.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, Barcelona, doce de Julio de dos mil Dieciseis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2015-000627
PARTES:
RECURRENTE: ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.196.235 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.633.600, domiciliada en El Rincón, Sector Unidos por el Progreso, Calle La Paz, Casa Nº 13, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
CONTRARRECURRENTE: MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.598, domiciliado en la Calle Bermúdez, Nº 29, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su apoderado judicial JHONNY NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.689 y de ese mismo domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha 11 de junio del año 2012, dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. HELEN PALACIO, que declaró concluido el procedimiento de partición planteado por el ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO, contra la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ, acordando la designación del partidor y la subasta pública.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000918
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de apelación presentado por la ciudadana ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.196.235 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.633.600, domiciliada en El Rincón, Sector Unidos por el Progreso, Calle La Paz, Casa Nº 13, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio del año 2012, dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. HELEN PALACIO, que declaró concluido el procedimiento de partición planteado por el ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO, contra la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ, acordando la designación del partidor y la subasta pública, y donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El presente recurso fue recibido por el este Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 25 de junio del año 2012, en fecha 26 de junio del 2012, se fijo la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 02 de agosto del año 2012, la parte contra recurrente presentó su escrito de informes y en esa misma fecha igualmente lo hizo la parte recurrente.
En fechas 23/10/2012, 30/10/2012, 06/11/2012, 06/12/2012, 22/01/2013, 06/02/2013, 18/02/2013, 04/03/2013, 26/03/2013, 29/04/2013, 13/06/2013, 17/09/2013, 29/11/2013, 30/01/2014, 07/03/2014, 07/03/2014, 08/01/2015, 25/05/2015, constan diligencias solicitando la decisión del recurso de apelación.
En fecha 12/08/2015 se convoco a una audiencia conciliatoria, una vez notificadas las partes, librándose las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 09/11/2015 se dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente por cuanto de la sentencia de divorcio se evidencia que existen dos hijos adolescentes y declinado la competencia para el Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual en fecha 18/11/2015 se dicto auto declarando definitivamente firme y se libro oficio remitiéndola a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 01/12/2015 se recibe el presente recurso y se le da entrada , se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Superior Encargada y ordena la notificación de las partes involucradas, librándose las correspondientes boletas de notificación, dándose por notificadas, el ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI, en fecha 03/05/2016 y en fecha 25 otorga poder a la abogada MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.355 y CAROL ALEXANDRA GOMEZ, se dio por notificada en fecha 24/05/2016
En fecha 30 de junio del año 2016, se fija la audiencia oral pública para el día 21 de julio del año 2016.
En fecha 11/07/2016 se realiza computo de despacho, dejándose constancia que la parte recurrente no formalizo el recurso de apelación. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que la parte recurrente no formalizó la apelación
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por la ciudadana ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.196.235 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.633.600, domiciliada en El Rincón, Sector Unidos por el Progreso, Calle La Paz, Casa Nº 13, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio del año 2012, dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. HELEN PALACIO, que declaró concluido el procedimiento de partición planteado por el ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO, contra la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ, acordando la designación del partidor y la subasta pública, y donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Federación y 157° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LIVIA BRAVO
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LIVIA BRAVO
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