REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001947
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.730.382.
DEMANDADO: ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.344.839.
ABOGADOS ASISTENTES: LARRY AQUIAS y ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.374 y 118.813.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de Julio de 2016, presentado por la ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.730.382, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.374., en contra del ciudadano ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.344.839, debidamente asistido por la Abogada ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.813, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en contra del ciudadano ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.839, quien puede ser localizado Apartamento distinguido con el Nº 02, Edificio RESIDENCIAS LA TRINIDAD, ubicado en la calle libertad en la ciudad de Puerto la Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se recibió diligencia presentada ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382, cursante al folio Nro. 27, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los catorce (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA ALFARO

AFG/Judimar Salazar.-