REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001963
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad Indigena San Miguel de Aravenicuar, calle el cementerio, Sector el Zanjón, casa S/N, San Miguel, Municipio Peñalver, Parroquia San Miguel del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.316.561, debidamente asistido por el Abogado RIDER RAFAEL CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.058, sobre unas Bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle el cementerio, Sector El Zanjon, de la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (444.249,50 mts2)alinderado de la siguiente manera NORTE: Quebrada natural vía el cementerio y terrenos ocupados por la familia Caniche en (900,22 mts); SUR: Terrenos ocupados por el señor Renato Martinez y el Señor Humberto Mendoza en (956,74 mts); ESTE: Su frente vía el Zanjon en (870,71 mts); y OESTE: Vía Guatacarito y terrenos ocupados por el Señor Francisco Arriojas en (1.132,63).- Dichas biehnechurias constantes de CERCA perimetral de estantes de madera dura y cuatro (4) pelos de alambres de púa, veinte (20) hectáreas sembradas con pasto guinea, un (1) cuarto en construcción para los obreros con baño interno, (1) corral para gallinas de postura, con las siguientes características, de diez (10) Mts de largo por seis (6) Mts de ancho, con techo de zinc,. Paredes de malla de Alfajol con dos (2) hileras de bloque No. 15 de cemento con acabado de friso, piso de tierra y cemento con divisiones internas con malla hexagonal de pollitos, dos (2) lagunas de aproximadamente 400 mts2, con dos (2) de aproximadamente 2.000 mts, una (1) casa con las siguientes características, techo de zinc, con paredes de cemento numero 10 cm 15 cm en acabado en friso por fuera y por dentro, dos (2) corredores con piso rustico y un (1) deposito, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, todos los pisos de cerámica, un (1) cuarto con piso rustico de tres 839 puertas y cinco (5) ventanas, ubicada en la siguiente dirección: Calle el cementerio, Sector EL ZANJON de la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente a la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de una Superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (444.249,50 MTS2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: QUEBRADA NATURAL VIA EL CEMENTERIO Y TERRENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA CANACHE EN (900,22 mts); SUR: TERRENOS OCUPADOS POR EL SR RENATO MARTINEZ Y EL SR HUMBERTO MENDOZA en (955,74 Mts); ESTE: SU FRENTE VIA SANJON en (870,71 Mts) y OESTE: VIA GUATACARITO y TERRENOS OCUPADOS POR EL SENOR FRANCISCO ARRIOJAS en (1.132,63 mts); según se evidencia de Autorización emitida por el ciudadano JOSE LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 8.276.810, en su condición de Cacique de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO DE SAN MIGUEL DE ARAVENICUAR, MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme se evidencia de Documento de Propiedad Colectiva de la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Miguel de Aravenicuar, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, Registrado bajo el No. 19, Folios 181 al 17, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre 2011, en fecha 23 de junio del 2011, asimismo fue consignada constancia de Residencia al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, antes identificado, expedida por el ciudadano JOSE LUIS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. v- 8.276.810, Cacique de la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Miguel de Aravenicuar, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, igualmente consta en el expediente el levantamiento de Poligonal a partir de coordenadas y croquis y plano contentivo de los linderos y medidas del referido predio, expedido por la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Miguel de Aravenicuar, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 02 de diciembre del 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, proveniente del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; seguido en fecha 17 de mayo del 2016, se admitió, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; posterior, en fecha 31 de mayo del 2016, compareció el Abogado WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.232.326, en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, consignando cartel de emplazamiento; consta en autos que en fecha 13 de julio del 2016, el Tribunal fijo oportunidad para la practica de la Inspección Judicial en el predio ubicado en la calle el cementerio, Sector EL ZANJON, de la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; En fecha 19 de julio del 2016, se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL en el predio antes señalado; igualmente consta en autos que en fecha 27 de julio del 2016, compareció el ciudadano RIVAS MEDINA JHONATAN EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.126.467, en su condición de Experto Fotógrafo, quien consigo fotos tomadas en la practica de la inspección judicial; consta en la presente solicitud que en fecha 29 de julio del 2016, las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.888.402, domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Miguel de Aravenicuar, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y el ciudadano LEOVALDO MANUEL MONTANEZ GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.786.698, domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Miguel de Aravenicuar, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, calle el cementerio, Sector el Zanjón, casa S/N, San Miguel, Municipio Peñalver, Parroquia San Miguel del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.316.561, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.232.326, en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, sobre unas Bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle el cementerio, Sector El Zanjon, de la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia san Miguel, municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (444.249,50 mts2)alinderado de la siguiente manera NORTE: Quebrada natural vía el cementerio y terrenos ocupados por la familia Caniche en (900,22 mts); SUR: Terrenos ocupados por el señor Renato Martinez y el Señor Humberto Mendoza en (956,74 mts); ESTE: Su frente vía el Zanjon en (870,71 mts); y OESTE: Vía Guatacarito y terrenos ocupados por el Señor Francisco Arriojas en (1.132,63).- Dichas biehnechurias constantes de CERCA perimetral de estantes de madera dura y cuatro (4) pelos de alambres de púa, veinte (20) hectáreas sembradas con pasto guinea, un (1) cuarto en construcción para los obreros con baño interno, (1) corral para gallinas de postura, con las siguientes características, de diez (10) Mts de largo por seis (6) Mts de ancho, con techo de zinc,. Paredes de malla de Alfajol con dos (2) hileras de bloque No. 15 de cemento con acabado de friso, piso de tierra y cemento con divisiones internas con malla hexagonal de pollitos, dos (2) lagunas de aproximadamente 400 mts2, con dos (2) de aproximadamente 2.000 mts, una (1) casa con las siguientes características, techo de zinc, con paredes de cemento numero 10 cm 15 cm en acabado en friso por fuera y por dentro, dos (2) corredores con piso rustico y un (1) deposito, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, todos los pisos de cerámica, un (1) cuarto con piso rustico de tres 839 puertas y cinco 85) ventanas, ubicada en la siguiente dirección: Calle el cementerio, Sector EL ZANJON de la Comunidad Indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente a la comunidad indígena San Miguel de Aravenicuar, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de una Superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (444.249,50 MTS2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: QUEBRADA NATURAL VIA EL CEMENTERIO Y TERRENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA CANACHE EN (900,22 mts); SUR: TERRENOS OCUPADOS POR EL SR RENATO MARTINEZ Y EL SR HUMBERTO MENDOZA en (955,74 Mts); ESTE: SU FRENTE VIA SANJON en (870,71 Mts) y OESTE: VIA GUATACARITO y TERRENOS OCUPADOS POR EL SENOR FRANCISCO ARRIOJAS en (1.132,63 mts). - Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES ( BS. 3.349.500 ).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. Johanna Rondón Paruta
APR/Osc
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