REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito anterior de fecha 19/07/2016, cursante al presente Expediente, suscrita por el Abogado HUMBERTO VARGAS, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita permiso para que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar fines de semana cada quince (15) días del mes y las vacaciones escolares desde el quince (15) de Agosto del año 2016 al quince (15) de Septiembre del presente año, en compañía de la Ciudadana LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.468, respectivamente, domiciliada en la Urbanización la Florida I, Edificio N° 09, Apartamento N.1-B, Boyacá II. Barcelona del Estado Anzoátegui; fines de semana cada quince (15) días del mes y las vacaciones escolares desde el quince (15) de Agosto del año 2016 al quince (15) de Septiembre del presente año. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar los fines de semana cada quince (15) días y vacaciones escolares desde el quince (15) de Agosto a el quince (15) de Septiembre del presente año, , en compañía de la Ciudadana LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.468, respectivamente, domiciliada en la Urbanización la Florida I, Edificio N° 09, Apartamento N.1-B, Boyacá II. Barcelona del Estado Anzoátegui; por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
AFG/Judimar Salazar.-
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