mi abuela nunca pensó que era que me maltrataba y faltaban diez minutos para que mi mama (SIC) llegara. Entonces te me amenazaba que si le decía algo a mi mama (SIC) el iba a matar a mi mama (SIC). Es todo”.
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
TESTIGO: R.DEL V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), este momento es duro, por que pensaba que no pensaba seguir viniendo y estoy nerviosa, esto vino sucediendo desde hace tres meses atrás, me imagino que el lo hizo por que el pensaba que mi mama (SIC) le estaba montando cacho, por que ella empezó en un trabajo y era muy unida con sus compañeros, cuando la invitaban ella iba, hasta que vino un amigo del señor Joe y le dijo que mi mama (SIC) estaba con otro y lo había besado en una esquina, desde ese momento que el quedaba solo en la casa me decía que fuera con el y cuando me iba a bañar mi ropa todo el tiempo estaba en el cuarto de mi mama, y yo pasaba a buscarlo estaba en toalla, entonces el trataba de tocarme pero yo me alejaba y me iba para mi cuarto, pero los cuartos no tienen puerta si no una cortina, después yo ese día me vestí tranquila, el otro día yo llegué de la escuela y fui a la casa y mi mama (SIC) estaba trabajando, y nosotros pasamos esa tarde junto hasta las 10 de la noche cuando llegaba mi mama(SIC), el señor Joe me puso a ver pornografía, yo estando en toalla y me sentó en una silla y me amarro y me mando ver, luego me abrió las piernas y me dijo hay ve esta aguadita, después agarre y al otro día se lo dije a mi mama, ella le pregunto y le dijo que era mentira, ella le creyó, al otro día el llego y me lanzo a la cama me amarro las muñecas y los pies y abuso de mi, por supuesto no se lo dije a mi mama por que pensé que no me iba a creer, al otro día paso lo mismo pero yo salí corriendo, detrás de la casa hay un callejón pero no logre llegar a este, el me alcanzo y me metió para la saca y me lanzo a la cama y volvió a abusar de mi, después el agarro y escucho que vino el hermano Jordi y por eso me soltó rápido y me mando a vestir, a las dos semanas el volvió a amarrarme a la cama y a abusar de mi esa misma noche le dije que me iba de la casa el me agarro por el cuello y me dijo que para donde iba si mi casa estaba hay (SIC), y mi abuela Juana es testigo de que yo llegué a su casa con las marcas en el cuello, el cuello rojo, ese día el fue a buscar pero yo le dije a mi abuela es que el me había agarrado por el cuello pero no que había abusado de mi, después como al mes cuando yo no le hacia caso y rebelde con el y le decía que el no era mi papa (SIC) el me amenazaba con que matar a mi mama(SIC), por eso cuando el me decía que me pusiera en la silla a ver pornografía yo lo hacia por temor a que matara a mi mama(SIC), después viendo que el día de mi cumpleaños el 8 de abril el agarro y me regalo una botella, hace como dos años atrás, era pequeña, mi mama le dijo que por que me había regalado eso si era una menor de edad y para que iba a beber, entonces el llevo la botella cuando estábamos en la placa jugando, me dio una a mi y otras dos para los demás que estaban hay(SIC), esa noche yo me emborrache y al otro día no recordé nada, y amanecí como si había dormido toda la noche, a los tres días hacen una reunión por la casa de la junta comunal para elegir las personas de esa junta yo agarre y fui a que mi abuela, yo estaba con mi tía Erika la hermana de mi mama, su esposo Henry que desde chiquita salía con ellos y por eso le conté las cosas de que el abusaba de mi y de por que baje mi rendimiento escolar, me llevaron con un medico que me mando a hacer un montón de exámenes, yo le dije a mi tía y mi tío estaba borracho y quería matarlo, el día siguiente 25 de noviembre fueron y se lo dijeron a mi mama , ella le dio dos cachetadas a el y a mi me llevaron a un ginecólogo para ver si todavía era señorita por la parte de adelante y le dijeron que si que a mi me habían violado por la parte anal. Es todo”. Quien a preguntas respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿como esos abusos fueron repetitivos y en la cas (SIC) donde ustedes vivían, a que hora ocurrían normalmente? RESPONDIO: en la tarde, como a eso de las 3 de la tarde, o 5, por que el hermano de el Jorbin llegaba como a las 6 de la tarde a jugar con el. OTRA: ¿la casa de ustedes como delimita con otras casas? RESPONDIO: están separadas, era una casa de INAVI atrás quedaba un fondo y luego estaba la otra casa, pegadas pegadas (SIC) no estaban. OTRA: ¿por que cuando se daban esos abusos y habían otras casas a los lados no pedía auxilio? RESPONDIO: una ves (SIC) si grite y me escuche un primo, el me puso un trapo en la boca cuando mi primo llego el me soltó y me mandó a vestir y a mi primo le dijo que estaba gritando era por que me pego para que me fuera a vestir yo le decía que era mentira pero el grito que era una mentirosa, el era una cosa cuando estaba con mi mama y otra cuando estaba sin ella OTRA: ¿como fueron varios eventos, trata de memorizar que recuerdas tu del cuerpo de el? RESPONDIO: el tenia una pequeña cicatriz en una de sus bolas, y si, si se rasuraba, igual que tenia un jueguito que decía si el lo tenia grande o chiquito yo le decía que no me importaba, el decía que mi mama(SIC) le decía que lo tenia grande yo le dije que ese era problema de el, el siempre me pegaba y me dejaba moretones, el tenia un juego con mi mama (SIC) en donde siempre levantaba una silla, una ves (SIC) cuando era chiquita ella se rompió la boca. OTRA: ¿como tu describirías el pene de el? RESPONDIO: no se, por que el me decía que no me volteara y me volvía a poner boca abajo acostado, pero cuando veíamos pornografía el no se desnudaba quien estaba desnuda era yo ya que la ponía cuando me terminaba de bañar. OTRA: ¿esos eventos de pornografía cuantas veces sucedieron? RESPONDIO: tres veces. OTRA: ¿por que si recuerdas la cicatriz en uno de sus testículos por que no describes el pene? RESPONDIO: por que eso fue cuando yo voltee y eso fue todo lo que vi y el me dijo que por que volteaba. OTRA: ¿como es esa cicatriz? RESPONDIO: es una raya gruesa como si se hubiera cortado con algo. OTRA: ¿cuando el estaba violentándote sexualmente por donde te tocaba, que te hacia antes de la penetración? RESPONDIO: me tocaba, los senos, las nalgas, la cintura, las piernas, y el cuello y me pasaba el pene por las nalgas. OTRA: ¿llego a tocarte por tu área vaginal o tratar de penetrarte? RESPONDIO: no el no se metía con esa parte, el nada mas actuaba por detrás por que decía que si lo hacia al hacerme una revisión ginecológica iban a decir que habían abusado de mi OTRA: ¿recuerdas en que año, mes comenzaron esos eventos? RESPONDIO: eso ocurrió en tres meses, por que yo cumplía 11 años el once de abril pero no recuerdo el año. OTRA: ¿eso fue antes de tu cumplir los 11 años? RESPONDIO: antes. OTRA: ¿cuantos años tienes ahorita? RESPONDIO: tengo 13 años voy para catorce la semana que viene. OTRA: ¿tú tienes en ese entonces, cuando ocurrieron los abusos, llegaste a tener algún novio? RESPONDIO: no. OTRA: ¿llegaste a tener relaciones sexuales con algún otro hombre? RESPONDIO: no. OTRA: ¿después de que ocurrió eso has tenido novio o relaciones sexuales? RESPONDIO: no he tenido relaciones sexuales pero si tengo novio desde hace 5 meses. OTRA: ¿en ese entonces tenias Factbook? RESPONDIO: si pero no lo utilizaba por que en mi casa no había computadora ni Internet. OTRA: ¿quien es David Eduardo Marcano? RESPONDIO: el era un amigo de la escuela y siempre nos la pasábamos para arriba y para abajo. OTRA: ¿llegaste a tener relaciones sexuales con el? RESPONDIO: no. OTRA: ¿llegaste a conversar con el por Factbook? RESPONDIO: si. OTRA: ¿quien es Junior Palma? RESPONDIO: otro amigo pero no estudiaba en la misma escuela era amigo de una compañera. SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DE UNA CONVERSACIÓN QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE. OTRA: ¿recuerdas esa conversación? RESPONDIO: no esa conversación no es mía, los únicos que tenían mi contraseña eran mi mama, Joel y yo, el imprimió eso y se lo entrego a mi mama y le digo (SIC) que eso lo había conseguido el en mi cuenta yo le dije a mi mama (SIC) que yo no hice eso, pero ella le creyó a el y por eso le dije que yo me iba de mi casa por que para que iba a estar en una casa donde no me creen. OTRA: ¿cuando eso recuerdas cuantos años tenias? RESPONDIO: no. OTRA: ¿pero ya el había abusado de ti? RESPONDIO: si. OTRA: ¿ya tú habías cumplido años? RESPONDIO: si. OTRA: ¿este número que esta aquí de quien es? RESPONDIO: yo siempre e tenido digitel, ahora es que mi mama (SIC) tiene un movilnet. OTRA: ¿cuando eso paso tenias teléfono? RESPONDIO: no, me lo dieron ahora para que mi mama (SIC) supiera donde estaba, yo nunca he tenido movilnet siempre digitel. PRIMERA PREGUNTA: ¿en que horario supuestamente Joe abusaba de ti? RESPONDIO: de acordarme la hora exacta no recuerdo, por que he estado en tratamiento psicológico para olvidar lo que pasó OTRA: ¿hace un rato usted expuso que era entre la 2 y las 6, recuerdo a o no? RESPONDIO: la hora exacta no me acuerdo pero si le puedo decir que yo llegaba a mi casa comía, hacia la tarea me bañaba, y luego pasaba esas cosas. OTRA: ¿puedes indicar donde trabajaba su mama(SIC)? RESPONDIO: en el bingo 77, después de que lo cerraron, como dos años que renuncio de hay(SIC), al lado de cada(SIC). OTRA: ¿el hermano de Joe iba todos los días a la casa? RESPONDIO: no por que el también trabajaba, iba un día si y un día no, iba casi todas la noches a jugar OTRA: ¿cuando el llegaba tu no le decías nada? RESPONDIO: no por que como era el hermano, el no me iba a creer. OTRA: ¿cuantas veces, supuestamente el abuso de ti? RESPONDIO: que yo recuerdo tres veces, mi mama me dice que cuando yo duermo soy como una piedra, no se decirle si el abusaba de mi cuando yo dormía por que no siento nada cuando duermo. OTRA: ¿tu consideras de que tu mama (SIC) te conoce bien sabe cuando algo te sucede? RESPONDIO: si, yo soy demasiado cerrada con mis cosas y ella se da cuenta cuando le miento igual que mi abuela Juana. OTRA: ¿ella se daba cuenta cuando joe abusaba de ti? RESPONDIO: ella se daba cuenta por que cambie, yo antes le contaba todo lo que hacia en el día, pero luego no le contaba nada y yo me ponía temblara (SIC) y le decía que tenia frió, ella me daba un te y me ponía un termómetro pero lo metía en el te para que subiera la temperatura, hacia eso para que el no cumpliera la amenaza. OTRA: ¿si en algo tan delicado no se lo contaste a tu mama(SIC), si eras tan abierto? RESPONDIO: por que si no me creyó cuando le dije que me ponía a ver pornografía menos me iba a creer sobre el abuso. Ciudadano juez en virtud de que la vindicta publica (SIC) realizo suficientes preguntas y la adolescente respondió, esta defensa no va a realizar mas preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿indica si todos los abusos sexuales fueron vía anal o si también ocurrió vía vaginal? RESPONDIO: no toda (SIC) fueron vía anal. OTRA: ¿tú recuerdas si en esos presuntos abusos sexuales lograba el manipular con su pene tu parte vaginal? RESPONDIO: no. OTRA: ¿en ese tiempo cuando ocurrían esos presuntos abusos sexuales pudieras recordar tú si en algún momento te provoco a ti practicar la masturbación? RESPONDIO: no.
Este juzgador le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la víctima, persona directamente ofendida por el hecho, quien de manera certera, lógica y coherente narro a este tribunal las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos y de la conducta dolosa desplegada por el acusado quien de manera reiterada ejecuto actos que atentaron contra su libertad sexual y estabilidad emocional, generando la convicción en este juzgador sobre la veracidad de los aportados de acuerdo a los criterios de valoración, al verificarse que el testimonio se encuentra acompañado de lo que en doctrina se conoce como “corroboraciones periféricas” al encontrarse avalado por circunstancias externas, vale decir, por las narraciones efectuadas por la testigo referencial (MILEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ), quienes se ajustan a una línea uniforme en cuanto al dicho de la cual se extrae una base sólida y homogénea, denotándose la presencia de la credibilidad que al testimonio le otorgan los especialistas y experto (JOSE MANUEL GUZMAN y EVA DEL MORAL) que comparecieron al debate, denotándose igualmente persistencia en la incriminación al analizar el dicho de la víctima y adminicularlo con la deposición de los testigos anteriormente enunciados y demás expertos y cuyas deposiciones serán valorados en líneas siguientes, teniendo en consecuencia virtualidad el testimonio de la víctima por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
EXPERTO JOSE MANUEL GUZMAN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.063.848; de 33 años, de estado civil: SOLTERO, De profesión u oficio Medico Forense, dentro de la institución 9 años, quien expuso: se le pone a la vista el informe levantado por la Dra. Nelly Bustamante, el cual cursa en el folio 18 de la primera pieza 1. Quien expone: “tenemos un reconocimiento medico legal que se le realizo R: D. V. G. A el día 02/12/2013, practicado por la doctora Nelly Bustamante medico forense, donde manifiesta que en el área ginecológica hay un himen de bordes engrosados, entre paréntesis manipulado, un área ano rectal semi-amplio, eso es todo lo que podemos ver en el informe. Es todo. Quien a preguntas respondió: en el área ginecológica indica la doctora que presenta genitales de aspecto y configuración normal para su edad, pero así mismo deja constancia que el himen tiene bordes engrosados, podría aclarar a las partes este tipos de características en el himen RESPUESTA: bordes engrosados entre paréntesis manipulado, lo que se puede interpretar que se trata de un proceso inflamatorio que se produce en la membrana himeneal al ser manipulado OTRA: podría explicar usted donde se encuentra la membrana himeneal, con especificación de nombre sobre otras partes del área genital que hay que pasar para llegar al área himeneal RESPUESTA: esta es la vulva dentro de esto tenemos los labias mayores y luego los labias menores dentro de los cuales hay un orificio, dentro de esto tenemos una membrana que es muy frágil, esa membrana se puede romper OTRA: indica también en el área del orificio ano rectal que presenta una característica de semi amplio, podría explicarlo RESPUESTA: semi amplio quiere decir que esta un poco dilatado fuera del lo normar, nosotros indicamos cuando hay alguna anormalidad, pero semi amplio quiere decir que es un abertura mas allá de lo normal OTRA: en cuanto a los bordes engrosados del la membrana himeneal, de acuerdo a su experiencia como experto, este tipo de características es producto de que acto RESPUESTA: puede ser tanto por la penetración del pene como por la manipulación externa de manos o de cualquier otro objeto, esta interpretación de acuerdo a lo que dice el informe OTRA: existe la posibilidad de que se pueda hablar de himen que haya sido manipulado, penetrado sin presentar características de rompimiento RESPUESTA: si hay un tipo, de himen que se llama himen elástico el cual luego de la penetración vuelve a su estado normal, en eso casos se busca otro tipo de lesiones OTRA: esta característica del orificio ano-rectal semi amplio se debe a que acto o lesión RESPUESTA: puede ser que haya tenido algún tipo de relación sexual o que tenga algún tipo de padecimiento crónico, pero si aquí se hubiera especificado algún tipo de traumatismo, hay si estaríamos hablado de un traumatismo por causa de una penetración. PRIMERA PREGUNTA: usted habla de que pudo0 haber sido por penetración o por constipación pero según el informe no esta claro, que quiere decir con lo de semi amplio RESPUESTA: una dilatación del ano mas allá de lo normal OTRA: puede indicar que es el área para genital RESPUESTA: todo lo que rodea al área genital OTRA: puede indicar y explicar que es el área extragenital RESPUESTA: labios mayores OTRA: que es el área ginecológica RESPUESTA: vulva, labios mayores, labios menores e himen OTRA: cual es era rea ano rectal RESPUESTA: el orificio anal OTRA: según el área extragenital aparece sin lesiones aparente, el área ano-rectal sin lesiones, pero cuando se refiere a los genitales aparentemente normales , pero el himen manipulado RESPUESTA: que esa parte no presenta ningún tipo de lesión, y que el himen hay algún tipo de manipulación OTRA: no indico si el área ano rectal no especifico que fue por penetración o otra cosa, es decir que no hubo penetración RESPUESTA: no, si pudo haber algún tipo de manipulación OTRA: según su experiencia, puede indicar si este puede ser un caso de penetración que haya tenido RESPUESTA: quizás es que uno de los médicos es mas detallista que otro y al momento de haber una penetración uno es mas especifico pero ella allí son fue muy especifica. PRIMERA PREGUNTA: a pregunta realizada por el representante del ministerio publico usted manifestó que existía un proceso inflamatorio, cuantos días puede durar ese proceso inflamatorio sin que la persona expuesta nuevamente a la manipulación RESPUESTA: en tres a seis días, eso dependiendo del grado de lesión que se produce OTRA: cuando usted se refirió a que efectivamente hay médicos que quizás no son tan acuciosos al momento de observar al apaciente, en ese sentido el tribunal le pregunta, se puede determinar en el orificio ano rectal semi amplio si hay ruptura en sus pliegues de manera fácil o hay que detallarlo muy bien RESPUESTA: eso se observa por que hay un borramiento, esos pliegues se van borrando cuando hay un traumatismo, se puedes hasta observar cicatrices, si es un acto sexual con bastante tiempo es un ano infundibular y por supuesto la dilatación fácil del ano OTRA: logro usted observar si su colega dejo constancia del tipo de himen RESPUESTA: no dejo constancia OTRA: que importancia puede tener el tipo de himen RESPUESTA: el tipo de himen nos va a decir que lesiones se darían si habría una penetración OTRA: usted se refirió a uno de los tipos de himen, al elástico complaciente, que de alguna u otra manera no solamente para el experto y para los operadores de justicia llegan a entenderse una problemática para la medicina legal, asimismo hay un tipo de himen tipo puente, casi no es muy común, hay también se puede decir que traería una problemática para la medicina legal, en muchos reconocimientos médicos no se refleja el tipo de himen, las malformaciones congénitas también traería problemas para determinar si hay penetración RESPUESTA: hay algunas mujeres en donde les falta el himen OTRA: una ves que haya pasado el lapso de 3 a 6 días el orificio volvería a su estado normal RESPUESTA: como el borde esta engrosado, inflamado el vuelve a su normalidad OTRA: cuando una adolescente tiene una vida precozmente activa sexualmente como observaría el experto la confinación del área genital RESPUESTA: si, los genitales externos los genitales externos son mas delicados no son iguales a lo de una mujer adulta, si se logra evidenciar, por el desbordamiento de la membrana himeneal. Cesaron las preguntas.
La presente testimonial es valorada por este tribunal de acuerdo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido incorporada al debate con total apego a las disposiciones contenidas en la norma, teniendo plena validez por ser considera una prueba de carácter autónomo que se basta por sí misma y al haber comparecido al juicio oral el experto en calidad de Experto sustituto JOSE MANUEL GUZMAN BOLIVAR cuyo testimonio es igualmente valorado, verificándose la total congruencia entre los fundamentos alegados en el debate y las conclusiones de la Experto que la suscribió; creando la convicción en este juzgador sobre la certeza del contenido de la misma, prueba está con la cual se demostró a través de conocimientos científicos el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado perjudicial que ocasiono ese accionar en la victima, concluyendo el experto que presenta en el área ginecológica hay un himen de bordes engrosados, entre paréntesis manipulado, un área ano rectal semi-amplio. Cabe destacar que dicha resulta de este Reconocimiento Medico Vagino-ano-rectal encuadra de manera armónica con el dicho de la victima quien siempre manifestó que el abuso sexual ocurría vía anal y que además nunca había tenido relación sexual vía vaginal con el hoy condenado ni con otra persona.
TESTIGO: MILEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.843; de 33 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio obrera ….. No se completamente que paso porque el señor se encargo de hacer las cosas sin que o (SIC)estuviera, ya que y traba (SIC)para ese entonces, lo único que se es que mi hija fue abusada por este individuo, de manera muy brusca, no puedo decir claramente, la dijo la defensa anterior, en una declaración de la niña donde esta (SIC)individuo le pregunto sobre su pene, que si era grande o pequeño, y eso me llamo la atención y esa pregunta me llamo la atención, eso como la niña lo va declarar aquí, mi hija o esta para saber si paso, pero esas cosa que pasaron allí si paso lo que paso, o tenia porque sabe (SIC)eso, otra cosa fue cuando la niña me decía a mi que el la puso a ver porno, rehecho (SIC)yo lo llame a el y le dije y el lo negó, rehecho (SIC)a el le gustaba ver porno, y e (SIC)a casa el tenia un CD, yo estaba trabajando, luego tuve que dejarla con el por que no tenia que, yo trabajaba hasta las 06 cinco(SIC), e (SIC)buscaba a mi hija, ella a veces se quedaba con la abuela, una vez me la trato de ahorcar, y ella llego con el cuello rojo, el lo que dijo fue que no se quería bañar, y mi hija nunca e (SIC)dijo nada porque el la tenia amenazada, desde que tenia infancia lo trataba, lo conozco desde niño, mi hija tuvo que vivir lo que vivió le suplico sentencie a este señor, porque es culpable, lo se, mi hija me dijo otras cosas, yo la traía a la psicólogo, ese día que declaro, y luego fue la doctora que me dijo, yo pido se castigo (SIC)este no se puede quedar así, la manera en que el le hizo lo que le hizo, mi hija lo llamaba papa, mi hija gateaba en su casa, por algo el nunca la llamo hija, tuvimos mas de 5 años viviendo, nunca la llego a llamar hija, se lo preguntaba y nunca respondía, es todo. Quien a preguntas respondió: Una: diga usted quienes es JOE JOSE FARIAS GONZÁLEZ, en su vida?. Respuesta: fue un amigo en su oportunidad fue mi pareja por cinco años, fue una persona que no esperaba esto porque tenia confianza en el. Otra: cuantos años llevan conociéndose?. Respuesta: desde mi niñes, me veo jugando en mi adolescencia con el con sus hermanos, con sus primos, desde os (SIC)trece años, vivíamos muy cerca. Otra: porque se termina la relación de ustedes?. Respuesta: por lo que paso con m hija. Otra: como usted tiene conocimiento de los que paso con su hija, que le paso a su hija?. Respuesta: mi hija hablo con mi hermana Erika Álvarez y su esposo Henry Villegas y le cometo lo que el señor reintrodujo e (SIC)pene, la amaraba, (SIC)la amenazaba que me iba hacer daño a mi, eso lo comento en ese momento, mi hermana Erika subió a mi casa, y me contó, que el le metía el pene, que el la amenazaba, que e la amarraba, luego un momento hace mes y medio, pasa ago (SIC)parecido a una amistad mía, y la niña me comenta, ese hombre llegaba y me amarraba las manos, me metía el pene por detrás, pasaba dos días sin ir al baño porque cuando iba al baño botaba sangre me daba miedo, el me decía que no te dijera nada, porque tu no me ibas a creer, bueno mami lo que paso paso hay que olvidar, es lo que le digo, no le pregunto porque no quiero recordarle lo que vivo(SIC). Otra: cuando se entero de lo ocurrido?. Respuesta: el 24/11/2013, luego e agosto de ese año me entere que e Laponia (SIC)a ver porno. Otra: porque si la niña le hablo en agosto de que el acusado la ponía ver porno, porque no denuncio inmediatamente?. Respuesta: primero no creía que había pasado todo esto, el ponía su porno pero entre nosotros dos, hable con el, le pregunte a la niña, y ella si me dijo, durante un tiempo ya no la dejaba con el, la dejaba con mi mama, pero viendo que todo continuaba normal, bueno continuamos, ahí es cuando digo falle como madre. Otra: usted dice que el acusado acostumbraba a ver películas porno, era una o varias?. Respuesta: habían varios capítulos en el mismo CD. Otra: siempre veían el mismo CD?. Respuesta: el siempre ponía eso. Otra: de que tipo de actos sexuales eran?. Respuesta: decir con exactitud, era una donde el hombre le hacían la paja, botaba leche, era anal, por delante y por la boca, decir la función con exactitud o puedo. Otra: los actores eran de corta edad o eran mujeres?. Respuesta: eran muchachas maduras. Otra: había sadismo seudo masoquismo?. Respuesta: no. Otra: palpo usted e el al momento de ver esas películas que alguna pose o algún acto de penetración le llamara mas la atención?. Respuesta: siempre había tenido, de tener sexo anal, no se tuvo al principio de la relación porque eso duele, pero no entendía que porque le gustaba tener sexo por ahí. Otra: cuando hace referencia a la niña deque edad estamos hablando?. Respuesta: estamos hablando donde ella la niña para el momento tenia 11 años ahorita tiene 13 años. Otra: usted no se le prendieron las alarmas, no comprendió algún comportamiento de el con la niña?. Respuesta: el no la dejaba salir ni al frente de la casa, si la niña estaba en una reunión con niños de su edad, era semejante a la edad de ella pero el decía anda buscarla, y le dije espera la hora yo le dije que estuviera aquí a las 9. Y si ella iba a jugar con las niñas que se la pasaban al lado y el veía si estaba la niña, siempre note ese celo, y luego es que entiendo el porque de todo. Otra: que exactamente le hizo el acusado, cuantas veces, por donde?. Respuesta: simplemente que abuso de ella, solo dijo que pasaron varias veces, de decirle que paso, nunca se ha sentado a decirme, hasta hace una mes, solo dijo eso, nunca se ha sentado a decirme que paso. Otra: a quien mas le contó sobre lo que ella vivió en ese abuso sexual?. Respuesta: a nadie, que yo sepa nadie. Otra: cuando usted esta en conocimiento pleno de lo que pasaba?. Respuesta: ella en ese entonces con un psicólogo, castellano, luego me remitieron ala (SIC)fiscalía, y yo me entere un lunes, y el martes estaba con la psicólogo y de allí me refirieron a poner la denuncia. Otra: antes de poner la denuncia estando en conocimiento de lo que le asaba (SIC)llego usted a confronta con el acusado?. Respuesta: si, inmediatamente le dijo a la niña vamos a llevarte al medico, para que te revisen, pero como no era por la vagina, ella lo que me dijo el por delante esta bien, y luego regresamos a la casa y le di hasta cachetadas, luego me fui el siempre lo negó. Otra: que paso luego con el?. Respuesta: el llego y luego mas no supe de el hasta después que lo agarraron. Otra: usted llevo a la niña a algún profesional de psicología, porque?. Respuesta: la niña había bajad e (SIC)rendimiento en sus estudios, la niña le grito te odio ya no te soporto, y fue donde opte llevarla al psiquiatra, fue para los días de es de agosto, ella seguía rebelde, ella contestaba, mas que todo con el estaba muy rebelde. Otra: usted en su declaración inicial habla de que sorprendió cuado en el interrogatorio de la victima se le pidió especificaciones de la parte intima del acusado, que usted le sorprendí(SIC), que le sorprendió?. Respuesta: mi sorpresa es que como ella va a responder esa pregunta si era algo que pasaba entre nosotros, y el le pregunto a ella, si eso el me lo pregunto ami e (SIC)un momento de nuestra relación. Una: usted dijo que en el mes de agosto veía o le hizo ver películas porno, después de enterarse que el la ponía ver eso, por que no denuncio?. Respuesta: después de cierto tiempo. Otra: por que usted se ausentaba los fines de semana y la dejaba sola con el?. Respuesta: porque trabajaba. Otra: donde trabajaba?. Respuesta: en un bingo clandestino, donde solo daban un día a la semana libre. Otra: y usted no llego a sentir temor de que a su hija le pasara algo?. Respuesta: como hacia si la niña tenia que ir a clase, después que paso con las películas porno, viendo que la niña no, el estaba yendo a la escuela, cuando subía a la casa De mi mama eran las 10 u 1 de la noche, luego hable con mi mama que no podía seguir dejándola pensaba que era eso lo que hacia que ella n (SIC)rindiera en el colegio, y luego me a trae (SIC)nuevamente a casa. . Otra: en el momento que veían películas porno tenían relaciones sexuales?. Respuesta: teníamos relaciones, después que veamos (SIC)las películas, para mi era normal que tuviéramos relaciones. Otra: el siempre la buscaba para tener relaciones sexuales?. Respuesta: el siempre me buscaba, que si para el podía tener relaciones a cada momento era como que no se cansaba.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de una testigo de tipo referencial quien además es la víctima indirecta y que vivía con el acusado y posteriormente termino su relación de pareja luego de que se cometiera el hecho punible, quien de manera lógica y coherente narra circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por haber tenido conocimiento de las distintas conductas dolosas desplegadas por el acusado que fueron afirmadas por la víctima, siendo conteste con el dicho de su hija y del propio medico Forense en cuanto a se cometió el hecho punible de Violencia Sexual vía Contra Natura desplegada por el acusado en contra de la víctima.
TESTIGO: EXPERTO: EVA DEL MORAL, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.424; de 29 años, de estado civil: casada, De profesión u oficio Psicólogo, dentro de la institución Junio del año 2015 en el Tribunal, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: “el informe de la niña de 11 años de edad refriere durante la crianza un contacto superficial de crianza con la figura materna, y luego describe un hecho de violencia sexual en el cual menciona al señor Joel Farias, entre las conclusiones de dicho informe la psicólogo Isaura rojas refiere que hay presencia de indicadores significativos hacia la vivencia de un trauma de índole sexual alterando así las áreas emocional, cognitiva y conductual de la niña. Es todo. A preguntas respondió: …. Otra: que tiempo tiene en la profesión, de psicólogo. RESPUESTA: 9 años. OTRA: esos nueve años podría explicar en que se circunscribe su experiencia. RESPUESTA: e laborado en el área pública con adolescentes en conflicto con ley penal y mayormente con adolescentes con medidas de protección victimas de abusos sexual, en situación de calle y con violencia intrafamiliar. OTRA: posee algún estudio superior en alguna rama específica de atención en la psicología. RESPUESTA: no, estoy realizando una maestría en gerencia publica OTRA: háblenos sobre en que se enfoca la psicología RESPUESTA: la psicología del hombre de forma bio-psicosocial como un sistema donde se estudia la parte psicológica, pensamientos, emociones y conducta, la parte social donde se estudia la interacción del sujeto con el resto del mundo y la parte fisiológica la parte de salud que puede influir en el área psicológica o social. OTRA: de que manera se hace esta evaluación, en cuanto al ser humano. RESPUESTA se hace entrevista clínica, que es la entrevista formal o informa, estructurada o semi estructurada, si es adolescente por medio de entrevista a sus padres y se confirman los datos obtenidos en la entrevista con prueba psicológica de índole cualitativa o cuantitativa. OTRA: explique a que se refiere cuando utiliza terminología de cualitativo o cuantitativo. RESPUESTA: las pruebas cualitativas son las que el resultado son rasgos de personalidad no cuantificables, y las cuantitativas son las que dan un resultado numérico para que este sea cuantificado y se de un perfil, de personalidad, las cuantitativas son pruebas con preguntas y diferentes tipos de respuesta y al final se realiza una sumatoria y ese numero implica un resultado, las cualitativas contamos con técnicas proyectivas como el tess de la figura humana, el tess de la familia, las pruebas de completacion de frase donde el ser humano da una proyección de sus rasgos de personalidad en dicha prueba. OTRA: este tipo de pruebas cualitativas o cuantitativas varían de acuerdo al caso o existe un patrón a seguir para saber cual aplica. RESPUESTA: existe una norma de aplicación de pruebas en cuanto a las edades y las habilidades cognitivas de los sujetos. OTRA: de acuerdo a lo manifestado y en razón del caso en particular es decir unos hechos donde una victima manifestó y sostiene haber sido violentada sexualmente, de acuerdo a ese parámetros de aplicar pruebas podría nombrar alguna de esas tess aplicados al caso. RESPUESTA: la entrevista clínica, la cual es necesaria , la revisión del expediente, para conocer los antecedentes, la discusión del caso en el equipo interdisciplinario, el tess de la figura humana y el tess de la figura bajo la lluvia y el tess de la familia son tres técnicas proyectivas que dan como resultado los rasgos de personalidad de la evaluad con bastante exactitud y la prueba de completaciòn de frases se utiliza para conocer las dinámicas familiar de los pacientes, no aplicaría otra prueba a parte de las realizadas, esta muy completo la batería de pruebas usada. OTRA: en esa batería de pruebas usadas en las primeras señala la revisión del expediente, la entrevista clínica y la discusión del caso en el equipo interdisciplinario, no son estos factores que pudieran incidir en la objetividad del profesional. RESPUESTA si l profesional corroboro con pruebas estandarizadas no, si corroboro con pruebas cualitativas o cuantitativas no hay de que preocuparse en cuanto a la objetividad del experto por que esas pruebas no pueden ser modificadas el resultado. OTRA: puede ser modificable el resultado de esas pruebas, o manipulables, por la persona evaluada. RESPUESTA si esta evaluando a otro psicólogo si, por la familiaridad, sin embargo el rasgo de personalidad siempre va a salir, la victima no puede fingir el resultado, por eso hago la acotación de que si es psicólogo por que sabe como debe de alterar la prueba. OTRA: de que exactitud se habla en las pruebas del tess bajo la lluvia y los otros. RESPUESTA: habría que leer cada manual de elaboración de la prueba pero para que una prueba sea aplicada debe estar estandarizada y normalizada en el país estas pruebas lo están y pueden ser muy exacta a la hora de blindar un rasgo de personalidad, como un 90 por ciento exacta. OTRA: en que se basa ese resultado. RESPUESTA: en pruebas estadísticas, que se han hecho con estudios estandarizando la prueba que dieron como resultado manuales de corrección que pueden evaluar un tess proyectivo midiendo todo los rasgos que este puede proyectar. OTRA: usted indico en las conclusiones que la victima presento unas acciones o conductas cognitivas y emocionales de acuerdo a una experiencia traumática de contenido sexual que tipo de conducta se refiere. RESPUESTA: aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza. OTRA: estos rasgos de personalidad con relación a una experiencia, se mantiene a trabes del tiempo un experiencia traumática puede generar un trastorno de estrés postraumático, sin embargo estos rasgos no son visibles en el sujeto toda la vida estos serian características o rasgos con una fecha de inicio y de terminación que presento la paciente al ser evaluada, puede no formar parte de su personalidad pero si una consecuencia por un acto. RESPUESTA esas características o conductas, aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza, son propias en este tipo de victima o paciente con relaciona a ese tipo de trauma. RESPUESTA si, en la mayoría de los casos. OTRA: existe alguna otro tipo de conducta que pueda experimentar una paciente ante una experiencia traumática sexual, aparte de esa. RESPUESTA: rebeldía, dificultades a nivel escolar, dificultades de comunicación con figuras masculinas, y si no es tratado a tiempo puede generar promiscuidad. OTRA: puede originar ideas orientadas al suicidio. RESPUESTA: si, cuando estaríamos a un trastorno depresivo o psicótico producto de estrés pos traumático, que no es el caso de este paciente evaluado, muchas beses no se concreta el suicidio si no que se hacen daño, cortadas en muslos y antebrazos, usualmente, como respuesta emocional al hecho. OTRA: este tipo de conducta, rebeldía temor llanto, miedo, puede ser fingidos, manipulados por el paciente, se determina en algún momento si esta fingiendo. RESPUESTA: en la entrevista puede fingir a las pruebas no le puede mentir por las características anteriormente mencionadas de las pruebas. OTRA: en que etapa del proceso evaluativo son aplicadas esas pruebas cualitativas o cuantitativas, como hace el experto para contrastar el resultado con el relato. RESPUESTA inicialmente se realiza el raport que consisten en ganarse la confianza del paciente, luego de establecer esa confianza se realiza la entrevista clínica, luego se aplican las pruebas psicológicas, si existe alguna duda en el engranaje de pruebas y entrevistas se realiza una nueva entrevista para complementar el resultado. OTRA: de acuerdo a las conclusiones de este informe que observo usted en cuanto a resultado de esa entrevista, esa evaluación clínica y la batería aplicada, hay conexión en cuanto al resultado o no. RESPUESTA engrana perfectamente el discurso de la paciente con los resultados de la prueba. OTRA: existe algún tiempo o alguna limitación o exigencia en tiempo, para llevar a cabo una evaluación completa en cuanto ha como se debe hacer para obtener resultados reales. RESPUESTA: usualmente se necesitan de tres a cinco entrevistas ya en caso de que exista error en la interpretación de pruebas pero en el caso del sector publico tres entrevistas, en este caso se realizaron por el tiempo de aplicación de prueba psicológica, puedo deducir que se aplicaron cuatro entrevistas, el informe no lo dice, hay pruebas que no reaplican en la misma entrevista para no agotar al paciente sobre todo si en menor. PREGUNTA: ustedes dejan constancia en el informe de la cantidad de entrevistas. RESPUESTA: depende del formato que sea utilizado en la oficina que se realiza, cuando no aparece en el informe debe descansa en la morbilidad del especialista el cual es una hoja de atención del caso. OTRA: usted índico que puede deducir que fueron cuatro entrevistas, puede indicar por que. RESPUESTA: no estuve presente, sin embargo se puede deducir por la cantidad de pruebas psicológicas aplicadas y lo completo el informe. OTRA: cual fue el formato utilizado para este caso. RESPUESTA: formato de evaluación, por que hay una entrevista estructurizada, formatos de corrección de pruebas psicológicas y formato de elaboración de informe, cada prueba psicológica tiene su formato exclusivo de corrección. OTRA: según dice el informe, dejaron constancia de que hubo otras atenciones psicológicas a la victima. RESPUESTA el motivo de referencia es orientación y evaluación psicológica, se realizo la evaluación y según informe se oriento, específicamente el área donde indica que luego de esa orientación la progenitora se acerco mas a su hija eso indica que hubo orientación y evaluación cumpliendo el motivo de referencia, no podría decir cuantas sesiones de orientación. OTRA: según su experiencia y llevando lo al caso la victima esta totalmente clara de lo sucedido o había confusión en ella. RESPUESTA la adolescente hace una descripción clara de los hechos durante la exposición, refiere más bien un lenguaje claro y coherente de su edad, nunca dice lo contrario. OTRA: a parte de la entrevista a la victima ustedes entrevistan a la madre. RESPUESTA: si es adolescente si. OTRA: entrevistaron a la madre de la presunta victima. RESPUESTA: si, consta en informa, usualmente se entrevista a la madre para conocer antecedentes evolutivos como embarazos, historia evolutiva, como para hacer la historia de vida, por que de esta se puede desprender algún trastorno. OTRA: la entrevista realizada a la madre de la victima, con esa expresión de l parte de la madre y según ustedes podría usted indicar a lo que ella declaro allí. RESPUESTA: no soy experta en el área asocial por cuanto los invito a buscar un experto social para discutir esta parte del infirme. OTRA: psicológicamente hablando si una m persona se inclina hacia su pareja es por que todo esta bien, pero si una persona a la que le ocurrió a su hija puede tener esa actitud. RESPUESTA: lo he visto en numerosos casos. Cesaron las preguntas.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de una Experto Sustituta quien bajo fe de juramento al igual que todos y cada uno de los testigos y expertos, manifestó de manera lógica narra la existencia de indicadores significativos hacia la vivencia de un trauma de índole sexual alterando así las áreas emocional, cognitiva y conductual de la niña; lo cual es conteste con lo manifestado por la propia victima y por la madre de la victima ciudadana MILEIDYS JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ.
TESTIGO: ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA: se le pone a la vista el informe levantado por la licenciada Isaura Rojas (SIC). Quien expone: la actuación practica por mi persona fue la inspección técnica, la cual se realizo en la habitación, ubicada en el sector las delicias la escalera, la misma consta de una habitación principal, se aprecia el mobiliario normal, el lugar se aprecio en estado normal de orden, debidamente arreglada, la puerta principal de la referida habitación sin signos de violencia, se realizo búsqueda de evidencias y no se localizo ninguna, es todo. es todo. A preguntas respondió: …. Otra: Cual es tu función?. Respuesta: practicar la inspección técnica. Otra: para realizar ese tipo de inspecciones que tipo de preparación se le exige al funcionario?. Respuesta: ser experto, en mi caso soy licenciado en criminalística, en mi caso tengo 10 años desempeñándome. Otra: que tipo de técnicas se requieren para realizar la inspección?. Respuesta: se trata de un sitio cerrado, se dejo constancia de lo que estaba a la vista y se dejo constancia de lo que se percibe mediante los cinco sentidos. Otra: además de dejar constancia de las características descriptivas y la ubicación de sitio que resultado de hallazgos?. Respuesta: recolección de evidencias físicas no hubo, además delejar constancia que no había signos de violencia. Otra: con quien realizaste la habitación?. Respuesta: con el detective Dionni Ceballos. Otra: que realizo el funcionario Dionni Ceballos?. Respuesta: este tipo de inspecciones, el funcionario trabajo como investigador, y dejar constancia de toda la experticia realizada en el sitio . Otra: además de esa inspección que se esta sometiendo a debate, usted llego a realizar otro tipo de actos en este caso?. Respuesta: lo desconozco, porque en realidad se hizo otra inspección, porque este la realizamos a solicitud del órgano investigador, desconozco si llego otro oficio solicitando experticia nuevamente. Otra: recuerda usted si el investigador Ceballos lego a obtener alguna información en cuanto a la persona denunciado o se realizo aprehensión en ese momento?. Respuesta: según el acta no allí no se realizo eso. PREGUNTAS: Una: que persona lo recibió al momento de realizar la inspección. Respuesta. No recuerdo, y no consta en el acta. Otra:Dice usted que la puerta estaba en buen estado, el sitio estaba en orden, todo estaba normal?. Respuesta: la inspección se hizo la puerta principal no presentaba signos de violencia, todo estaba normal. Otra. Lograron visualizar el colchón de la cama matrimonial, lo revisaron? Respuesta: si se reviso, pero la búsqueda fue infructuosa, no hubo hallazgos de evidencias. Otra. Logro visualizar DVD, videos. Respuesta. Había un televisor sobre un mueble de madera pero no se colecto nada. PREGUNTAS: Una: lograron realizar fijaciones fotográficas?. Respuesta: si realizo las fijaciones fotográficas, del sitio donde se realizo la experticia se trataba de un sitio cerrado o abierto. Se trataba de un sitio cerrado. Cesaron las preguntas.
Este juzgador le da pleno valor probatorio a la deposición rendida al tratarse de un Experto quien de manera científica describe el lugar de los hechos el cual al ser concatenado con las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, siendo conteste con el dicho de la adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA) y la testigo MILEYDISALVARES y la experto TAMARA DEL CARMEN GONZALEZ en cuanto a este particular, denotándose persistencia en la incriminación.
TESTIGO: TAMARA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.438.274; de 43 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio Trabajadora social adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, desde hace dos años. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: se le pone a la vista el informe levantado por la licenciada Alexandra Ávila. Y expone: EN CUANTO AL INFORME RESALIZADO Y LO PLANTEDAO ACA LO QUE PODE VISUALIZAR ACA es fue la entrevista realizada en enero de 2014, en cuanto al área familiar, en cuanto a la crianza de la niña, el papel o rol de la madre como fue, como fue formada, como conoció al investigado, el trato que tuvo el acusado con la niña. En cuanto a la parte familiar fue frágil débil en cuanto a que no hubo ese carisma ese apego de madre e hija, una oportunidad de la situación de que estaba pasando con el susodicho y la mas no le creyó, también manifestó en el informe que el señor su forma de actuar su manera era muy autoritario, estaba pendiente de la le llamaba mucho la atención, muy autoritario, machista igualmente la madre era maltratada, ella se dejaba llevar mucho por todo lo que el le decía, ella era débil y se dejaba llavera por todo lo que le decía el investigado, y se dejo llevar por el tiempo y acepto lo que lo paso a su hija, es todo. Quien a preguntas respondió: Una: diga usted como tiene conocimiento a los fines de intervenir en este caso?. Respuesta: por medio del informe realizado por la licenciada Alexandra Ávila, quien fue que realizo el informe. Otra: hable del informe?. Respuesta: en lo que es el departamento de trabajo social, este se encarga de analizar sobre el estado social de la familia por medio de una síntesis social, lo cual se hace con en cuanto normas valores, tiempo de convivencia, como era la reilación de convivencia, para luego hacer un análisis de la situación, en un instrumento que abarca desde el inicio de la relación hasta el momento que sucede el hecho dentro de la relación familiar. Otra: cuando usted habla de que la actividad en el campo social se lleva a cabo bajo un instrumento?. Respuesta: instrumento es un formato donde están plasmados varias preguntas, sea el padre o la madre, es una entrevista social, se realiza en el área de trabajo en estas oficinas. Otra: esa entrevista a la que hace referencia se le hace a quien ?. Respuesta: a la representante, estudiamos a la representante, mas no a la niña, evaluamos a la representante. Otra: por que esta selección hacia la representante de la victima y no la victima?. Respuesta: esta dentro de nuestras normas que lo que es del departamento psicológico, que es hacer test, en cambia o el trabajo de nosotras es el campo familiar, ese so lo lleva el departamento psicológico, y el departamento educativo en el área escolar. Otra: que aspectos abordan en el área familiar?. Respuesta: si se viola el área intrafamiliar,. Las normas dentro del hogar, si están presentes valores dentro del hogar, estudiamos la parte de los padres, en cuanto su función y a que se dedican cada uno, tanto el padre como la madre, la fractura del padre biológico, si estuvo trato con su padre, como es la convivencia familiar, y los colaterales,, es la familia en general, dinámica dentro del grupo familiar. Otra: de acuerdo a toda la información que obtiene en este caso especifico, de que tipo de familia estamos hablando?. Respuesta: según lo que puede leer es una familia disfuncional no habían normas establecidas, el mayor peso en el área de trabajo era la madre, falta de comunicación, el rol del padrastro era mas autoritario de parte del imputado, y quien llevaba el peso del hogar era la madre, era muy débil, carente de valores, De normas. Otra: de que manera influye estas características en cuanto a la victima adolescente en su interacción o desarrollo en el ambiente, con su grupo de amistades del día a día?. Respuesta: a parte de la falta de amor, falta de apego, la falta de afecto, la puede llevar desmotivarse, puede bajar sus notas bajar el rendimiento escolar, aislarse . Otra: que posibilidades tenia la victima como reacción ante la pretensiones de conductas desplegada por el acusado hacia ella, que tantos argumento o actos de defensa o indefinición pudio haber tenia?. Respuesta: como no entreviste a la niña, no puedo responder, ya eso seria directamente con el departamento psicológico. Otra: en el campo social, en el trabajo del campo del trabajo social que métodos?. Respuesta: exploración mediante documentos, y el instrumento que envían de Caracas y se realiza una síntesis social. Otra: es un dictamen independiente, o bajo premisas de consultas y someter a opinión de otros expertos?. Respuesta: se le da citas para el momento de ser entrevistados, y lo manejamos nosotros. Otra: su decisión es sometido a consideración del resto del equipo?. Respuesta: a la hora de discutir el caso, pero cada departamento emite una conclusión, para cada caso. Otra: toda la actividad que realizan en cuanto al exploración del caso lo llevan a cabo a acá o realizan algún tipo de trabajo de campo?. Respuesta: todo depende las exigencias del tribunal, si hay que realizar visita domiciliaria, y se usa otro instrumento, es parecido al usado solo son pocas las diferencias, solo trabajamos aquí, en el caso no se fue al campo. Cesaron las preguntas. Una: cuando usted comenzó a declarar hablo de que no había comunicación entre la madre y la victima, explique que noto en el informe ?. Respuesta: había poca comunicación debido a as trabajo la niña permanecía mas tiempo con el padrastro y con su abuela, del hecho como tal según lo plasmado se acerco mas a su hija por la situación vivida, por esa misma fragilidad no había comunicación entre madre e hija. Otra: quiere decir que había descuido de parte de la madre?. Respuesta: descuido no, solo se dedico al trabajo, descuido no seria porque ella la dejaba dentro de su hogar, dentro de su casa y con un responsable, ella no la dejaba con un vecino o en la calle . Otra: en la respuesta anterior usted dijo algo que me llamo la atención, de lo que había sucedido, si ustedes no investigan como sabe lo que sucedió?. Respuesta: lo que esta plasmado allí es lo que yo estoy sustentando, y como ya tenemos conocimientos de otros casos que se manejan en el departamento. Otra: realizaron alguna visita al hogar domestico?. Respuesta: no realizamos por cuanto no llego oficio del tribunal que llevaba la causa, solo nos dedicamos a los que nos llego acá. Otra: es suma importancia o de carácter obligatorio de ser entrevistada la madre de la victima?. Respuesta: es importante y relevante entrevistar a la madre de la victima para poder emitir el informe integral. Otra: le realizaron alguna entrevista a la madre de la victima?. Respuesta: si. Otra: alguna otra persona que hayan entrevistado del entorno familiar?. Respuesta: en el caso siempre entrevistamos al representante dependiendo del caso sea la madre o el padre. Cesaron las preguntas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, manifestó la experto; que en entrevista con la madre de la victima se desprendió que el acusado es muy autoritario, machista igualmente que ella era maltratada, ella se dejaba llevar mucho por todo lo que el le decía, ella era débil y se dejaba llevar por todo lo que le decía el investigado, y se dejo llevar por el tiempo, demostrándose con el dicho del órgano de prueba la congruencia de lo manifestado por la victima y la propia madre de esta al momento de comparecer al debate oral y reservado del delito de Violencia Sexual Continuada y Violencia Psicológica, toda vez que de su deposición se extrae la acción consiste en que el hoy condenado en su forma de actuar su manera era muy autoritario, estaba pendiente de la victima mediante vigilancia permanente le llamaba mucho la atención, muy autoritario, machista igualmente la madre era maltratada ejecutada por el acusado en perjuicio de la víctima, dicho por demás que es adminiculado con la deposición de la víctima y testigos Mileydis Alvarez, existiendo persistencia en la incriminación.
CUARTO: COPIA SIMPLE de la CEDULA DE IDENTIDAD o ACTA DE NACIMIENTO.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse en las declaraciones tanto de la Victima como la de su madre que al momento de comenzar a cometerse el hecho antijurídico la Victima apenas contaba con 11 años de edad.
La declaración del ACUSADO es valorado como un medio para su defensa.
Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado, considera quien se pronuncia que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculación y concatenación de las pruebas, así en relación las testifícales y documentales a las que este tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando en consecuencia demostrado la autoría del acusado ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual será explanado en su extenso en el capitulo subsiguiente.
Prueba incorporada y no valorada.
Documental: Copia Fotostática de una Conversación en cuyo titulo se desprende, Conversación de Raicelys con David Eduardo marcano (SIC).
Sobre este particular es importante acotar que si bien los medios probatorios deben de ser útiles, necesarios y pertinentes, también debe de examinarse su legalidad es decir como fueron adquiridos antes de ser admitidos por un Tribunal en otras palabras si el titular de la acción penal ordeno la practica de estos. En el caso que nos ocupa no fue así desconociéndose a ciencia cierta su origen. Aunado al hecho que la propia victima negó haber escrito tales mensajes y haciendo del conocimiento que el acusado también tenía su clave de la mencionada Red Social ya que la obligaba a dar tal información. Finalmente es importante resaltar que no debemos olvidar la Teoria del Caso planteada al inicio del debate que no es otra cosa que demostrar como bien ha quedado demostrado que el ciudadano JOE JOSE FARIAS GOZALEZ ha sido autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA y no como se pretendió hacer ver que la victima tenia una conducta precozmente sexual.
Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, persigue erradicar la violencia generada contra las mujeres, como efecto de la discriminación y subordinación en razón del sexo, como también suprimir los paradigmas tradicionales en la materia de violencia de género.
La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos de género, son totalmente diferentes a cualquier otro delito regulado en el Código Penal o leyes especiales. Son delitos especiales propios, porque contiene circunstancias especiales que caracterizan la conducta del autor, las cuales están establecidas en la ley como parte del tipo penal, y en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; en el ejercicio de poder de género contra la mujer; manifestación de control y dominio contra la mujer; por discriminación contra la mujer; repercusiones en acceso, disponibilidad de los bienes materiales de la mujer, que el género masculino actúe contra la víctima por su condición de mujer, estos tipos penales tienes referencia a circunstancias calificativas y específicas en referencia al marco general de las relaciones de poder, que las hace parte del tipo penal.
En este sentido, en sentencia N° 265, de fecha 13/07/2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señaló:
“Al respecto, la Sala observa que efectivamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, considera este Juzgador que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad del acusado en los mismo, al haberse verificado que el encausado de manera intencional ejecuto actos de Abusos sexuales conminando a la victima a acceder a un acto sexual no deseado, lo cual se extrajo del propio testimonio de la victima quien refirió en audiencia “….yo estando en toalla y me sentó en una silla y me amarro y me mando ver , luego me abrió las piernas y me dijo hay ve esta aguadita, después agarre y al otro día se lo dije a mi mama, ella le pregunto y le dijo que era mentira, ella le creyó, al otro día el llego y me lanzo a la cama me amarro las muñecas y los pies y abuso de mi, por supuesto no se lo dije a mi mama por que pensé que no me iba a creer, al otro día paso lo mismo pero yo salí corriendo, detrás de la casa hay un callejón pero no logre llegar a este, el me alcanzo y me metió para la saca y me lanzo a la cama y volvió a abusar de mi…ella le dio dos cachetadas a el y a mi me llevaron a un ginecólogo para ver si todavía era señorita por la parte de adelante y le dijeron que si que a mi me habían violado por la parte anal.”
Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos violentos, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano el cual es definido por la propia Ley a la cual se hizo referencia, como toda conducta que amenace o vulnere el Derecho de la Mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. A esto le agregaríamos la violación de la misma norma en fechas distintas.
La violencia sexual hace referencia a toda conducta que amenace o vulnere el Derecho de la Mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, la violencia sexual se sustenta a fin de conseguir la materialización de una aberración sexual por parte del sujeto activo, socavando no solamente la autoestima de la víctima; sino también su estado físico.
La definición que tradicionalmente se acepta para, la Violencia Sexual “…está referida al acceso carnal, es decir penetración del pene en la cavidad vaginal o ano-rectal por medio de violencias o amenazas”. La lesión de la violencia sexual es debida a la intimidación en la víctima que cercena su voluntad de decidir con quien mantener relación sexual.
Para diferenciar el delito de violencia sexual de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, debe tenerse en cuenta la capacidad de decidir con quien mantener un acto sexual, que este sea realizado entre adultos, que sea con su consentimiento y que no viole disposiciones legales de orden público, por ello para entender consumado el delito de violencia sexual, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas en contra de la voluntad de la victima que hayan ocasionado en esta un daño físico (penetración en contra de su voluntad; del pene en la cavidad vaginal con rompimiento de la membrana himeneal, penetración en contra de su voluntad en al ano-recto con ampliación o rompimiento de los pliegues anales y/o penetración en contra de su voluntad del pene vía oral de la victima), lo que trae como consecuencia una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que la víctima presentó de acuerdo a diagnóstico del experto JOSE GUZMAN una violencia sexual vía Contra Natura donde manifiesta que en el área ginecológica hay un himen de bordes engrosados, entre paréntesis manipulado, un área ano rectal semi-amplio recibidas por parte de su padrastro, que sin lugar a dudas fueron totalmente congruente con el dicho de la victima porque efectivamente esta manifestó nunca haber mantenido relación sexual con nadie vía vaginal y que solo era abusada sexualmente vía contra natura por el hoy condenado; evidenciado indicadores significativos hacia la vivencia de un trauma de índole sexual alterando así las áreas emocional, cognitiva y conductual de la adolescente, lo cual coincide con el diagnóstico emitido por de la Psicóloga EVA DEL MORAL DANIZ donde deja ver que esas características o conductas, aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza, son propias en este tipo de victima o paciente con relaciona a ese tipo de trauma a consecuencia de un trastorno de estrés postraumático, siendo manifestado en el debate a pregunta realizada por la Representación Fiscal, por la testigo MILEYDIS ALVARES, que su hija le había dicho que le metía el pene por detrás, pasaba dos días sin ir al baño porque cuando iba al baño botaba sangre, que le daba miedo, que el le decía que no le dijera nada, porque no le iban a creer. Por otro lado manifestó la testigo que su hija le dijo que esto había ocurrido en varias ocasiones.
Siendo evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido lo cual concuerda igualmente al resultado de las evaluaciones periciales a las cuales fue sometida, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio, comprobándose la materialidad y consecuente culpabilidad del acusado JOE JOSE FARIAS GONZALEZ en el delito. Y así se decide.
Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos sexistas, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es definido por la Organización Panamericana de la Salud, como toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución del autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido.
La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvalorización o sufrimiento de la victima o agresión contra ella, la violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima.
Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que la víctima presento de acuerdo a diagnóstico de la experta EVA DEL MORAL donde deja ver que esas características o conductas, aislamiento, desconfianza, irritabilidad emocional, miedo a estar sola y desesperanza, son propias en este tipo de victima o paciente con relaciona a ese tipo de trauma a consecuencia de un trastorno de estrés postraumático, siendo manifestado en el debate a pregunta realizada por la Representación Fiscal, lo cual coincide con el Informe interpretado como Experto Sustituto por la Trabajadora Social TAMARA DEL CARMEN GONZALEZ, toda vez que el hoy condenado estaba pendiente de la victima (vigilancia permanente), muy autoritario, machista igualmente la madre era maltratada, ella se dejaba llevar mucho por todo lo que el le decía, siendo manifestado en el debate a pregunta realizada por la Vindicta Pública a la testigo MILEYDIS ALVARES madre de la victima, que había el no la dejaba salir ni al frente de la casa, si la niña estaba en una reunión con niños de su edad, era semejante a la edad de ella pero el decía anda buscarla. Y si ella iba a jugar con las niñas que se la pasaban al lado y el veía si estaba la niña, siempre note ese celo.
La evaluación psicológicas da cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado; complementándose esta prueba con la declaración rendida por la propia victima quien manifestó “este momento es duro, por que pensaba que no pensaba (SIC) seguir viniendo y estoy nerviosa, esto vino sucediendo desde hace tres meses atrás,… después como al mes cuando yo no le hacia caso y rebelde con el y le decía que el no era mi papá el me amenazaba con que matar a mi mamá, por eso cuando el me decía que me pusiera en la silla a ver pornografía yo lo hacia por temor a que matara a mi mama.”
En este mismo orden de ideas igualmente fue demostrado el delito con la declaración del Experto ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA, quien manifestó al tribunal: “…la actuación practica por mi persona fue la inspección técnica, la cual se realizo en la habitación, ubicada en el sector las delicias la escalera, la misma consta de una habitación principal, se aprecia el mobiliario normal, el lugar se aprecio en estado normal de orden, debidamente arreglada, la puerta principal de la referida habitación sin signos de violencia, se realizo búsqueda de evidencias”
Surge la convicción para este juzgador al analizar, comparar y adminicular en primer lugar de la víctima la Adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA) persona directamente ofendida por el delito quien de manera, coherente, verosímil y lógica señala al tribunal haber sido objeto de amenazas específicas ejecutadas por el acusado, indicando al tribunal que el mismo a través de anuncios verbales le indicaba “….amenazaba con que matar a mi mamá, por eso cuando el me decía que me pusiera en la silla a ver pornografía yo lo hacia por temor a que matara a mi mama...”. Y todo esto pasaba cuando se quedaba cuido de la adolescente en la habitación descrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Demostrado como ha quedado el tipo penal para el caso en concreto se demostró la concurrencia con el Delito de Violencia sexual contenida en el tercer aparte del artículo 43 de la Norma Especial que regula la materia, toda vez, que de los testimonios rendidos por la víctima, y los testigos presenciales se ha logrado establecer que los actos eran ejecutados en el domicilio o residencia de la adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), ubicado en el sector las delicias de Puerto la Cruz. Y Así se decide.
Dichos hechos han quedado demostrados con las siguientes pruebas: COPIA FOTOSTATICA del ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la victima adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciándose que para el momento en que el acusado empieza a ejecutar su conducta tendiente a violentar sexualmente a la joven, así como Violentarla Psicológicamente con las amenazas genéricas constantes, con los aislamientos y vigilancia permanente. Esta solo contaba con apenas 11 años de edad materializándose la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual expresa en su encabezamiento “ Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena que la victima sea niño, niña o adolescente”.
Documentales estas que pueden ser contrastadas con las declaraciones rendidas por la victima y testigos presenciales de estos acontecimientos que dan cuenta de la materialidad del delito y de la responsabilidad penal del acusado en los mismos. Así a preguntas formuladas a la victima con respecto a este particular respondió: “…recuerdas en que año, mes comenzaron esos eventos? RESPONDIO: eso ocurrió en tres meses, por que yo cumplía 11 años el once de abril pero no recuerdo el año.…” . Este particular es tomada en cuenta por este Juzgador al momento del calculo de la pena, además de otras circunstancias.
La ACCION CONTINUADA quedo demostrada únicamente para el delito de VIOLENCIA SEXUAL en ese sentido. Así el Artículo 99 del Código Penal establece. “Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.
Quedando demostrado con la declaración de la victima adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA) y con la declaración de los testigos MILEYDIS ALVARES que las reiteradas Violencia Sexuales ejercidas por el Acusado JOE JOSE FARIAS GONZALEZ a través de las cuales era ultrajada Contra Natura la victima trajo como consecuencia la resulta encontrada por el Medico Forense José Guzmán de un área ano rectal semi-amplio producto de lo antes expuesto.
Como corolario de lo precedentemente expuesto se admite la acción continuada únicamente para el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años de Prisión. Partiendo este juzgador del termino superior, tomando en consideración el merito de las circunstancias agravantes, tales como la edad de la adolescente, la responsabilidad que tenia el acusado con respecto a la victima e cuidarla, aunado al hecho de que dicho delito se cometió vía Contra Natura. Siendo el termino superior veinte (20) años de prisión. En aplicación del aumento de un tercio (1/3) por la CONTINUIDAD prevista en el articulo 99 del Código Penal Venezolano; En consecuencia tenemos como sub total la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio doce (12) meses de Prisión. Partiendo este juzgador del termino superior, tomando en consideración el merito de las circunstancias agravantes, tales como la edad de la adolescente, la responsabilidad que tenia el acusado con respecto a la victima e cuidarla, aunado al hecho de que dicho delito se cometió vía Contra Natura. Siendo el termino superior dieciocho (18) meses de prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo la mitad; Nueve (09) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de VEINTISIETE AÑOS (27) AÑOS, CINCO (05) MESES, DE PRISION.
DEL DERECHO DE LA VICTIMA.
Este Juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA) se exhorta a Representación Fiscal, a los fines de que la victima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JOE JOSE FARIAS GONZALEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.718.360; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 31 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1984; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS FARIAS (V) Y QUINTINA GONZALEZ (V); CON RESIDENCIA EN LA CALLE MANEIRO CERCA DEL PASEO COLON CASA S/N AL LADO DEL HOTEL GAETA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0416-783.9348., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA (Vía Contra Natura) y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente R.DEL. V. G.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTISIETE AÑOS (27) AÑOS, CINCO (05) MESES, DE PRISION.
TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario AGROPRODUCTIVO de Barcelona Edo. Anzoátegui.
CUARTO: Condena al ciudadano JOE JOSE FARIAS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (04) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano JOE JOSE FARIAS GONZALEZ, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. LOIDIMAR SUBERO.
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