REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL .Disposición Judicial

SOLICITANTE: MARIAM NELLYS GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.617, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GUERRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.506 y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIAM NELLYS GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.617, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio RENÈ SOLORZANO ZAMBRANO y LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 116.040 y 81.030, respectivamente, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser beneficiario de su fallecido padre, ciudadano CARLOS GABRIEL LEON ZAMORA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-19.456.015, ocurrido en fecha 11/01/2015 y vista la diligencia de fecha 13/04/2016 y 22/06/2016 presentada por la ciudadana MARIAM NELLYS GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.617, solicitando la asignación de una pago especial por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) para la manutención en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 1750088110062224999 y se me entregue la entrega de la libreta para su movilización. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. LOREAN DECENA, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MARIAM NELLYS GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.617, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) que serán debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 1750088110062224999, a los fines de cubrir los gastos de alimentación, salud en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO