REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000441
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA,
DEMANDANTE: ALDO MARIO CANTAFIO MARCANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.416.160 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado EGRIS LIRA.
DEMANDADOMIRLEX ALEXANDRA JIMENEZ GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.841.629, domiciliada en: Boyacá III, Barrio el esfuerzo, Calle el Milagro, Casa N° 43. Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: Defensora Publica segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRARAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ALDO MARIO CANTAFIO MARCANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.416.160 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MIRLEX ALEXANDRA JIMENEZ GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.841.629, domiciliada en: Boyacá III, Barrio el esfuerzo, Calle el Milagro, Casa N° 43. Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Representación Fiscal y la Defensa Publica de protección.. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano ALDO MARIO CANTAFIO MARCANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.416.160, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ALDO MARIO CANTAFIO MARCANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.416.160, en contra de la ciudadana MIRLEX ALEXANDRA JIMENEZ GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.841.629, domiciliada en: Boyacá III, Barrio el esfuerzo, Calle el Milagro, Casa N° 43. Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Provisoria

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO