REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000318
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de Revisión de Obligación de Manutención
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE CURAPIACA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.293 y de este domicilio.
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA
PARTE DEMANDADA: RAMON LORENZO CURAPIACA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.280.739, domiciliado en: Barrio Lindo, Calle 02, Nro. 52, Barcelona, Estado Anzoátegui,,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CURAPIACA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.293 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAMON LORENZO CURAPIACA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.280.739, domiciliado en: Barrio Lindo, Calle 02, Nro. 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. LORYANA DECENA y la Defensora Publica Segunda de protección Abog. NELMAR CONTRERAS .En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana ADRIANA DEL VALLE CURAPIACA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.293, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CURAPIACA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.293, en contra del ciudadano RAMON LORENZO CURAPIACA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.280.739, domiciliado en: Barrio Lindo, Calle 02, Nro. 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La jueza Provisorio.

Abog. AMERICA FERMIN

La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO