REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

visto el escrito de subsanación de fecha 18 de julio del año en curso, presentado por la ciudadana YESSICA VANESKA LEON, asistida por el abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 122.626, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales pertinentes; en consecuencia en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: YESSICA VANESKA LEON y LUIS ALBERTO BARRIOS YANCENT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.308 y V-14.828.491, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, deL adolescente y el niño nacidos en fecha Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA


ABOG. SONIA ALFARO

AF/ANA