REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001382
Derecho Protegido: Nutrición y no Separarse de sus Padres.
Motivo: Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
Partes: VERONICA BEATRIZ SANCHEZ PEREZ Y ORLANDO JOSE CAMPOS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.423.333 y V-5.891.851, respectivamente.
Adolescente Y Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito de subsanación de fecha 27-06-2016, presentada por la ciudadana VERONICA BEATRIZ SANCHEZ PEREZ, identificada en autos, asistida por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 21.138, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16-06-2016, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales pertinentes. Asimismo vista la solicitud de Homologación del acuerdo Extrajudicial de la Modificación Del Régimen De Convivencia Familiar Y Obligación De Manutención, presentada por los ciudadanos, VERONICA BEATRIZ SANCHEZ PEREZ Y ORLANDO JOSE CAMPOS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.423.333 y V-5.891.851, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.038, en beneficio de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
AF/ana