REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000387
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.779.172.
ABOGADO ASISTENTE YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541 y de este domicilio.
PARTE: KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.569
ABOGADO ASISTENTE : No Constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.779.172 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.569 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A nacido en fecha,, no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia del solicitante, ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, plenamente identificado ,ni por si ni por apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.779.172 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541,en contra de la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.569, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A nacido en fecha, no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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