REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000286
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO (ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES: CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION )
PARTE DEMANDANTE: OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASUISTENTE YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.533 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, y de este domicilio.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) MENSUALES,
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por la ciudadana OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.533, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente la juez de este Tribunal utilizando la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, las partes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares a favor de sus hijos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes ,los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco BANFANB, signada con el numero 01770008151100055453, a nombre de la ciudadana OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959; y la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos .Pago adicional al monto por concepto de obligación de manutención. EL padre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado escolar a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ , de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno ,los días viernes a las cinco (05:00)de la tarde y retornándolos el día domingo a las seis (06:00) de la tarde, iniciándose este fin de semana. Ambas partes convienen que el padre podrá compartir con sus hijos cuando por razones de servicio de trabajo en su condición de Guardia Nacional, este en su tiempo libre, los días de la semana, en horario comprendido de cuatro (4:00 pm) de la tarde a siete (7:00 pm) de la noche EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que los niños tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de los niños será compartido por los padres separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO