REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000458

Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.276.575, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, sobre unas Bienhechurias construidas en un terreno de aproximadamente de CIENTO SESENTA HECTARIAS (160 has), perteneciente a la Comunidad indígena de El Pilar de Gauimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Sector Caleria; SUR: Terreno Propiedad de Dulcinea Campos; ESTE: Terreno que es o fue de Luís Chacín; y OESTE: Carretera Nacional El Pilar- El Carito, Estado Anzoategui, constante de Una (1) Casa de nueve metros (9 mts) de ancho por Nueve metros (9 mts) de largo, de tres (3) habitaciones, con paredes frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y un techo de zinc, en el que el solicitante ha fomentado y mejorado el cercado de alambres de púas y estantes de Maderas con Seis Mil Trescientos Metros Lineales (6,300 mtl) de alambres y estantes nuevos, del mismo modo construyo un (1) corral de madera de Nueve metros (9 mts) de Ancho y veintiún metros (21 mts) de Largo, Una Laguna de Una Hectárea (1 ha) y Una Laguna de Media Hectárea (1/2 ha), Dos (2) Portones de Hierro, con una siembra para la fecha de Veinte Hectáreas (20 has) de los siguientes pastos: (Guinea, criolla, Mombasa, estrella y bermuda) enclavadas sobre una parcela perteneciente a la Comunidad indígena de El Pilar de Gauimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; según se evidencia Constancia de Pisatario emitida por el ciudadano OSBALDO CAGUANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 8.246.303, en su condición de Cacique de la COMUNIDAD INDIGENA DE EL PILAR DE GUAIMACUAR, DE LA PARROQUIA EL PILAR, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme se evidencia de Documento de Propiedad Colectiva de la Comunidad Indígena El Pilar de Guaimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Registrado bajo el No. 30, Folios 114, Tomo 32, del Protocolo Tercer Trimestre del año 2012, la cual corre inserto desde el folio siete (7) al folio dieciocho (18) del presente expediente.-

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 04 de abril del 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud; seguido en fecha 21 de abril del 2016, se admitió, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; posterior, en fecha 23 de mayo del 2016, compareció el Abogado WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.232.326, en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, consignando cartel de emplazamiento; consta en autos que en fecha 20 de julio del 2016, el Tribunal fijo oportunidad para la practica de la Inspección Judicial en el predio ubicado en el terreno perteneciente a la Comunidad indígena de El Pilar de Gauimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; consta en la presente solicitud que en fecha 29 de julio del 2016, las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH COROMOTO TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.904.894, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Vittoria 3, Barcelona, Estado Anzoátegui y el ciudadano JUAN ANTONIO CHARACOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.056.270, domiciliado en la calle 5, Sector 3, Casa 11, Boyaca II, ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.276.575, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, sobre unas Bienhechurias construidas en un terreno de aproximadamente de CIENTO SESENTA HECTARIAS (160 has), perteneciente a la Comunidad indígena de El Pilar de Gauimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Sector Caleria; SUR: Terreno Propiedad de Dulcinea Campos; ESTE: Terreno que es o fue de Luís Chacín; y OESTE: Carretera Nacional El Pilar- El Carito, Estado Anzoategui, constante de Una (1) Casa de nueve metros (9 mts) de ancho por Nueve metros (9 mts) de largo, de tres (3) habitaciones, con paredes frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y un techo de zinc, en el que el solicitante ha fomentado y mejorado el cercado de alambres de púas y estantes de Maderas con Seis Mil Trescientos Metros Lineales (6,300 mtl) de alambres y estantes nuevos, del mismo modo construyo un (1) corral de madera de Nueve metros (9 mts) de Ancho y veintiún metros (21 mts) de Largo, Una Laguna de Una Hectárea (1 ha) y Una Laguna de Media Hectárea (1/2 ha), Dos (2) Portones de Hierro, con una siembra para la fecha de Veinte Hectáreas (20 has) de los siguientes pastos: (Guinea, criolla, Mombasa, estrella y bermuda) enclavadas sobre una parcela perteneciente a la Comunidad indígena de El Pilar de Gauimacuar de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. - Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Accidental,



Abg. Johanna Rondón Paruta

APR/Osc




































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000458

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº BP02-S-2016-000458, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.276.575, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, , en su carácter de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui; todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Conste

La Secretaria Accidental,



Abg. Johanna Rondón Paruta