REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001773

MOTIVO: PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliado en: calle sucre, casa Nº 33, Barrio La Caraqueña, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, sector 1-A, calle 04, casa Nº 19, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VALENTINA BALBAS y VICTORIA MARINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 132.143 y 106.377 respectivamente y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliado en: calle sucre, casa Nº 33, Barrio La Caraqueña, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, sector 1-A, calle 04, casa Nº 19, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada asistido de las abogados en ejercicio MARIA VALENTINA BALBAS y VICTORIA MARINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 132.143 y 106.377 respectivamente y de este domicilio .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliado en: calle sucre, casa Nº 33, la caraqueña, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, sector 1-A, calle 04, casa Nº 19, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria


ABOG. SONIA ALFARO