REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
BP02-V-2015-001768 (06/07/2016)

PARTES:
DEMANDANTE: YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.659.508, domiciliada en el Casco Central, Casa S/N, Avenida Principal, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.
DEMANDADOS: ELLIOT JUNIOR SABINO FERNANDEZ, (Tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.505.762, y SONIA COROMOTO FERNANDEZ de GUIDO (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.736.610, domiciliados en el Casco Central, Avenida Principal, Casa S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio LILIRROCH MATA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.481.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Familia Sustituta).

Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 17 de noviembre de 2015 se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, suscrita por la ciudadana YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, en contra de los ciudadanos ELLIOT JUNIOR SABINO FERNANDEZ, (Tío materno) y SONIA COROMOTO FERNANDEZ de GUIDO (Abuela materna), en la cual solicita le declare la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, fundamentando su acción en los artículos 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 21 de abril de 2016, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, debidamente representado por su Apoderado Judicial REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, se encontraba presente en el acto y al igual que los co-demandados ciudadanos ELLIOT JUNIOR SABINO FERNANDEZ y SONIA COROMOTO FERNANDEZ de GUIDO, representados por la Apoderada Judicial LILIRROCH MATA MEJIAS; de lo cual se observa que la parte demandada estaba debidamente notificada tal y como consta del folio 38 y 39 del expediente; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Ahora bien se observa, que seguidamente en la Audiencia de juicio la ciudadana YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, procede a exponer: “Ciudadana Juez, en mi carácter de abogado asistente de la solicitante YENIFER CARUTO, DESISTO del procedimiento incoado a los fines de solicitar nuevamente el procedimiento correspondiente, es todo”. La parte demandada manifiesta: “Actuando en este acto en mi carácter de abogada asistente de los ciudadanos SONIA COROMOTO FERNANDEZ y el ciudadano ELLIOT SABINO, ACEPTAMOS la solicitud realizada por la parte demandante, es todo”. Y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico opina: “Oídas las exposiciones de la parte demandante y la parte demandada en la presente causa el Ministerio Público no tiene objeciones que hacer en el presente DESISTIMIENTO, es todo…”
Razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN.
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.

Abg. LETICIA CARMONA Q.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. LETICIA CARMONA Q.