REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001555
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE GREIBER JOSE PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.392.518 y de este domicilio..
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano GREIBER JOSE PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.392.518, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano GREIBER JOSE PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.392.518 y de este domicilio ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano GREIBER JOSE PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.392.518, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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