REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000589
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.812.974 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: EBELIS MARIA BOADA y ELIXABEL HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.477 y 106.371, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: MAIRA ALEJANDRA MAURERA MARTELO y RAMON MAURERA MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.458.926 y V-16.962.800, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal, Casa Nro. 17, Campo Mata, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.812.974, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio EBELIS MARIA BOADA y ELIXABEL HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.477 y 106.371, respectivamente, en contra de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MAURERA MARTELO y RAMON MAURERA MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.458.926 y V-16.962.800, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal, Casa Nro. 17, Campo Mata, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.812.974, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio EBELIS MARIA BOADA y ELIXABEL HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.477 y 106.371, respectivamente, en contra de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MAURERA MARTELO y RAMON MAURERA MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.458.926 y V-16.962.800, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal, Casa Nro. 17, Campo Mata, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
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