REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL . CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.449, domiciliada en: Sector Chuparin arriba, casa S/N, parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: BETSY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.687 y de este domicilio,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque N° 81661818, por el monto de (Bs.f. 9.793,04), Banco de Venezuela, presentada por parte del Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.449, domiciliada en: Sector Chuparin arriba, casa S/N, parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.449, domiciliada en: Sector Chuparin arriba, casa S/N, parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui del Cheque N° 81661818, por el monto de (Bs. 9.793,04),del Banco de Venezuela presentado por parte del Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en ocasión de la muerte del ciudadano JOSE DAVID COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 16.224.803 , fallecido en fecha 16/10/2014 , padre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de cubrir los gastos de alimentación para su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: En este mismo acto se hace entregue a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.449, domiciliada en: Sector Chuparin arriba, casa S/N, parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Cheque N° 81661818, por el monto de (Bs. 9.793,04),del Banco de Venezuela presentado por parte del Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en ocasión de la muerte del ciudadano JOSE DAVID COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 16.224.803 , fallecido en fecha 16/10/2014 ,padre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que se encontraba en resguardo ante la Oficina de Control y consignación de este Tribunal. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO