REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000296
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.577.040, domiciliada en Urbanización Mendoza, I etapa, Manzana 4, Numero 30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publica segunda Abog. NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.878.862, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo PDVSA GAS ANACO, S.A.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJOs: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.577.040, domiciliada en Urbanización Mendoza, I etapa, Manzana 4, Numero 30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINES FUENTES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.095, en contra del ciudadano ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.878.862, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo PDVSA GAS ANACO, S.A, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, plenamente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.577.040, domiciliada en Urbanización Mendoza, I etapa, Manzana 4, Numero 30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINES FUENTES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.095, en contra del ciudadano ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.878.862, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo PDVSA GAS ANACO, S.A, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2016, años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog.. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO