REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001545
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.999.966, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.371 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.999.966 , de este domicilio, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.371, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-15.155.587 y fallecido Ab-intestado en fecha 05/12/2014 y de este domicilio. Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, Ciudadana ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.999.966 y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.999.966, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.371, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-15.155.587 y fallecido Ab-intestado en fecha 05/12/2014.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. SONA ALFARO