REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001209
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: THAIS BERENICE BELLORIN YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.927.458, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y MARIA GABRIELA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.375 y 254.834, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 19 de Julio de 2016, por la ciudadana THAIS BERENICE BELLORIN YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.927.458, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.834, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana THAIS BERENICE BELLORIN YAGUARAN, identificada en autos, actuando en representación de sus hermanos la niña y los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y MARIA GABRIELA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.375 y 254.834, respectivamente, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 15eº de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


AF/Jesús Maita